Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-17639

Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2022, páginas 147792 a 147798 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-17639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/10/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4.2.a) del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), aprobado por Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, atribuye la representación legal del organismo a la persona titular de la Presidencia del INE.

Asimismo, en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del mencionado Estatuto del INE se establecen los órganos directivos y otros órganos a los que se encomiendan funciones en materia de planificación, dirección y gestión de los recursos, que precisa el organismo para alcanzar sus fines.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.

En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante, y en el caso de los organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo la delegación de las siguientes competencias, en los órganos que se indican:

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos:

a) La suscripción de los instrumentos de formalización de las encomiendas de gestión y los encargos a medios propios, en materias que correspondan a la esfera de competencia de esta Dirección General, así como la autorización y compromiso de gasto y los documentos contables correspondientes a esta fase.

b) La suscripción de los contratos administrativos y privados, y de sus prórrogas y modificaciones, en el ámbito de su competencia, del compromiso de gasto en fase de formalización y sus correspondientes documentos contables, así como la autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables.

c) La aprobación de las propuestas de adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del compromiso de gasto en fase de adjudicación, y de sus correspondientes documentos contables, en materias que correspondan a la esfera de competencia de esta Dirección General. La autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables de los contratos basados.

d) La adjudicación de los contratos menores, el compromiso del gasto y su correspondiente documento contable en el ámbito de su competencia.

e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta y Melilla, del INE, así como de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y de los puestos de trabajo de nivel 30 adscritos a esta Dirección General.

f) La suscripción de los convenios celebrados por el INE, así como la autorización y compromiso de gasto y los documentos contables correspondientes.

g) La formalización de los acuerdos convencionales de terminación de los procedimientos, en los casos previstos en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) Las resoluciones de concesión de acceso a datos confidenciales con fines científicos.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, en los supuestos previstos en el apartado anterior, podrá actuar por suplencia la persona titular de la Dirección General de Estadísticas de la Población y, subsidiariamente, la persona titular de la Dirección General de Estadísticas Económicas.

Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Estadísticas de la Población.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Estadísticas de la Población:

a) La suscripción de los instrumentos de formalización de las encomiendas de gestión y los encargos a medios propios, en materias que correspondan a la esfera de competencia de esta Dirección General, así como la autorización y compromiso de gasto y los documentos contables correspondientes a esta fase.

b) La suscripción de los contratos administrativos y privados, y de sus prórrogas y modificaciones, en el ámbito de su competencia, del compromiso de gasto en fase de formalización y sus correspondientes documentos contables, así como la autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables.

c) La aprobación de las propuestas de adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del compromiso de gasto en fase de adjudicación, y de sus correspondientes documentos contables, en materias que correspondan a la esfera de competencia de esta Dirección General. La autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables de los contratos basados.

d) La adjudicación de los contratos menores, el compromiso del gasto y su correspondiente documento contable en el ámbito de su competencia.

e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y de los puestos de trabajo de nivel 30 adscritos a esta Dirección General.

f) La resolución de las discrepancias en materia de empadronamiento contempladas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, en los supuestos previstos en el apartado anterior, podrá actuar por suplencia la persona titular de la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos y, subsidiariamente, la persona titular de la Dirección General de Estadísticas Económicas.

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Estadísticas Económicas.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Estadísticas Económicas:

a) La suscripción de los instrumentos de formalización de las encomiendas de gestión y los encargos a medios propios, en materias que correspondan a la esfera de competencia de esta Dirección General, así como la autorización y compromiso de gasto y los documentos contables correspondientes a esta fase.

b) La suscripción de los contratos administrativos y privados, y de sus prórrogas y modificaciones, en el ámbito de su competencia, del compromiso de gasto en fase de formalización y sus correspondientes documentos contables, así como la autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables.

c) La aprobación de las propuestas de adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del compromiso de gasto en fase de adjudicación, y de sus correspondientes documentos contables, en materias que correspondan a la esfera de competencia de esta Dirección General. La autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables de los contratos basados.

d) La adjudicación de los contratos menores, el compromiso del gasto y su correspondiente documento contable en el ámbito de su competencia.

e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales adscritas a esta Dirección General y de los puestos de trabajo de nivel 30 adscritos a esta Dirección General.

f) Acordar la iniciación, y dictar la resolución final, del procedimiento sancionador en materia estadística regulado en el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, en los supuestos previstos en el apartado anterior, podrá actuar por suplencia la persona titular de la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos y, subsidiariamente, de la persona titular de la Dirección General de Estadísticas de la Población.

Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General:

a) La suscripción de los contratos administrativos y privados, de sus prórrogas y modificaciones, en el ámbito de su competencia, del compromiso de gasto en fase de formalización y sus correspondientes documentos contables, así como la autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables.

b) La aprobación de las propuestas de adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del compromiso del gasto en fase de adjudicación, y de sus correspondientes documentos contables, en materias de su competencia. La autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables de los contratos basados.

c) La adjudicación de los contratos menores, el compromiso del gasto y su correspondiente documento contable en el ámbito de su competencia.

d) La aprobación de los documentos contables relativos al reajuste de anualidades, previsto en el artículo 96 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) La aprobación de los documentos contables relativos a la autorización y compromiso del gasto en los contratos de arrendamientos, convenios de ámbito patrimonial, pagos de comunidades de propietarios, así como los pagos y actos derivados de los procedimientos relacionados con la tributación de los bienes inmuebles sobre los que el INE ostente algún título jurídico (impuestos, contribuciones especiales, tasas, y cualesquiera otras obligaciones tributarias).

f) La aprobación de los actos administrativos de reconocimiento de la obligación y sus correspondientes documentos contables, la ordenación del pago y del pago material.

g) La ordenación del pago del procedimiento especial de gestión de gastos electorales, previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.

h) La ampliación del plazo de justificación y aprobación de las cuentas justificativas de los fondos librados a justificar, establecidos en los artículos 10 y 12.5.a), respectivamente, del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».

i) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos efectuados con cargo a cada libramiento de retribuciones de personal, regulada en el artículo único del Real Decreto 1465/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o cajas de ahorros.

j) La aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de caja fija al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, así como, respecto a esta materia, la aprobación de los actos administrativos y documentos contables correspondientes a las fases de autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y pago material.

k) La devolución de las garantías definitivas constituidas al amparo de lo previsto en el artículo 107 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, la devolución de las garantías provisionales constituidas según lo dispuesto en el artículo 106 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

l) La modificación del gasto máximo anual asignado a las Cajas Pagadoras del organismo, atribuida a la competencia de la Presidencia del INE en virtud de lo previsto en la norma segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de julio de 1989, que desarrolla el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

m) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Se exceptúan de estas designaciones:

1.º Las comisiones de servicio de las personas titulares de las Direcciones Generales del organismo.

2.º Las comisiones de servicio designadas por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta y Melilla, a las que se refieren los apartados quinto.2 y quinto.3.

3.º Las comisiones de servicio de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y de puestos de trabajo de niveles 30 a las que se refieren los apartados primero.1.e), segundo.1.e) y tercero.1.e), de esta resolución.

n) Los resúmenes de nóminas a los que se refiere el artículo 5.2 de la Orden de 30 de julio de 1992, del extinto Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre instrucciones para la confección de nóminas.

o) La autorización y compromiso de gasto y de sus correspondientes documentos contables de los procedimientos de gestión de gastos de personal, tanto para el abono de retribuciones a empleados públicos, anticipos reintegrables, pago de seguros sociales, así como la autorización y compromiso de gasto y sus correspondientes documentos contables para el abono de las ayudas de Acción Social.

p) El compromiso de gasto y su correspondiente documento contable en la fase de concesión de los procedimientos de gestión de subvenciones correspondientes a las becas de postgrado en estadística, así como la autorización y compromiso del gasto, y sus correspondientes documentos contables, cuando se trate de prórrogas, incluido el abono de la cuota obrera de beneficiarios de becas de postgrado en estadística.

q) La aprobación del gasto y ordenación del pago inferior a 5.000 euros, para gestionar por el sistema de anticipos de caja fija los gastos de carácter periódico y repetitivo que deban aplicarse a los conceptos y subconceptos del Capítulo 2 del Presupuesto de Gastos del INE, en el ámbito de competencia de la Secretaría General.

r) La suscripción de los contratos de trabajo de duración determinada del personal laboral del organismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1147/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula la competencia del Presidente del Instituto Nacional de Estadística para la contratación del personal laboral con carácter temporal.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, las funciones citadas en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l), o), p) y q) del apartado anterior serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Gestión Económica y Financiera; las descritas en la letra e) serán asumidas por la persona titular del puesto de Coordinador/a del Área Patrimonial; y, las descritas en las letras m), n) y r) por la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General y de las Secretarías Generales Adjuntas o Coordinador/a del Área Patrimonial, citadas en el párrafo anterior, la suplencia recaerá en la persona titular de la Jefatura de Área dependiente de la respectiva unidad, objeto de la suplencia.

Quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta y Melilla, del INE.

1. En el ámbito de la tesorería asignada en concepto de anticipo de caja fija a cada delegación provincial, se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales, y de Ceuta y Melilla, del INE, en su ámbito de actividad, la competencia de atender gastos de carácter periódico y repetitivo que deban aplicarse a los conceptos y subconceptos del Capítulo 2 del Presupuesto de Gastos del INE, hasta un límite de 5.000 euros.

2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta y Melilla, la designación de las comisiones de servicio a realizar por el personal de dichas unidades.

3. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta y Melilla, que ostenten las funciones de coordinador de una determinada encuesta, la designación de las comisiones de servicio a realizar por el personal, cuando su objeto sea participar en la recogida de datos de esa encuesta en ámbito superior al provincial.

4. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta y Melilla, del INE la competencia de disponer fondos y realizar aquellos gastos derivados de procesos electorales que vayan a ser abonados directamente por la Caja Pagadora de cada Delegación, de acuerdo con las instrucciones recogidas, en su caso, en la resolución dictada por la presidencia del INE para este fin.

Sexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Vocalía Asesora de Asuntos Jurídicos.

1. Se delega en la persona titular de la Vocalía Asesora de Asuntos Jurídicos la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de notificación de los actos que integran el procedimiento sancionador en materia estadística tramitado al amparo del Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular citada en el párrafo anterior, dicha competencia será ejercida por la persona titular de la Jefatura de Área de Asuntos Jurídicos.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular citada en el párrafo anterior, la suplencia recaerá en las personas designadas como instructoras de los citados procedimientos.

Séptimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Gestión Económica y Financiera.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Gestión Económica y Financiera la ordenación de la publicación de los anuncios de información previa, licitación y de adjudicación de contratos administrativos.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular citada en el párrafo anterior, dicha competencia será ejercida por la persona titular de la Jefatura de Área de Gestión Económica.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular citada en el párrafo anterior, la suplencia recaerá en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación.

Octavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos, y en su caso, en la persona titular de la Jefatura de Área de Personal, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de notificación de los actos de procedimientos de gestión de personal en los que, intentada la notificación, ésta no se hubiera podido practicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, debiendo citarse la autoridad de procedencia.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

Décimo. Avocación de las competencias delegadas.

La persona titular de la Presidencia del INE podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécimo. Pérdida de eficacia.

Queda sin efecto la Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias.

Duodécimo. Efectos.

La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2022.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Diaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/2022
  • Fecha de publicación: 28/10/2022
  • Efectos desde el 29 de octubre de 2022.
  • Fecha de derogación: 18/04/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 18 de abril de 2024, por Resolución de 8 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-5600).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 23 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2022-396).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Estatuto aprobado por Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2022-16198).
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Estadística

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid