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Documento BOE-A-2022-17044

Real Decreto 887/2022, de 18 de octubre, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de obras de seguridad minera y clausura en las instalaciones de residuos mineros abandonadas denominadas "La Soterraña" y "San Cristóbal I".

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2022, páginas 141856 a 141861 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17044
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/18/887

TEXTO ORIGINAL

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de dos subvenciones, una a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y otra a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la financiación de la ejecución de los trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y proceder a la clausura de las instalaciones de residuos mineros abandonadas denominadas «La Soterraña», ubicada en el paraje «Muñón Cimero» del término municipal de Lena, con número de inventario nacional 53-III-3-001 y «San Cristóbal I», ubicada en el paraje «Cerro San Cristóbal» del término municipal de Mazarrón, con número de inventario nacional 976-II-3-006.

En España, a día de hoy, hay identificadas 109 instalaciones de residuos mineros clausuradas que tienen un impacto medioambiental grave o que pueden convertirse a medio o corto plazo en una amenaza grave para la salud o seguridad de las personas y bienes o para el medio ambiente, todas ellas incluidas en el inventario público del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Estas instalaciones, generalmente abandonadas, están asociadas a minas, en su mayoría de minerales metálicos, que fueron explotadas, cerradas y abandonadas hace varias décadas; convirtiéndose en unos pasivos asumidos por las diferentes comunidades autónomas en el proceso de transferencia de las competencias en minería.

Una de estas instalaciones es la denominada «La Soterraña», que se encuentra ubicada en el paraje «Muñón Cimero» del término municipal de Lena, con número de inventario nacional 53-III-3-001. Se trata de una escombrera de una antigua mina subterránea de mercurio que, habiendo sido en gran parte desmantelada, presenta problemas de inestabilidad tanto en la propia escombrera como en el terreno donde se asienta debido a la naturaleza arcillosa del mismo.

Otra de estas instalaciones es la denominada «San Cristóbal I», que se encuentra ubicada en el paraje «Cerro San Cristóbal» del término municipal de Mazarrón, con número de inventario nacional 976-II-3-006. Se trata de una presa de lodos de flotación de un solo dique construido por el método de aguas arriba. Dicho dique presenta problemas de inestabilidad debido a su alto grado de abandono.

La Administración General del Estado ha manifestado de forma sostenida su voluntad de colaborar con las comunidades autónomas en la identificación de todas las instalaciones de residuos mineros abandonadas peligrosas y su posible rehabilitación y clausura. En este marco, en el año 2020 y a través del Real Decreto 1057/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de obras de seguridad minera y clausura en la instalación de residuos mineros abandonada denominada «El Lirio», se materializó, bajo este esquema, la primera aportación económica concreta del Estado a una comunidad autónoma en este ámbito.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y económico para atender la situación que presentan las instalaciones de residuos mineros abandonadas denominadas «La Soterraña» y «San Cristóbal I», derivadas de su calificación como peligrosas para la salud o seguridad de las personas y bienes o para el medio ambiente, se justifica la concesión directa de dos subvenciones, una a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y otra a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para financiar la ejecución de los trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y proceder a la clausura de estas instalaciones. Como consecuencia de estas actuaciones, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia quedarán sujetas a las obligaciones previstas en las resoluciones que contemplarán las labores de restauración, y la de vigilancia del mantenimiento y conservación medioambiental de los terrenos afectados por los residuos mineros. Asimismo, durante el plazo de, al menos, 75 años desde la concesión de estas subvenciones, quedará prohibido cualquier cambio de uso de los terrenos afectados por los residuos mineros.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz para poder articular el mecanismo de participación de la Administración General del Estado en la financiación de la actuación prevista por razones de interés público, social y económico, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque este real decreto, dado su carácter de bases reguladoras de la subvención, es el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a la comunidades autónomas beneficiarias y garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que este real decreto aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el procedimiento para la concesión directa de la subvención, obligaciones de las partes, actuaciones a financiar, etcétera, evitando dudas interpretativas. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, favoreciendo la rehabilitación de dos instalaciones de residuos mineros abandonadas peligrosas.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen minero y energético.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política minera, y de manera concreta, la mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de sus competencias.

En la tramitación del presente real decreto se ha realizado el trámite de audiencia a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos subvenciones, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación, con cargo los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de los trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y proceder a la clausura de las instalaciones de residuos mineros abandonadas denominadas «La Soterraña», ubicada en el paraje «Muñón Cimero» del término municipal de Lena, con número de inventario nacional 53-III-3-001 y «San Cristóbal I», ubicada en el paraje «Cerro San Cristóbal» del término municipal de Mazarrón, con número de inventario nacional 976-II-3-006, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.  Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3.  Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante sendas resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se dictarán previa presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de un programa de actuaciones y un presupuesto desglosado. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en ese caso, las certificaciones correspondientes.

3. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Las resoluciones de concesión recogerán, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en este real decreto.

Artículo 4.  Publicidad de la subvención.

Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5.  Actuaciones a financiar.

1. Las actuaciones a financiar son los trabajos correspondientes a los proyectos de ejecución de las obras de clausura y restauración de las instalaciones de residuos mineros abandonadas denominadas:

a) «La Soterraña», con código de inventario n.º 53-III-3-001, localizada en el paraje «Muñón Cimero» del término municipal de Lena.

b) «San Cristóbal I», con código de inventario n.º 976-II-3-006, localizada en el paraje «Cerro San Cristóbal» del término municipal de Mazarrón.

2. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, plazo prorrogable por un año automáticamente.

Artículo 6.  Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser tal que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7.  Obligaciones de las comunidades autónomas beneficiarias.

1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como beneficiarias de estas subvenciones, quedarán sujetas a las obligaciones previstas en las resoluciones a las que se refiere el artículo 3.2. Entre dichas obligaciones se incluirá la de restauración, y la de vigilancia del mantenimiento y conservación medioambiental de los terrenos afectados por los residuos mineros.

2. Durante un plazo de, al menos, 75 años desde la concesión de esta subvención, quedará prohibido cualquier cambio de uso de los terrenos afectados por los residuos mineros. En este sentido, y en el marco de sus competencias, las comunidades autónomas beneficiarias velarán por el establecimiento del instrumento de ordenación apropiado a dicho fin.

3. Además, las comunidades autónomas beneficiarias quedan sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que las comunidades autónomas beneficiarias ejecuten los proyectos por sí mismas, mediante encargos a medios propios o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

4. Las resoluciones previstas en el artículo 3.2 concretarán dichas obligaciones y, en particular, detallarán, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

5. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado de Energía, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Artículo 8.  Cuantía y financiación.

La cuantía de la subvención será de siete millones novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros y setenta y dos céntimos de euro (7.986.445,72 euros) del presupuesto de la actuación a financiar del artículo 5.1.a) y de un millón trescientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y dos euros y veintitrés céntimos de euro (1.334.872,23 euros) del presupuesto de la actuación a financiar del artículo 5.1.b). Ambas actuaciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.423N.754 «Actuaciones de transición ecológica para la rehabilitación de instalaciones de residuos mineros abandonadas. Financiado según el artículo 30.4 de la Ley 7/2021», del presupuesto correspondiente a 2022 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 9.  Régimen de pago y justificación.

1. Las propuestas de pago de las subvenciones se efectuarán, con carácter anticipado a su justificación, tras las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en el artículo 3.2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las comunidades autónomas quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de Administración Pública.

2. La justificación se realizará, conforme a lo establecido en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la remisión de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Energía.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que, en materia de subvenciones, pudiesen ser cometidas por las administraciones beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en el Consulado General de España en Fráncfort, el 18 de octubre de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/10/2022
  • Fecha de publicación: 19/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asturias
  • Gestión de residuos
  • Minas
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Murcia
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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