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Documento BOE-A-2022-17404

Resolución de 13 de octubre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la realización de actuaciones dirigidas a los/as jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2022, páginas 145544 a 145551 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-17404

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de octubre de 2022 el Convenio entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la realización de actuaciones dirigidas a los y las jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2022.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales del estado para el año 2022, entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de actuaciones dirigidas a los y las jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Pérez Díaz, Directora General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 358/2020, de 11 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 12 de febrero de 2020), en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra, don Carlos Daniel Casares Díaz, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39, apartado 2 a), de los Estatutos de esta Federación aprobados en el XII Pleno ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019, con domicilio social en Madrid, calle Nuncio n.º 8 y CIF G-28783991.

EXPONEN

1. Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

2. Que el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, adscribe en su artículo 2 apartado 6 a este departamento, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, al organismo autónomo Instituto de la Juventud con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, determina que sus actuaciones estarán presididas por los principios de promover la igualdad de oportunidades de los jóvenes e impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población. Siguiendo estos principios, el artículo 2 del citado Real Decreto contempla, entre otros fines del citado Instituto, el de ejecutar la política del Departamento respecto de la juventud en el ejercicio de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación cultural, la participación y la información a los jóvenes. Asimismo, tiene encomendada la gestión de las subvenciones del Organismo.

3. Que la Federación Española de Municipios y Provincias, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 51.385 y CIF G-28783991, está capacitada para suscribir convenios con las Administraciones Públicas a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, amparando tal capacidad la realización de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a promover las políticas públicas dirigidas a la juventud.

4. Que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.

El apartado cuarto de la misma Disposición Adicional Quinta establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

5. Que el extinto Ministerio de Igualdad y la Federación Española de Municipios y Provincias suscribieron un Convenio Marco de Colaboración con fecha 21 de mayo de 2009 que tiene como objeto, entre otros, establecer un marco general de colaboración permanente entre ambas partes firmantes para el diseño, desarrollo y ejecución de acciones de interés común en los ámbitos local y estatal.

6. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la canalización, a través de convenios, de la concesión de subvenciones nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

7. Que la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2021), en la partida correspondiente al Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recoge un crédito nominativo por importe de 200.000,00 euros destinado a la Federación Española de Municipios y Provincias en la aplicación presupuestaria 29.101.232A.482 para el desarrollo de actuaciones en materia de juventud.

Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y beneficiarios.

Constituye el objeto del presente Convenio la canalización de la subvención prevista nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2021), a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través del Instituto de la Juventud (INJUVE), y dicha Federación en la realización de actuaciones dirigidas a los y las jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local que promuevan los Objetivos de Desarrollo Sostenible cuarto, quinto, décimo y decimotercero.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias las Entidades Locales que, con arreglo al proceso de selección previsto en la cláusula sexta, y una vez resuelto el mismo, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la FEMP.

Segunda. Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.

La Administración General del Estado, con cargo a su dotación presupuestaria 29.101.232A.482, en el ejercicio 2022 para el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, aportará la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00 €).

Tercera. Plazo y pago de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, y previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la FEMP el 100% de la cantidad prevista en la cláusula segunda de acuerdo con el apartado 4, párrafo segundo, del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación.

Para el desarrollo de las actividades de coordinación, gestión y seguimiento del Convenio, realizadas por la FEMP, se destinarán hasta un máximo de veinte mil euros (20.000,00 €).

El resto de la aportación (180.000,00 euros) se destinará a financiar las actuaciones descritas en la cláusula quinta.

Previo a la ordenación del pago, la FEMP deberá acreditar los siguientes extremos:

a) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 22.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiaria de la subvención mediante la presentación de una declaración responsable, tal y como establece el artículo 26 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones.

c) Que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio.

Cuarta. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, la FEMP pueda percibir para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. En el caso de existir dichos ingresos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.

Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Actuaciones a desarrollar y gastos subvencionables.

Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente Convenio se financiarán actuaciones para los y las jóvenes en el ámbito local que promuevan los Objetivos de Desarrollo Sostenible cuarto, quinto, décimo y decimotercero, mediante el desarrollo de programas que incluyan:

– Actividades que fomenten una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo oportunidades de aprendizaje.

– Actividades que promuevan la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres.

– Actividades que reduzcan las desigualdades, prestando especial atención a las necesidades de las poblaciones desfavorecidas y marginadas.

– Actividades que combatan el cambio climático y sus efectos.

Serán subvencionables los gastos que se determinen en las bases que regirán la selección de las acciones a desarrollar en ejecución de este Convenio previstas en la cláusula sexta.

Sexta. Obligaciones y compromisos.

Para el diseño y concreción de las actividades a realizar en ejecución del presente Convenio, las partes deberán:

1. De forma conjunta, el INJUVE y la FEMP:

a) Diseñar las líneas generales de desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio.

b) Elaborar las bases que regirán la selección de las acciones a desarrollar en ejecución del mismo.

2. El INJUVE:

a) Prestar asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes de los programas objeto del Convenio, y sobre el diseño de la evaluación de resultados.

b) Prestar asistencia técnica en el diseño de las campañas de difusión de las actividades entre los miembros de la Federación.

c) Aportar la información que pueda ser utilizable de su fondo documental para la ejecución de las actividades de estudio, formación e información.

d) Dar publicidad de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. La FEMP:

a) Difundir las bases que regirán la selección de las acciones a desarrollar en ejecución de este Convenio, así como la relación definitiva de Entidades Locales, programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida.

b) Informar sobre las variaciones que se puedan producir en las actuaciones objeto del Convenio, de forma que las mismas tengan una justificación adecuada.

c) Seleccionar las actuaciones a desarrollar descritas en la cláusula quinta.

d) Poner a disposición los materiales elaborados y difundirlos en beneficio de los y las jóvenes en el ámbito local.

e) Elaborar una memoria final de las actividades con el correspondiente análisis y evaluación de las mismas.

f) Ingresar, a la mayor brevedad posible, en la cuenta corriente del Instituto de la Juventud, los reintegros procedentes de las Entidades Locales beneficiarias.

g) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Séptima. Plazo y justificación de la subvención recibida.

La FEMP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que finalice la realización de las actividades previstas en la cláusula quinta, y según lo dispuesto en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos conforme a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago de acuerdo con los artículos 72 y 73 del citado Real Decreto 887/2006, y con aportación, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite haber registrado en su contabilidad el ingreso del importe de la cantidad recibida, así como que dicha cantidad se ha destinado exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite que la documentación justificativa presentada por las Entidades Locales se ajusta a lo establecido en la convocatoria.

c) Copia de los justificantes del gasto realizado con cargo a la subvención recibida, así como un certificado que comprenda los pagos realizados por el importe de la subvención concedida debidamente cumplimentados y firmados por la Secretaría General de la FEMP o el órgano competente.

d) Certificado que, en caso de que las haya, acredite la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales, con indicación de la cantidad recibida, así como que dichas cantidades se han destinado a la misma finalidad y son compatibles con la subvención que se canaliza a través de este Convenio.

e) Memoria final en la que se incluya la evaluación de las actividades objeto del Convenio.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al seguimiento y control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de las competencias del INJUVE –del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030–, en cuanto Administración Pública que aporta fondos.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación deberá reunirse al menos una vez durante la producción de efectos del Convenio y estará compuesta por cuatro personas, dos nombradas por la Directora General del INJUVE y las otras dos nombradas por la Secretaría General de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Como Presidente actuará el miembro de mayor jerarquía de los designados por el INJUVE y como Secretario quien designe la FEMP de entre sus representantes.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión de Seguimiento y Evaluación serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula decimotercera.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:

a) Aprobación de la propuesta de concesión de las ayudas.

b) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

c) Aprobación del calendario de actuaciones que se fijará en un plazo máximo de 15 días a partir de la firma de este Convenio.

d) Aprobación de las bases para la selección de las acciones a desarrollar en ejecución de este Convenio referidas en la cláusula sexta–apartado 1 b), así como de los criterios de valoración de las mismas.

e) Determinación de la asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en las actividades objeto del presente Convenio.

f) Evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio.

Novena. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Las modificaciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 19.3 y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Identificación institucional.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030-Instituto de la Juventud y el que corresponda a la Federación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

De forma específica, para la reproducción en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo que identifique al departamento u organismo responsable según lo dispuesto en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el «Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado» indicado y la «Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado» aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.

Undécima. Tratamiento de los datos de carácter personal.

En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el Convenio, las Partes advirtieran la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra Parte, deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales 3/2018 de 5 de diciembre, así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tenga acceso.

Duodécima. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 30 de septiembre de 2023, fecha en la que la FEMP finalice las actividades de justificación que se señalan en la cláusula Séptima.

La fecha de finalización de las actividades previstas en la cláusula quinta será el 30 de junio de 2023.

Decimotercera. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La FEMP deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente si incurriera en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la FEMP la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, siendo competente para su iniciación y resolución la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente del Instituto de la Juventud, cuyos datos son los siguientes: IBAN: ES34 9000 0001 2002 0000 7182, Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas del Instituto de la Juventud.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el momento del pago de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por la FEMP se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo I y II de la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el INJUVE-Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y los profesionales que lleven a cabo la ejecución del proyecto que constituye su objeto.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.–El Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos Daniel Casares Díaz.

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