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Documento BOE-A-2022-17084

Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Consejo de Seguridad Nuclear, para la ubicación y custodia de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental en emergencias nucleares y radiológicas del CSN.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2022, páginas 142282 a 142284 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-17084

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 5 de octubre de 2022 la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para la ubicación y custodia de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental en emergencias nucleares y radiológicas del CSN, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para la ubicación y custodia de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental en emergencias nucleares y radiológicas del CSN

Madrid, a 5 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de fecha 12 de abril (BOE núm. 88, de 13 de abril de 2022), en nombre y representación de este Organismo.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica para la realización de este acto, y en el marco del Convenio firmado el 25 de julio de 2018 y en virtud de las posibilidades arbitradas en la cláusula novena del mismo, acuerdan prorrogar la vigencia del referido convenio y su modificación, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el CSN y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) tienen suscrito un convenio, firmado en Madrid el 25 de julio del 2018, sobre la ubicación y custodia de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental en emergencias nucleares y radiológicas del CSN, cuya vigencia finaliza el 8 de octubre de 2022.

Segundo.

Que en la cláusula novena de vigencia del convenio antes citado se establece que:

«El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.»

En este mismo sentido, en la cláusula undécima de modificación se establece que:

«La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Tercero.

Que el convenio actualmente en vigor fue inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal el día 1 de agosto de 2018 y publicado en el BOE 243/2018, de 8 de octubre, por lo que se encuentra vigente desde el 8 de octubre de 2018 al 7 de octubre de 2022.

Cuarto.

Que conviene suprimir el anexo del convenio en vigor «Distribución geográfica de las estaciones automáticas del CSN situadas en dependencias del Ministerio del Interior», de modo que sea la Comisión de Seguimiento la que acuerde su distribución, al considerarse estas cuestiones de detalle que no es necesario que figuren en el convenio ni tampoco que sean parte inseparable del mismo, lo cual permitirá su modificación cuando se estime necesario durante la vigencia del convenio, sin necesidad de suscribir una adenda de modificación de éste, bastando con un acuerdo de las partes en el seno de la Comisión.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y de modificación del convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio suscrito el 25 de julio de 2018.

Prorrogar la vigencia del convenio por un período de cuatro años adicionales.

Segunda. Modificación del convenio suscrito el 25 de julio de 2018.

1. Queda suprimido el anexo del convenio, por las razones indicadas en el expositivo cuarto de esta adenda.

2. La cláusula primera queda redactada en los siguientes términos:

«Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración relativas a la solicitud del CSN de instalar en dependencias de la Guardia Civil, equipos de vigilancia radiológica (equipos de medición de tasas de dosis y espectrómetros) con el fin de vigilar en tiempo real la radioactividad en la atmósfera.

La distribución geográfica de las estaciones y el tipo de equipo se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento.»

Tercera. Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente Adenda de prórroga y modificación del convenio suscrito el 25 de julio de 2018, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Clausulado del convenio suscrito el 25 de julio del 2018.

Mantener el clausulado del convenio suscrito el 25 de julio del 2018 salvo en lo modificado por la presente adenda de prórroga y modificación del convenio.

Quinta. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en testimonio de conformidad con lo expresado, las partes firman electrónicamente la presente adenda al Convenio de 25 de julio de 2018.–Por parte del Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

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