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Documento BOE-A-2022-17240

Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la organización y ejecución del proyecto "Fronteras de Hormigón".

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2022, páginas 144252 a 144259 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-17240

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra, doña Ana Ollo Hualde han firmado, el 4 de octubre de 2022, el convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra para la organización y ejecución del proyecto denominado «Fronteras de Hormigón».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2022.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra para la organización y ejecución del proyecto denominado «Fronteras de Hormigón»

4 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, doña Ana Ollo Hualde, Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra, nombrada por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad de Navarra 32/2019, de 6 de agosto, en ejercicio de las competencias atribuidas por medio del Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

Segundo.

Que el Gobierno de Navarra ha creado, dentro del Departamento de Relaciones Ciudadanas, la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, que define su compromiso firme con la defensa de los derechos humanos, teniendo como uno de sus Servicios al Instituto Navarro de la Memoria. Este Instituto tiene como principales funciones, recogidas en el artículo 21 del Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas: «[…] b) Promoción, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas y con las asociaciones, de la investigación acerca de la memoria histórica y reciente. c) Promoción, con especial atención a futuras generaciones, del valor de los derechos humanos y una cultura de paz sobre la base de la memoria. d) Difusión, al conjunto de la ciudadanía, de la memoria democrática de Navarra. e) Fomento de la participación y la colaboración con el conjunto de instituciones y asociaciones públicas y privadas que trabajen con los mismos objetivos que el Instituto Navarro de la Memoria. f) Reconocimiento y reparación moral a las víctimas de la represión franquista, así como las víctimas del terrorismo y de la violencia de motivación política. g) Conmemoración, por medio de la organización de actos, publicaciones, jornadas, etc., de acontecimientos, sucesos, personas o grupos que han contribuido en el pasado reciente a la paz y la convivencia o que han defendido una cultura democrática, de respeto, paz y derechos humanos.[…]».

Tercero.

Que el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha aceptado el ofrecimiento del Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra para participar en la organización y ejecución del proyecto denominado «Fronteras de Hormigón», que invita a redescubrir búnkeres y estructuras defensivas cubiertas de vegetación a pocos pasos de la frontera pirenaica y a comprenderlos como cicatrices de un pasado traumático –la 2.ª Guerra Mundial y el primer franquismo– del que es preciso aprender.

El proyecto «Fronteras de Hormigón» pretende continuar el viaje por la fortificación del Pirineo que el franquismo diseñó para defenderse del posible ataque de los aliados en el marco de la II Guerra Mundial. Fronteras de Hormigón está planteado como una ventana de oportunidades para los valles pirenaicos, revalorizando sus estructuras de hormigón, a partir de proyectos locales que impulsen actividades de difusión y económicas en las que se implique la comunidad.

Las principales líneas de trabajo serán:

1. Redescubrimiento de búnkeres y estructuras defensivas.

2. Proyecto de recuperación de la memoria, que incluye la recopilación de testimonios orales sobre exilio, redes de solidaridad, contrabando, guerrilleros antifranquistas, maquis, etc., y elaboración de un documental.

3. Organización de campos de voluntariado juvenil y el programa educativo Escuelas con Memoria.

4. Realización del proyecto expositivo denominado «Frontera y represión».

Las partes expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivo definir la colaboración entre el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra, para la organización y ejecución del proyecto denominado «Fronteras de Hormigón», que comprende cuatro grandes líneas de trabajo: Búnkeres, proyecto de recuperación de memoria, campos de trabajo y el proyecto expositivo «Frontera y represión».

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, asumirá directamente el diseño y la producción del proyecto expositivo denominado «Frontera y represión» y garantizará la presencia de autoridades del Ministerio en el acto de inauguración de la exposición. Así mismo, asumirá directamente la elaboración de una Unidad Didáctica relativa a los trabajos forzados y a las estructuras de hormigón en el Pirineo.

La aportación económica del Ministerio por la realización de los conceptos anteriores se estima en 30.000 euros financiados con cargo a la aplicación 25.02.925M.227.06 distribuidos de la siguiente manera: 15.000 euros en el año 2022 y 15.000 euros en el ejercicio 2023.

2. Además de lo anterior, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se compromete a realizar una aportación máxima de 170.000 euros, a la Comunidad Foral de Navarra que irá destinada a financiar las siguientes actividades:

– Dentro de la línea de trabajo de redescubrimiento de búnkeres y estructuras defensivas:

● Limpieza y adecuación de búnkeres y sus accesos: 78.000 euros.

● Diseño e impresión de los paneles explicativos: 36.000 euros.

● Diseño de itinerarios y folletos explicativos: 30.000 euros.

– En relación con el proyecto de recuperación de la memoria y documental:

● Coedición del documental: 12.000 euros.

– En relación con la realización del proyecto expositivo denominado «Frontera y represión»:

● Dirección, coordinación y elaboración del catálogo: 14.000 euros.

3. Por su parte el Instituto Navarro de la Memoria de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos se compromete a realizar las siguientes actuaciones.

– Dentro de la línea de trabajo de redescubrimiento de búnkeres y estructuras defensivas:

● Adquisición de paneles y balizas indicativas: 44.000 euros.

● Impresión de folletos con rutas: 10.000 euros.

● Incorporación de itinerarios a la web «espaciosdememoria.com»: 6.000 euros.

– En relación con el proyecto de recuperación de la memoria y documental:

● Localización y grabación de testimonios: 6.000 euros.

● Investigación en archivos municipales: 6.000 euros.

● Coedición del documental: 12.000 euros.

– En relación con los campos de voluntariado juvenil y escuelas de memoria:

● Organización de los campos: 93.000 euros.

● Actividades de mediación, incluyendo el desarrollo de visitas escolares a los búnkeres: 5.000 euros.

● Recorridos con escolares por las rutas de memoria: 6.000 euros.

● Intercambios con centros educativos franceses: 6.000 euros.

– En relación con la realización del proyecto expositivo denominado «Frontera y represión»:

● Difusión del proyecto expositivo y de las restantes actividades vinculadas al mismo: 5.000 euros.

La aportación económica del Instituto Navarro de la Memoria por la realización de las actividades anteriores, se estima en un máximo de 199.000 euros.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Instituto Navarro de la Memoria de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos del Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni del Instituto Navarro de la Memoria de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos del Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «ORGANIZAN: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Instituto Navarro de la Memoria de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos del Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra.

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución, y resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas y, en todo caso, el día 31 de diciembre de 2023, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien, su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.227.06, del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, correspondiente a los ejercicios de 2022 y 2023.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad de 70.000 euros en el ejercicio 2022 y 100.000 euros en el ejercicio 2023, previa presentación por el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, incluyendo facturas, nóminas, documentos RLC, contratos, actas de reuniones, documentos de trabajo u otros documentos acreditativos de la efectiva realización de las actividades, permitiendo pagos parciales a lo largo de cada año tras la realización de algunas actividades y quedando totalmente descartados pagos anticipados.

Por su parte, el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento con cargo a sus presupuestos para los ejercicios 2022-2023 y financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 199.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias del vigente presupuesto de gastos del Gobierno de Navarra para el año 2022: B20001 B2200 2276 232502, Actividades programadas de sensibilización en materia de memoria; B20001 B2200 6055 232500, Señalización y visibilización Lugares de Memoria; B20001 B2200 6019 232500, Inversiones Lugares de Memoria; B20001 B2200 2276 232508, Red de Lugares de Memoria; B20001 B2200 2276 232507, Actividades en torno al exilio navarro, B20001 B2200 2276 232510 (E) Proyecto Fronteras de Hormigón, o las que figuren como equivalentes para en los Presupuestos Generales de Navarra del año 2023.

El abono de la aportación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el Instituto Navarro de la Memoria de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne a la Secretaría de Estado de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda, el Instituto Navarro de la Memoria de la Dirección General de Paz, Convivencia y de Derechos Humanos del Gobierno de Navarra, habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante el período correspondiente de 2022 y 2023.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

En relación con los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, así como los alcanzados en desarrollo de las actividades previstas en los apartados 1 y 3 de la cláusula segunda del presente convenio, las partes acuerdan expresamente compartir al 50 % la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo VI del título preliminar de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra, Ana Ollo Hualde.

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