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Documento BOE-A-2022-17590

Resolución de 20 de octubre de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la participación en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2022, páginas 147052 a 147061 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2022-17590

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de septiembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Universitat Politècnica de València.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2022.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Banco de España y la Universitat Politécnica de Valéncia para la participación en proyectos tecnológicos en el campo de la neurociencia aplicada a billetes

En Madrid, a 29 de septiembre de 2022.

COMPARECEN

De una parte, la Universitat Politècnica de Valéncia (en adelante UPV) con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de la Vera, s/n de Valencia (España) y en su nombre y representación el Sr. Rector Magnífico, don José Esteban Capilla Romá, nombrado por el Decreto 74/2021, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53-d de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell.

Y, de otra parte, Banco de España, (en adelante el BdE) con NIF Q2802472G, con sede en calle Alcalá 48, de Madrid (España) y en su nombre y representación, don Alberto Ríos Blanco actuando en calidad de Director General de Conducta Financiera y Billetes, facultado para la firma de conformidad con el Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2022 de la Comisión Ejecutiva del Banco de España.

En adelante se denominarán también conjuntamente como las «Partes» y cada una la «Parte».

Ambas Partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder para suscribir en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio de colaboración (en adelante el Convenio) y, al efecto

EXPONEN

1. Que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del ordenamiento jurídico.

El BdE tiene atribuidas, entre otras funciones, las relacionadas con la producción, el desarrollo, la emisión y la circulación de billetes en euros en el marco del Sistema Europeo de Bancos Centrales/Eurosistema. El Eurosistema es la autoridad monetaria de la zona del euro y está integrado por el Banco Central Europeo (en adelante, BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1994, corresponde al BdE, previa autorización del BCE, la facultad de emisión de billetes en euro, y con el fin de promover la autenticidad y calidad de los billetes de euro en circulación, el BdE podrá establecer criterios y procedimientos de actuación en relación con su puesta en circulación, retirada, canje, custodia y recirculación, y velará por su cumplimiento.

El BCE asigna la producción de billetes a los Bancos Centrales Nacionales (en adelante BCNs) con carácter descentralizado lo que implica la asunción de la responsabilidad en la producción por parte de éstos, en beneficio de todo el Eurosistema, así como su participación y colaboración en el desarrollo de las responsabilidades del SEBC. Estas responsabilidades incluyen, en lo que se refiere a la producción de billetes, entre otras, las de: (i) evaluar la producción de billetes y los desarrollos de calidad, medio ambiente, higiene y seguridad; (ii) coordinar la experiencia técnica disponible en el SEBC en el dominio del diseño de billetes e I+D; y (iii) desarrollar y evaluar el diseño, origen de las fases de pre-producción y producción de las siguientes series de billetes en euros, teniendo en cuenta el desarrollo de los requisitos por parte de los agentes involucrados.

2. Que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades (LOU) y el Decreto 182/2011 de 25 de noviembre, por el que se aprobaron los Estatutos de la UPV, constituyen el marco legal para promover la colaboración de la UPV con otras entidades, en actividades de interés general.

En el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

En el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán suscribir convenios sujetos a derecho administrativo para, entre otras actividades, la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, así como para la creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la LOU, conforme al artículo 39, indica que uno de los objetivos esenciales de la universidad lo constituye el desarrollo de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento a la sociedad, contribuyendo al avance del conocimiento y del desarrollo tecnológico, la innovación, el progreso económico y social, y un desarrollo responsable equitativo y sostenible de acuerdo con el art. 41 del mismo cuerpo legal.

La UPV es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

La UPV, a través del Laboratorio de Neurotecnologías Inmersivas (LENI en adelante) del Instituto de Investigación e Innovación en Bioingieniería (I3B en adelante), posee experiencia probada en el campo del neuroanálisis de billetes. El laboratorio LENI y el BdE se encuentran en fase de ejecución del proyecto «Desarrollo e implementación de la patente «Método y sistema de clasificación de billetes basado en el neuroanálisis», cuya finalización está prevista en diciembre de 2022.

3. Que, como consecuencia del trabajo conjunto realizado por investigadores del Instituto de Investigación e Innovación en Bioingeniería de la UPV y de investigadores del BdE, las citadas Instituciones han desarrollado el «Método y sistema de clasificación de billetes basado en el neuroanálisis» que básicamente consiste en clasificar un billete o una medida de seguridad de acuerdo con el resultado de medir señales biométricas de un conjunto de individuos, y procesarlas para obtener indicadores neurométricos que clasifiquen el billete o la medida de seguridad.

4. Que el BdE y la UPV tienen interés en seguir progresando en la investigación y desarrollo de la tecnología en la que vienen trabajando conjuntamente, para lo que resulta esencial su puesta en práctica en el mayor número de ejercicios posible con el fin de incrementar el conocimiento y experiencia en el ámbito de la neurociencia aplicada a billetes y sus elementos de seguridad.

Este incremento de experiencias resultará en un perfeccionamiento del «Método y sistema de clasificación de billetes en neuroanálisis» que contribuirá a una mayor eficiencia en todas las fases que componen el ciclo de vida del billete euro, como son su desarrollo, producción, emisión y circulación; que se enmarca en las funciones que tiene atribuidas en estas materias el BdE dentro del Eurosistema. Los resultados de los proyectos que se obtendrán gracias a esta colaboración y la puesta en común de los recursos de las dos entidades participantes contribuirán a mejorar la tecnología desarrollada por ambas instituciones lo que, consecuentemente y de manera decisiva, revertirá en la tarea de diseñar y producir un billete euro más eficiente y atractivo.

5. Que, a tal fin, el BdE y al UPV tienen previsto participar junto con otros Bancos Centrales y organismos públicos y privados en distintos proyectos relacionados con la aplicación del neuroanálisis a la clasificación de billetes, para lo que se requiere la colaboración conjunta de ambas Partes.

La colaboración en estos proyectos resulta de interés a ambas instituciones en tanto que permitirán adquirir nuevos resultados susceptibles de análisis, así como conocimientos complementarios en el campo de actuación de la neurociencia aplicada a billetes euro. Dicha colaboración redundará, por un lado, para la UPV en la mejora de los algoritmos de estimación de indicadores neurométricos relativos al diseño de nuevos billetes dada la necesidad de disponer de nuevas fuentes de información para la percepción del diseño en diferentes ámbitos geográficos que permitan optimizar dichos algoritmos, y para el BdE en el desarrollo de sus funciones, contribuyendo a una mayor eficiencia en todas las fases que componen el ciclo de vida del billete euro.

6. Que, con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, se ha elaborado la memoria justificativa, por cada una de las entidades firmantes, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimiento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)

Y, en consecuencia, ambas Partes acuerdan formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad y objeto del convenio.

El objeto del Convenio es definir y establecer las bases de la colaboración entre BdE y la UPV con ocasión de la participación de ambas instituciones en futuros proyectos de carácter tecnológico, en el campo de la neurociencia aplicada a billetes, basados en el «Método y sistema de clasificación de billetes en neuroanálisis», colaboración que se concretará para cada proyecto mediante el establecimiento de los correspondientes Convenios específicos.

En cada proyecto como norma general, se nombrará un director de proyecto, un coordinador científico, un responsable del neuroestudio y un analista de datos. Las concretas atribuciones de sus funciones y aquellas otras adicionales que se consideren necesarias se detallarán en el Convenio específico al que se refiere la cláusula Tercera.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

A. Por un lado, BdE se compromete a:

a) Informar a la UPV con antelación suficiente de los proyectos relacionados con el objeto del presente convenio en los que el BdE considere conveniente participar.

b) Colaborar preferentemente con la UPV en todos los proyectos relacionados con el objeto del presente convenio, que hayan sido aprobados por la Comisión mixta de seguimiento, en los que la UPV considere conveniente participar y sobre los que sea informado oportunamente.

c) Destinar los medios materiales y humanos necesarios que requiera el Proyecto y se detallen en cada Convenio específico.

B. Por su arte, la UPV se compromete a:

a) Informar al BdE con antelación suficiente de los proyectos relacionados con el objeto del presente convenio en los que la UPV considere conveniente participar.

b) Colaborar preferiblemente con el BdE en todos los proyectos relacionados con el objeto del presente convenio, que hayan sido aprobados por la Comisión mixta de seguimiento, en los que el BdE considere conveniente participar y sobre los que sea informado oportunamente.

c) Destinar los medios materiales y humanos necesarios que requiera el Proyecto y se detallen en cada Convenio específico.

Tercera. Contenido de los convenios específicos.

Cada proyecto ejecutado en el marco de este Convenio será objeto de un Convenio específico que deberá contener, entre otros los siguientes aspectos:

A) Definición del objetivo que persigue.

B) Obligaciones y compromisos de las Partes en relación con el objeto del concreto proyecto.

C) Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

D) Financiación, Presupuesto total y medios materiales y humanos del proyecto. Indicando las aportaciones de cada una de las Partes.

E) Responsables de ambas Partes y distribución de funciones y trabajos.

F) Confidencialidad

G) Regulación de la propiedad intelectual e industrial que del Convenio específico pueda derivarse, siempre y cuando difiera de la prevista con carácter general en el presente Convenio.

H) Constitución de un Comité de proyecto, que podrá contar con la participación del Banco Central, organismo público o privado destinatario del proyecto, que realizará el seguimiento del proyecto, la definición y la revisión de los requerimientos de la entidad destinataria del proyecto. Se levantarán actas de todas las reuniones que se celebren por este Comité, que serán las que se consideren necesarias por la entidad destinataria del proyecto y/o la dirección del proyecto.

I) Protección de datos de carácter personal, en su caso.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica y no supone gastos para ninguna de las Partes, sin perjuicio del gasto que en cada caso pudiera implicar su desarrollo mediante los correspondientes Convenios específicos a los que se refiere la cláusula tercera.

Quinta. Vigencia y duración.

El convenio se perfecciona con la firma electrónica de las Partes, tendrá una duración de 4 (cuatro) años y resultará eficaz tras la fecha de su inscripción en el Registro electrónico de los convenios del Banco de España, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la LRJSP.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las Partes, de mutuo acuerdo podrán prorrogarlo por un periodo de 4 (cuatro) años adicionales, conforme al artículo 49 h) 2.º de la LRJSP.

Sexta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por escrito, mediante la elaboración de la correspondiente Adenda, firmada por ambas Partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la LRJSP.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

Para facilitar el seguimiento y desarrollo de las actividades que se lleven a cabo al amparo de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria (en adelante la Comisión) integrada por dos representantes del BdE y dos representantes de la UPV. La presidencia de la Comisión la asumirá uno de los miembros designados por el BdE.

Las funciones de esta Comisión Mixta, serán las siguientes:

A) Elaborar los Anexos o Convenio específicos que se deriven del desarrollo del presente Convenio.

B) Velar por el cumplimiento del Convenio y dirimir cuantas discrepancias pudieran surgir en su interpretación, aplicación y ejecución.

C) Proponer la modificación del Convenio cuando las circunstancias no previstas en el mismo así lo aconsejen al interpretarlo.

D) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna anomalía que no sea causa de recisión del Convenio.

Por parte del BdE, dicha Comisión estará integrada por la directora del Departamento de Control de Producción de Billetes, el jefe de la división de Investigación, Desarrollo y Tecnología de la Fabricación y/o los representantes que expresamente ellos autoricen. Por parte de la UPV, la vicerrectoría de investigación designará a dos representantes y/o las personas que expresamente ellos deleguen. Tanto los integrantes del BdE como los de la UPV podrán asistir a las reuniones de la Comisión con los asesores que consideren adecuados.

La Comisión nombrará un secretario entre los componentes de la misma y renovará su cargo cuando lo considere oportuno.

La Comisión dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las Partes, y al menos una vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al Convenio. Igualmente, la Comisión podrá proponer a las Partes la prórroga, la ampliación o modificación del Convenio.

Octava. Resolución del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cuando una de las Partes considere que la otra parte está incumpliendo sus compromisos adquiridos en el Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este incumplimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En las actas de la Comisión se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada Parte.

En el supuesto de que se procediese a la resolución del Convenio, ambas Partes se comprometen, en la medida de lo posible, a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la resolución.

Los efectos de la resolución del Convenio serán los previstos en el artículo 52 de la LRJSP.

Novena. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales de los representantes de las Partes del presente Convenio deberán realizarse de conformidad con la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos; y de cumplir con las obligaciones legales y competencias de interés público atribuidas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1(c) y 6.1.(e) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Universitat Politècnica de València: Presencialmente, por correo postal al Delegado de protección de datos de la Universidad Politècnica de València, Secretaría general. Camí de Vera s/n. 46022 Valencia.

– Banco de España: Presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las Partes informarán a los titulares de los datos de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del Convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Décima. Propiedad intelectual e industrial.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos acordados a la actividad investigadora que vaya a desarrollarse en los futuros Convenios específicos. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud el presente Convenio ninguno de los conocimientos previos a dicha actividad.

Las partes convienen que la titularidad sobre los resultados que se obtengan como consecuencia de la actividad de investigación conjunta desarrollada en el marco del presente Convenio, sean o no susceptibles de protección intelectual y/o protección industrial, recaerá en las dos Partes en proporción directa a las contribuciones intelectuales y materiales de las mismas en la obtención de dichos resultados. Las Partes formalizarán en ese caso el correspondiente Acuerdo de Cotitularidad que recoja dichas singularidades, y que, en todo caso deberá respetar las previsiones establecidas en la presente cláusula.

Las Partes se obligan a prestarse toda la colaboración y a suministrarse cuanta información resulte necesaria, en particular, para el adecuado registro de estos derechos de propiedad intelectual o industrial ante el registro competente, y, en general, para garantizar la salvaguarda de los correspondientes derechos. Asimismo, cuando una de las Partes tenga conocimiento de un resultado que haya sido generado en el seno del Convenio lo comunicará a la otra Parte con carácter inmediato.

Las Partes firmantes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en los términos de los Convenios específicos que se suscriban.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa las diferencias que pudiesen surgir en la aplicación o interpretación del Convenio, en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula séptima, bien entendido que con anterioridad se aplicarán los criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos. Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión sobre las dudas o controversias surgidas sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio, las Partes solventarán éstas sometiéndose al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 11.1. c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto a toda la información que se genere durante el desarrollo de este Convenio, así como el know-how previo que las Partes pudieran poner a disposición de los Convenios Específicos.

La Parte receptora de la información confidencial sólo podrá revelarla a su personal cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del Convenio, previa autorización de quien la suministró.

Asimismo, las Partes deberán tratar toda la documentación, datos, informaciones suministradas y potenciales resultados conforme a su carácter confidencial y secreto velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este Convenio. Concretamente se comprometen a:

a) Recibir y guardar toda la información de forma confidencial.

b) Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en el presente Convenio.

c) Revelar solamente dicha información a terceros, con el consentimiento previo y por escrito de las Partes y siempre que el tercero esté involucrado en los proyectos conjuntos y se comprometa, asimismo, a guardar la confidencialidad exigida en el Convenio.

No habrá deber alguno de confidencialidad cuando:

a) La información sea o pase a ser de domino público.

b) La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este Convenio o a los Convenios Específicos que pudieran generarse al amparo de éste.

c) La Parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del Convenio.

d) La Parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida, o bien la información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar, difundir o comunicar dicha información.

e) Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o judicial. En este supuesto, se notificará inmediatamente a la Parte suministradora. Asimismo, la Parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legal o judicialmente.

Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente con independencia de la vigencia del Convenio, sus anexos o Convenios Específicos mientras la información mantenga el carácter confidencial.

Las obligaciones de confidencialidad se extienden a todo el personal, así como los representantes, asesores y cualesquiera otras personas vinculadas a las Partes y a las que éstas tengan necesidad de revelar la información confidencial para el desarrollo del Convenio, siendo responsable de su mantenimiento la Parte con quien este personal tuviera vinculación. Dicha Parte responderá de su incumplimiento.

A tal fin, cada Parte adoptará las medidas necesarias y oportunas para evitar la divulgación de la información confidencial, y, en particular, informará a su personal de las obligaciones en materia de confidencialidad que tiene en virtud del Convenio, sus anexos o Convenios Específicos y para cuyo cumplimiento requiere su colaboración, exigiendo a dichas personas idéntica reserva y confidencialidad con respecto a cualquier información propia de las Partes y sobre la que tengan acceso con motivo del Convenio.

Los datos, informes o resultados obtenidos en relación con el objeto del Convenio, sus anexos o Convenios Específicos también tendrán el carácter de información confidencial.

Cuando una de las Partes o cualquiera de sus empleados, representantes, asesores, investigadores o personas vinculadas, desee utilizar los resultados parciales o finales generados por proyectos conjuntos desarrollados con ocasión del presente Convenio, sus anexos o Convenios Específicos, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra Parte, por escrito, mediante carta certificada a la que habrá de acompañar copia de la publicación que pretenda llevar a cabo. La otra Parte deberá responder en el plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad y los motivos para ello. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni presentada al público conocimiento de ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad industrial e intelectual de las Partes. Por ello, aquellos resultados que pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible, salvo que existiera la conformidad entre las Partes para hacerlo previa aprobación de la Comisión, tal y como se estipula en la presente cláusula.

Decimotercera. Difusión.

Cualquier información a los medios de comunicación, o anuncios públicos que pretenda hacer cualquiera de las partes sobre este Convenio (entre los que se incluyen, entre otros, los que afecten a material de marketing o promoción, pero excluyendo los anuncios efectuados con la sola intención de distribución interna o informaciones solicitadas por requerimiento legal, contable u oficial que resultaran razonablemente fuera del control de una de las partes), deberá ser conocida y autorizada por la otra parte, por escrito, antes de efectuarse su publicación.

Con carácter previo a la difusión del presente Convenio y de los Convenios específicos que de él se deriven, al margen de las publicaciones legales como la prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, es necesario el común acuerdo expreso por escrito de las Partes en el que se especifiquen los términos de la transmisión a través de los medios de comunicación, de Internet y de cualquier otra vía que se establezca.

Las Partes podrán ceder su denominación, marca y logotipo durante la duración del presente Convenio y de los Convenios específicos que de él se deriven exclusivamente para la difusión de las actividades incluidas en su objeto, sin que pueda entenderse en ningún caso que adquiere otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que sea el tiempo que transcurra.

La finalización del Convenio, por cualquier causa, dará lugar a la cancelación inmediata de la cesión de uso referida.

En todo caso, la denominación, marca y logotipo de ambas Partes se insertarán en los comunicados en igual tamaño y en igualdad de condiciones respecto a su visibilidad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede las Partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados ut supra.–Siguen las firmas de José Esteban Capilla Romá, por la Universitat Politècnica de València y de Alberto Ríos Blanco, por el Banco de España.

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