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Documento BOE-A-2022-17297

Resolución 420/38394/2022, de 13 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de acciones en materia de formación y recursos humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2022, páginas 144705 a 144712 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-17297

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de octubre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Madrid para la realización de acciones conjuntas en materia de formación y recursos humanos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Madrid para la realización de acciones conjuntas en materia de formación y recursos humanos

En Madrid, a 10 de octubre de 2022

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, según nombramiento conferido por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorgan los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de su elección en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 15 de junio de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 14.3 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen legitimación, representatividad y mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Este convenio se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Según lo recogido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, corresponde a la Ministra de Defensa el desarrollo y la ejecución de la política de defensa, correspondiendo a su Ministerio la obtención y gestión de los recursos humanos y materiales para ello.

El artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se les ofrecerán programas de incorporación a otros ámbitos laborales en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.

El artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) convendrá con instituciones públicas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y los profesionales de tropa y marinería.

Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, prevé en su apartado 2 que la persona titular del MINISDEF promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones Locales para que en las convocatorias de acceso a la Policía Local se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio.

En relación con lo anteriormente expuesto, la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 38.4 que las bases de ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en éstos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.

El artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, dispone el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, para lo que se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen su perfil profesional que facilite el acceso al empleo.

Sobre la colaboración en materia de formación y en relación a la necesidad de alcanzar convenios de colaboración que favorezcan e impulsen la empleabilidad del personal militar y faciliten su incorporación al mundo laboral, el Ayuntamiento de Madrid provee al Cuerpo de Policía Municipal de Madrid de una formación excelente a través del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, por lo que se puede estudiar la oferta de determinados cursos al citado personal del MINISDEF.

Tercero.

Con arreglo al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio de Madrid ejercerá en todo caso competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, la de Policía Local.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como el artículo 9 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004, el Alcalde de Madrid ostenta la máxima representación de la Ciudad de Madrid, ejerciendo además la superior dirección del personal al servicio de la Administración Municipal y la Superior Jefatura de Policía Municipal de Madrid.

En cuanto a la colaboración con el MINISDEF, tanto en materia de recursos humanos como de formación, el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, determina que el Ayuntamiento de Madrid sirve con objetividad a los intereses generales del municipio de Madrid, desarrollando las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes o le deleguen y ejerciendo sus competencias propias, atendiendo siempre a la debida coordinación con las demás Administraciones Públicas.

Sobre la formación del personal, el artículo 14.g) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece como un derecho la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales. Asimismo, en su artículo 69.1 establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

Asimismo, en cuanto al personal perteneciente al Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, tanto el artículo 49 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, como el artículo 69 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, de 31 de marzo de 1995, prevén que los miembros del citado Cuerpo tienen derecho a una adecuada formación permanente, que se configura también como un deber para el funcionario.

Cuarto.

En cuanto a la colaboración entre Administraciones y la suscripción de convenios, así como a los principios de eficacia y eficiencia, el artículo 103 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Además, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado, pudiendo tener lugar mediante convenios.

A mayor abundamiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre «Principios Generales», las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de eficacia, economía y eficiencia, así como de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 48.3 de la misma ley dispone sobre los requisitos de validez y eficacia de los convenios que deberán mejorar la eficacia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.

De la misma manera, en su artículo 140.1, en relación con los principios de las relaciones interadministrativas, establece que las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones de acuerdo con los principios de cooperación y eficiencia, compartiendo el uso de recursos comunes.

A mayor abundamiento, el artículo 143 de la citada ley prevé, sobre la cooperación entre Administraciones Públicas, al servicio del interés general, la necesidad de la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

Quinto.

El 10 de octubre de 2005 se firmó un Protocolo de Colaboración entre el MINISDEF y el Ayuntamiento de Madrid centrado en facilitar el acceso de los militares profesionales de tropa y marinería al Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, a través de la reserva de plazas para este personal en las oposiciones por turno libre a la categoría de Policía, en la que se estableció que la reserva sería de hasta el 20%. Asimismo, se firmó una adenda en 2014 con motivo de la modificación parcial de la Ley 4/92, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en la que se estableció que la reserva sería del 20%, constituyendo el máximo previsto en la citada ley.

Sexto.

Tanto el MINISDEF como el Ayuntamiento de Madrid están interesados en la firma de un convenio entre ambas administraciones, que prevé la formación recíproca para hacer una gestión de esta materia de un modo más eficaz y eficiente.

Ambos consideran de interés establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la incorporación laboral de los militares que cesen en su relación profesional con las Fuerzas Armadas (FAS) y a alcanzar la completa identificación entre éstas y la sociedad española. Así, se pone en valor el trabajo de sus miembros que reciben una amplia formación técnica y humana y adquieren unas capacidades muy demandadas en la sociedad española, así como que las aptitudes y habilidades, desarrolladas a lo largo de la permanencia en la FAS, conforman un perfil profesional que puede resultar útil en diversas tareas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Ayuntamiento de Madrid para impulsar la incorporación al mercado laboral de los miembros de las Fuerzas Armadas, mediante la reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio en los futuros procesos selectivos para el acceso al Cuerpo de Policía Municipal de Madrid en la categoría de Policía por turno libre, conforme a lo establecido por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Además, ambas partes podrán ofertar actividades formativas que permitan mejorar la preparación y cualificación del personal para la realización de sus funciones propias y en la que podrán participar el personal militar y de la Policía Municipal de ambas Administraciones.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

1. Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso al Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.

2. Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y transición a otros ámbitos profesionales.

3. Difundir las convocatorias que se produzcan a través de la plataforma SAPROMIL (Salidas Profesionales para los miembros de las Fuerzas Armadas) o de los medios internos de información del MINISDEF.

4. Designar un interlocutor con el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de las actividades del convenio.

5. Anualmente, estudiar y ofertar cursos al personal dependiente del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de su materia, con la finalidad de que sea de utilidad para la realización de sus funciones propias y, con ello mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos.

Tercera. Actuaciones del Ayuntamiento de Madrid.

1. En el marco de la oferta pública de empleo, las bases de ingreso en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid a través de la categoría de Policía por turno libre reservarán un 20% de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en éstas. Las reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.

2. Se reconocerá a los militares profesionales de tropa y marinería, mediante baremación, los servicios prestados en las Fuerzas Armadas (FAS). Dicha baremación contemplará el tiempo de servicio y empleo alcanzado en las FAS, teniendo en cuenta la legislación aplicable y lo dispuesto en las bases específicas de la correspondiente convocatoria.

3. Designar un interlocutor con el MINISDEF para el desarrollo de las actividades del convenio.

4. Anualmente, estudiar y ofertar cursos al personal militar dependiente del MINISDEF, en virtud de su materia, con la finalidad de que sea de utilidad para la realización de sus funciones propias.

Cuarta. Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre el MINISDEF y el Ayuntamiento de Madrid tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales obtenidos a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Quinta. Análisis presupuestario e impacto económico.

De la ejecución de este convenio no se deriva compromiso financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta de seguimiento, paritaria, de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que el convenio adquiera eficacia, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.

1. Composición de la comisión mixta de seguimiento:

a) Por parte del MINISDEF:

– Persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue.

– Persona titular de la Delegación de Defensa de Madrid o persona en quien delegue.

b) Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

– Delegado/a del Área de Gobierno en el que recae la competencia sobre personal o persona en quien delegue.

– Director/a General de Policía Municipal o persona en quien delegue.

La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento de este convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha Comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero sin voto.

2. Funcionamiento de la comisión mixta de seguimiento:

La comisión mixta de seguimiento deberá reunirse anualmente y cuando alguna de las partes lo solicite.

El funcionamiento de la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.

Los acuerdos de la comisión mixta de seguimiento se adoptarán por mayoría. El Presidente dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.

De las reuniones de esta comisión mixta de seguimiento se levantará acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera detallada los acuerdos adoptados por sus miembros con relación a la ejecución y desarrollo del convenio, así como las actuaciones comprometidas.

Séptima. Legislación aplicable y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 111 del Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1. c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia del convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación del convenio e incidencia de las reformas legales.

El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo unánime de los firmantes mediante una adenda de modificación.

Décima. Extinción y causas de resolución.

Son causas de extinción y resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución de este convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, lo cual se comunicará por escrito a la otra parte con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

En caso de finalización anticipada, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por la comisión mixta de seguimiento.

La comisión mixta de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto.

Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento, al no haber obligaciones ni compromisos económicos asumidos entre las partes.

Duodécima. Difusión.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad del MINISDEF y la coordinación de las actividades a través de la Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid.

El MINISDEF y el Ayuntamiento de Madrid podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando el logotipo oficial, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las partes.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

A tales efectos, el diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el logotipo o la imagen corporativa de las entidades deberán ser aprobadas, previa y expresamente, por ambas partes. Una vez facilitados los elementos gráficos y de imagen correspondientes a sus respectivas identidades corporativas, sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Ambas partes supervisarán y autorizarán de forma previa la realización de todo material divulgativo, notas de prensa o acciones de comunicación que se deriven del convenio.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por el Ayuntamiento de Madrid, el Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

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