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Documento BOE-A-2022-17592

Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el establecimiento de un precio máximo de reserva para la subasta anual de 2022 para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda conforme al Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2022, páginas 147064 a 147066 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2022-17592

TEXTO ORIGINAL

La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a través de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, y en particular por el artículo 19 sobre servicios de balance de dicha circular, acuerda emitir la siguiente resolución:

I. Antecedentes de hecho

Primero.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.

En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.

La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema (GRT) será responsable de elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, tal y como se establece en el capítulo X (Aprobación de metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos de operación y proyectos de demostración), así como de presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado mayorista de electricidad. Todo ello, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.

Segundo.

La Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular español, prevé la posibilidad de que el operador del sistema eléctrico español pueda disponer localmente de productos específicos de balance, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.

Tercero.

Con fecha 21 de septiembre de 2022, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles (Real Decreto-ley 17/2022). En la disposición adicional primera de dicho real decreto-ley se crea un servicio de respuesta activa de la demanda configurado como un producto específico de capacidad de balance.

La asignación del producto específico se llevará a cabo anualmente, mediante un mecanismo de mercado de subasta. Se establece la celebración de la primera subasta anual de este servicio con carácter urgente, de manera que se pueda aplicar el mismo a partir del 1 de noviembre de 2022. Asimismo, en el punto 7.2 del Anexo II del citado real decreto-ley, se establece que «con carácter previo a la celebración de la subasta, la autoridad competente podrá establecer un precio máximo de reserva, de carácter confidencial, expresado en €/MW con dos decimales, que podrá establecerse como un valor fijo o como resultado de una fórmula de cálculo».

Cuarto.

El 13 de octubre de 2022, el operador del sistema ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) propuesta sobre el precio máximo de reserva, de carácter confidencial, como criterio previo a establecer antes de la celebración de la subasta para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda, de conformidad con el punto 7.2 del Anexo II del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

Quinto.

Con fecha 13 de octubre de 2022, la Secretaría de Estado de Energía remitió carta a esta Comisión solicitando a este organismo el establecimiento, lo antes posible, del precio máximo de reserva regulado en el punto 7.2 del Anexo II del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, para la subasta prevista el 20 de octubre.

II. Fundamentos de Derecho

El artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, regula el proceso de aprobación de las condiciones o metodologías elaboradas por los GRT sobre el balance eléctrico. En particular, el apartado 4.d) prevé la aprobación de la definición y el uso de productos específicos conforme a lo dispuesto en el artículo 26, por la autoridad reguladora nacional.

Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.

El punto 7.2 del Anexo II del Real decreto-ley 17/2022 prevé que, previamente a la celebración de la subasta, la autoridad competente pueda establecer un precio máximo de reserva, de carácter confidencial.

Se considera adecuada la fijación del precio de reserva, en este contexto en el que no se dispone de información sobre el coste del servicio de demanda activa previsto

Por otro lado, tal y como requiere el Real Decreto-ley 17/2022, se debe mantener la confidencialidad de la función del precio máximo de reserva, al objeto de evitar posibles comportamientos estratégicos de los agentes en la subasta, así como en futuras subastas, como la adjudicación de un menor volumen a un mayor precio si los agentes infieren que son pivotales en las subastas.

Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:

Aprobar el precio de reserva para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda a través de subasta.

La presente resolución se notificará a Red Eléctrica de España, S.A.U. y a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, habiéndose de publicar en el Boletín Oficial del Estado una versión no confidencial de la misma, en cumplimiento del artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 20 de octubre de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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