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Documento BOE-A-2022-17261

Resolución de 11 de octubre de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para el apoyo en la gestión de escuelas taller y talleres de empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2022, páginas 144396 a 144399 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17261

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez suscrito por las partes el 7 de octubre de 2022, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2022.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el apoyo en la gestión de escuelas taller y talleres de empleo

En Madrid, a 7 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Pérez Medina, Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITERD), actuando en el ejercicio de las competencias delegadas en la disposición 25.1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el Departamento, y con domicilio a efectos de notificaciones en la plaza de San Juan de la Cruz, 10, Madrid.

Y de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el OAPN, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Hernani, 59, Madrid.

Las partes se reconocen, en la calidad en que cada uno interviene, capacidad y legitimación suficientes para la celebración del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el MITERD, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, tiene entre sus objetivos el de conseguir una transición ecológica justa, considerando por ello que la mejora de la empleabilidad de las personas en las materias medioambientales es una de las líneas de trabajo, siendo para ello una herramienta eficaz la promoción de proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

II. Que el OAPN es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al que corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

III. Que el OAPN es titular del «Centro Vivero-Escuela Río Guadarrama» en la localidad de Navalcarnero, existiendo la posibilidad de desarrollar escuelas taller y talleres de empleo, y estando las instalaciones habilitadas para la impartición de esta actividad docente.

IV. Que la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) viene convocando periódicamente subvenciones para la realización de Proyectos de escuelas taller y talleres de empleo, en las que el MITERD viene presentando solicitud de participación.

V. Que ambas partes consideran que el desarrollo de escuelas taller y talleres de empleo en las instalaciones de OAPN Centro Vivero-Escuela Río Guadarrama supone una contribución a la empleabilidad de las personas, en líneas de trabajo vinculadas al desarrollo medioambiental, lo que se corresponde tanto con las competencias del Ministerio, como del OAPN, por lo que están interesadas en colaborar en la realización de estas actividades de forma conjunta con el fin de impulsar el cumplimiento de estos objetivos.

Por cuanto antecede, las partes suscriben y formalizan el presente convenio, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular el marco de colaboración entre las partes, en función de sus respectivas competencias, para la gestión y administración de las escuelas taller y talleres de empleo que puedan desarrollarse en el Centro Vivero-Escuela Río Guadarrama del OAPN, así como la dotación conjunta de instrumentos necesarios para el seguimiento y la coordinación entre ambas entidades, a fin de conseguir el cumplimiento óptimo de los objetivos de los proyectos de escuelas taller.

Segunda. Compromisos de las partes.

El OAPN se compromete a:

– Aportar sus instalaciones del «Centro Vivero-Escuela Río Guadarrama» para desarrollar actividades de escuelas taller y talleres de empleo que se desarrollen por el Ministerio. Se incluyen entre las mismas las dependencias para las actividades docentes y las prácticas inherentes a los proyectos de empleo e instalaciones auxiliares a las mismas, así como a suministrar los equipos, material y suministros necesarios para el funcionamiento de la escuela taller o taller de empleo.

– Colaborar con los órganos de recursos humanos del Ministerio en la selección de personal técnico, docente y de apoyo, y de los alumnos trabajadores.

– Aportar sus conocimientos en la programación y organización de las actividades, su evaluación y elaboración de la memoria final.

La Subsecretaría del MITERD se compromete a:

– Organizar, programar y desarrollar un programa de escuela taller o taller de empleo, en el marco de la normativa reguladora de estas figuras, previo acuerdo con OAPN sobre el tipo de actividad a desarrollar, su programación y características.

– Contratar con cargo a sus presupuestos al personal directivo y docente, así como al alumnado de la escuela taller o taller de empleo, y hacer frente al pago de los gastos derivados de dicha contratación, incluido el pago de las cotizaciones sociales, así como la suscripción de un seguro de accidentes.

– Aportar para el cumplimiento de los objetivos de este convenio, con cargo al Presupuesto del Ministerio 2022, un importe máximo de 59.220 euros a la Escuela Taller que se desarrolle en la convocatoria 2021-2022, que se inicia el 1 de diciembre de 2021 y finaliza el 30 de noviembre de 2022. Este importe será transferido al OAPN, en un único pago, antes del 30 de noviembre de 2022, previa justificación del gasto derivado de la ejecución de las actuaciones del presente convenio. Para los siguientes ejercicios, ambas partes, mediante adenda al presente convenio, determinarán el importe de esta aportación, atendiendo al programa de actividades a desarrollar en cada escuela taller o taller de empleo.

– Asumir las funciones de prevención de riesgos laborales, incluidas actuaciones de emergencia, en lo que se refiere a las instalaciones dedicadas a la Escuela Taller y Taller de empleo, sin perjuicio de que ambas partes deban cooperar y actuar de forma coordinada en esta materia.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento para asegurar una adecuada coordinación de las acciones establecidas en este convenio. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la Subsecretaría del Ministerio y dos representantes del OAPN.

La Comisión será presidida por uno de los representantes de la Subsecretaría del Ministerio.

Serán funciones de la Comisión:

a) Velar por el cumplimiento de las especificaciones de este convenio.

b) Asegurar la coordinación de las diferentes actuaciones durante su planificación y ejecución.

c) Determinar los términos y plazos de abono de la compensación prevista en el apartado segundo.

d) Resolver los conflictos de interpretación de las cláusulas de este convenio.

e) Proponer la adenda en la que se incluya el importe al que se refiere el apartado segundo de este convenio.

En lo no expresamente previsto en los apartados anteriores, a la comisión de seguimiento le será aplicable supletoriamente lo dispuesto, respecto a los órganos colegiados, en el capítulo II, sección 3.ª, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años. Podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.

El convenio podrá ser de aplicación en la gestión de escuelas taller y talleres de empleo que estén en marcha en el momento de adquisición de su eficacia, en los términos que acuerden las partes.

Quinta. Modificación y extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución. Podrá modificarse por acuerdo unánime entre las partes.

Se podrá resolver este convenio por cualquier causa legal prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De acuerdo con el artículo 52.3, la comisión de seguimiento continuará en funciones por un plazo máximo de un mes y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, para resolver las cuestiones pendientes.

Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de naturaleza administrativa. Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento de manera electrónica, en lugar y fecha expresados.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, Javier Pérez Medina.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

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