La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.
En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.
En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.
En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación | N.º Reg. Nal. |
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Asociación Atrofia Multisistémica-ASYD. | 608485 |
Solidaridad sin Fronteras. | 594364 |
Pulseras Candela. | 611995 |
Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la Universidad de Salamanca Alumni Universidad de Salamanca. | 11914 |
Voluntarios Cooperantes. | 607640 |
Wanawake Mujer. | 613131 |
ADMUNDI - Ayuda al Desarrollo del Mundo Infantil. | 623142 |
Alianza de Familias Afectadas por el Síndrome de Wolfram-AFASW. | 618016 |
Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación | N.º Reg.Nal |
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Confederación Estatal de Mayores Activos-CONFEMAC. | 2284 |
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación | CC. AA. | N.º Reg. CC. AA. |
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Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Madrid - AFEAM. | Madrid. | 27018 |
Asociación SYC Centro - Socialización y Conocimiento para Discapacitados en su Tránsito a la Edad Adulta. | Andalucía. | 16945 |
Red de Recuperación de Alimentos de Rivas. | Madrid. | 34741 |
Asociación Gaditana de Mujeres con Cáncer de Mama-AGAMAMA. | Andalucía. | 5625 |
Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Andalucía (CERMI-Andalucía). | Andalucía. | 7355 |
Hierbabuena: Asociación para la Salud Mental. | Principado de Asturias. | 6432 |
Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación | CC. AA. | N.º Reg. CC. AA. |
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Federación Valenciana de Personas con Discapacidad Intelectual (FEVADIS). | Comunidad Valenciana. | 12 |
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 14 de octubre de 2022.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
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