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Documento BOE-A-2022-17041

Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2022, páginas 141832 a 141837 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-17041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/18/882

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, regula el estatuto jurídico, estructura y organización de la Fiscalía Europea, así como sus competencias. Esta institución es de especial trascendencia por cuanto se trata de un órgano, ya previsto en el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que tiene como fin combatir las infracciones penales que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea.

La Fiscalía Europea se configura como un órgano indivisible de la Unión Europea, que estará organizado en un nivel central y un nivel descentralizado. El primero lo forma una oficina central integrada por el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los Fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo. El Colegio, a su vez, estará compuesto por el Fiscal General Europeo y un Fiscal Europeo por Estado miembro. El nivel descentralizado estará integrado por los Fiscales Europeos Delegados, que estarán establecidos en los Estados miembros. El citado Reglamento (UE) 2017/1939 establece en la sección 2.ª de su capítulo III las normas básicas para el nombramiento y destitución de dichos miembros de la fiscalía europea.

Ha de tenerse en cuenta que, pese a que dicha norma establece que el mandato de los Fiscales Europeos será para un período no renovable de seis años, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/598, estableció normas transitorias para el nombramiento de Fiscales Europeos para el primer período de su mandato y durante el mismo, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/598, antes del nombramiento de los fiscales europeos, se determina por sorteo un grupo que represente un tercio del número de Estados miembros participantes en el momento de la aplicación de dichas normas transitorias.

El sorteo se celebró el 20 de mayo de 2019 y los Estados miembros de dicho grupo fueron Grecia, España, Italia, Chipre, Lituania, Países Bajos, Austria y Portugal. El artículo 3 de dicha Decisión de Ejecución establece que el mandato de los fiscales europeos de los Estados miembros incluidos en ese grupo será de tres años y no será renovable.

Por tanto, una vez ha entrado en funcionamiento la Fiscalía Europea y se ha designado por parte de España tanto a su Fiscal Europeo como a sus Fiscales Europeos Delegados, resulta conveniente adaptar la regulación del procedimiento de selección a las primeras decisiones emanadas de su Colegio, como puede ser el establecimiento de un concreto idioma de trabajo, cuyo conocimiento habrá de ser asumido como requisito esencial para el desempeño de los citados puestos. De la misma forma, resulta conveniente equiparar los requisitos de participación establecidos para las carreras judicial y fiscal y dar cabida en la comisión de selección de candidatos a Fiscales Europeos Delegados a la persona titular del puesto de Fiscal Europeo.

En particular, resulta además necesario que el contenido de este Real Decreto se adecúe al contenido de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, cuyo artículo 14 viene dedicado a la «Selección de los candidatos para el nombramiento del Fiscal Europeo y los Fiscales europeos delegados».

Este real decreto regula también los aspectos básicos del procedimiento de selección y de los requisitos que han de reunir los potenciales candidatos, habilitando a que en la orden ministerial de convocatoria de las respectivas plazas se perfile el resto de aspectos necesarios para desarrollar correctamente el citado proceso selectivo. En este sentido, conviene señalar la aplicabilidad de lo establecido en el Reglamento n.º 31 (CEE) y n.º 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, para aquellas personas finalmente designadas, norma que por tanto ha sido tenida en cuenta en la elaboración de este real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se seleccionarán los candidatos más idóneos para las funciones previstas en la normativa europea, y cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley. Supone ello su adecuación a los mencionados principios, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y contribuyendo a favorecer su certidumbre, claridad y participación pública, a la vez que permite una gestión más eficiente de los recursos públicos, no imponiendo cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En la elaboración de este real decreto han emitido informe tanto la Fiscalía General del Estado como el Consejo General del Poder Judicial, así como el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.5.ª de la Constitución en materia de administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y de los candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Artículo 2. Requisitos de los candidatos.

1. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, quienes formulen solicitud a Fiscal Europeo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

b) Ser miembros de la carrera judicial o fiscal, debiendo encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los artículos 349, 351.a) a d) y 352 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y contar en cualquier caso con una antigüedad superior a quince años.

c) Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función. A tal efecto, la orden ministerial de convocatoria contemplará un modelo de declaración jurada, que será presentada junto con la solicitud.

d) Poseer conocimiento y experiencia práctica pertinente en los ordenamientos jurídicos de la Unión Europea, en investigaciones financieras y en cooperación judicial internacional en materia penal.

e) Poder completar el mandato inicial de seis años para el que hubieran de resultar elegidos antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, en los términos establecidos en la legislación europea aplicable.

f) Demostrar el conocimiento en profundidad de la lengua de trabajo de la Fiscalía Europea, pudiendo valorarse como mérito el conocimiento satisfactorio de otras lenguas oficiales de la Unión Europea distintas del español en los términos establecidos en la orden ministerial de convocatoria.

2. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, quienes formulen solicitud a Fiscal Europeo Delegado deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

b) Ser miembros de la carrera judicial o fiscal, debiendo encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los artículos 349, 351.a) a d) y 352 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y contar en cualquier caso con una antigüedad superior a diez años.

c) Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función. A tal efecto, la orden ministerial de convocatoria contemplará un modelo de declaración jurada, que será presentada junto con la solicitud.

d) Poseer conocimiento y experiencia práctica pertinente en el ámbito de las investigaciones financieras.

e) Demostrar un conocimiento suficiente de la lengua de trabajo de la Fiscalía Europea, pudiendo valorarse como mérito el conocimiento satisfactorio de otras lenguas oficiales de la Unión Europea distinta del español en los términos establecidos en la orden ministerial de convocatoria.

Artículo 3. Comisión de selección.

1. Con carácter previo a la convocatoria del procedimiento se constituirá una comisión de selección por resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que quedará adscrita al Ministerio de Justicia, para la valoración de las candidaturas y la realización de las propuestas, tanto para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo como de los candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España.

2. Cuando la convocatoria vaya a referirse a la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo, la comisión de selección estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, siendo Vicepresidente la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; y formarán parte de la misma, como vocales:

a) Un representante de la Fiscalía General del Estado, designado por dicho órgano.

b) Un representante del Consejo General del Poder Judicial, designado por dicho órgano.

c) La persona titular de la Dirección General de Servicio Público de Justicia.

d) La persona titular de la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Actuará desempeñando las tareas de Secretaría de la comisión de selección, con voz, pero sin voto, un miembro de la Abogacía del Estado designado por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

La comisión de selección podrá contar con la participación y asistencia, en calidad de asesores, de personas designadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con voz, pero sin voto.

3. Cuando la convocatoria vaya a referirse a la designación de candidatos a Fiscal Europeo Delegado, la comisión de selección estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, siendo Vicepresidente la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, y formarán parte de la misma, como vocales:

a) Un representante de la Fiscalía General del Estado, designado por dicho órgano.

b) Un representante del Consejo General del Poder Judicial, designado por dicho órgano.

c) La persona titular de la Dirección General de Servicio Público de Justicia.

d) La persona que ocupe el puesto de Fiscal Europeo designado por España.

Actuará desempeñando las tareas de Secretaría de la comisión de selección, con voz, pero sin voto, un miembro de la Abogacía del Estado designado por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

La comisión de selección podrá contar con la participación y asistencia, en calidad de asesores, de personas designadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con voz, pero sin voto.

4. La comisión de selección actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Los acuerdos de la comisión de selección se adoptarán por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates la persona que ostente la Presidencia con el voto de calidad.

6. De cada una de las sesiones celebradas por la comisión de selección, el titular de la Secretaría de la comisión levantará el acta correspondiente, especificando necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la expresión de los motivos que justifiquen las decisiones tomadas, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Artículo 4. Convocatoria.

1. La convocatoria de los procesos de selección correspondientes para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo o la propuesta de designación de Fiscales Europeos Delegados se realizará mediante orden ministerial, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La orden ministerial de convocatoria regulará las bases de las convocatorias a Fiscal Europeo o Fiscal Europeo Delegado en España, previa consulta a la comisión de selección. En dicha orden se contendrá el detalle del procedimiento, la forma de acreditar los requisitos que han de concurrir en los candidatos, los méritos que se consideren apropiados y, en su caso, los criterios de acreditación y valoración de tales méritos, las especificaciones que fijen las instituciones europeas al abrir el proceso de selección correspondiente, así como los demás elementos necesarios para llevar a buen fin la convocatoria.

3. El procedimiento respetará en todas sus fases los principios de publicidad, mérito y capacidad, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos recogido en el artículo 23.2 de la Constitución. La convocatoria respetará también los principios de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad.

Artículo 5. Procedimiento de selección.

1. La comisión de selección examinará la concurrencia de los requisitos exigidos a los aspirantes haciendo constar, en su caso, las razones de exclusión de quienes no los reúnan y convocará a los no excluidos a una entrevista que se celebrará en audiencia pública.

2. Una vez valoradas las candidaturas, la comisión de selección propondrá la terna de candidatos a Fiscal Europeo, o la lista de candidatos designados para su eventual nombramiento como Fiscales Europeos Delegados por el Colegio de la Fiscalía Europea, dependiendo del procedimiento que se haya convocado.

3. El procedimiento de selección no podrá tener una duración superior a tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la orden ministerial de convocatoria.

Artículo 6. Publicación de la propuesta y comunicación a la Fiscalía Europea.

La propuesta de la comisión de selección se publicará por orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», y se trasladará al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado para su difusión y general conocimiento de las carreras judicial y fiscal.

Seguidamente, se comunicará a la persona titular de la Jefatura de la Fiscalía Europea.

Disposición adicional única. No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la comisión de selección prevista en el presente real decreto se atenderá con los recursos humanos y materiales del Ministerio de Justicia, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo ni incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero, por el que se crea la Comisión de selección y se regula el procedimiento para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España, a los que se refieren los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Justicia para dictar, en el ámbito de sus propias competencias, las normas de ejecución y desarrollo del presente real decreto, y en particular, la orden ministerial de convocatoria a que hace referencia el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en el Consulado General de España en Fráncfort, el 18 de octubre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

MARÍA PILAR LLOP CUENCA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/10/2022
  • Fecha de publicación: 19/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2019-1361).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 14 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2021-10957).
    • los arts. 16 y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-82123).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Cooperación judicial internacional
  • Fiscalía Europea
  • Ministerio de Justicia
  • Ministerio Fiscal
  • Organización de la Administración del Estado
  • Unión Europea

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