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Documento BOE-A-2022-17516

Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 23 de septiembre de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley de la Generalitat de Cataluña 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2022, páginas 146402 a 146403 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-17516

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de la Generalitat de Cataluña 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 23 de marzo de 2022, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 36, 43 y 56 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

En relación con el artículo 56, ambas partes acuerdan que la recta interpretación del precepto ha de referirse a depósitos en garantía de operaciones crediticias procedentes en todo caso de instituciones integradas en el sector público de la Generalitat de Cataluña, y en ningún caso podrá referirse a la actividad reservada a la que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y así se clarificará en el desarrollo reglamentario de esta norma.

Segundo.

En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons

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