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Documento BOE-A-2022-17582

Resolución de 18 de octubre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Mujeres en Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2022, páginas 146983 a 146990 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-17582

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando los objetivos estratégicos que comparten en sus respectivos ámbitos de actuación, están interesadas en suscribir un convenio que favorezca las sinergias entre las actividades de ambas instituciones para promover la imagen internacional de la gastronomía y de los alimentos de la despensa española, favoreciendo así la internacionalización de nuestra industria agroalimentaria, dando visibilidad al papel que juega las mujeres en la gastronomía española.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 18 de octubre de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Asociación Mujeres en Gastronomía para la promoción internacional de la gastronomía española

En Madrid, a 18 de octubre de 2022.

COMPARECEN

De una parte, doña María Peña Mateos, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, número 278, y NIF Q2891001F. La interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» número 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, doña María José San Román, presidenta de la Asociación de Mujeres en Gastronomía (en lo sucesivo, MEG), con domicilio social en calle San Fernando, número 40, 03004 Alicante, y NIF G42****40, creada como asociación sin ánimo de lucro, entidad de derecho privado según consta en sus estatutos del 19 de diciembre de 2018, en calidad de presidenta de su Junta Directiva recogidos en el acta notarial de la misma fecha.

ICEX y MEG serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia que, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.

II. Que, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

III. Que, ICEX, de acuerdo con lo previsto en su normativa fundacional, en las actuaciones que desarrolle, prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ella la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial. Dentro de su labor de promoción internacional de la industria española de alimentos y bebidas, apoya la difusión de la gastronomía española como palanca de transmisión de los valores y excelencia de los productos de nuestra despensa.

IV. Que, MEG es una asociación de derecho privado cuyo objetivo principal es promover la visibilidad de la mujer y su papel en la gastronomía, difundiendo la cultura gastronómica española y el encuentro entre profesionales para compartir experiencias y fomentar las sinergias y el talento femenino en el sector de la gastronomía y la restauración españolas.

V. Que, ambas Partes están interesadas en firmar un convenio que favorezca las sinergias entre las actividades de ambas instituciones para promover la imagen internacional de la gastronomía y de los alimentos de la despensa española, favoreciendo así la internacionalización de nuestra industria agroalimentaria, dando visibilidad al papel que juega las mujeres en la gastronomía española.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, ambas Partes, en el ejercicio de sus actividades, acuerdan suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el convenio), y declaran su compromiso de llevar a efecto los términos de esta colaboración con criterios de sostenibilidad, con el máximo respeto al medioambiente, a la igualdad de género y a la inclusión social y con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y MEG para visibilizar el papel de la mujer en la promoción internacional de la gastronomía española.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio las Partes acuerdan asumir, individualmente cada una de ellas, las siguientes obligaciones:

2.1 Obligaciones de MEG.

a) Apoyo en la identificación y propuesta de expertas en gastronomía que puedan participar en:

– Vídeos y material multimedia que ICEX produzca para poner en valor los productos de la despensa española.

– Artículos y contenidos para el portal de ICEX www.FoodsWinesFromSpain.com

– Seminarios en escuelas culinarias internacionales o eventos de promoción que ICEX organice donde se requiera un conocimiento de la gastronomía española y de los productos de nuestra despensa.

– Las misiones de prescriptores y profesionales extranjeros del sector de la gastronomía a España organizadas por ICEX si el objeto de la misión así lo requiere.

b) Asesoramiento en materia de gastronomía para los contenidos del portal de ICEX www.FoodsWinesFromSpain.com, con el fin de mejorar y modernizar la aproximación a las recetas de cocina que en él se presentan. Asimismo, aportará propuestas para impulsar la colaboración con escuelas culinarias internacionales que permitan la difusión de la cultura gastronómica española.

c) Permitirá a ICEX el uso del archivo audiovisual (fotografía y video) de producción propia. Las condiciones de uso de estos contenidos son las reguladas a continuación.

De acuerdo con lo indicado, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de los citados materiales, así como también a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlos en cualesquiera de sus webs corporativas, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, MEG se compromete a recabar de las interesadas las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente convenio. En relación con lo anterior, se establece asimismo que MEG asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por MEG, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor el primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de MEG.

2.2 Obligaciones de ICEX.

– Permitir a MEG el uso del archivo fotográfico que posee en la base de imágenes «Pix of Spain» y audiovisual, en las acciones de promoción internacional. Las condiciones de uso de estos contenidos son las reguladas en el apartado 4.2 de la cláusula cuarta siguiente.

– Invitar a MEG a las reuniones del consejo de redacción del portal www.FoodsWinesFromSpain.com y a la Mesa de la Gastronomía Española.

– Difundir las actividades internacionales de MEG a través de su arquitectura de portales www.icex.es y www.FoodsWinesFromSpain.com.

– Dar visibilidad internacional a MEG en los diferentes reportajes y productos audiovisuales que produzca para los mercados internacionales, con el objetivo de incrementar su notoriedad y su proyección global.

Tercera. Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.

Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

4.1 Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.

En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.

La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

4.2 Condiciones de la cesión de uso a MEG del archivo documental propio «Pix of Spain» de ICEX.

Para el desarrollo de las actuaciones que MEG lleve a cabo para la promoción internacional de la gastronomía española, MEG podrá hacer uso del fondo documental de imágenes de producción propia de ICEX «Pix of Spain», el cual comprende archivos tanto fotográficos como de video, en todo caso respetando las siguientes limitaciones y condiciones de uso:

– Ámbito temporal: el acceso y uso de los archivos se limita al periodo temporal en que esté vigente el presente convenio.

– Ámbito geográfico: el uso de los archivos podrá aplicarse a acciones de promoción a desarrollar en cualquier zona geográfica mundial, excepto en España.

– Usos autorizados: el uso de los archivos se centrará en las acciones de promoción internacional de la gastronomía española que desarrolle MEG y hayan sido previamente consensuadas con ICEX. A los efectos del presente convenio, se entiende por uso todos los modos de reproducción y comunicación pública de fotografías y videos que habitualmente se utilicen en las acciones de promoción comercial en el exterior, incluyéndose tanto medios digitales como en soporte papel.

– Condiciones de uso: toda acción de promoción que incorpore archivos del fondo documental deberá indicar expresamente que se trata de imágenes titularidad de ICEX obtenidas de su fondo documental.

– En ningún caso se podrá utilizar el material audiovisual y/o fotográfico para usos comerciales.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de MEG, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Presidencia; y

– La persona titular de la Secretaría de la Junta Directiva.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria; y

– La persona titular de la Dirección adjunta de Industria Alimentaria.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

a) Impulsar las actividades objeto del presente convenio;

b) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio. Para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, semestralmente;

c) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente convenio;

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio; y

e) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio.

Adicionalmente a la reunión semestral expresada en la letra b) anterior, la Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos, incluido el Secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y MEG la Secretaría.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023. Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el convenio podrá ser prorrogado por hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Séptima. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco del convenio, que incluya la valoración de las mismas. Esta memoria justificativa técnica será presentada de forma conjunta por las Partes, para cada anualidad del convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Octava. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez suscrita e inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Con posterioridad será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días siguientes a su formalización.

Novena. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio convenio.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando cualquier documento que sirva para su identificación. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

– MEG: info@asociacionmeg.es.

10.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del convenio.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

En este sentido, MEG cederá el material multimedia y vídeos que produzca para los fines que en la presente colaboración se definen, así mismo comunicará los datos identificativos de sus expertas, facilitará los artículos redactados por ellas y desarrollaran y participaran en seminarios o eventos de promoción en los términos expuestos en el presente documento. Las solicitudes de ejercicios de derechos, que se realicen a una página web propiedad de ICEX que tenga un determinado material audiovisual subido que haya sido previamente cedido por MEG, deberá de atenderse y comunicarse en el plazo más corto posible a MEG, colaborando si fuera necesario en la atención al derecho ejercitado.

Undécima. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo atenderse a los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Decimocuarta. Accesibilidad y aspectos medioambientales.

Ambas Partes se comprometen a poner los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Asimismo, las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el marco de este convenio. De esta forma, en virtud del principio «Do not significant harm» (DNSH), las actividades previstas en el presente convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Decimoquinta. Solución de controversias.

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y Tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Asociación Mujeres en Gastronomía, la Presidenta, María José San Román.

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