Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 20 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
En relación con los apartados seis y once del artículo 20 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, sin perjuicio de manifestar ambas partes que entienden que la Ley se ajusta al orden competencial, acuerdan que su interpretación y aplicación conforme al mismo debe hacerse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal y, específicamente, de acuerdo con el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Asimismo, ambas partes acuerdan que la interpretación y aplicación de los apartados seis y once del artículo 20 se llevará a cabo con la salvaguarda de lo establecido en la legislación sectorial, en especial en las materias de tránsito y transporte aéreo así como de crédito, banca y seguros y, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández Viaña.
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