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Documento BOE-A-2022-17388

Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2022, páginas 145443 a 145457 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-17388

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de agosto de 2022 el Convenio entre la Secretaria de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2022.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid a 30 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte en representación de la Administración General del Estado, don Fernando Valdés Verelst, Secretario de Estado de Turismo, nombrado por Real Decreto 673/2020, de 14 de julio, que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) y h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 5 a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, entre ellas, la delegación de la Sra. Ministra de Industria, Comercio y Turismo, en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo para celebrar convenios en su ámbito de competencia.

De otra parte, en representación de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, don Iago Negueruela Vázquez, Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, nombrado por Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 80 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el «Convenio»):

EXPONEN

Primero.

Que, en el contexto de la pandemia del COVID 19, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Segundo.

Que, como consecuencia de esos acuerdos, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, estableció el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante el «RMRR») donde se recogen los objetivos del Mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación a los países miembros de la UE.

Tercero.

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 17 del RMRR, se han establecido diferentes planes de actuación en los países de la UE. En concreto en España, con base en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el «Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre»), se adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el PRTR), publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 30/04/2021), y que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.

El PRTR cumple con lo dispuesto en los Considerandos 23 y 26 del RMRR, al contribuir a la transición ecológica, en más del 37 % de la asignación total del PRTR; y a la transición digital con un importe muy superior al 20 % establecido como mínimo en dicho Reglamento de la Unión Europea.

Cuarto.

Que el PRTR incluye, en su Componente 14, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), que integra una inversión tercera titulada «Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares», es decir, las Islas Canarias, las Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla, con el objeto de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios.

Quinto.

Que la inversión 3 del componente 14 que se destina a las Illes Balears, las Islas Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios. Las medidas mejorarán la competitividad y la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se orientarán a:

1. Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, así como a la recualificación de infraestructura turística obsoleta;

2. El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios;

3. La formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al sector turístico;

4. El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística;

5. La creación de incentivos para facilitar la conectividad con esos territorios y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta;

6. La promoción de los territorios extrapeninsulares nacionales como destinos turísticos de interés histórico-cultural;

7. Las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, se prevén actuaciones en, entre otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las estrategias de resiliencia:

a) Actuaciones regionales de recualificación de infraestructura turística obsoleta.

b) Inversión en infraestructura pública, con especial incidencia en la mejora del atractivo de los espacios públicos, la promoción de la movilidad sostenible la gestión medioambiental de playas y su puesta en valor con equipamientos, la dotación de senderos homologados y el tratamiento de residuos.

c) Refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial afluencia turística: servicios administrativos, seguridad y sanitarios.

d) Formación juvenil específica en el ámbito del turismo.

e) Desarrollo del producto turístico alternativo al sol y playa, como el turismo de compras o el de naturaleza.

f) Promoción estratégica desestacionalizada, con especial incidencia en estrategias de marketing online, accesibilidad idiomática, capacidad proactiva en instrumentos multimedia, SEO, CRM institucional, etc.

g) Desestacionalización: incentivos a la apertura de oferta fuera de la temporada alta.

h) Sostenibilidad social: incentivos dirigidos a la mejora de las condiciones de trabajo del personal del área de pisos en alojamientos turísticos.

Sexto.

Que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, estableció en la sección 20 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y dentro del servicio 50, el programa específico y finalista 430A, denominado «Comercio, turismo y pymes. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», entre cuyos conceptos económicos figura el siguiente: «754 Convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Estrategia de Resiliencia Turística. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», con 20.000.000 de euros, si bien estos importes y partidas se han incorporado al crédito de 2022 en la aplicación 20.50.04.43NC.753.01.

En consecuencia, este Convenio forma parte del componente 14 del PRTR y del PMCST al que nos hemos referido en el apartado anterior de estos expositivos.

Séptimo.

Que con fecha 22 de diciembre de 2021 se publicó en el «Boletín oficial del Estado» el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR en el cual se prevén las condiciones y requisitos para reconocer y otorgar las ayudas.

Octavo.

Que es de interés de ambas partes la implementación del plan de «Illes Balears 2021» de resiliencia turística (en adelante el «Plan Baleares») –incorporado al Convenio con el detalle que figura en el anexo del mismo– para la consecución, mediante proyectos, del objetivo general de creación de una estrategia que convierta a Illes Balears en un destino turístico de primer orden, punto de referencia para el turismo nacional e internacional.

Noveno.

Para el Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3 se ha incluido un objetivo, el CID 224 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, para este subproyecto que es el siguiente:

«Al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales.»

El cumplimiento del objetivo se establece para el segundo trimestre del año 2025 y, en este caso concreto, el Convenio pretende contribuir a lograr el objetivo de que al menos 150 beneficiarios de Illes Balears, deberán haber completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales para esa fecha. Por otro lado, como mecanismo de verificación se prevé elaborar un documento resumen e informe que justifique debidamente cómo se cumplió el objetivo CID.

Décimo.

Se considera que las ayudas previstas en este Convenio no constituyen ayudas de Estado por cuanto supone mera transferencia dineraria para la consecución del objetivo CID 224.

No obstante, en cuanto a las actuaciones a financiar habrá que analizar caso a caso por la beneficiaria si las actuaciones constituyen o no ayudas de Estado y en caso de serlo se le aplicarán los límites previstos por la normativa europea.

Undécimo.

Que el presente Convenio canaliza la subvención de concesión directa prevista a favor de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por importe de 20.000.000 de euros (veinte millones de euros) de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Que el Convenio se regirá por la normativa reguladora prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención y beneficiarios.

El objeto de la subvención derivada del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se instrumenta mediante el Convenio, será la realización por la Comunidad Autónoma de Illes Balears, beneficiaria de la subvención, de los proyectos detallados en el anexo del Convenio.

Con este principal objetivo, como señala la inversión 3 del componente 14, se responde a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios. Las medidas mejorarán la competitividad y la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se orientarán a:

1. Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, así como a la recualificación de infraestructura turística obsoleta;

2. El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios;

3. La formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al sector turístico;

4. El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística;

5. La creación de incentivos para facilitar la conectividad con esos territorios y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta;

6. La promoción de los territorios extrapeninsulares nacionales como destinos turísticos de interés histórico-cultural;

7. Las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.

En el caso de la comunidad autónoma de Illes Balears, se prevén actuaciones en, entre otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las estrategias de resiliencia:

a) Actuaciones regionales de recualificación de infraestructura turística obsoleta.

b) Inversión en infraestructura pública, con especial incidencia en la mejora del atractivo de los espacios públicos, la promoción de la movilidad sostenible la gestión medioambiental de playas y su puesta en valor con equipamientos, la dotación de senderos homologados y el tratamiento de residuos.

c) Refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial afluencia turística: servicios administrativos, seguridad y sanitarios.

d) Formación juvenil específica en el ámbito del turismo.

e) Desarrollo del producto turístico alternativo al sol y playa, como el turismo de compras o el de naturaleza.

f) Promoción estratégica desestacionalizada, con especial incidencia en estrategias de marketing online, accesibilidad idiomática, capacidad proactiva en instrumentos multimedia, SEO, CRM institucional, etc.

g) Desestacionalización: incentivos a la apertura de oferta fuera de la temporada alta.

h) Sostenibilidad social: incentivos dirigidos a la mejora de las condiciones de trabajo del personal del área de pisos en alojamientos turísticos.

Tiene asimismo como objeto contribuir al cumplimiento del objetivo CID 224 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 por el que al menos 400 agentes económicos y sociales deberán haberse beneficiado de las inversiones en las regiones extrapeninsulares antes de junio de 2025.

Segunda. Crédito presupuestario y cuantía.

El crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención objeto del Convenio a favor de la Comunidad Autónoma es la aplicación presupuestaria 20.50.754.430A, por importe de 20.000.000 de euros (veinte millones de euros) que figura con la denominación de «Convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Estrategia de Resiliencia Turística. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, aprobados por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 341, de 31 de diciembre de 2020), si bien este importe y partida se han incorporado al crédito de 2022 en la aplicación 20.50.04.43NC.753.01.

Tercera. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas.

Las actuaciones incluidas en este Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, con base en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La subvención que establece el Convenio a favor de la Comunidad Autónoma es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales (en adelante «ayudas»), siempre y cuando se cumplan las reglas de acumulación de la normativa de ayudas de Estado que, en su caso, pudiera resultar aplicable, según el tipo de actuación subvencionada. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el caso de que la Comunidad Autónoma obtuviere o hubiera obtenido otras ayudas distintas de la subvención establecida en el Convenio, que financien la realización los proyectos incluidos en el anexo del presente Convenio (en adelante «los proyectos»), ambas partes acuerdan establecer las normas siguientes:

a) En el caso de que la subvención y, en su caso las ayudas, no cubran el coste total de los proyectos, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, pudiendo recibir otras ayudas hasta alcanzar como máximo el importe total del proyecto.

b) Ayudas previas: Si se hubieran obtenido ayudas previas a la firma del presente Convenio para la realización de alguno o algunos de los proyectos, deberá comunicarse y acreditarse tal circunstancia al órgano concedente, a la mayor brevedad, desde que se reciban o comprometan a favor del beneficiario, y, en todo caso, antes de la firma del Convenio. Asimismo, la cuantía de las ayudas previas, recibidas por el beneficiario o comprometidas a favor del mismo, deberán figurar en el anexo del Convenio.

c) Ayudas posteriores: Si en el transcurso del periodo de vigencia del Convenio, la Comunidad Autónoma obtuviese ayudas distintas a la subvención concedida mediante el Convenio, deberá comunicarse y acreditarse tal circunstancia al órgano concedente, a la mayor brevedad, desde que se reciban o comprometan a favor del beneficiario. En todo caso el incumplimiento de la citada obligación será sancionado en los términos previstos en el artículo 57.a) de la LGS, en relación al artículo 14.1.d) del mismo texto legal.

d) Exceso de financiación: Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas (incluida la subvención del Convenio) respecto del coste total de los proyectos, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.

En todo caso las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.

A este fin, en el anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

Cuarta. Eficacia del Convenio, inscripción y publicación.

El Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La inscripción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, el Convenio será publicado, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la otra parte firmante del mismo. La referida inscripción se efectuará únicamente a través de medios electrónicos por el coordinador designado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La suscripción, extinción, o modificación del Convenio deberá ser igualmente comunicada en el plazo de quince días desde que ocurra el hecho inscribible al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Quinta. Duración, vigencia del Convenio y plazo de ejecución de las actuaciones.

El Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2025. Se prevé la posibilidad de prórroga del Convenio por 1 año.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente Convenio de colaboración se perfeccionará por el consentimiento de las partes.

El plazo de ejecución de las actuaciones será el comprendido desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024, según se establece en el artículo 5 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre.

Sexta. Obligaciones de las partes.

Son obligaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como órgano concedente de la subvención y parte en el Convenio, las contenidas en la presente Convenio y, en particular, las siguientes:

a) Pago de la subvención: Satisfacer la cantidad subvencionada por importe de 20.000.000 de euros, en los términos establecidos en el Convenio para el procedimiento de pago y acreditación;

b) Inscripción y publicación del Convenio: Inscribir y publicar el presente Convenio, como base reguladora del mismo, además de realizar las comunicaciones del mismo que procedan;

c) Remitir, electrónicamente, el Convenio firmado al Tribunal de Cuentas y realizar las demás comunicaciones que procedan, en especial a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tras la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado»;

d) Constitución de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, de común acuerdo con la otra parte;

e) Comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se haya utilizado correctamente de conformidad con todas las normas aplicables y que toda medida de aplicación de las reformas y de los proyectos de inversión en el marco del PRTR se haya aplicado correctamente de conformidad con todas las normas aplicables;

f) Prevención del fraude: tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses según se definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero de la Unión Europea, que afecten a los intereses financieros de la Unión, y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, también con respecto a cualquier medida para la ejecución de las reformas y los proyectos de inversión en el marco del PRTR;

g) Conservación de documentos. De conformidad con el artículo 22.2 letra f) del RMRR y 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea los Estados Miembros estarán obligados a conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación que se haya realizado;

h) Facilitar el acceso de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales;

i) Realizar las demás actuaciones que sean precisas para llevar a buen fin el presente Convenio.

Son obligaciones de la Comunidad Autónoma de Illes Balears las previstas en el artículo 10 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, además de las siguientes:

a) Cumplir los objetivos establecidos en el Convenio, desarrollando todas las actividades que sean necesarias para llevar a buen fin los proyectos descritos en el Anexo del Convenio que fundamentan la concesión de la subvención, así como contribuir a cumplir con el objetivo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo, en este caso contribuyendo con que al menos 150 beneficiarios de Illes Balears hayan completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales.

b) En el caso de los proyectos incluidos en el Plan Baleares detallados en el Anexo del Convenio, que sean de ejecución plurianual, se deberá informar anualmente sobre el grado de ejecución de los mismos.

c) Acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Disponer de los documentos contables, registros diligenciados y demás documentación, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Garantizar que aquellos destinatarios finales que lleven a cabo actuaciones financiadas cumplan con el principio DNSH y las condiciones específicas de etiquetado ambiental o digital en función de las actuaciones.

f) Garantizar que las ayudas que se otorguen sean compatibles con la normativa europea de ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, habrá que prestar especial atención a las medidas de conectividad y justificar que dichas ayudas son compatibles con la normativa de ayudas europea. Asimismo, tendrán que garantizarse y tomar medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

g) Establecer en los pliegos de las licitaciones y en las bases y convocatorias de subvenciones que las pruebas específicas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH y del etiquetado climático durante la ejecución. Además, puede incluirse también la obligación de autoevaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH.

h) las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio entre otras obligaciones las previstas en el artículo 8 de la Orden 1030/2021 en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas como la Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B), como el sometimiento a control de la instituciones UE, y la recolección de categorías armonizadas de datos, la previsión de una Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C) y la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

Asimismo, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre deberá también exigirse además de a los beneficiarios de ayudas concedidas, a los contratistas, subcontratistas, medios propios, o terceros que ejecuten total o parcialmente de ayudas la Declaración de ausencia de conflicto de Intereses.

Séptima. Justificación de la subvención recibida.

La justificación de la subvención recibida se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, teniendo por fin principal la comprobación de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención mediante el presente Convenio, y sus proyectos correspondientes, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado por cada proyecto.

La rendición de la cuenta justificativa constituirá un acto obligatorio del beneficiario en el que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del cada uno de los proyectos que constituyen el objeto de la subvención concedida.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución. En los proyectos plurianuales, además se rendirán cuentas anualmente y se realizarán comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula Quinta de este Convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o cualquier otro documento acreditativo que permita identificar el fin del proyecto de forma anticipada a la prevista en este Convenio.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación: La memoria de actuación detallará y justificará la realización del proyecto concreto de que se trate, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos y de los elementos recogidos en los mecanismos de verificación y en el caso de proyectos de ejecución plurianual, el grado de ejecución de los mismos.

2. Memoria económica: La memoria económica justificará el coste de las actividades realizadas y contendrá los documentos previstos en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre:

a) En su caso, contrato suscrito con el empresario adjudicatario del proyecto.

b) Una relación clasificada de los gastos realizados por el beneficiario en el proyecto concreto, con identificación del acreedor (contratista), de los documentos que sustenten administrativamente dichos gastos (factura o documento equivalente en el tráfico mercantil y mandamiento de pago en el ámbito administrativo, debidamente intervenido y conforme por el funcionario competente), su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Los documentos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, originales o autenticados, así como la documentación acreditativa de los pagos realizados, en formato original o autenticado.

d) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, en la justificación de la subvención recibida se hará constar el cumplimiento de los principios de DNSH así como las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación en protección de los intereses financieros de la Unión.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro procedente, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la LGS.

Octava. Procedimientos de pago de la subvención.

El pago de la subvención del Convenio tendrá el carácter de pago anticipado y se realizará en un único pago.

El pago de la subvención no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que podrá acreditarse mediante declaración responsable, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Asimismo, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención se producirá en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de LGS.

Dada la naturaleza del beneficiario de la subvención, al tratarse de una Administración Pública, no procederá la exigencia de garantía en el caso de realizarse los pagos anticipados o a cuenta referidos en esta cláusula.

Novena. Cumplimiento del principio «no causar un perjuicio significativo» (do not significative harm), etiquetado y subcontratación.

Los proyectos que se financien en el marco de esta inversión se evaluarán siguiendo la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobada mediante Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01). En todas las licitaciones por las que se ejecuten las inversiones y las reformas se incluirá el requisito del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH). Para ello, se justificará en una sección específica el cumplimiento de los objetivos medioambientales.

En la elaboración de proyectos se evaluará que las medidas financiadas tendrán un impacto previsible nulo o no significativo sobre los objetivos medioambientales.

En las licitaciones, dentro del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP) del contrato deben constar como obligaciones esenciales:

– el cumplimiento del principio DNSH,

– sus condiciones específicas si la medida del Plan las tuviere, y

– las condiciones del etiquetado, en su caso.

En caso de subcontratar parte o toda la actividad, la Comunidad Autónoma habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

En los pliegos de las licitaciones y en las bases y convocatorias de subvenciones, deben especificarse las pruebas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH y del etiquetado climático ambiental durante la ejecución. Además, puede incluirse también la obligación de autoevaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH (para lo cual la entidad puede usar el Cuestionario de autoevaluación del Anexo II de la Guía).

La Comunidad Autónoma deberá garantizar que se cumplen estos principios en todas las actuaciones que se lleven a cabo y analizar una a una las actuaciones para estudiar en su caso si procede aplicar etiqueta ambiental o digital a la inversión concreta.

En todo caso, las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Décima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

La vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como las dudas de hecho y de derecho que pudieran surgir en la interpretación del mismo durante su vigencia, serán sometidas a consulta de una comisión mixta. Dicha comisión, que se denominará Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, estará constituida por dos miembros representantes de la Secretaría de Estado de Turismo designados por el titular de la Secretaría de Estado de Turismo; y dos representantes de la Comunidad Autónoma parte en el Convenio designados por el Consejero de Turismo.

La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen.

Ambas partes en su primera sesión constitutiva designarán a su Presidente y a un Secretario de la Comisión que realizará las funciones que le son propias y adicionalmente y en su caso, asegurará el desarrollo, la ejecución ágil, y la comunicación eficaz en los trabajos de implementación del Convenio a las partes firmantes.

La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

En todo caso los miembros de la Comisión deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

Undécima. Publicidad del beneficiario de la subvención.

Para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos incluidos en el Anexo del Convenio, la Comunidad Autónoma de Illes Balears se compromete a adoptar medidas de difusión suficientes y adecuadas a la naturaleza del proyecto y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluirán necesariamente las obligaciones en materia de publicidad previstas en el artículo 13 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre:

En el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el beneficiario de la subvención, se establecen las siguientes reglas:

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la LGS. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.

b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la LGS.

La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de desarrollo.

Duodécima. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio, que deberá cumplir con los mismos requisitos de informe, inscripción, publicación, régimen de comunicaciones, y demás trámites legales, previos y posteriores a la creación del Convenio, sólo podrá realizarse por acuerdo de ambas partes, previo el preceptivo informe de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, establecida en el Convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa formalizada con anterioridad a su fecha de finalización.

Los supuestos de modificación y el procedimiento de modificación es el previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre.

En todo caso la modificación del Convenio no podrá suponer una alteración del cumplimiento de los objetivos marcados ni el incumplimiento del principio DNSH.

Decimotercera. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto, siendo tales actuaciones las descritas en el anexo del Convenio. En consecuencia, el Convenio se extinguirá una vez se haya procedido a la realización, justificación, pago de la última de las actuaciones descritas, y a la devolución, en su caso, por la Comunidad Autónoma del remanente no consumido en la inversión financiera derivada de las actuaciones y obras objeto del Convenio.

El Convenio se extinguirá, asimismo, por incurrir en causa de resolución. A estos efectos se considerarán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las dos partes podrá requerir a la otra parte en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento, debiéndose detallar en el requerimiento las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y conceder un plazo prudencial y suficiente para subsanar dicho incumplimiento.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento; la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución, entendiéndose resuelto el Convenio.

La extinción del Convenio por causa de resolución, dará lugar a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por las siguientes causas específicas, que ambas partes especifican y acuerdan:

1. La no realización de las comunicaciones necesarias al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización que proceda.

2. La ocultación de datos relevantes, relativos a cualquiera de los proyectos incluidos en el anexo del Convenio, que hubieren determinado la no aprobación del mismo por falta objetiva de interés turístico.

3. La dilación reiterada e injustificada en la tramitación y adjudicación de las actuaciones y obras objeto del Convenio, cuando la dilación injustificada de la obra exceda de seis meses.

4. La adjudicación de alguna de las obras derivadas de los proyectos aprobados e incluidos en el anexo del Convenio incurriéndose en conflicto de intereses por el poder adjudicador.

5. La alteración fraudulenta de los documentos necesarios que justifiquen las obras realizadas por la Comunidad Autónoma.

6. La alteración fraudulenta de los documentos que justifiquen la aportación financiera de la Comunidad Autónoma para la realización de las obras de alguno de los proyectos aprobados e incluidos en el anexo del Convenio.

7. La no inscripción de los bienes producto de las obras en los inventarios públicos correspondientes.

f) Por las demás causas de extinción establecidas en las leyes.

Decimocuarta. Liquidación del Convenio.

El cumplimiento, la resolución y las demás causas que extinguen el Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Las normas que regirán la liquidación del Convenio y de los reembolsos y pagos que procedan, en el caso de extinción del mismo por resolución, serán las establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si al concurrir cualquiera de las causas de extinción, existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Decimoquinta. Régimen de Reintegros y de Infracciones e Incumplimientos.

Serán de aplicación las causas de nulidad y reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS.

Por sus especiales condiciones proceden otros supuestos de reintegro de fondos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre.

En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, se actuará según lo dispuesto en la LGS.

Decimosexta. Resolución de controversias.

Todas las controversias que susciten en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, sin perjuicio de las actuaciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por la Secretaría de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst (P.D. Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias).–Por la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela Vázquez.

ANEXO
Plan Baleares
Proyectos

Importes

Euros

Creación de una incubadora de empresas/start-ups innovadoras de actividades relacionadas con el turismo. 4.000.000,00
Creación de una plataforma regional de business intelligence como observatorio del turismo. 1.000.000,00
Creación o mejora de infraestructuras formativas en materia turística para mejorar la cualificación. 1.000.000,00
Acciones enfocadas a la diversificación de la oferta turística y a la desestacionalización. 2.000.000,00
Compra de locales en zonas de excesos y saturadas para usos públicos/esponjamientos y proyectos de regeneración y renaturalización de zonas turísticas. 4.000.000,00
Mejora de la calidad de los establecimientos. 1.000.000,00
Compra de espacios emblemáticos/paisajísticos/renaturalización. 1.000.000,00
Modernización de los establecimientos turísticos para una mayor calidad y competitividad de los mismos, enfocada desde la consecución de la sostenibilidad social, ambiental y económica. 6.000.000,00
  TOTAL. 20.000.000,00

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