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Documento BOE-A-2022-17038

Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2022, páginas 141756 a 141766 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2022-17038

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Consumo y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja han suscrito un convenio para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa de dichos registros.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2022.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CONSUMO Y LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA INTERCONEXIÓN AUTOMATIZADA DE LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS DE INTERDICCIÓN DE ACCESO AL JUEGO A TRAVÉS DE UNA INTEGRACIÓN FUNCIONAL Y ORGANIZATIVA DE DICHOS REGISTROS

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Carlos Garzón Espinosa, Ministro de Consumo, nombrado mediante Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno y en uso de la competencia atribuida por el artículo 61 letra k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, Excmo. Sr. don Celso González González, Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La Rioja, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Decreto de la Presidenta 7/2020, de 24 de agosto, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 110, de 25 de agosto de 2020, siendo autorizado para la formalización del presente convenio mediante Acuerdo de Consejo del Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2019, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 133, de 6 de noviembre de 2019, y facultado para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, al efecto:

EXPONEN

I

El Consejo de Políticas del Juego, constituido como el órgano de cooperación, participación y, en su caso, coordinación, de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de juego, aprobó el 14 de julio de 2021 el Acuerdo por el que se determinan los principios para establecer una cooperación más estrecha entre los Registros de interdicciones de acceso al juego estatal y autonómicos.

Este Acuerdo se funda en el reconocimiento de las singularidades regulatorias de los registros de prohibidos de todos los actores públicos implicados en la regulación y supervisión de las actividades de juego y en la protección de los colectivos vulnerables, respetando y valorando así los distintos modelos desarrollados por las Comunidades Autónomas y por la Administración General del Estado, puesto que cada uno de esos modelos obedece a un marco social y político específico que guarda una conexión íntima con su propia realidad.

Sin perjuicio de lo anterior, este Acuerdo habilita también la posibilidad de que aquellas autoridades reguladoras del juego que así lo decidan, puedan integrar, organizativa y funcionalmente, sus registros de prohibidos, extendiendo así las virtudes tuitivas de los efectos que derivan de esta integración a la ciudadanía. Ahora bien, una consecuencia ineludible de esta profundización en la integración entre registros ha de ser el reconocimiento de que la conservación en el tiempo y el eficaz desarrollo de la misma requiere que los firmantes del presente convenio tengan, con carácter previo a su suscripción, y mantengan con posterioridad a ésta, un marco regulatorio armonizado en materia de inscripción, modificación y cancelación en sus registros de prohibidos, de tal forma que se garantice la homogeneidad de tratamiento en varios aspectos que afectan a estos trámites. Así, entre otros aspectos, y en lo que respecta a la inscripción, es preciso que ambas partes compartan la necesidad de dotar a la misma de un carácter indefinido, así como de fijar un periodo mínimo de vigencia de seis meses. Y, en relación con la cancelación, es necesario acordar la inaplicabilidad de tasa alguna en dicho proceso.

II

El artículo 22.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, prevé la posibilidad de que la Comisión Nacional del Juego (cuyas competencias son ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego por indicarlo así expresamente la disposición transitoria primera de la citada Ley y la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas puedan acordar, mediante los oportunos convenios de colaboración, la interconexión de sus registros de juego. Idéntica previsión se recoge en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la indicada Ley en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

Por su parte, el artículo 62 del precitado Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, señala que la autoridad encargada de la regulación del juego estatal, en el marco que se fije en el Consejo de Políticas de Juego, alcanzará convenios con las distintas Comunidades Autónomas para la determinación del procedimiento de inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante, RGIAJ) de los datos contenidos en los registros autonómicos, la agilización de los procesos de comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de interdicciones de acceso al juego. El referido artículo 62 establece a continuación, por un lado, que la autoridad estatal de regulación del juego, en el marco referido y con la frecuencia que se determine, dará traslado a los órganos competentes en materia de juego de las Comunidades Autónomas de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en el RGIAJ, y por otro, que los órganos competentes en materia de juego de las CCAA, que hayan suscrito un convenio de colaboración de acuerdo con el marco referido, darán igualmente traslado a la anterior de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en sus correspondientes registros.

III

Que el Ministro de Consumo actúa de acuerdo con las competencias que en materia de juego se atribuyen al Ministerio de Consumo en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Que el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La Rioja actúa en materia de juego en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo primero del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en materia de convenios, facultado para su firma en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2019, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 133, de 6 de noviembre de 2019 y conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

IV

En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que se lleve a cabo el proceso de vinculación entre las inscripciones practicadas en los registros de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con los efectos derivados de dicha vinculación, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente convenio es la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la realización de los desarrollos informáticos necesarios para la implementación de la mencionada interconexión, con la finalidad de constituir, organizativa y funcionalmente, un único registro de prohibidos, mediante el proceso de vinculación de las inscripciones entre registros que se determina en este convenio.

Para el desarrollo de este objeto y cumplimiento de la finalidad señalada, la Comunidad Autónoma de La Rioja afirma que la normativa aplicable a su registro autonómico de prohibidos es equivalente a la normativa de ámbito estatal aplicable al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante, RGIAJ), en especial en lo que respecta al periodo mínimo de permanencia en dicho registro, a su carácter indefinido y a la ausencia de cobro de tasa alguna para proceder a modificar o cancelar las inscripciones practicadas.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

1. La Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se compromete a vincular la inscripción que realice en el RGIAJ de las personas cuyos datos se hayan remitido por la Comunidad Autónoma de La Rioja a la DGOJ con la inscripción realizada en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando:

a) La Comunidad Autónoma de La Rioja remita la información y documentación necesaria para proceder a dicha vinculación a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, Plataforma de Intermediación).

b) La Comunidad Autónoma de La Rioja se haya ajustado a los procesos de validación o verificación de la información remitida que la DGOJ haya establecido a fin de detectar errores de carácter material o formal derivados de su traslado.

En todo caso, la DGOJ no vinculará con la inscripción en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja la inscripción de una persona en el RGIAJ que ya estuviese de alta en dicho registro antes de que la Comunidad Autónoma de La Rioja envíe información sobre la misma a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación.

2. La DGOJ se compromete a que la vinculación de la inscripción de una persona en el RGIAJ y en el registro autonómico de prohibidos implique lo siguiente:

a) La fecha de inscripción en el RGIAJ, que será la misma que la fecha de inscripción en el registro autonómico de prohibidos, se utilizará para computar la vigencia y el correspondiente periodo mínimo de permanencia exigido para poder cancelar una determinada inscripción, tanto en el RGIAJ como en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La fecha de las modificaciones o cancelaciones de datos que puedan practicarse con posterioridad serán las mismas en ambos registros.

3. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ vinculadas con el registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja en alguno de los supuestos siguientes:

a) Cuando la Comunidad Autónoma de La Rioja haya procedido a comunicar a la DGOJ la solicitud de modificación o cancelación de la persona inscrita a través de la Plataforma de Intermediación, tras la correspondiente validación o verificación por parte de la DGOJ de la información y documentación remitida por dicha autoridad autonómica.

b) Cuando la persona inscrita se dirija directamente a la DGOJ para modificar o cancelar sus datos de inscripción en el RGIAJ.

4. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Plataforma de Intermediación, todas las inscripciones en el RGIAJ, incluyendo las que se produzcan por vinculación entre el RGIAJ y el registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las actualizaciones de información derivadas de la modificación o cancelación de esas inscripciones en el RGIAJ.

5. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja información estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado en la solicitud se corresponda con su ámbito territorial.

Tercera. Compromisos de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a remitir a la DGOJ, a través de la Plataforma de Intermediación, todas las solicitudes de inscripción en su registro autonómico de prohibidos, así como la información necesaria para validar o verificar la identidad de las personas que presentan esas solicitudes. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de La Rioja afirma que, en virtud de la normativa que le resulta de aplicación, no puede ejercerse el derecho de oposición a que la DGOJ realice la inscripción en el RGIAJ y la vinculación de la inscripción entre ambos registros por parte de la persona solicitante previsto en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja deberá adecuarse a los procesos de validación o verificación de la información y la documentación remitida que se desarrollen por la DGOJ, que podrán realizarse con anterioridad o con posterioridad a la inscripción en el RGIAJ y a la vinculación con la inscripción en el registro autonómico de prohibidos.

3. Una vez que la DGOJ haya realizado la inscripción en el RGIAJ y haya vinculado dicha inscripción con la inscripción en el registro de prohibidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la comunicación de la vinculación de ambas inscripciones por parte de la DGOJ a la Comunidad Autónoma de La Rioja se hará con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de La Rioja se comprometa a que:

a) La fecha de inscripción de esa persona en su registro autonómico de prohibidos coincida con la fecha de la inscripción en el RGIAJ. Esa fecha se utilizará para computar la vigencia y el correspondiente periodo mínimo de permanencia exigido para poder cancelar una determinada inscripción, tanto en el registro estatal como en el registro autonómico.

b) La fecha de las modificaciones o cancelaciones de datos que puedan practicarse con posterioridad sean las mismas en ambos registros.

4. La Comunidad Autónoma de La Rioja sólo podrá modificar o cancelar las inscripciones en su registro de prohibidos vinculadas con la inscripción en el RGIAJ en alguno de los supuestos siguientes:

a) Cuando la Comunidad Autónoma de La Rioja haya procedido a comunicar a la DGOJ la solicitud de modificación o cancelación de la persona inscrita, tras la correspondiente validación o verificación por parte de la DGOJ de la información remitida por dicha autoridad autonómica y de la modificación o cancelación de dicha información en el RGIAJ.

b) Cuando la persona inscrita se dirija directamente a la DGOJ para modificar o cancelar sus datos de inscripción en el RGIAJ, y esta haya transmitido esa información a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su caso, la Comunidad Autónoma de La Rioja renuncia al cobro de tasa alguna por el ejercicio de las solicitudes de modificación o cancelación en su registro autonómico de prohibidos por parte de aquellas personas cuya inscripción en dicho registro se haya vinculado con la inscripción en el RGIAJ.

5. La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a que las inscripciones en el RGIAJ vinculadas con la inscripción en el registro autonómico de prohibidos que se le hayan comunicado conlleven la imposibilidad de participar en todos aquellos juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un control de acceso que implique la identificación de los participantes.

6. La Comunidad Autónoma de La Rioja no remitirá a la DGOJ la información relativa a las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, ni tampoco las solicitudes de modificación o cancelación de esas inscripciones.

7. La Comunidad Autónoma de La Rioja procederá a informar a las personas inscritas en su registro de prohibidos con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, del modo en que estime más procedente, sobre la posibilidad de renovar su inscripción para que ésta se adecue, en su caso, al modelo de integración funcional y organizativa previsto en este convenio, vinculando así su inscripción en el registro autonómico con su inscripción en el RGIAJ.

8. La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a que las solicitudes de inscripción utilizando el formulario oficial de la DGOJ para inscribirse en el RGIAJ que reciba en su sede electrónica o en sus dependencias físicas se remitan a la DGOJ utilizando el sistema de interconexión de registros (SIR) y no a través de la Plataforma de Intermediación. Estas solicitudes no serán vinculadas con una eventual inscripción en el registro autonómico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al ser solicitudes de inscripción directa en el RGIAJ por haber utilizado el formulario oficial de la DGOJ.

Cuarta. Compromisos de ambas partes.

La DGOJ y la Comunidad Autónoma de La Rioja se comprometen a:

1. Adscribir a la ejecución del convenio los medios humanos y técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. A estos efectos, ambas partes realizarán el seguimiento de las incidencias que pudieran producirse, coordinándose a través de la Comisión de Seguimiento para su resolución.

2. La custodia de las evidencias de las comunicaciones intercambiadas.

3. La comunicación de las modificaciones normativas que afecten a los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego y de los distintos formularios habilitados.

4. Los datos comunicados entre la DGOJ y la Comunidad Autónoma de La Rioja a consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este convenio darán lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente anotación en el RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinta. Compromisos de la DGOJ y de la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo que respecta a la Plataforma de Intermediación.

La DGOJ se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja los servicios electrónicos que, utilizando los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, permitan automatizar la conectividad entre los distintos sistemas de información de los correspondientes responsables administrativos de los registros de prohibidos, estatal y autonómico, implicados en la gestión de las comunicaciones interadministrativas de nuevas inscripciones, modificaciones o cancelaciones en los distintos registros.

A estos efectos, la DGOJ será la responsable, con el apoyo de los servicios de la Plataforma de Intermediación, de mantener en todo momento actualizada la documentación y especificación de los servicios electrónicos, disponible en el área de descargas de la Plataforma de Intermediación. Cualquier cambio que deba realizarse en los mismos será previamente consensuado con la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo un calendario de implantación y asegurando, en la medida de lo posible, la ausencia de interrupciones en el servicio.

2. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el formato especificado en las características técnicas del servicio, el servicio electrónico que permitirá la actualización de la información de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones de prohibidos recogida en el RGIAJ, con vistas a su descarga por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez que la Comunidad Autónoma de La Rioja proceda a formalizar la descarga en la Plataforma de Intermediación de las actualizaciones de los datos contenidos en el RGIAJ, la DGOJ inhabilitará la aplicación web de descarga manual de actualizaciones del RGIAJ.

En todo caso, previa petición de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por razones de servicio, el sistema manual podrá habilitarse, suponiendo la interrupción del servicio de descarga de la actualización de la información contenida en el RGIAJ por el tiempo que se tenga activa la descarga manual.

3. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Plataforma de Intermediación, los servicios necesarios para el envío, por la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las solicitudes de inscripción que vayan a ser vinculadas con inscripciones realizadas en el RGIAJ, y de las solicitudes de modificación o cancelación dirigidas a su registro autonómico de prohibidos que ya estén vinculadas con inscripciones realizadas en el RGIAJ.

Será responsabilidad de la DGOJ asegurar, a través de los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, la integridad de la información que provenga de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y su correcto tratamiento con vistas a su incorporación en el RGIAJ, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar aquella información no tratada en caso de error.

La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete:

1. A la utilización de los servicios ofrecidos por la DGOJ, a través de la Plataforma de Intermediación, al objeto de realizar la descarga de actualizaciones del RGIAJ.

Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja asegurar, a través de los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, la integridad de la información recibida, y su correcta inserción en sus sistemas de información, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar aquellos registros no tratados en caso de error.

2. A la remisión de la información actualizada de las solicitudes de inscripción que vayan a vincularse con la inscripción en el RGIAJ a través de la Plataforma de Intermediación, así como las solicitudes de modificación o cancelación de aquellas, en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la correspondiente solicitud de inscripción, modificación o cancelación en su registro autonómico de prohibidos, a través de los medios ofrecidos por dicha Plataforma. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá tratar los mensajes de error devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente traslada a la DGOJ, debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción.

En caso de que, por razones motivadas, la Comunidad Autónoma de La Rioja, no haya puesto en marcha el uso efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir la información señalada en este apartado, esta podrá remitir la información relativa a las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos realizados con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a aquel que se hubieran recibido dichas solicitudes, por otros medios que garanticen la integridad de la información remitida.

La DGOJ y la Comunidad Autónoma de La Rioja se comprometen a realizar las siguientes actuaciones relacionadas con la Plataforma de Intermediación:

1. Cursar la solicitud de utilización de los servicios electrónicos para la interconexión prevista en esta cláusula a través de los mecanismos establecidos a tal efecto en la Plataforma de Intermediación.

2. Utilizar los servicios horizontales de autenticación, transmisión y verificación de identidad proporcionados por la Plataforma de Intermediación, para lo cual ambas partes deberán haber realizado los trámites de adhesión correspondiente a la misma y cumplimiento de las obligaciones que de ello se derivan.

3. Implantar un mecanismo que trate los mensajes de error devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente trasladada a la DGOJ o a la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción.

Sexta. Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no dará lugar a contraprestación económica entre las partes firmantes ni supone incremento del gasto público.

Séptima. Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio que se reunirá, al menos, una vez al año, para valorar el estado del sistema de interconexión y el funcionamiento de los mecanismos de colaboración, así como sobre el uso y evolución de los registros de interdicciones objeto de este Convenio, todo ello al objeto de emprender las mejoras normativas encaminadas a proporcionar una mejor y más eficaz protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y técnica de la solución.

La Comisión estará dirigida por el Director General de Ordenación del Juego, por el Subdirector General de Regulación del Juego, por la Directora General competente en la materia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por el jefe o responsable de la unidad a la que esté adscrito la sección de juego de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Dirección General de Ordenación del Juego.

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio tendrá por finalidad la gestión de interdicciones de acceso al juego, posibilitando la exclusión del interesado a actividades de juego, así como la elaboración de tratamientos con fines históricos, estadísticos y científicos en materia de juego, y su incidencia en la sociedad.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ en virtud de los párrafos 9) –«Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos»– y 12) –«Gestionar los registros previstos en esta Ley»– del artículo 22 del mismo texto legal, y a la Comunidad Autónoma de La Rioja, por los apartados 1 y 4 del artículo 53 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. «1. En la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja se anotará la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida su participación en los juegos y apuestas, así como su entrada en los establecimientos de juego. Igualmente, se inscribirá la información relativa a aquellas personas que, por resolución administrativa o judicial, tengan prohibida la práctica y el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente, sometidas a tutela o curatela, a defensor judicial o cualquier otra medida de apoyo que afecte a su libre participación en los juegos y apuestas, según lo establecido en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (…) 4. La dirección general competente en materia de juegos y apuestas pondrá a disposición de las empresas titulares de los establecimientos de juego las variaciones producidas en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja, con las garantías que dispensa la legislación de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»

Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización de información de identificación del interesado al corresponderse con los datos recogidos en el documento identificativo que aporta la persona solicitante (NIE, DNI, Pasaporte u otro documento identificativo), a los cuales pueden sumarse el teléfono o el correo electrónico, además de la causa de inscripción.

Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio se comunicarán a los operadores de juego habilitados en el ámbito competencial de cada una de las partes, en cumplimiento de sus obligaciones atribuidas, al objeto de hacer efectivo el derecho de los interesados a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los términos previstos en este convenio y en la normativa correspondiente. Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.

En el caso de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsable del tratamiento:

Dirección General de Ordenación del Juego.

Calle Atocha, 3, 28012 Madrid.

dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es

Delegado de Protección de Datos:

Subsecretaría de Consumo.

Calle Alcalá, 27, 28014 Madrid.

dpd@consumo.gob.es

Por su parte, en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsable del tratamiento:

Directora General de Tributos.

Calle Portales, n.º 46- 26071 Logroño (La Rioja).

mazcarate@larioja.org

Delegado de Protección de Datos:

Secretaria General Técnica de Hacienda y Administración Pública.

Calle Vara de Rey, n.º1- 26003 Logroño (La Rioja).

delegadapd@larioja.org

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de los dispuesto en capítulo VI del Título Preliminar la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación del Convenio.

El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez mediante adenda expresa.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio, previamente, y con carácter facultativo, podrá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja».

Duodécima. Extinción y resolución anticipada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier modificación de la regulación sobre registros de ambas partes que haga incompatible la integración funcional y operativa prevista en este convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia por cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los firmantes no dará lugar a indemnización.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que hubiesen sido acordadas.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.

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