La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.25 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, acuerda emitir la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho
El 2 de julio de 2021 fue publicada en el BOE la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
Esta resolución fue emitida como resultado de la previsión incluida en la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia. La citada resolución establecía que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debía determinar la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, así como la información a incluir en los vínculos en facturas electrónicas.
En los últimos meses se han modificado y definido nuevos conceptos regulados: se ha modificado el mecanismo de financiación del bono social y se ha aprobado el mecanismo de ajuste previsto en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. Estos conceptos no están, en todos los casos, internalizados en el precio del suministro y son facturados al consumidor en líneas independientes del precio de la oferta. Estos conceptos no quedaron recogidos en la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El apartado quinto de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debe publicar en su página web información detallada del modelo de factura y de sus componentes, así como un glosario del significado de cada término de la factura.
Asimismo, el artículo 7.25 de la Ley 3/2013, de 4 de junio establece que es función de la CNMC gestionar el sistema de comparación de los precios del suministro de electricidad y gas natural.
Con el fin de poder explicar adecuadamente la factura al consumidor y poder comparar de manera correcta las ofertas disponibles con el precio contratado por el consumidor, resulta necesario incorporar estos componentes en el código QR.
Asimismo, y tras la experiencia acumulada desde la puesta en marcha, se han detectado algunas discrepancias de interpretación de la Resolución entre los agentes, por lo que resulta necesario precisar algunos términos de la resolución anterior con el fin de evitar posibles interpretaciones.
Por todo lo anterior, resulta necesario modificar la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Fundamentos de Derecho
El considerando 48 de la Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, indica que las facturas de electricidad representan un medio importante para mantener informados a los clientes finales y que, además de dar datos sobre consumo y costes, también pueden transmitir información adicional que ayude a los consumidores a comparar su contrato en vigor con otras ofertas.
El artículo 7.25 de la Ley 3/2013, de 4 de junio establece que es función de la CNMC «En materia de protección al consumidor, gestionar el sistema de comparación de los precios del suministro de electricidad y gas natural sobre la base de las ofertas que realicen las empresas comercializadoras, así como la elaboración de informes que contengan la comparación y evolución de los precios del suministro de electricidad y gas y de los mercados minoristas».
El apartado Tercero.1.j) y Cuarto.w) de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia, establece, entre el contenido a incluir en la factura que debe remitir la comercializadora de referencia a los consumidores, y la comercializadora de mercado libre a los consumidores en condiciones de libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión de hasta 15 kW de potencia, la obligación de incorporar la siguiente información:
«En sitio visible e identificado claramente, deberá incluirse el código QR con la información necesaria para que el consumidor pueda acceder al comparador de ofertas de gas y de electricidad de la CNMC. La CNMC determinará los parámetros necesarios y características técnicas para permitir la incorporación de los datos necesarios del consumidor en el comparador.
Alternativamente, en las facturas electrónicas, se incorporará un vínculo al comparador, con los parámetros determinados por la CNMC para permitir el acceso al mismo con los datos del consumidor.»
El apartado Quinto de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia, establece que la CNMC publicará en su página web información detallada del modelo de factura y sus componentes, así como un glosario del significado de cada término de la factura, a efectos de transparencia y de que la factura sea una herramienta que facilite al consumidor la elección de comercializador.
El objeto de la presente resolución es modificar la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con el fin de actualizar los parámetros definidos en el código QR, o en el vínculo en las facturas electrónicas, que deben incluir los comercializadores en sus facturas de suministro eléctrico, para así adaptarlos a la nueva normativa, cumplir de forma más eficiente con lo dispuesto en el apartado quinto de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, y realizar algunas precisiones que resultan necesarias.
El ámbito de aplicación de la presente resolución se limita a los consumidores con peajes de transporte y distribución de electricidad 2.0 TD excluyéndose los consumidores con peaje 3.0 TD. Estos últimos apenas han representado el 1% del total de los accesos al comparador mediante código QR, o vínculo en factura electrónica, desde su puesta en marcha, y su consideración exige ampliar de manera considerable la información a reportar, la cual está limitada por restricciones técnicas.
Tercero.1. Vínculo en las facturas electrónicas.
Desde la entrada en vigor de la Resolución de la CNMC, se ha constatado que algunas comercializadoras no han incluido el vínculo de acceso a la web de la CNMC en sus facturas electrónicas por entender que sus facturas emitidas por medios digitales no tenían tal consideración. En este sentido, cabe señalar que, a efectos de esta Resolución, se considera factura electrónica toda aquella factura emitida por medios electrónicos o digitales.
Asimismo, también se ha constatado que el enlace al comparador con los datos del consumidor que aparece en las facturas no se muestra en la mayoría de los casos de manera clara y visible ni se interpreta que sea un enlace sobre el que se pueda acceder al pinchar. A este respecto, se recuerda que, tal y como establece el apartado Cuarto.1.w) de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, el vínculo de acceso a la web de la CNMC deberá incluirse «en sitio visible e identificado claramente» y «deberá incorporar la información necesaria para que el consumidor pueda acceder al comparador de ofertas de gas y de electricidad de la CNMC». Así, se modifica la Resolución de 24 de junio de 2021 para que se utilice el mismo criterio por parte de todas las comercializadoras, identificándose el enlace al comparador en color y subrayado, en línea a como se suelen representar los vínculos en internet, con el siguiente texto:
«En el código QR o haciendo click en el siguiente enlace (https://comparador.cnmc.gob.es) se pueden consultar y comparar las distintas ofertas vigentes de las comercializadoras de energía eléctrica.»
Tercero.2. Modificación de la información a incorporar por parte de los comercializadores.
Se eliminan los parámetros que hacen referencia únicamente a los peajes 3.0TD. Se elimina asimismo el parámetro que hace referencia a la fecha fin del consumo anual, dado que coincidirá con la fecha fin factura(1).
(1) Esta eliminación no había sido incluida en la propuesta remitida a consulta pública.
Se introducen nuevos parámetros relativos a precios e importes de los distintos conceptos de la factura de suministro eléctrico, incluidos los que hacen referencia a los conceptos regulados del mecanismo de ajuste y del bono social, con el fin de poder mostrar al consumidor información sobre su factura, en cumplimiento del apartado Quinto de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas. En este sentido, también se diferencia otros posibles conceptos incluidos, según aplique o no el impuesto eléctrico.
Asimismo, se incluyen parámetros para conocer si la factura incluye una promoción, si se ha producido un cambio de precios en el periodo de facturación o se van a producir en el próximo periodo de facturación(2), así como la fecha de facturación, con el fin de conocer los impuestos aplicables a esa factura, la fecha fin contrato, si la oferta que tiene contratada el consumidor es verde y la periodicidad de revisión de los precios(3).
(2) Se añade esta última opción con respecto a la propuesta remitida a consulta pública.
(3) Estos tres últimos parámetros no habían sido incluidos en la propuesta remitida a consulta pública.
Por otra parte, se realizan ciertas aclaraciones. Así, se indica que, en relación con las fechas inicial y final de periodos de consumo, tanto del periodo de facturación como del periodo anual, la fecha inicial deberá estar excluida y la fecha final incluida. Se trata de homogeneizar criterios, definiéndolo de manera similar a como se hace en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, para el PVPC: «se considerará que el día de lectura inicial estará excluido y el día de lectura final estará incluido», y en consonancia con las fechas que deben introducirse en la herramienta de la CNMC para que los consumidores acogidos al PVPC puedan comprobar su factura de la luz, «facturaluz».
También se modifican algunos parámetros como, por ejemplo, el parámetro «reg», que pasa a denominarse «tf», tipo de factura, con el fin de codificarlo de manera similar a como se realiza en los ficheros de intercambio entre distribuidores y comercializadores. Si la factura es normal, pero contiene regularizaciones, el parámetro «tf» también se codificará como «N».
Código | Descripción | Comentarios |
---|---|---|
A | Anuladora. | Anula una factura que no debería haber sido emitida. |
N | Normal. | |
R | Rectificadora. | Sustituye otra factura ya emitida para el mismo periodo de facturación motivada por un mejor valor de la energía a facturar o de otros conceptos. |
C | Complementaria. |
Complementa otra/s factura/s que no se anula/n motivada por el incorrecto registro de la medida. Aplica solo para las facturas de anomalías y fraudes. |
G | Regularizadora. | Modifica una o varias facturas ya emitidas que no se anulan. |
Con el fin de poder recoger todos los tipos de contrato de suministro existentes, se modifica el parámetro que hace referencia al tipo de contrato, «tc». Este parámetro se codificará con dos caracteres, de forma que el primero de ellos indica el tipo de contrato en sí(4), mientras que el segundo indica si el consumidor ha acordado con el consumidor el pago de una cuota mensual fija, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
(4) En la propuesta a la consulta pública, el parámetro se codificaba con dos dígitos. Con el fin de tener un mayor número de posibles opciones, se cambia a dos caracteres.
Primer carácter del parámetro tc | Descripción | Comentarios |
---|---|---|
A | PVPC. | |
B | Contrato en mercado libre indexado con precios horarios. | |
C | Contrato en mercado libre indexado con precio mensual o por periodo de facturación con 1 mismo precio resultante para el término de energía en todas las horas. | No se tiene en cuenta el consumo horario del consumidor. |
D | Contrato en mercado libre indexado con precio mensual o por periodo de facturación con 3 precios de energía en periodos coincidentes con los definidos para el peaje de acceso 2.0TD en la Circular 3/2020. | Se tiene en cuenta el consumo por periodos horarios coincidentes con los definidos para el peaje de acceso 2.0TD en la Circular 3/2020. |
E | Contrato en mercado libre con 3 precios de energía en periodos coincidentes con los definidos para el peaje de acceso 2.0TD en la Circular 3/2020. | |
F | Contrato en mercado libre con 1 mismo precio para todas las horas. | |
G | Contrato en mercado libre con tarifa flexible. | Se entiende por tarifa flexible la que establece dos o más precios con franjas horarias diferentes a las definidas para el peaje de acceso 2.0TD en la Circular 3/2020. Las tarifas con aplicación de un descuento sobre el precio original en una determinada franja horaria, se entiende como un precio diferente. |
H | Contrato en mercado libre de tarifa plana. | Se paga una misma cuota mensual dentro de un límite de consumo. |
Por último, se realizan algunas aclaraciones a raíz de las alegaciones recibidas, tal y como se recoge en el apartado siguiente.
Tercero.3. Sobre las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia.
Tercero.3.a) Sobre que la fecha en que la resolución producirá efectos desde su publicación en el BOE.
Se han recibido algunas alegaciones en el trámite de audiencia en las que se señala que el plazo de un mes para la implantación de la resolución es insuficiente, dados los significativos cambios que deberán realizar las comercializadoras en sus sistemas. Solicitan un plazo de 2, 3 o 6 meses.
Por otra parte, otras alegaciones solicitan una rápida actualización y funcionamiento de esta herramienta para poder garantizar la transparencia en la información aportada que corresponde a la CNMC, y una mayor protección de los consumidores domésticos en este mercado.
A este respecto, se considera necesario el establecimiento de un plazo para la adaptación de los sistemas de las comercializadoras, de manera que puedan modificar la codificación de algunos parámetros y añadir otros. Dado que, por una parte, las comercializadoras ya tienen desarrollado en sus sistemas la incorporación de un código QR en las facturas, y que por otra, resulta relevante que algunos parámetros como el coste del mecanismo de ajuste aparezcan en el QR a la mayor brevedad posible para facilitar la comparabilidad de las ofertas al consumidor en el contexto actual, se considera razonable un plazo de un mes para incluir las modificaciones previstas en esta Resolución.
Tercero.3.b) Sobre la modelización de las ofertas comerciales en el comparador.
Se ha recibido una alegación que indica que el comparador no permite modelar todas las ofertas disponibles en el mercado libre, dejando fuera ofertas flexibles e innovadoras, que pueden resultar más ventajosas para los clientes, especialmente cuando los periodos ofertados no coinciden con los de los peajes.
A este respecto, cabe señalar que esta Comisión está trabajando en la incorporación de productos flexibles en el comparador de ofertas y espera poder tener disponible esta opción en breve.
Tercero.3.c) Sobre el impacto del ajuste del gas.
Se ha recibido una alegación en la que se señala que el comparador podría incorporar información sobre el funcionamiento del mecanismo de ajuste del gas previsto en el Real Decreto-ley 10/22, ya que de lo contrario los consumidores estarían recibiendo una información parcial que no se correspondería con la realidad.
En este sentido, cabe señalar que se han hecho recientemente las adaptaciones necesarias en el comparador para considerar la información del mecanismo de ajuste haciendo que todas las ofertas disponibles sean comparables(5). Esta nueva versión del comparador está disponible desde el 16 de septiembre de 2022.
(5) El comparador muestra el importe correspondiente a un consumidor acogido a PVPC, para el mismo consumo y el mismo periodo de facturación sin incluir el coste del mecanismo de ajuste. Asimismo, muestra el importe correspondiente de las ofertas de mercado libre sin incluir el mecanismo de ajuste, haciendo que todas las opciones sean comparables. Adicionalmente, se muestra, a modo orientativo, el coste del mecanismo de ajuste que habría resultado para un consumidor en el PVPC en el periodo de facturación seleccionado, indicándose que, en el mercado libre, la forma en cómo se traslade al consumidor, dependerá de la metodología elegida por el comercializador.
Asimismo, el importe correspondiente al mecanismo de ajuste facturado por el comercializador al cliente es uno de los nuevos parámetros propuestos en esta resolución, lo que permitirá comparar al consumidor de una manera más precisa su factura con las existentes en el comparador.
Tercero.3.d) Sobre la incorporación del PVPC en el comparador.
Se ha recibido una alegación en el trámite de audiencia, en la que se indica que el PVPC no tiene utilidad en el comparador de ofertas. En concreto, señala que el comparador muestra un precio de PVPC a pasado, por lo que no tiene ningún valor a futuro y puede confundir al consumidor, más aún cuando el PVPC traslada la volatilidad del mercado a los consumidores.
A este respecto, cabe señalar que se ha adaptado el comparador al nuevo contexto de precios de mercado eléctrico, donde la elevada volatilidad de precios y la entrada del mecanismo de ajuste no es posible extraer conclusiones de periodos pasados para el futuro. En concreto, en la opción del comparador de estimación anual, si bien anteriormente se mostraba el importe que había resultado en el año anterior para el consumidor en PVPC, en la adaptación puesta en marcha el 16 de septiembre de 2022, se muestra la estimación para los próximos 12 meses, teniendo en cuenta la información de los mercados a plazo para ese periodo(6). En la opción del comparador de estimación mensual, se muestra lo que habría pagado un consumidor en el PVPC en el último mes o en el periodo equivalente introducido por el consumidor en la herramienta. En este caso, se muestra el coste del mecanismo de ajuste correspondiente a ese periodo.
(6) Para la estimación se han utilizado las cotizaciones en OMIP de los diferentes productos con subyacente el precio de electricidad español con entrega en los 12 meses siguientes, negociados en el último día del mes anterior.
Además, el comparador muestra de manera separada y clara al consumidor los dos tipos de ofertas, haciendo especial hincapié en resaltar las características que diferencian a cada tipo de producto.
Tercero.3.e) Sobre la localización del vínculo en las facturas electrónicas.
Una alegación indica que resulta ambiguo y subjetivo el cumplimiento de la inclusión del vínculo en «sitio visible e identificado claramente», y que «deberá incorporar la información necesaria para que el consumidor pueda acceder al comparador de ofertas de gas y de electricidad de la CNMC». Propone que el vínculo se ubique con el enlace al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC en la primera hoja de la factura, justo debajo del precio del suministro eléctrico, además de que también se facilite el código QR para una adecuada localización. También propone que se indique de forma expresa aquellos elementos mínimos que permitan garantizar que se incorpora en estos enlaces la información necesaria para el comparador de las ofertas de gas y electricidad de la CNMC.
En relación con la localización del vínculo y del código QR en las facturas electrónicas, cabe señalar que estos aspectos quedan recogidos en la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia, quedando, por tanto, fuera del objetivo de esta Resolución.
Con respecto a los elementos mínimos que debe incluir el código QR o vínculo, cabe señalar que la Resolución especifica la obligatoriedad o no de incluir cada parámetro, lo que viene recogido en la tabla de parámetros. No obstante, se especifica de manera más precisa en esta resolución.
Tercero.3.f) Sobre el parámetro «tipo de contrato».
Una alegación señala que, al incluir este parámetro una clasificación más exhaustiva y detallada, existe el riesgo de que no contemple alguna casuística de contrato existente, además de que la innovación comercial haga que en un futuro no muy lejano la clasificación pueda quedar anticuada. Se solicita, por ello que la tabla incluya un valor adicional «9» para «Otros», de modo que se garantice que todos los contratos puedan ser clasificados.
A este respecto, cabe señalar que, como bien señala la alegación, el propósito es disponer de una clasificación más detallada del tipo de contrato, con el fin de dar la mejor información posible al consumidor. Si se incluye el valor adicional de «otros», no se le podrá facilitar dicha información al consumidor. En previsión de la aparición de nuevas modalidades de contratación se añade un apartado en la Resolución, según el cual la CNMC mantendrá actualizado el contenido de la tabla en el que se definen los tipos de contratos.
Tercero.3.g) Sobre los parámetros de potencia máxima demandada.
Una alegación señala, sobre los parámetros que informan las potencias máximas demandadas, que hay distribuidoras que no están informando bien estos datos, en concreto, que esas distribuidoras están informando un valor pmaxP3 y un pmax2 nulo. Por ello, se solicita que se defina cómo deben proceder los comercializadores en estos casos y si deben corregir este error cuando son conocedores del mismo.
En este sentido cabe señalar que la CNMC está llevando a cabo una supervisión de la información proporcionada en las facturas lo que permitirá detectar y solventar este tipo de problemáticas(7).
(7) Expediente informativo INF/DE/030/22.
Tercero.3.h) Sobre otros parámetros.
Dos alegaciones advierten una errata en la descripción del parámetro «impEner», al indicar que en caso de tipo contrato = 7x, se informará el importe de la tarifa plana, cuando es el código 8x el que se refiere a contratos con tarifa plana.
Se corrige la errata.
Una alegación solicita aclaraciones sobre otros parámetros:
– Debería aclararse qué debe informarse en el parámetro «cuota». Por ejemplo, pregunta cómo se informa en el caso de facturas que regularizan las cuotas fijas emitidas durante un año versus el consumo y los valores fijos anules del producto contratado (tipo de contrato «x1» y tipo de factura «N»).
– Para los contratos de tarifa plana o cuota fija mensual, debería aclararse si el parámetro precio de la potencia «prP1» debe informarse con valor «0», dado que el importe de la potencia «impPot» se informa con valor «0». De la misma forma, debería aclararse en este tipo de contratos si el precio del precio de la energía debe informarse a «0» debido a que ya se informa la cuota en el parámetro «impEner».
– Para las comercializadoras reguladas, debería aclarase si los parámetros del precio de la potencia, «prP1» y «prP2» incluyen los peajes más los cargos, y el margen de comercialización en punta. Del mismo modo, si los precios de energía, «prE1», debe incluir los peajes y cargos.
– Debería aclarase si el parámetro «exc» incluye el concepto del descuento por no haber aplicado la compensación de excedente del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
A este respecto, se elimina el parámetro cuota incluido en la propuesta, con el fin de limitar la información incorporada en el código QR. De esta forma, otros posibles conceptos incluidos en la factura, incluidos los ajustes de consumos en facturas de contratos de tarifa plana o cuota fija, se informarán en los parámetros «impOtrosconIE», «impOtrossinIE», según aplique o no el impuesto de electricidad. Así se indica en el anexo I de esta resolución.
Igualmente se incluye en el anexo I a esta resolución que, en caso de contratos de tarifa plana, tc = 8x, los precios, tanto de potencia como de energía, así como el importe de la potencia deberán ir informados con valor «0». En caso de contratos en los que el consumidor ha acordado con el comercializador el pago de una cuota fija mensual, el importe del término de potencia deberá informarse con valor «0», no así los precios, tanto de potencia como de energía, que deberán ir informados con los precios del contrato.
Sobre los precios que deben informarse en el caso del PVPC, deben ser los facturados al consumidor, es decir, incluyendo peajes y cargos, y, en el término de potencia punta, el margen de comercialización.
En cuanto al «descuento por retardo en activación de autoconsumo» contemplado en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, se indica en el anexo I a esta resolución que se incluya en el parámetro «exc».
Tercero.3.i) Otras modificaciones que se han realizado en el anexo de la Resolución frente a la propuesta remitida a consulta pública.
A la vista de las alegaciones, se incluyen las siguientes aclaraciones en el anexo I de esta resolución:
– Parámetros «impPot» e «impEner»: Se aclara que incluye posibles descuentos.
– Parámetro «dto»: Se aclara que no se incluyen posibles descuentos incorporados en los parámetros impPot e impEner.
– Parámetros «prP1» y «prP2»: se señala que no incorporan posibles descuentos.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
Modificar la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas. de acuerdo con lo recogido en la presente resolución.
Se modifica el anexo de la Resolución de 24 de junio de 2021, que queda redactado según el anexo I de la presente resolución. En el anexo II, se identifican para mayor claridad, las modificaciones realizadas.
Se añade un apartado sexto según la siguiente redacción:
«Sexto. A efectos de esta Resolución, se considera factura electrónica toda aquella factura emitida por medios electrónicos. En este sentido, el vínculo deberá incluirse en sitio visible e identificado claramente y deberá incorporar la información necesaria para que el consumidor pueda acceder al comparador de ofertas de gas y de electricidad de la CNMC. Este vínculo será accesible junto al código QR con el siguiente literal:
"En el código QR o haciendo click en el siguiente enlace (https://comparador.cnmc.gob.es) se pueden consultar y comparar las distintas ofertas vigentes de las comercializadoras de energía eléctrica".»
Se añade un apartado séptimo según la siguiente redacción:
«Séptimo. La CNMC mantendrá actualizado el contenido de la tabla 3 del Anexo en su página web conforme a las nuevas modalidades de contratación que puedan surgir al amparo de la regulación, debiendo las empresas comercializadoras ajustar la codificación del parámetro de tipo contrato al contenido de dicha tabla.»
La presente resolución producirá efectos en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 6 de octubre de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
Los comercializadores deberán incluir la siguiente información en el código QR o en los vínculos en las facturas para los consumidores con peajes 2.0TD.
El código QR tendrá un tamaño mínimo de 3 × 3 cm.
El código QR a generar debe ser del tipo que genera una URL (Uniform Resource Locator-Localizador de Recursos Uniforme). La URL será de la siguiente forma:
https://comparador.cnmc.gob.es/comparador/QRE?parametro1=valor1¶metro2=valor2...
Es decir, a la URL https://comparador.cnmc.gob.es/comparador/QRE? se le añadirán una serie de parámetros como una serie de duplas clave/valor de la forma clave=valor, concatenadas por símbolos &. Los parámetros son los definidos en la Tabla 1 y deberán ir codificados según el formato definido. Se deberán incluir únicamente los parámetros obligatorios, según se indica en la Tabla 1, siendo el orden y el uso de mayúsculas y minúsculas indiferente.
En las facturas electrónicas, entendiendo como tales las emitidas por medios electrónicos, se incluirá un vínculo que deberá dirigir a la misma URL completa que se ha descrito para el acceso por QR. Este vínculo se mostrará en la factura con el alias https://comparador.cnmc.gob.es en sitio visible e identificado claramente como un enlace (azul y subrayado u opción equivalente), sin mostrar la codificación interna que incorpora dicho enlace.
Num | Clave | Descripción | Formato | Unidad | Observaciones | Obligatorio |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | cp | Código postal. | 9(5) | – | ☑ | |
2 | pP1 | Potencia del contrato de acceso en P1, en kW. | D(2,3) | kW | ☑ | |
3 | pP2 | Potencia del contrato de acceso en P2, en kW. | D(2,3) | kW | ☑ | |
4 | caP1 | Consumo del último año en P1, en kWh. | 9(6) | kWh | Se consignará la suma de los consumos de los últimos periodos de facturación, de manera que el periodo total se aproxime lo máximo posible a un año, o el total del consumo disponible en el caso de clientes con antigüedad inferior al año, según los periodos horarios de la Circular 3/2020. | ☑ |
5 | caP2 | Consumo del último año en P2, en kWh. | 9(6) | kWh | Ídem. | ☑ |
6 | caP3 | Consumo del último año en P3, en kWh. | 9(6) | kWh | Ídem. | ☑ |
7 | iniA | Fecha inicio correspondiente al consumo indicado en los parámetros relativos al consumo anual, caPx. | AAAA-MM-DD | Fecha inicio NO incluida. | ☑ | |
8 | tc | Tipo de contrato. | X(2) | Codificación del primer carácter según tabla de tipo de contrato. El segundo carácter se informará con valor «1» cuando el comercializador ha acordado con el consumidor el pago de una cuota mensual fija, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, y «0» en caso contrario. | ☑ | |
9 | finPen | Fecha fin permanencia: fecha hasta la que aplica penalización en caso de rescisión anticipada del contrato. | AAAA-MM-DD | – | Si tiene penalización en caso de rescisión anticipada del contrato. | |
10 | finContrato | Fecha fin contrato. | AAAA-MM-DD | – | En caso de renovación durante el periodo de facturación, se indicará la fecha de la siguiente prórroga. | ☑ |
11 | tf | Tipo de factura emitida. | X(1) | – | Codificación según tabla de tipo de factura. | ☑ |
12 | imp | Importe total de la factura, con impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Se deberá cumplir que el importe total de la factura es igual a la suma del resto de importes, aplicados los correspondientes impuestos. | Siempre, salvo en facturas anuladoras, rectificadoras, complementarias o regularizadoras. |
13 | cfP1 | Consumo del periodo de facturación en P1, en kWh. | 9(5) | kWh | Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación. | |
14 | cfP2 | Consumo del periodo de facturación en P2, en kWh. | 9(5) | kWh | Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación. | |
15 | cfP3 | Consumo del periodo de facturación en P3, en kWh. | 9(5) | kWh | Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación. | |
16 | iniF | Fecha inicio del periodo de facturación. | AAAA-MM-DD | Fecha inicio NO incluida. | ☑ | |
17 | finF | Fecha fin del periodo de facturación. | AAAA-MM-DD | Fecha fin incluida. | ☑ | |
18 | impSA | Subtotal de los importes correspondientes a servicios adicionales en la factura actual, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Se incluirá la suma de todos los servicios adicionales que tenga contratados el consumidor. | Si el consumidor tiene contratados servicios adicionales, y salvo en salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación. |
19 | impOtrosConIE | Subtotal de los importes correspondientes y otros conceptos a los que aplica el Impuesto de Electricidad (regularizaciones, ajustes de consumo en tarifas planas y de cuota mensual fija, y otros posibles conceptos), sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Si la factura incluye otros conceptos en los que aplica el Impuesto de Electricidad. | |
20 | impOtrosSinIE | Subtotal de los importes correspondientes a otros conceptos a los que NO aplica el Impuesto de Electricidad, incluyendo el alquiler del equipo de medida (derechos de enganche, aumento depósito garantía y otros posibles conceptos), sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Si la factura incluye otros conceptos en los que NO aplica el Impuesto de Electricidad. | |
21 | exc | Importes correspondientes a la compensación de excedentes de autoconsumo, o descuento por retardo en activación de autoconsumo, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Se consignará en valor absoluto. Se incluirán los posibles descuentos por retardo, en aplicación del Real Decreto-ley 14/2022. | Si el consumidor tiene autoconsumo, aunque no tenga compensación. |
22 | com | Comercializador. R2-XXX. | X(6) | – | ☑ | |
23 | cups | CUPS. | X(22) | – | ☑ | |
24 | pmaxP1 | Potencia máxima demanda en el último año en P1, en kW. | D(2,3) | kW | ☑ | |
25 | pmaxP2 | Potencia máxima demanda en el último año en P2, en kW. | D(2,3) | kW | ☑ | |
26 | fFact | Fecha de emisión de la factura. | AAAA-MM-DD | ☑ | ||
27 | dtoBS | Importe correspondiente al descuento del bono social, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Se consignará en valor absoluto. | Si el consumidor es beneficiario del bono social, salvo en facturas anuladoras, rectificadoras, complementarias o regularizadoras. |
28 | finBS | Importe correspondiente a la financiación del bono social, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Se indicará «-1» para PVPC, «0», si no aplica al contrato o está internalizado en el precio y el valor correspondiente si se factura en línea aparte. | Si la financiación se realiza en línea aparte, salvo en facturas anuladoras, rectificadoras, complementarias o regularizadoras. |
29 | ajuste | Importe correspondiente al mecanismo de ajuste definido en el RD-l 10/2022, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Se indicará «-1» para PVPC, «0», si no aplica al contrato o está internalizado en el precio y el valor correspondiente si se factura en línea aparte. | Mientras esté en funcionamiento el mecanismo de ajuste, salvo en facturas anuladoras, rectificadoras, complementarias o regularizadoras. |
30 | impPot | Subtotal de los importes correspondientes al término de potencia, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Incluye posibles descuentos vinculados al término de potencia. Si se incluye en tipos de contrato «8x» y «x1», se informará con un valor «0». | Siempre, salvo en facturas anuladoras, rectificadoras, complementarias o regularizadoras. |
31 | impEner | Subtotal de los importes correspondientes al término de energía/ Subtotal del importe correspondiente a la tarifa plana/ Subtotal del importe en caso de cuota mensual fija acordada entre consumidor y comercializador, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur |
Incluye posibles descuentos vinculados al término de energía En caso de tipo contrato = 8X, se informará el importe de la tarifa plana. En caso de tipo contrato = X1, se informará el importe de la cuota mensual fija. |
Siempre, salvo en facturas anuladoras, rectificadoras, complementarias o regularizadoras. |
32 | dto | Subtotal del importe correspondiente a cualquier tipo de descuentos que no se incluyen en los términos de potencia o de energía, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Se consignará en valor absoluto. | Si se incluyen descuentos, salvo en facturas anuladoras, rectificadoras, complementarias o regularizadoras. |
33 | prP1 | Precio correspondiente al término de potencia en el periodo 1, sin impuestos o descuentos. | D(2,6) | eur/kW año | En caso de cambio de precios dentro de la factura, se informará el precio actualizado. | Siempre, salvo en facturas anuladoras, rectificadoras, complementarias o regularizadoras. |
34 | prP2 | Precio correspondiente al término de potencia en el periodo 2, sin impuestos o descuentos. | D(2,6) | eur/kW año | En caso de cambio de precios dentro de la factura, se informará el precio actualizado. | Siempre, salvo en facturas anuladoras, rectificadoras, complementarias o regularizadoras. |
35 | prE1 | Precio correspondiente al término de energía en el periodo 1, sin impuestos o descuentos. | D(1,6) | eur/kWh |
En caso de cambio de precios dentro de la factura, se informará el precio actualizado. En caso de contratos indexados, se mostrará el precio por periodo horario según los definidos para el peaje de acceso 2.0TD en la Circular 3/2020. |
Siempre, salvo en facturas anuladoras, rectificadoras, complementarias o regularizadoras. |
36 | prE2 | Precio correspondiente al término de energía en el periodo 2, sin impuestos o descuentos. | D(1,6) | eur/kWh |
En caso de cambio de precios dentro de la factura, se informará el precio actualizado. En caso de contratos indexados, se mostrará el precio por periodo horario según los definidos para el peaje de acceso 2.0TD en la Circular 3/2020. |
En contratos de dos o más precios de energía. |
37 | prE3 | Precio correspondiente al término de energía en el periodo 3, sin impuestos o descuentos. | D(1,6) | eur/kWh |
En caso de cambio de precios dentro de la factura, se informará el precio actualizado. En caso de contratos indexados, se mostrará el precio por periodo horario según los definidos para el peaje de acceso 2.0TD en la Circular 3/2020. |
En contratos con tres precios de energía. |
38 | cfP1flex | Consumo del periodo de facturación en la franja horaria 1 de tarifas flexibles al que le aplica el precio prE1, en kWh. | 9(5) | kWh | En contratos en mercado libre con tarifa flexible. | |
39 | cfP2flex | Consumo del periodo de facturación en la franja horaria 2 de tarifas flexibles, al que le aplica el precio prP2, en kWh. | 9(5) | kWh | En contratos en mercado libre con tarifa flexible. | |
40 | cambio | Cambio de precios dentro del periodo de facturación actual o siguiente. | 9(1) | Se indicará «1» si produce un cambio de precios dentro del periodo de facturación, «2» si se produce un cambio de precios en la siguiente factura. | Si se produce cambio de precios en la factura actual o siguiente. | |
41 | promo | Promoción. | 9(1) | Se indicará «1» si la factura incluye alguna promoción que no dura todo el contrato. | Si la factura incluye alguna promoción que no dura todo el contrato. | |
42 | verde | Verde. | 9(1) | Se indicará «1» si el contrato del consumidor es "verde". | Si el contrato del consumidor es «verde». | |
43 | rev | Revisión de precios. | 9(1) | 0: anual; 1:semestral;2: trimestral; 3: mensual; 4: cada 3 años; 5: cada 5 años. | ☑ | |
«X(n)» = valor alfanumérico con n caracteres. «9(n)» = valor numérico con hasta n dígitos. "D(N,M)" = Número decimal con parte entera de hasta N-M dígitos y parte decimal de hasta M dígitos, separados por un punto. |
Las siguientes tablas muestran los códigos correspondientes a los parámetros «tf» tipo de factura y el primer carácter del parámetro «tc» tipo de contrato:
Código | Descripción | Comentarios |
---|---|---|
A | Anuladora. | Anula una factura que no debería haber sido emitida. |
N | Normal. | |
R | Rectificadora. | Sustituye otra factura ya emitida para el mismo periodo de facturación motivada por un mejor valor de la energía a facturar o de otros conceptos. |
C | Complementaria. |
Complementa otra/s factura/s que no se anula/n motivada por el incorrecto registro de la medida. Aplica solo para las facturas de anomalías y fraudes. |
G | Regularizadora. | Modifica una o varias facturas ya emitidas que no se anulan. |
Primer carácter del parámetro tc | Descripción | Comentarios |
---|---|---|
A | PVPC. | |
B | Contrato en mercado libre indexado con precios horarios. | |
C | Contrato en mercado libre indexado con precio mensual o por periodo de facturación con 1 mismo precio resultante para el término de energía en todas las horas. | No se tiene en cuenta el consumo horario del consumidor. |
D | Contrato en mercado libre indexado con precio mensual o por periodo de facturación con 3 precios de energía en periodos coincidentes con los definidos para el peaje de acceso 2.0TD en la Circular 3/2020. | Se tiene en cuenta el consumo por periodos horarios coincidentes con los definidos para el peaje de acceso 2.0TD en la Circular 3/2020. |
E | Contrato en mercado libre con 3 precios de energía en periodos coincidentes con los definidos para el peaje de acceso 2.0TD en la Circular 3/2020. | |
F | Contrato en mercado libre con 1 mismo precio para todas las horas. | |
G | Contrato en mercado libre con tarifa flexible. | Se entiende por tarifa flexible la que establece dos o más precios con franjas horarias diferentes a las definidas para el peaje de acceso 2.0TD en la Circular 3/2020. Las tarifas con aplicación de un descuento sobre el precio original en una determinada franja horaria, se entiende como un precio diferente. |
H | Contrato en mercado libre de tarifa plana. | Se paga una misma cuota mensual dentro de un límite de consumo. |
A continuación, se muestra un ejemplo:
Clave | Descripción | Valor |
---|---|---|
1 | cp | 28001 |
2 | pP1 | 3.3 |
3 | pP2 | 3.3 |
4 | caP1 | 1298 |
5 | caP2 | 1189 |
6 | caP3 | 2178 |
7 | iniA | 2021-09-03 |
8 | tc | E0 |
9 | finPen | 0000-00-00 |
10 | finContrato | 2023-06-30 |
11 | tf | N |
12 | imp | 151.62 |
13 | cfP1 | 112 |
14 | cfP2 | 94 |
15 | cfP3 | 180 |
16 | iniF | 2022-07-31 |
17 | finF | 2022-08-31 |
18 | impSA | 5.50 |
19 | impOtrosConIE | 0 |
20 | impOtrosSinIE | 0.83 |
21 | exc | |
22 | com | R2-000 |
23 | cups | ES0000000002054081TS |
24 | pmaxP1 | 3.0 |
25 | pmaxP2 | 3.3 |
26 | fFact | 2023-09-05 |
27 | dtoBS | 0 |
28 | finBS | 1.14 |
29 | ajuste | 65.40 |
30 | impPot | 7.65 |
31 | impEner | 85.18 |
32 | dto | |
33 | prP1 | 26.164043 |
34 | prP2 | 1.143132 |
35 | prE1 | 0.263547 |
36 | prE2 | 0.215858 |
37 | prE3 | 0.196532 |
38 | cfP1flex | |
39 | cfP2flex | |
40 | cambio | 0 |
41 | promo | 0 |
42 | verde | 1 |
43 | rev | 0 |
De acuerdo con los valores anteriores, la URL generada que debería incluir el código QR y el vínculo en las facturas electrónicas sería la siguiente:
https://comparador.cnmc.gob.es/comparador/QRE?cp=28001&pP1=3.3&pP2=3.3&caP1=1298&caP2=1189&caP3=2178&iniA=2021-09-03&tc=E0&finContrato=2023-06-30&tf=N&imp=151.62&cfP1=112&cfP2=94&cfP3=180&iniF=2022-07-31&finF=2022-08-31&impSA=5.50&impOtrosConIE=0&impOtrosSinIE=0.83&com=R2-000&cups=ES0000000002054081TS&pmaxP1=3.0&pmaxP2=3.3&fFact=2022-09-05&finBS=1.14&ajuste=65.40&impPot=7.65&impEner=85.18&prP1=26164043&prP2=1143132&prE1=0.263547&prE2=0.215858&prE3=0.196532&verde=1.
En la siguiente tabla se muestran las modificaciones propuestas con respecto a los parámetros definidos en la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Clave | Descripción | Formato | Unidad | Observaciones a la modificación |
---|---|---|---|---|
cp | Código postal. | 9(5) | – | |
bs | Beneficiario del bono social. | 9(1) | – | Se elimina. Se conoce si el consumidor es beneficiario del bono social cuando se informa el nuevo parámetro "dtoBS" con un valor > 0. |
peaje | Peaje de transporte y distribución. | 9(2) | – | Se elimina, al ser todos los peajes de acceso 2.0TD. |
pP1 | Potencia del contrato de acceso en P1, en kW. | D(2,3) | kW | Se cambia el tamaño del parámetro, adaptado a peajes tipo 2.0TD. |
pP2 | Potencia del contrato de acceso en P2, en kW. | D(2,3) | kW | Se cambia el tamaño del parámetro, adaptado a peajes tipo 2.0TD. |
pP3 | Potencia del contrato de acceso en P3, en kW. | D(5,2) | kW | Se elimina, al ser todos los peajes de acceso 2.0TD. |
pP4 | Potencia del contrato de acceso en P4, en kW. | D(5,2) | kW | Se elimina, al ser todos los peajes de acceso 2.0TD. |
pP5 | Potencia del contrato de acceso en P5, en kW. | D(5,2) | kW | Se elimina, al ser todos los peajes de acceso 2.0TD. |
pP6 | Potencia del contrato de acceso en P6, en kW. | D(5,2) | kW | Se elimina, al ser todos los peajes de acceso 2.0TD. |
caP1 | Consumo del último año en P1, en kWh. |
9(6) |
kWh | Se amplía el tamaño. |
caP2 | Consumo del último año en P2, en kWh. | 9(6) | kWh | Se amplía el tamaño. |
caP3 | Consumo del último año en P3, en kWh. | 9(6) | kWh | Se amplía el tamaño. |
caP4 | Consumo del último año en P4, en kWh. | 9(5) | kWh | Se elimina, al ser todos los peajes de acceso 2.0TD. |
caP5 | Consumo del último año en P5, en kWh. | 9(5) | kWh | Se elimina, al ser todos los peajes de acceso 2.0TD. |
caP6 | Consumo del último año en P6, en kWh. | 9(5) | kWh | Se elimina, al ser todos los peajes de acceso 2.0TD. |
iniA | Fecha inicio correspondiente al consumo indicado en los parámetros relativos al consumo anual, caPx. | AAAA-MM-DD | Se incluye aclaración de que la fecha inicio no está incluida. | |
finA | Fecha fin correspondiente al consumo indicado en los parámetros relativos al consumo anual, caPx. | AAAA-MM-DD | Se elimina, al coincidir con la fecha fin facturación. | |
tc | Tipo de contrato. | X(2) | Se modifica para incluir todos los posibles tipos de contratos existentes. | |
finPen | Fecha fin permanencia: fecha hasta la que aplica penalización en caso de rescisión anticipada del contrato. | AAAA-MM-DD | – | |
tf | Tipo de factura emitida. | X(1) | – | Se cambia el nombre del parámetro a "tf", tipo de factura (adicionalmente, "reg" es una palabra reservada en algunos entornos) y se codifica de manera similar a como se realiza en los ficheros de intercambio entre distribuidores y comercializadores. |
imp | Importe total de la factura, con impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | |
cfP1 | Consumo del periodo de facturación en P1, en kWh. | 9(5) | kWh | Se amplía el tamaño. |
cfP2 | Consumo del periodo de facturación en P2, en kWh. | 9(5) | kWh | Se amplía el tamaño. |
cfP3 | Consumo del periodo de facturación en P3, en kWh. | 9(5) | kWh | Se amplía el tamaño. |
cfP4 | Consumo del periodo de facturación en P4, en kWh. | 9(4) | kWh | Se elimina, al ser todos los peajes de acceso 2.0TD. |
cfP5 | Consumo del periodo de facturación en P5, en kWh. | 9(4) | kWh | Se elimina, al ser todos los peajes de acceso 2.0TD. |
cfP6 | Consumo del periodo de facturación en P6, en kWh. | 9(4) | kWh | Se elimina, al ser todos los peajes de acceso 2.0TD. |
iniF | Fecha inicio del periodo de facturación. | AAAA-MM-DD | Se incluye aclaración de que la fecha inicio no está incluida. | |
finF | Fecha fin del periodo de facturación. | AAAA-MM-DD | Se incluye aclaración de que la fecha fin está incluida. | |
impSA | Subtotal de los importes correspondientes a servicios adicionales en la factura actual, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | |
impOtrosConIE | Subtotal de los importes correspondientes y otros conceptos a los que aplica el Impuesto de Electricidad (regularizaciones, ajustes de consumo en tarifas planas y de cuota mensual fija, y otros posibles conceptos), sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Se incluyen únicamente "otros conceptos" a los que aplica el Impuesto de Electricidad y se crea un nuevo parámetro para incluir aquellos "otros conceptos" a los que no aplica el Impuesto de Electricidad. |
impOtrosSinIE | Subtotal de los importes correspondientes a otros conceptos a los que no aplica el Impuesto de Electricidad, incluyendo el alquiler del equipo de medida (derechos de enganche, aumento depósito garantía y otros posibles conceptos), sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Nuevo parámetro. |
exc | Subtotal de los importes correspondientes a la compensación de excedentes de autoconsumo, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Se añade que se incluyen los posibles descuentos por retardo en activación, en aplicación del Real Decreto-ley 14/2022. |
com | Comercializador. R2-XXX. | X(6) | – | |
cups | CUPS. | X(22) | – | |
pmaxP1 | Potencia máxima demanda en el último año en P1, en kW. | D(2,3) | kW | Se cambia el tamaño del parámetro, adaptado a peajes tipo 2.0TD. |
pmaxP2 | Potencia máxima demanda en el último año en P2, en kW. | D(2,3) | kW | Se cambia el tamaño del parámetro, adaptado a peajes tipo 2.0TD. |
pmaxP3 | Potencia máxima demanda en el último año en P3, en kW. | D(5,2) | kW | Se elimina, al ser todos los peajes de acceso 2.0TD. |
pmaxP4 | Potencia máxima demanda en el último año en P4, en kW. | D(5,2) | kW | Se elimina, al ser todos los peajes de acceso 2.0TD. |
pmaxP5 | Potencia máxima demanda en el último año en P5, en kW. | D(5,2) | kW | Se elimina, al ser todos los peajes de acceso 2.0TD. |
pmaxP6 | Potencia máxima demanda en el último año en P6, en kW. | D(5,2) | kW | Se elimina, al ser todos los peajes de acceso 2.0TD. |
fFact | Fecha de emisión de la factura. | AAAA-MM-DD | Nuevo parámetro, necesario a efectos de los impuestos aplicables. | |
dtoBS | Subtotal de los importes correspondientes al descuento del bono social, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Nuevo parámetro. |
finBS | Subtotal de los importes correspondientes a la financiación del bono social, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Nuevo parámetro. |
ajuste | Subtotal de los importes correspondientes al mecanismo de ajuste definido en el RD-l 10/2022, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Nuevo parámetro. |
impPot | Subtotal de los importes correspondientes al término de potencia, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Nuevo parámetro. |
impEner | Subtotal de los importes correspondientes al término de energía/ Subtotal del importe correspondiente a la tarifa plana/ Subtotal del importe en caso de cuota mensual fija acordada entre consumidor y comercializador, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Nuevo parámetro. |
dto | Subtotal del importe correspondiente a cualquier tipo de descuentos, sin impuestos, en euros. | D(6,2) | eur | Nuevo parámetro. |
prP1 | Precio correspondiente al término de potencia en el periodo 1. | D(2,6) | eur/kW año | Nuevo parámetro. |
prP2 | Precio correspondiente al término de potencia en el periodo 2. | D(2,6) | eur/kW año | Nuevo parámetro. |
prE1 | Precio correspondiente al término de energía en el periodo 1. | D(1,6) | eur/kWh | Nuevo parámetro. |
prE2 | Precio correspondiente al término de energía en el periodo 2. | D(1,6) | eur/kWh | Nuevo parámetro. |
prE3 | Precio correspondiente al término de energía en el periodo 3. | D(1,6) | eur/kWh | Nuevo parámetro. |
cfP1flex | Consumo del periodo de facturación en la franja horaria 1 de tarifas flexibles, en kWh. | 9(5) | kWh | Nuevo parámetro. |
cfP2flex | Consumo del periodo de facturación en la franja horaria 2 de tarifas flexibles, en kWh. | 9(5) | kWh | Nuevo parámetro. |
cambio | Cambio de precios dentro del periodo de facturación. | 9(1) | Nuevo parámetro. | |
promo | Promoción. | 9(1) | Nuevo parámetro. | |
verde | Verde. | 9(1) | Nuevo parámetro. | |
rev | Revisión de precios. | 9(1) | Nuevo parámetro. |
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