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Documento BOE-A-2022-17712

Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el Institut Català de les Empreses Culturals y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la organización y funcionamiento de la Oficina Europa Creativa en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2022, páginas 148050 a 148057 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-17712

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte, la Fundación Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el Institut Catalá de les Empreses Culturals y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales han suscrito con fecha 17 de octubre de 2022, un convenio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte, la Fundación Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el Institut Catalá de les Empreses Culturals y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la organización y funcionamiento de la Oficina Europa Creativa en España

Madrid, a 17 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Adriana Moscoso del Prado Hernández, Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación en virtud del Real Decreto 293/2020, de 4 de febrero, por el que se nombra Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación a doña Adriana Moscoso del Prado Hernández, y en ejercicio de las funciones establecidas en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

De otra parte, doña Beatriz Navas Valdés, Presidenta de la Fundación Cultural Oficina Media España (FCOME), cargo aceptado en su condición de Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) el día 18 de diciembre de 2018, de acuerdo con las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

De otra parte, doña Aitziber Atorrasagasti Calcedo, Directora de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y presidenta de la Asociación Zineuskadi de Donostia-San Sebastián, en virtud de nombramiento otorgado por Decreto 265/2016, de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los poderes conferidos en la reunión de la Junta Directiva de la Asociación Zineuskadi del 27 de enero de 2017, elevados a documento público por José Carlos Arnedo Ruiz, Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, el 17 de febrero de 2017,

De otra parte, don Miquel Curanta i Girona, Director del Institut Català de les Empreses Culturals, entidad adscrita al Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña, nombrado por Resolución CLT/2667/2018, de 13 de noviembre de 2018, y en virtud del artículo 7.f) del Decreto 100/2001, de 3 de abril, de aprobación de los Estatutos del Instituto Catalàn de las Industrias Culturales.

De otra parte, don Salomón Castiel Abecasis, Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, actuando en representación de la misma conforme a lo dispuesto en el Decreto 244/2022, de 11 de agosto de 2022.

Intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas. Todas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse y, en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el 20 de mayo de 2021 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron el Reglamento por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027), que tiene como objetivos generales: a) salvaguardar, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio cultural y lingüístico europeos; b) incrementar la competitividad y el potencial económico de los sectores cultural y creativo, en particular el sector audiovisual.

Segundo.

Que para promover y difundir el Programa a nivel nacional, asesorar a los sectores cultural y creativo en relación con él y proporcionar información sobre los distintos tipos de ayuda disponibles, el citado Reglamento prevé la creación de una red de Creative Europe Desks, compuesta por unos servicios nacionales de difusión, información y asesoramiento.

Tercero.

Que con fecha de 1 de febrero de 2021 se recibió carta de la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea dirigida a la REPER en la que se solicitaba la designación del Órgano de coordinación de la Oficina Europa Creativa en España.

Cuarto.

Que con fecha de 24 de febrero de 2021, la Subsecretaria del Ministerio de Cultura y Deporte remitió carta a la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea designando a la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, dependiente de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, como Órgano de coordinación de la Oficina Europa Creativa en España, y a la persona titular de dicha unidad como su representante legal.

Quinto.

Que en dicho escrito de designación se establece también la continuación de las cinco Oficinas dedicadas a la difusión del programa en el septenio anterior: la Oficina Cultura, alojada en esa misma Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación; y cuatro Oficinas Media, dependientes respectivamente de la Fundación Cultural Oficina Media España (FCOME), la Asociación Zineuskadi, el Institut Català de les Empreses Culturals y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Sexto.

Que en julio de 2021 las partes suscribieron un Protocolo General de actuación para el establecimiento en España de la Oficina Europa Creativa, con el fin de fijar el marco de colaboración entre las instituciones firmantes y establecer unas líneas generales de actuación en relación con la gestión de la Oficina Europa Creativa en España durante el periodo 2021-2027.

Séptimo.

Que procede suscribir un nuevo convenio para la ejecución y asunción de obligaciones jurídicas concretas y exigibles para las partes.

Y en virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte, la Fundación Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el Institut Català de les Empreses Culturals y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la organización y funcionamiento de la Oficina Europa Creativa en España.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Todas las instituciones firmantes del presente Convenio se comprometen a:

a) Mantener las oficinas informativas ya establecidas durante el periodo 2014-2020 para la difusión del programa Europa Creativa, y que son:

– Un Órgano de coordinación, que se integra en la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación (Ministerio de Cultura y Deporte), siendo el punto de contacto con la Comisión Europea y la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo y Cultural (EACEA), así como el único órgano capacitado para establecer una relación jurídicamente vinculante con la citada EACEA.

– Una oficina informativa encargada de la difusión del subprograma Cultura, integrada en la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación (Ministerio de Cultura y Deporte), que ejerce sus funciones a nivel nacional.

– Una oficina informativa encargada de la difusión del subprograma Media en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada en la Asociación Zineuskadi.

– Una oficina informativa encargada de la difusión del subprograma Media en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, integrada en el Institut Català de les Empreses Culturals.

– Una oficina informativa encargada de la difusión del subprograma Media en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrada en la Agencia Andaluza de Instituciones.

– Una oficina informativa encargada de la difusión del subprograma Media en el ámbito territorial que no dispone de oficina autonómica propia, integrada en la Fundación Cultural Oficina Media España.

b) Dotar a las oficinas informativas de los medios materiales y humanos requeridos por la EACEA, en concreto:

– Adscribir a la oficina personal suficiente para llevar a cabo las tareas encomendadas, que cuente con un excelente conocimiento de los sectores cubiertos por el programa Europa Creativa, experiencia en coordinación de eventos (organización de seminarios, conferencias, etc.), experiencia en relaciones públicas, conocimiento de las instituciones y políticas europeas, habilidades lingüísticas suficientes para comunicarse eficazmente con interlocutores de otros países y alfabetización en TICs.

– Contar con una infraestructura apropiada que incluya oficinas e instalaciones para reuniones, así como equipos informáticos y de comunicación necesarios.

c) Designar un coordinador para cada una de las oficinas informativas arriba mencionadas, quien tendrá la responsabilidad de garantizar que el personal que trabaja en ella, incluido ellos mismos, lleve a cabo las tareas previstas en el plan de acción aprobado por la EACEA, para lo que debe poder contar con una asignación de tiempo adecuada. Además, se debe evitar cualquier conflicto de intereses y cualquier circunstancia que pueda dar lugar a ello, por lo que se debe separar esta función de otras que puedan propiciar esta situación.

d) Cumplir las disposiciones recogidas en el acuerdo de subvención que cada año se suscriba con la EACEA y en los demás documentos emitidos por la Comisión Europea y la EACEA, en relación con las tareas y responsabilidades de las Oficinas Europa Creativa.

e) Llevar a cabo las actividades recogidas en los planes de acción anuales elaborados por el Órgano de coordinación a partir de la documentación aportada por las oficinas e incluidos en el acuerdo de subvención arriba citado.

2. Como Órgano de coordinación de la Oficina Europa Creativa España, la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas se compromete a:

a) Llevar a cabo la gestión administrativa y financiera de los acuerdos de subvención de la EACEA (incluyendo la coordinación del plan de acción, la asignación de las subvenciones de la UE a las diferentes oficinas y la recogida de los datos necesarios para elaborar la documentación a presentar ante la EACEA para la justificación de la subvención recibida).

b) Presentar, a través del Portal de participantes establecido por la Comisión Europea (https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/home), la documentación exigida por la EACEA y la Comisión Europea para la solicitud de las subvenciones anuales y la justificación de estas, así como las correspondientes enmiendas al proyecto de subvención anual, en el caso de ser necesario.

c) Mantener actualizado el sitio web común (wwww.europacreativa.es), fácilmente accesible para los usuarios interesados, desde el que se acceda a los respectivos sitios de las oficinas informativas.

d) Poner a disposición de las distintas oficinas informativas y de la ciudadanía que así lo solicite el material de difusión común sobre Programa Europa Creativa.

e) Cooperar, cuando así se le requiera, en la planificación y ejecución de las acciones de las distintas oficinas informativas, de acuerdo con ellas.

3. Las demás partes firmantes se comprometen a:

a) Colaborar con el Órgano de coordinación en las tareas arriba citadas, aportándole toda la documentación e información necesaria para la buena gestión administrativa y financiera de la Oficina Europa Creativa España y la elaboración de los documentos que sean solicitados por la EACEA, así como todo el apoyo requerido para la planificación y ejecución de las acciones que, según lo dispuesto en cada plan anual de acción, corresponda ejecutar al Órgano de coordinación.

b) Destinar la subvención de la Comisión Europea transferida desde el Ministerio de Cultura y Deporte a la financiación de las actividades descritas de acuerdo con el plan anual aprobado por la EACEA, previéndose el reintegro total o parcial de los créditos transferidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos marcados en el mencionado plan anual.

4. En sus respectivos ámbitos territoriales de actuación y respecto al subprograma que en cada caso corresponda según lo dispuesto en el punto 1. a) de la cláusula segunda de este Convenio, la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas (como oficina informativa del subprograma Cultura), la Fundación Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el Institut Català de les Empreses Culturals y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se comprometen a:

a) Promover el Programa Europa Creativa a nivel nacional;

b) Ayudar a los sectores cultural y creativo en el conocimiento de las posibilidades de financiación que ofrece el Programa y facilitar su acceso al mismo;

c) Proporcionar información sobre los distintos tipos de ayudas disponibles en el marco de la política de la Unión;

d) Estimular la cooperación transfronteriza entre profesionales, instituciones y redes;

e) Apoyar a la Comisión Europea prestando asistencia en relación con los sectores cultural y creativo de España, por ejemplo, mediante el suministro de datos;

f) Apoyar a la Comisión Europea para garantizar una comunicación y difusión adecuadas de los resultados y los impactos del Programa.

Para llevar a cabo estas tareas, las oficinas informativas de Europa Creativa llevarán a cabo las siguientes actividades:

a) Proporcionar un servicio de información y asesoramiento permanente, en días laborables, para los profesionales de los sectores audiovisual y cultural, según proceda, que les permita acceder a las posibles ayudas del subprograma correspondiente, asesorando y atendiendo todas las consultas de los profesionales tanto en la oficina como a través del correo electrónico, consultas telefónicas, etc.

b) Participar en eventos relevantes para los respectivos sectores (conferencias, festivales, eventos sectoriales, etc.) con el fin de asegurar la visibilidad del Programa Europa Creativa.

c) Organizar seminarios, talleres, Infodays, etc. para llegar a posibles partes interesadas y facilitar su participación en el programa Europa Creativa.

d) Mantener y actualizar un sitio web, que contenga toda la información relevante sobre la ejecución del subprograma correspondiente, al que se acceda desde el sitio común Europa Creativa (wwww.europacreativa.es) establecido por el Órgano de coordinación.

e) Producir material promocional.

f) Garantizar que las convocatorias de propuestas que publique la EACEA tengan la máxima difusión posible entre los profesionales y operadores del sector y el ámbito territorial que concierna, mediante envíos directos, herramientas de comunicación y publicación en medios especializados.

g) Facilitar información a los profesionales radicados su territorio sobre otras posibles ayudas a nivel europeo, estatal y autonómico.

Tercera. Financiación.

1. Para el funcionamiento de la Oficina Europa Creativa España, la EACEA concederá una subvención anual según el presupuesto presentado anualmente por la Oficina Europa Creativa España ante la citada Agencia.

La subvención concedida por la EACEA se distribuirá entre el Órgano de coordinación y las distintas oficinas informativas según el reparto establecido en dicho presupuesto.

El Ministerio de Cultura y Deporte tramitará las necesarias transferencias desde el Tesoro a la Fundación Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el Institut Català de les Empreses Culturals y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Los créditos transferidos quedan afectados a la financiación de las actuaciones incluidas en el plan anual aprobado por la EACEA. En caso de incumplimiento de la ejecución del plan anual aprobado y a la vista de la resolución de la EACEA, si fuera necesario proceder a un reintegro total o parcial de la subvención recibida, la Fundación Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el Institut Català de les Empreses Culturals o la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, según corresponda, deberán reintegrar total o parcialmente al Tesoro los créditos recibidos para que desde el Ministerio se tramite su transferencia a la Comisión Europea.

En caso de resolución anticipada del presente Convenio por cualquiera que sea la causa, si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la EACEA en concepto de pre-financiación, la diferencia será reintegrada según lo dispuesto en el acuerdo de subvención suscrito por la EACEA que se encuentre en vigor en el momento en que se produzca la liquidación.

2. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a aportar medios personales, materiales, técnicos y presupuestarios de manera que se garantice al cumplimiento de los planes de acción anuales presentados ante la EACEA, sin que en ningún caso ello implique incremento de gasto público.

3. Cada parte firmante del presente Convenio será responsable ante la EACEA y cualquier otro organismo de la UE de la veracidad de los datos aportados por su oficina para la justificación de sus gastos.

Cuarta. Publicidad y difusión.

En cualquier actividad de comunicación y difusión (incluyendo relaciones con los medios, conferencias, seminarios, material informativo como folletos, carteles, presentaciones, etc., en formato electrónico, vía tradicional o a través de redes sociales o medios de comunicación, etc.) realizada en virtud de este Convenio, figurará la bandera europea (emblema) y la declaración de co-financiación que visibiliza el apoyo de la UE.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

La coordinación y el seguimiento del presente Convenio se llevará a cabo mediante una Comisión de Seguimiento, integrada por los siguientes miembros:

– El/la titular de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, como responsable del Órgano de coordinación.

– El/la responsable de la oficina informativa sobre el subprograma Cultura.

– El/la director/a de la Fundación Cultural Oficina Media España.

– El/la responsable de la oficina informativa sobre el subprograma Media en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– El/la responsable de la oficina informativa sobre el subprograma Media en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

– El/la responsable de la oficina informativa sobre el subprograma Media en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comisión de Seguimiento se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio y de promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en él.

Dicha Comisión se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad al menos cuatrimestral durante el periodo de vigencia del presente Convenio.

Sexta. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que hayan firmado sus signatarios, y tendrá una vigencia cuatrienal. No obstante, las partes firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un período máximo de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio se extinguirá por incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, puedan acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

Las posibles indemnizaciones derivadas del incumplimiento se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, y por el capítulo VI denominado de los convenios (artículos 47-53) de la citada Ley 40/2015.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las Partes se comprometen a respetar en todo momento la normativa nacional y europea en materia de protección de datos de carácter personal en el contexto de la operación de este Convenio, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y resto de normativa aplicable vigente actualmente o que la modifique, complemente o sustituya.

La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte, Adriana Moscoso del Prado Hernández.–La Presidenta de la Fundación Cultural Oficina Media España, Beatriz Navas Valdés.–La Presidenta de la Asociación Zineuskadi, Aitziber Atorrasagasti Calcedo.–El Director General del Institut Català de les Empreses Culturals, Miquel Curanta i Girona.–El Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Salomón Castiel Abecasis.

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