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Documento BOE-A-2022-1746

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Análisis y Desarrollo del Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2022, páginas 14943 a 14944 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-1746

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para el Análisis y Desarrollo del Empleo (ERGON).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Pablo Hortal Rosell, don Josep Puigvert Ibars, doña Magdalena Conrado Sanchez, don Lorenzo Alonso Nistal, don José-María del Carre Diez-Gálvez, don Jesús-María Deza Alcalde, doña Nieves García Blanco, don Federico Muñiz Alonso, don Jesús-María Ordóñez Orzaiz, doña Luz Rodríguez Fernández, don Juan Antonio Sánchez Cordero y don Santiago Segarra Tormo, según resulta de escritura otorgada ante el notario de Barcelona doña María de Rocafiguera Gibert el 5 de abril de 2019 con el número 546 de protocolo subsanadas por otras otorgadas ante el notario de Madrid doña María Eugenia Reviriego Picón el 9 de julio de 2020 protocolo 762 que fue a su vez complementada mediante diligencia de 16 de junio de 2021 y por otra otorgada ante la notario de Barcelona doña María de Rocafiguera Gibert el 14 de enero de 2021 protocolo 70.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Tuset n.º 32, 9.ª Planta 08006 Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La fundación tiene como fines generales mejorar las condiciones laborales de nuestra sociedad.

Quinto. Patronato.

Don José Pablo Hortal Rosell, don Jesús-María Ordóñez Orzaiz, don Josep Puigvert Ibars, don Lorenzo Alonso Nistal, doña Nieves García Blanco, y doña Luz Rodríguez Fernández.

Cargos:

Presidente: Don Jesús-María Ordóñez Orzaiz.

Vicepresidente: Don José Pablo Hortal Rosell.

Secretario no patrono: Doña Magdalena Conrado Sánchez.

Tesorero: Don Josep Puigvert Ibars.

Vocales: Doña Nieves García Blanco y Doña Luz Rodríguez Fernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de septiembre de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Análisis y Desarrollo del Empleo (ERGON) Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 10 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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