De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y «Academia Guiu 1892, SL» para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española entre los refugiados ucranianos.
Madrid, 7 de octubre de 2022.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.
De una parte, D. Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio de 2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid y NIF Q-2812007-I. En adelante, el «Instituto Cervantes» o «el IC».
Y de otra parte, D. Jordi Guiu Prat, administrador único de «Academia Guiu 1892, SL», cargo para el que fue nombrado según consta en la escritura de constitución de dicha sociedad, otorgada el 10 de octubre de 2018 ante el notario del Ilustre colegio de Cataluña, D. Álvaro Marqueño Ellacuría, con el número 1821 de su protocolo, actúa en nombre y representación de «Academia Guiu 1892, SL», conforme a las atribuciones dispuestas en la escritura anteriormente mencionada; con domicilio a los efectos del presente convenio en Rambla Catalunya, 57, piso 1, Puerta, 1, 08007 Barcelona, y NIF B67300780.
Ambas partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente convenio, en el contexto de la situación global derivada de la guerra en Ucrania, para la ayuda de los refugiados procedentes de este país y, a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público, sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.
II. Que el Instituto Cervantes, para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, cuenta con el Aula Virtual de Español, un entorno didáctico virtual a través del cual ofrece, entre otros, cursos de aprendizaje de lengua española como lengua extranjera en línea (AVE Global), mediante la utilización de los medios que ofrecen las nuevas tecnologías de la información.
III. Que asimismo, el Instituto Cervantes dispone un curso en línea de aprendizaje de español orientado a niños y jóvenes de 6 a 12 años ¡Hola, amigos!
IV. Que «Academia Guiu 1892, SL» ha puesto en marcha acciones para la acogida e integración para los refugiados procedentes de Ucrania, con el objetivo de facilitarles el acceso a los servicios públicos y facilitar su integración en España, Cataluña, Barcelona, y entre esas acciones han previsto medidas de atención en el ámbito educativo.
V. Que «Academia Guiu 1892, SL» para el logro de estos fines, está muy interesado en utilizar los cursos de aprendizaje de lengua española como lengua extranjera en línea del AVE Global y del ¡Hola, amigos! del IC, y que este desea, asimismo, que los cursos del AVE Global y del ¡Hola, amigos! pueden ser utilizados y difundidos por «Academia Guiu 1892, SL» en la medida en que pueden utilizarse por sí solos como instrumento para el autoaprendizaje a través de Internet, o como un recurso didáctico de preparación y de apoyo para todos aquellos refugiados en España, Cataluña, Barcelona, que estén formándose en español.
VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 31 de marzo de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Instituto Cervantes aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, aprobó la concesión de licencias gratuitas de sus cursos en línea para facilitar el aprendizaje de español de los refugiados ucranianos acogidos en España.
VII. Que con fecha 29 de abril de 2022 el Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ha autorizado el modelo normalizado del convenio al que el presente convenio se ajusta.
VIII. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y «Academia Guiu 1892, SL» acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Instituto Cervantes y «Academia Guiu 1892, SL» con el fin de cooperar en la consecución del objetivo de integrar a los refugiados de origen ucraniano y facilitar el aprendizaje de español a través de los cursos AVE Global de español y ¡Hola, amigos! para niños, que el Instituto Cervantes tiene alojados en sus propias páginas en Internet.
El Instituto Cervantes se compromete a facilitar a «Academia Guiu 1892, SL», sin carácter exclusivo, el acceso al entorno virtual de los cursos del AVE Global y ¡Hola, amigos! generando claves de usuario, facilitando hasta un máximo de 25 licencias del AVE Global y 0 licencias del ¡Hola, amigos! y permitiendo el uso de todos los materiales que los componen en la actualidad, así como los que el Instituto Cervantes vaya incorporando, durante la vigencia del presente convenio.
Por su parte, «Academia Guiu 1892, SL» se encargará del registro de alumnos que vayan a disfrutar de estas licencias en el sistema informático del IC, para lo que este le facilitará las correspondientes instrucciones y claves de acceso a los cursos del AVE Global y del ¡Hola, amigos!
«Academia Guiu 1892, SL» podrá, en función de sus necesidades específicas, utilizar dichos cursos en cualquiera de las modalidades siguientes: cursos presenciales, cursos semipresenciales, cursos a distancia y en aulas multimedia.
Los materiales de los cursos en línea (AVE Global y ¡Hola, amigos!) podrán ser utilizados como material de preparación o de apoyo en los cursos presenciales y semipresenciales. Asimismo, los centros podrán ofrecer los cursos del AVE como cursos a distancia que se realizan con la asistencia de un tutor.
El Instituto Cervantes proporcionará a las personas que «Academia Guiu 1892, SL» designe la ayuda técnica o académica que le sea posible, teniendo en cuenta los recursos de que dispone.
El Instituto Cervantes no tendrá, en relación con estos cursos de español en línea (AVE Global y ¡Hola, amigos!), en cualquiera de las modalidades a que se refiere la presente cláusula, ninguna relación administrativa, económica o académica con los alumnos de los mismos.
Igualmente, en lo que respecta al desarrollo de lo establecido en el presente convenio, el Instituto Cervantes no tendrá relación laboral ni otro tipo de vinculación con el personal propio o el de apoyo que, en su caso, contrate o asigne «Academia Guiu 1892, SL».
La suscripción de este convenio no implica la aportación de recursos económicos entre las partes.
Cada una de las partes asumirá los compromisos establecidos en el presente convenio para el año 2022 a través de sus propios medios, así como los recursos materiales y humanos, dotados en sus respectivos presupuestos para el año 2022, en los que cuentan con crédito suficiente.
Para los siguientes años en que esté vigente el presente convenio, la ejecución de los compromisos asumidos quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes.
En tanto el presente convenio permanezca en vigor, las partes se comprometen a difundir por cualquiera de los medios que utilicen habitualmente su colaboración en las actividades objeto de este convenio.
En concreto, se comprometen a insertar la marca, denominación o logo que le sea proporcionada por la otra parte, en cuantos materiales, comunicaciones o páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades objeto de la presente colaboración, así como a mencionar su colaboración en todos los actos de difusión de dichas actividades. En este sentido, ambas se comprometen a no utilizar fuera de los casos previstos en el presente convenio la marca, denominación o logo de la otra, así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales de presentación pública de las actividades de colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones que acuerden.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
«Academia Guiu 1892, SL» como responsable de los datos personales, deberá comunicar a los alumnos que hagan uso de las licencias facilitadas por el Instituto Cervantes de que sus datos pueden ser tratados por el Instituto Cervantes, como gestor de la Plataforma técnica de los cursos, de conformidad con lo estipulado en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en lo que respecta al acceso y tratamiento de datos personales, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y que este únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de «Academia Guiu 1892, S.L.» y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente documento, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente convenio.
Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que regula la extinción de los convenios, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 de dicho artículo.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, la Parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el capítulo VI del Título Preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa entre los representantes designados por las partes para el seguimiento y control del presente convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según la previsión de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, 6 de octubre de 2022.–Por «Academia Guiu 1892, SL», Jordi Guiu Prat, Administrador Único, 5 de octubre de 2022.
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