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Documento BOE-A-2022-17514

Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES (ANF/07) a cambio de gallo de la zona 7 de ICES (LEZ/07) por intercambio con Bélgica.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2022, páginas 146397 a 146399 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-17514

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».

En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio.

En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Bélgica. Así, España ha cedido un stock repartido a la flota, siendo este 50 toneladas de gallo del stock LEZ/07. A cambio ha recibido 38 toneladas de rape del stock ANF/07.

Estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por ello, en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citados anteriormente, se informó debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad considerada de gallo para, a cambio, recibir rape del stock correspondiente.

Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I el reparto de las 38 toneladas de ANF/07 y la cantidad detraída a cambio de LEZ/07, teniendo en cuenta el ratio previamente comunicado al sector pesquero interesado.

Segundo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Asociación Código Nombre buque Cuota a percibir de ANF/07 (kg)
ANASOL. 27069 ANCHOUSA. 641,74
ANASOL. 23665 ARMAVEN TRES. 1.465,63
ANASOL. 100009 AVENEIRA. 48,98
ANASOL. 24966 BAQUEIRO. 1.465,63
ANASOL. 25080 CACHACHO. 1.465,63
ANASOL. 26397 CANTABRICO TRES. 1.465,63
ANASOL. 24289 HERBADI DOS. 260,33
ANASOL. 27785 JUNDIÑA CUARTO. 1.415,57
ANASOL. 25060 NOVO ALBORADA. 1.465,63
ANASOL. 24051 NOVO MORRIÑA. 1.198,71
ANASOL. 26098 NUEVO MUGARDOS. 1.465,63
ANASOL. 25464 PEIXEMAR DOS. 1.465,63
ANASOL. 24592 PESCABERBES TRES. 1.465,63
ANASOL. 26023 VISPON. 1.465,63
OPPAO. 26948 AKILLAMENDI BERRIA. 217,03
OPPAO. 26833 KAXU. 999,12
OPPAO. 26886 KAXARRA. 1.305,23
OPPAO. 27189 GURE GASKUÑA. 1.135,01
OPPAO. 25788 KALAMENDI. 1.465,63
OPP FRESCA DEL PUERTO DE LA CORUÑA. 23083 FARO SILLEIRO DOS. 1.465,63
OPP FRESCA DEL PUERTO DE LA CORUÑA. 27738 MANOLO DEL TERIN. 1.465,63
OPP FRESCA DEL PUERTO DE LA CORUÑA. 27807 MERCEDES EMILIA. 1.465,63
OPP-BURELA. 23422 JESUS DE GALIANA. 1.465,63
OPP-BURELA. 26956 BREOGAN TRES. 1.465,63
OPP-BURELA. 27756 BRESO UNO. 1.465,63
OPP-BURELA. 22078 RAUL PRIMERO. 1.465,63
OPP-BURELA. 23363 SIEMPRE SAN PRUDENCIO. 1.465,63
OPP-BURELA. 15989 TOBALINA. 1.465,63
OPP-BURELA. 24879 VERA. 1.465,63
ARPESCO. 100245 ALANNAH RILEY. 1.465,63
ANASOL. 27069 ANCHOUSA. 844,40
ANASOL. 23665 ARMAVEN TRES. 1.928,46
ANASOL. 100009 AVENEIRA. 64,45
ANASOL. 24966 BAQUEIRO. 1.928,46
ANASOL. 25080 CACHACHO. 1.928,46
ANASOL. 26397 CANTABRICO TRES. 1.928,46
ANASOL. 24289 HERBADI DOS. 342,53
ANASOL. 27785 JUNDIÑA CUARTO. 1.862,59
ANASOL. 25060 NOVO ALBORADA. 1.928,46
ANASOL. 24051 NOVO MORRIÑA. 1.577,25
ANASOL. 26098 NUEVO MUGARDOS. 1.928,46
ANASOL. 25464 PEIXEMAR DOS. 1.928,46
ANASOL. 24592 PESCABERBES TRES. 1.928,46
ANASOL. 26023 VISPON. 1.928,46
OPPAO. 26948 AKILLAMENDI BERRIA. 285,57
OPPAO. 26833 KAXU. 1.314,63
OPPAO. 26886 KAXARRA. 1.717,41
OPPAO. 27189 GURE GASKUÑA. 1.493,44
OPPAO. 25788 KALAMENDI. 1.928,46
OPP FRESCA DEL PUERTO DE LA CORUÑA. 23083 FARO SILLEIRO DOS. 1.928,46
OPP FRESCA DEL PUERTO DE LA CORUÑA. 27738 MANOLO DEL TERIN. 1.928,46
OPP FRESCA DEL PUERTO DE LA CORUÑA. 27807 MERCEDES EMILIA. 1.928,46
OPP-BURELA. 23422 JESUS DE GALIANA. 1.928,46
OPP-BURELA. 26956 BREOGAN TRES. 1.928,46
OPP-BURELA. 27756 BRESO UNO. 1.928,46
OPP-BURELA. 22078 RAUL PRIMERO. 1.928,46
OPP-BURELA. 23363 SIEMPRE SAN PRUDENCIO. 1.928,46
OPP-BURELA. 15989 TOBALINA. 1.928,46
OPP-BURELA. 24879 VERA. 1.928,46
ARPESCO. 100245 ALANNAH RILEY. 1.928,46

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/10/2022
  • Fecha de publicación: 26/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 258 de 27 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-17583).

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