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Documento BOE-A-2022-1755

Resolución de 24 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2022, páginas 14984 a 14989 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-1755

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña, para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de enero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña, para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción

21 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 523/2021, de 10 de julio, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, el Muy Hble. Sr. Roger Torrent i Ramió, en su condición de Consejero de Empresa y Trabajo, que actúa en representación del Departamento de Empresa y Trabajo de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran, el Vicepresidente del Gobierno y los consejeros y consejeras de los Departamentos de la Generalidad de Cataluña (DOGC número 8418A, de 26 de mayo de 2021). Con la preceptiva autorización del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 22 de junio de 2021.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

En fecha 17 de julio de 2008 se suscribió, entre el entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Cataluña, un convenio de colaboración para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas (REA) para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción, cuya finalidad era establecer las bases de colaboración para el intercambio de datos entre la aplicación electrónica del citado Ministerio, que da soporte al Registro de Empresas Acreditadas como base de datos general y la aplicación propia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que da soporte a su propio Registro de Empresas Acreditadas en base a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, que permite esta posibilidad a las diferentes Comunidades Autónomas.

Segundo.

El funcionamiento de estas aplicaciones informáticas ha permitido la creación de una base de datos general en la que constan los datos de todas las empresas inscritas en los registros dependientes de todas las autoridades laborales, con independencia de que usen la aplicación informática puesta a disposición por el Ministerio de Trabajo y Economía social, o por la propia comunidad autónoma, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña que dispone de una aplicación propia del REA, desde el mes de marzo de 2008 creado por el Decreto 102/2008, de 6 de mayo de creación del Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción.

Tercero.

Con ello se consigue la intercomunicación entre todos los registros de empresas acreditadas del Estado, al facilitar tanto la consulta de las inscripciones existentes en cualquiera de ellos como el acceso público a sus datos, con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, con lo que posibilita disponer de una base de datos general de acuerdo a la normativa vigente.

Cuarto.

Por ello aquellas comunidades autónomas que tienen una aplicación informática propia como soporte de su Registro, deben en cumplimiento de la normativa vigente, agregar los datos identificativos obrantes en el mismo a la base de datos general, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Catalunya.

Quinto.

Con esa finalidad la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, prevé la elaboración de un protocolo de colaboración entre el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas para el funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas. Dicho protocolo había de garantizar la adecuada intercomunicación de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el registro de cualquier autoridad laboral. De esta forma, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las comunidades autónomas, tanto las que utilicen la aplicación informática elaborada por ese Ministerio como soporte informático de sus registros de empresas acreditadas en el sector de la construcción, como aquellas que opten por el desarrollo de una aplicación informática propia, tienen garantizada la adecuada intercomunicación de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el registro de cualquier autoridad laboral.

Sexto.

Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de la aplicación con una vigencia indefinida. No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina como obligatorio establecer en los convenios un periodo de vigencia limitado, o que se proceda a la adaptación de los convenios con una vigencia indefinida.

Séptimo.

Mediante el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 22 de junio de 2021 se aprobó la suscripción de este Convenio de colaboración.

Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, este Convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases para la gestión y coordinación necesarias que garanticen la comunicación del Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña, que tiene una aplicación informática propia, con la aplicación electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que da soporte al Registro de Empresas Acreditadas como base de datos general, de manera que se garantice la adecuada intercomunicación entre los mismos y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos.

Segunda. Obligatoriedad del registro.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, deberán estar inscritas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas, en el Registro de Empresas Acreditadas que depende de la autoridad laboral correspondiente al territorio donde radique su domicilio social.

A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Cataluña de acuerdo con sus respectivas competencias, mantendrán la interconexión entre las dos aplicaciones, de manera que en el Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña podrán inscribirse las empresas domiciliadas en esta Comunidad Autónoma y con dicha finalidad se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el carácter único de la inscripción y su validez en todo el territorio nacional.

Tercera. Base de datos general.

1. A fin de asegurar la adecuada intercomunicación de los registros existirá una base de datos general en la que se harán constar los datos de las empresas inscritas en los registros dependientes de todas las autoridades laborales.

La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de los registros pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas; igualmente, garantiza que las certificaciones solicitadas a los registros puedan expedirse con la máxima brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para emitirla.

2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a la interconexión de sus respectivas aplicaciones informáticas de forma que se garantice la existencia de la base de datos general en la que consten los datos de las empresas inscritas en los registros dependientes de todas las autoridades laborales.

Cuarta. Utilización de la base de datos general por las Comunidades Autónomas.

1. La Comunidad Autónoma de Cataluña albergará los datos obrantes en su Registro, en su aplicación informática propia, y tendrá acceso a la base de datos general que podrá utilizarla para realizar consultas y expedir certificaciones relativas a las empresas inscritas en otros registros.

2. Sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para organizar su propio Registro, si modifica su configuración, deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento de este Convenio, a la que se refiere la Cláusula Undécima con, al menos, dos meses de antelación.

En todo caso, la modificación de la configuración interna del Registro no deberá afectar al actual formato de intercambio de datos, cuya modificación requerirá un nuevo acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Quinta. Incorporación de los datos a la base general.

1. La Comunidad Autónoma de Cataluña deberá agregar a la base de datos general, los datos identificativos de las empresas inscritas en su territorio

2. Así mismo deberá garantizar que los datos que obran en su Registro respecto de las empresas con domicilio social en su territorio se incorporen a la base de datos general y se mantengan actualizados. A tal fin, actualizará los datos incorporados desde su Registro a la base de datos general con periodicidad mínima diaria.

3. La Comunidad Autónoma de Cataluña, cuando así se requiera por otra autoridad laboral o por el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá facilitar en castellano los datos que figuren en catalán en su registro. Se excluye de dicha obligación la traducción de los documentos aportados por la empresa junto con sus solicitudes.

4. El intercambio de datos entre la aplicación informática de la Comunidad Autónoma de Cataluña y aquellas que utilicen la aplicación informática del Ministerio de Trabajo y Economía Social seguirá las especificaciones técnicas que se consensuaron entre las partes en el anterior convenio y que ahora se incorporan como anexos al nuevo convenio.

Sexta. Acceso externo a la base de datos general.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.

Séptima. Asignación de perfiles de acceso.

El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña le corresponderá el perfil de autoridad laboral con aplicación informática propia, por lo tanto, le permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base general, así como su explotación informática, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación, así como la realización de peticiones a las autoridades laborales respecto de la incorporación de datos a la base general.

Octava. Asistencia a los usuarios de la aplicación.

Con el fin de facilitar el funcionamiento de los registros de empresas acreditadas, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación

Novena. Protección de datos.

La gestión de los datos obrantes en cada registro se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Ausencia de coste.

Este convenio no comporta contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Comunidad Autónoma de Cataluña incurrir en gasto alguno ni darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

1. Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por la persona titular de la dirección de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Empresa y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la persona titular de la dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o por las personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Funciones:

a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos general y del Registro de la Comunidad Autónoma de Cataluña y, en su caso, proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en su gestión, siempre que ello no suponga contravenir la Ley 32/2006, de 18 de octubre, ni el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación del mismo.

Duodécima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo que se establece, especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, mencionada.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Undécima, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Vigencia del convenio.

Este Convenio tiene una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Resulta eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, será inscrito en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de Cataluña.

Los firmantes también pueden acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

Decimocuarta. Modificación, extinción y resolución del convenio.

1.º La modificación del Convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada una de las partes. En todo caso, es necesario atenerse a lo que se establece en la cláusula cuarta apartado segundo, de este convenio.

2.º El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este Convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada debe notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora debe, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Undécima.

Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, prevista en la Cláusula Undécima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

En prueba de conformidad de lo acordado anteriormente, las partes firman este Convenio, en dos ejemplares, uno en castellano y otro en catalán.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–El Consejero de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña, Roger Torrent i Ramió.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/2022
  • Fecha de publicación: 03/02/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 81 de 5 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-5502).

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