Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 3 de noviembre de 2021.
La modificación tiene como objetivo establecer unos requisitos adicionales en relación al etiquetado.
Dicha solicitud ha sido remitida el 5 de noviembre de 2021 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (Aragón, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana), para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, informando favorablemente Extremadura y Navarra.
Así mismo, y siguiendo el procedimiento regulado por el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, convocada con fecha 14 de enero de 2022, para una votación telemática, con fecha límite de 19 de enero de 2022, tras el voto a favor de Aragón, Extremadura y País Vasco, y el voto en contra de Valencia; acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación; y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,
Resuelvo aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP «Cava» solicitada y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único con las modificaciones solicitadas es la siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/documentos_dop_cava.aspx
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de enero de 2022.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.
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