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Documento BOE-A-2022-17257

Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por el que se regula el desarrollo conjunto de programas de posgrado para la obtención de títulos oficiales de máster y doctorado, títulos propios y de actividades de formación de cursos avanzados.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2022, páginas 144363 a 144371 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-17257

TEXTO ORIGINAL

El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., han suscrito una Adenda de modificación al convenio por el que se regula el desarrollo de un conjunto de programas de posgrado para la obtención de títulos oficiales de máster y doctorado, títulos propios y de actividades de formación de cursos avanzados», firmado el 3 de diciembre de 2020.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación suscrita por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo al «Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por el que se regula el desarrollo de un conjunto de programas de posgrado para la obtención de títulos oficiales de máster y doctorado, títulos propios y de actividades de formación de cursos avanzados», firmado el 3 de diciembre de 2020

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente).

Y de otra, don Carlos Andradas Heranz, Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (UIMP), en nombre y representación de esta Universidad en virtud de su nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Las partes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar la presente adenda y, en su virtud

EXPONEN

1. Que, en fecha 3 de diciembre de 2020, el CSIC y la UIMP suscribieron un convenio para establecer la colaboración de las partes en el desarrollo de un conjunto de programas de posgrado para la obtención de títulos oficiales de máster y doctorado, títulos propios y de actividades de formación de cursos avanzados.

2. Que la cláusula decimosexta del convenio («Régimen de modificación del convenio») prevé que la modificación del mismo requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, tramitada de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tratarse de una adenda cuyo objeto es, en una de sus partes, «la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», se regirá en lo que proceda por las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto de la adenda se encuentra regulado en la letra c) de la cláusula primera del convenio en la que se establece la colaboración entre el CSIC y la UIMP a través de la realización conjunta de actividades formativas dentro de la programación de Cursos Avanzados ofertada por la UIMP.

3. Que en la cláusula sexta del convenio se prevé la colaboración en las actividades formativas dentro de la programación de cursos avanzados de la UIMP, estableciéndose en la cláusula séptima que la financiación de las actividades y programas conjuntos podrán financiarse mediante «patrocinios y colaboraciones», por los ingresos obtenidos de las matrículas, así como por las transferencias presupuestarias del CSIC.

4. Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta transferencia se enmarca en el Componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», que pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. En concreto en la Inversión I5 «Mejora de las capacidades y de la orientación de las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRIs)» y proyecto «Transferencia de conocimiento».

Este proyecto no contribuye a la consecución de ningún Objetivo CID ni tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco de esta adenda, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

5. Que en el marco de componente 17, medida I5, el CSIC está desarrollando el proyecto denominado «Mejora de las capacidades y de la orientación de las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRIs)», proyecto que, desde el punto de vista científico, va a ser liderado desde Ingenio (CSIC-UPV).

6. Que dicho proyecto conlleva el diseño y la impartición de cursos (presenciales, semipresenciales, on line y MOOC) y encuentros sobre experiencias en ITC, dirigidos a los colectivos siguientes:

– Responsables, administradores y gestores de unidades con competencias de dirección y gestión de la investigación y de los procesos de intercambio y la transferencia de conocimiento en diferentes entidades del Sistema Español de Innovación (institutos de investigación, OTRI, parques, etc.)

– Gestores y técnicos de apoyo al ITC en OTRI, institutos de investigación, parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, etc.

– Investigadores, profesores jóvenes y doctorandos de universidades y OPI.

– Directivos de las universidades y OPI.

– Empresas.

7. Que, para la formación y los encuentros, se contará con profesionales especialistas en los diferentes temas, muchos de los cuales forman parte del profesorado de los Másteres en «Cultura Científica y de la Innovación» y en «Gestión de la Ciencia y de la Innovación» que dirige Ingenio (CSIC-UPV) o participan habitualmente en los programas formativos de la Red Transfer. Además, participarán investigadores, gestores de ITC y otros profesionales con experiencia probada en sus respectivas especialidades, que se van a tratar en los cursos y encuentros, y personas de empresas que hayan participado en iniciativas de ITC de diversos ámbitos temáticos o sectoriales y de diferentes CCAA.

8. Que por lo tanto el apartado 6 de la cláusula sexta del Convenio que modifica esta adenda se enmarca en la inversión I5- Transferencia de conocimiento del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

9. Que, adicionalmente, a la modificación referida en los expositivos 4 a 12 anteriores y sin financiación del Plan de Recuperación, las partes también estiman necesario financiar a través de las Plataformas Temáticas Interdisciplinares (PTI) y Conexiones del CSIC determinados cursos avanzados 2022 que se han propuesto para impartir por miembros de los grupos pertenecientes a las mismas.

Por ello, las partes consideran necesario modificar la cláusula sexta del convenio para incluir estas colaboraciones específicas, por lo que es voluntad de ellas suscribir la presente adenda para modificar el convenio, con sujeción a los términos que establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es modificar la parte expositiva y la cláusula sexta del convenio suscrito con fecha 3 de diciembre de 2020 entre el CSIC y la UIMP (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020).

Segunda. Modificación del Convenio.

1. Las partes acuerdan añadir un punto «8.º» a la parte expositiva del convenio incluyendo una mención genérica a las principales obligaciones y requisitos del MRR, en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

«8.º La actividad descrita en el apartado 6 de la cláusula sexta se desarrollará en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno, el cual traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta transferencia se enmarca en el Componente 17 del Plan, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación”, que pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. En concreto en la Inversión I5 “Mejora de las capacidades y de la orientación de las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRIs)” y proyecto “Transferencia de conocimiento”.

Este proyecto no contribuye a la consecución de ningún Objetivo CID, tal y como se establece en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, ni tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco de esta adenda deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”)».

2. Las partes acuerdan incorporar a la cláusula sexta del convenio («Actividades formativas dentro de la programación de cursos avanzados de la UIMP») los siguientes apartados:

«6. Colaboración CSIC-UIMP para el desarrollo del Proyecto “Mejora de las capacidades y de la orientación de las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRIs)”, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, en adelante Programa DINA-ITC.

A. Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Que el Plan de Recuperación, estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad.

Que el componente 17 del Plan, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación”, pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs.

Que el Programa DINA-ITC no contribuye a la consecución de ningún Objetivo CID, tal y como se establece en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Que la medida C17.I5 no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco de esta adenda deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 17, Inversión 5 en la que se enmarca y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.

B. Como parte de la colaboración entre el CSIC y la UIMP en actividades formativas conjuntas reguladas en el presente Convenio, las partes acuerdan colaborar específicamente en el desarrollo del proyecto recogido en la Inversión I5 del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “Mejora de las capacidades y de la orientación de las Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRIs)”, Programa DINA-ITC, actividad formativa que se está desarrollando con fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia asignados al Ministerio de Ciencia e Innovación - Secretaría General de Innovación.

La colaboración supondrá que la UIMP pondrá a disposición del Programa DINA-ITC su infraestructura de centros de formación y asumirá la gestión de los encuentros y cursos que se realicen, siendo sus detalles, presupuestos y liquidación objeto de aprobación por la comisión de seguimiento en los términos previstos en la presenta cláusula y demás que resulten de aplicación del Convenio; además, organizará la presentación del programa en 2022 y del balance intermedio en 2023 en la sede de Santander.

Para la financiación de las actuaciones a realizar por la UIMP en el marco de este proyecto conjunto durante el periodo 2022-2023, el CSIC transferirá a la Universidad, en el plazo de treinta días desde que la adenda devenga eficaz, un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €), en función de las actividades que se realicen durante el año en curso y que se certifiquen ante la comisión de seguimiento, con cargo a la aplicación presupuestaria 46QE.69 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022, que se destinarán al pago de las compensaciones autorizadas y comisiones de servicio a la dirección, secretariado, profesorado y participantes colaboradores de los cursos y encuentros, la organización de la presentación del Programa DINA-ITC y del balance intermedio en la sede UIMP en Santander, así como otros gastos generales de organización que se acepten por la comisión de seguimiento.

Que, dado que el programa DINA-ITC prevé la financiación de la elaboración previa de todos los materiales que se van a emplear en los cursos (Texto de la ponencia, material audiovisual y guía de Aprendizaje según el modelo de formación basado en competencias), las partes acuerdan que, en los cursos piloto presenciales y en los encuentros del Programa DINA-ITC que se organicen en la UIMP, los ponentes percibirán un importe de 150 euros/hora, que es la cuantía prevista por la UIMP como honorarios para los profesores y otros participantes en concepto de participación como comunicación y mesa redonda en sus cursos avanzados.

La aportación de CSIC está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

No podrá financiarse con cargo a este instrumento el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente y todo proyecto incluido en la adenda debe cumplir el principio de adicionalidad en materia de financiación.

El CSIC tendrá las siguientes obligaciones como entidad ejecutora:

– Deberá remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos, la ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

– Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

– Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021.

La UIMP tendrá las siguientes obligaciones como entidad del sector público que desarrolla actuaciones de carácter instrumental en colaboración con el CSIC en ejecución del PRTR, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos:

i. Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora (CSIC) a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.

ii. Facilitar a la entidad ejecutora (CSIC) toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/21, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información (Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos, https://wwwfondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/CoFFEE.aspx).

iii. Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.

En aplicación de las obligaciones anteriores la UIMP deberá cumplir las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y se someterá a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá facilitar al órgano de contratación los datos de los subcontratistas y perceptores finales del precio del contrato. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas son:

i. NIF del contratista o subcontratista.

ii. Nombre o razón social.

iii. En su caso, fecha de nacimiento del titular real según se define en el artículo 3, punto 6 de la Directiva (UE) 2015/849.

iv. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, del subcontratista.

v. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021).

vi. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021).

vii. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Asimismo, la UIMP quedará sometida a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:

i. Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado.

ii. Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores, de conformidad con el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241.

iii. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones europeas en virtud de lo establecido en el artículo 22, letra e) del Reglamento (UE) 2021/241.

v. Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR.

vi. Obligación de que, en la ejecución de las actuaciones contratadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento la Guía Técnica (2021/C58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos.

vii. Estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

viii. En todas las actividades de formación y encuentros que se desarrollen en el marco de esta adenda, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con la declaración de financiación, junto al logo del PRTR.

Respecto de la financiación aportada por el CSIC:

– La UIMP deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, sin perjuicio de que pueda aprobarse en la Comisión de Seguimiento su aplicación a ejercicios posteriores siempre de conformidad con la programación y las reglas establecidas para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, la UIMP deberá reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.

– De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, la UIMP deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de la UIMP.

– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la UIMP del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de la UIMP.

– De no utilizar por la UIMP las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este la UIMP, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

– En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio “no causar un perjuicio significativo” (DNSH), la UIMP deberá reintegrar la totalidad de los fondos.

7. Colaboración de PTI y Conexiones CSIC en cursos avanzados 2022.

En el ejercicio 2022 la programación conjunta de cursos avanzados contará con la colaboración de algunas Plataformas Temáticas Interdisciplinares (PTI) y de Conexiones del CSIC que, además de participar en la definición, diseño e impartición de los cursos, aportarán financiación necesaria para su ejecución.

A continuación, se detallan las PTI o Conexiones que formarán parte, el curso de que se trate y la cantidad económica que aportarán:

PTI/Conexión CSIC Denominación del curso Cantidad a aportar (en euros)
Nanomedicina HUB. Escuela de verano Nanomed CSIC. 32.464,52
PTI GEORISK. La erupción volcánica de la Palma 2021. La relevancia del conocimiento geológico para la gestión de la emergencia. 12.198,00
PTI TELEDETEC. Teledetección como herramienta global. 16.018,13
PTI FOOD ALLERGY. Alergias alimentarias: un nuevo reto para el siglo XXI. 14.264,00
PTI PAIS. Patrimonio abierto: Investigación y sociedad. 13.917,00
PTI MEDhis. Leer Objetos, Materializar Textos: Fuentes Primarias para la Investigación Interdisciplinar. De la Edad Media a la Época Moderna (MEDhis). 28.889,00
Gestión de PTI. Primer Encuentro de la Red CSIC-Alumni. 40.118,00

Estas cantidades, en un máximo 157.868,65 euros, se abonarán a la UIMP, con cargo a la aplicación presupuestaria 000X.412.01 del Presupuestos de gastos del CSIC del ejercicio 2022, en función de las actividades que efectivamente se realicen durante el año en curso y que se certifiquen ante la comisión de seguimiento, mediante transferencia en la cuenta corriente que a tal efecto señale la UIMP.

La UIMP emitirá al CSIC un certificado acreditativo de las aportaciones anteriormente señaladas en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde la recepción de la aportación económica.

Respecto de la financiación aportada por el CSIC, la UIMP deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto en los cursos avanzados.»

Tercera. Invariabilidad del resto del clausulado.

Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas establecidas en el convenio de referencia. En consecuencia, esta adenda se integra en el mismo como parte integrante e inseparable.

Cuarta. Régimen jurídico y vigencia.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley y, en virtud de ello, surtirá efectos después de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda, el 26 de septiembre de 2022.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz.

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