Siendo firme en vía administrativa la sanción impuesta a Deutsche Bank, SAE, por la comisión de una infracción muy grave tipificada del artículo 283.3 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el 313 quáter del mismo texto legal, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 21 de julio de 2022 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente Acuerdo:
– Imponer a Deutsche Bank, SAE, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 193 del mismo texto legal, al no contar con medidas y procedimientos adecuados de control del cumplimiento de las normas de conducta relativas a la evaluación de sus clientes, en relación con la calidad de la información recabada de los clientes para la evaluación de la conveniencia al adquirir productos complejos a 31 de diciembre de 2016, una sanción de multa por importe de 200.000 (doscientos mil euros).
La resolución que impone la sanción citada es firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 11 de octubre de 2022.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
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