Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, acuerda convocar un procedimiento selectivo correspondiente a los procesos de estabilización, en cumplimiento de las disposiciones adicionales sexta y octava de la referida ley, por turno libre, mediante el sistema selectivo de concurso, del grupo A (subgrupo A1), sector de administración especial, escala técnica superior de formación permanente, de la Universitat de València, de conformidad con las siguientes
Bases de la convocatoria
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 1 puesto vacante del grupo A (subgrupo A1), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de formación permanente, mediante el sistema de concurso (correspondiente a la oferta de empleo público extraordinaria UVEG: 2022).
1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de este procedimiento selectivo se debe ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana, la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo será un concurso, y consistirá en la valoración de los méritos que figuran en el baremo del anexo I.
1.4 La adjudicación del puesto a la persona aspirante que supere este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida por estas en el concurso, siempre que reúnan los requisitos determinados para los puestos en la relación de puestos de trabajo.
1.5 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).
1.6 De conformidad con lo que se dispone en el apartado f) del artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los dos sexos en la escala técnica superior de formación permanente es de un 100 % de mujeres y un 0 % de hombres.
2.1 Para ser admitidas a este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer los requisitos siguientes:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, pueden participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad si son dependientes.
2.1.2 Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.1.3 Poseer el título de doctor o doctora, grado universitario, licenciatura, ingeniería superior, arquitectura superior, o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de la solicitud de participación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.
2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel C1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de LLengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de LLengües i Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.
Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace: https://go.uv.es/TEr0r99.
2.1.5 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados.
2.1.6 No haber sido separado/a del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo de la escala objeto de la convocatoria.
En el caso de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos el acceso al empleo público en su Estado.
2.2 Los requisitos para la admisión a este proceso selectivo, recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.
2.3 En el momento de presentar la solicitud de participación, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.6 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de superar el proceso selectivo.
2.4 No puede participar en este proceso selectivo el personal que ya pertenezca a la misma escala de esta Universidad, objeto de esta convocatoria.
3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el formulario electrónico de participación que estará operativo a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la dirección electrónica: https://go.uv.es/aXnG6PL de la sede electrónica de la Universitat de València (ENTREU).
En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y la aportación de documentos.
Para facilitar la cumplimentación de las solicitudes de participación, la Universitat facilita a las personas solicitantes, una guía con instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar debidamente la documentación requerida. La guía está disponible en la url: https://go.uv.es/ShSk9ka.
Las solicitudes de participación deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse en la propia sede electrónica por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción telemática en el modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud de participación.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud de participación.
La solicitud de participación se considerará presentada y registrada en la Universitat de València en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.
Aquellas solicitudes de participación cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta convocatoria se tendrán por no presentadas en plazo.
La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria o la realización del mismo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante, no teniendo derecho a participar en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria.
3.2 Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud de participación, se puede contactar con la Universitat de València:
− Si es una incidencia técnica relacionada con la tramitación electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica al correo institucional entreu@uv.es.
− Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al Servei de Recursos Humans (PAS), Sección Convocatorias y Concursos mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.
3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico, al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria, los siguientes documentos:
3.4.1 Una copia completa del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en este proceso selectivo, según lo indicado en la base 2.1.1 deberán adjuntar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado cuando esta circunstancia habilite para su participación en el proceso selectivo.
Si las personas aspirantes participan por su condición de cónyuges, tendrán que presentar declaración jurada de no estar separado de derecho de su cónyuge. Y si la participación es por su condición de descendientes de personas que no tienen la nacionalidad española ni de ningún otro Estado de la Unión Europea, tendrán que presentar declaración jurada de la no separación de derecho de su progenitor, así como, en su caso, del hecho de que la persona aspirante está a su cargo.
Los documentos que no estén redactados en castellano o valenciano deberán presentarse con la correspondiente traducción jurada.
3.4.2 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se adjuntará el documento que justifique el motivo de dicha exención o bonificación (apartado 3.6 de esta convocatoria).
3.4.3 Las personas aspirantes deberán adjuntar a la solicitud de participación todos los méritos digitalizados, en formato PDF, que sean baremables según el anexo I de la convocatoria, así como la hoja de autovaloración para la presentación de documentos que estará disponible en el siguiente enlace: https://go.uv.es/ShSk9ka.
No será necesario presentar aquella documentación requerida si ya obra en poder de la Universitat de València. A tal efecto, la persona aspirante deberá anexar a la solicitud de participación, a través de la sede electrónica, un escrito con una relación precisa y detallada de todos los méritos alegados, e indicando con exactitud el procedimiento en el cual se aportó dicha documentación a la Universitat. En el caso de no haberlo solicitado en este trámite, no podrá alegarlo con posterioridad.
3.5 El ingreso de los derechos de admisión al proceso selectivo (27 euros) se ha de realizar mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.
A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del diez por ciento por presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017 de la Generalitat, de Tasas.
La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de admisión al proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
3.6 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, de Tasas, se aplicarán las exenciones o bonificaciones siguientes en el pago de derechos de admisión al proceso selectivo:
3.6.1 Estarán exentas del pago de los derechos de admisión al proceso selectivo:
− Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órgano competente).
− Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
− Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
− Las personas que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
3.6.2 Disfrutarán de una bonificación del 50% en el pago de los derechos de admisión al proceso selectivo:
− Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de admisión al proceso selectivo o de estar exento/a del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.7 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
3.8 Las personas aspirantes que hubieran iniciado el procedimiento acreditando su identidad con un NIE y hubieran obtenido con posterioridad el DNI, deberán anexar el nuevo documento de identidad a su solicitud de participación a través de la Sede Electrónica, junto con el certificado de concordancia entre ambos documentos, emitido por la Oficina de Extranjeros para la modificación de los datos correspondientes.
4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de admisión al proceso selectivo y/o la justificación de la exención del abono de los mismos, la Rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo.
4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (ENTREU) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.
En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte, constan correctamente en la relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en este proceso.
4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).
4.4 Es causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases, no haber adjuntado la copia completa del DNI, NIE o pasaporte o que éste resulte ilegible.
4.5 Devolución de los derechos de admisión al proceso selectivo:
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, no procederá la devolución de tasas por los derechos de admisión al proceso selectivo en los supuestos de exclusión por causas imputables exclusivamente a la persona aspirante.
5.1 Toda la información del proceso selectivo se comunicará a las personas aspirantes mediante su publicación en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València (https://go.uv.es/7ZNuPaI). Asimismo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas, se creará una página específica para esta convocatoria, en la que con carácter meramente informativo se podrá visualizar toda la información publicada en el tablón.
5.2 Una vez finalizado el proceso selectivo de concurso, se elaborará la lista de personas aspirantes que lo hayan superado, de acuerdo con la puntuación obtenida y el número de plazas convocadas.
Con el resultado de las puntuaciones obtenidas, el órgano técnico de selección, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de Valencia (ACGUV 11/2021), expondrá la relación definitiva de personas por orden de puntuación y elaborará la lista, con el nombre de la persona aspirante que haya superado el proceso selectivo y la puntuación obtenida.
5.3 Si se produjera un empate en la puntuación, el orden se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:
En primer lugar, la mayor puntuación obtenida por tiempo trabajado en la escala y perfil, en su caso, objeto de la convocatoria en la Universitat de València.
En segundo lugar, en caso de continuar el empate, la persona aspirante de mayor antigüedad en la Universitat de València.
De persistir la igualdad, se dará preferencia a la persona aspirante de mayor edad.
La persona que supere el proceso selectivo deberá acreditar el conocimiento de valenciano del nivel establecido en la base 2.1.4, aportando los certificados, diplomas o títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este Servicio.
7.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado, el nombre de la persona que ha superado el proceso selectivo y la puntuación.
7.2 En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de la lista con el nombre de la persona seleccionada, ésta deberá presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la siguiente documentación:
7.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI o NIE.
7.2.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.
7.2.3 Fotocopia cotejada con el original del certificado acreditativo del conocimiento de valenciano del nivel exigido en esta convocatoria.
7.2.4 Fotocopia cotejada con el original de todos los méritos alegados en la solicitud de participación, a excepción de los que ya obren en poder de la Universitat de València y a tal efecto se haya hecho constar en la solicitud de participación.
7.2.5 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitada penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si alguna persona seleccionada fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.
7.2.6 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, el reconocimiento se realizará a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.
7.2.7 Si la persona seleccionada tiene alguna discapacidad, deberá aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
7.2.8 La persona seleccionada que haya disfrutado de la exención o bonificación de las tasas deberá presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.
7.3 Si la persona seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en el caso de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
7.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base séptima de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual la persona seleccionada que haya superado este proceso selectivo será nombrada funcionario o funcionaria de carrera.
Tras la toma de posesión como funcionario/a de carrera, de la persona aspirante que haya superado el proceso selectivo, las personas aspirantes que no lo hayan superado, cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, y hayan alcanzado una puntuación mínima de 20 puntos, serán incluidos al final de la bolsa de trabajo de la correspondiente escala que se encuentre vigente.
También se incluirán en la bolsa de trabajo, las personas que hayan formado parte del proceso de estabilización de la Universitat de València, y no hayan obtenido un puesto de funcionario o funcionaria de carrera.
Si alguna persona ya estaba incluida en la bolsa en una posición superior, se quedará en la posición que le resulte más beneficiosa.
10.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de este proceso se ajustará a lo dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de administración y servicios de la Universitat de València aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
10.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2021, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
10.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario, asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
10.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección, y a los asesores y asesoras si los hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València (ACGUV/303/2021) que aprueba la Hoja de Ruta sobre las medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
A tal efecto, deberán cumplimentar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) que será adjuntada al acta de constitución del tribunal, estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un modelo normalizado por la Universidad en la siguiente página web: https://n9.cl/uu68ku.
10.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
10.6 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidas por sus suplentes.
Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
10.8 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en este proceso tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.
10.9 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.
11.1 La Universitat de València es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas aspirantes con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Parte de los datos facilitados serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y/o en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución del proceso selectivo.
11.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.
11.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.
11.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección: http://links.uv.es/qBf2qd6.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.
Contra los actos del órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta resolución se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.
València, 7 de octubre de 2022.–La Rectora, P.D. (Resolución de 20 de mayo de 2022), el Gerente, Juan Vicente Climent Espí.
Baremo para el concurso
1. Experiencia profesional, hasta 60 puntos:
0,45 puntos por mes trabajado en la misma escala en la Universitat de València.
0,18 puntos por mes trabajado en la misma escala en otra Universidad pública.
0,09 puntos por mes trabajado en la misma escala en otra Administración pública.
La puntuación se obtendrá por los servicios prestados en la escala objeto de la convocatoria. En su caso, la puntuación sólo se considerará en los servicios prestados en el mismo perfil.
2. Titulación hasta 10 puntos:
Doctorado: 8,75 puntos.
Máster oficial: 7,5 puntos.
Segundas licenciaturas o grados: 5 puntos.
Títulos universitarios de posgrado no oficiales, hasta 2,5 puntos de acuerdo con la escala siguiente:
– De 30 créditos ECTS o más, o de 300 horas o más en los títulos antiguos: 2,5.
– De 20 créditos ECTS o más, o de 200 horas o más en los títulos antiguos: 1,75.
– De 10 créditos ECTS o más, o de 100 horas o más en los títulos antiguos: 0,75.
3. Idiomas (inglés, francés, alemán, italiano) hasta 10 puntos:
– Nivel C2: 8 puntos.
– Nivel C1: 7 puntos.
– Nivel B2: 5 puntos.
– Nivel B1: 3 puntos.
– Nivel A2: 1 punto.
– Nivel A1: 0,40 puntos.
4. Valenciano hasta 10 puntos:
– Nivel C2: 10 puntos.
5. Pruebas selectivas anteriores, 6 puntos:
Superación de algún ejercicio en procesos selectivos de la misma escala, convocados por la Universitat de València.
6. Cursos de formación, hasta 4 puntos:
Se valorarán en este apartado los cursos recibidos que hayan sido convocados por el Servei de Formació Permanent de la Universitat de València o el órgano equivalente de otras universidades públicas, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas vigentes en el momento de realización de los cursos. También se valorarán dentro de este apartado los cursos convocados por la CRUE o sus sectoriales y cursos convocados por otras entidades, previamente homologados por centros oficiales de formación de personal empleado público. En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de los diferentes institutos de las universidades, cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
De 100 o más horas: 2,5 puntos.
De 75 a 99 horas: 2 puntos.
De 50 a 74 horas: 1,5 puntos.
De 25 a 49 horas: 1 punto.
De 15 a 24 horas: 0,5 puntos.
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