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Documento BOE-A-2022-17775

Resolución de 21 de octubre de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Casa de la India, para la realización de actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022, páginas 148340 a 148345 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-17775

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Casa de la India para la realización de actividades culturales conjuntas.

Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN CASA DE LA INDIA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES CONJUNTAS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007-I. En adelante, también, «el IC».

De otra parte, don Guillermo Rodríguez Martín, Director de la Fundación Casa de la India, de conformidad con los estatutos actúa en nombre y representación de esta fundación, con domicilio en Puente Colgante, núm. 13, 47007 Valladolid, y con NIF G47513080. En adelante, también, «la Fundación».

Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que el Instituto Cervantes cuenta con una extensa red de centros en el exterior de España para la consecución de sus objetivos, entre los que se encuentra el centro del IC en Nueva Delhi, India. Además, cuenta con dos sedes en España, en Madrid y Alcalá de Henares.

III. Que la Fundación Casa de la India se constituye mediante escritura pública otorgada el día 17 de marzo de 2003, por el notario del Ilustre Colegio de Valladolid, don Manuel Sagardia Navarro, en la que figuran como fundadores el Ayuntamiento de Valladolid, la Universidad de Valladolid y la República de la India. La fundación está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León mediante Resolución de 25 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo y, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos fundacionales, es de duración indefinida y tiene como finalidad general la constitución de un centro de proyección y divulgación de la cultura de la India desde Valladolid, así como la promoción de las actividades culturales, institucionales y de formación previstos para tal fin en los Estatutos.

IV. Que las partes, para contribuir al logro de sus fines concurrentes, así como a la optimización de sus respectivos recursos humanos y materiales, desean colaborar para la realización e itinerancia de la Exposición «Flamenco India de Carlos Saura/Carlos Saura’s Flamenco India». Esta exposición única capta la pasión de Carlos Saura por la India y se convertirá en un vivo testimonio de su compromiso creativo con la cultura india y de sus actuaciones para la creación del espectáculo en vivo «Flamenco India». La exposición contendrá imágenes audiovisuales y fotografías tomadas por el legendario artista, que muestran su trabajo como fotógrafo de fama internacional, así como sus bocetos, dibujos, cartas y notas tomadas durante sus viajes por la India y en su proceso creativo mientras preparaba la puesta en escena del espectáculo «Flamenco India», además de algunos elementos escénicos.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 7 de octubre de 2022.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre el Instituto Cervantes y la Fundación Casa de la India para la producción y exhibición en India, y, en su caso, España y otros países, de la Exposición «Flamenco India de Carlos Saura/Carlos Saura’s Flamenco India» hasta el 31 de diciembre de 2023.

Para la exhibición en el centro del IC en Nueva Delhi y en su caso, otros centros o sedes del IC, las partes considerarán las características especiales de los espacios expositivos con que cuenta el IC, estudiando el diseño de montaje con el fin de garantizar el funcionamiento óptimo de las instalaciones, equipos técnicos y el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

La selección final de las obras que componga la Exposición se decidirá en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

La decisión final sobre las fechas de las exhibiciones de la exposición, o sobre cambios en el orden de la itinerancia, o sobre el contenido de la exposición en cada sede, en su caso, se realizará de mutuo acuerdo entre las partes durante la vigencia del presente convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima, siempre que la decisión no afecte al contenido esencial del convenio, en cuyo caso las partes deberán tramitar la correspondiente adenda de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes asume los siguientes compromisos:

Asumir los honorarios de doña Ana Saura como comisaria de la exposición, hasta un máximo de tres mil seiscientos treinta euros (3.630 €), impuestos y retenciones incluidas.

Abonar a don Carlos Saura hasta un máximo de seis mil euros (6.000 €) por la cesión de las fotografías y el resto de material que compone la exposición. Esta cesión incluye la autorización del autor, y/o titulares de derechos de propiedad intelectual sobre estas fotografías y materiales necesarios para la realización de las actividades previstas en el presente convenio.

Aportar los espacios adecuados en sus centros en el exterior o sedes, en función de sus disponibilidades, y facilitar el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios de que disponga para la exhibición de la Exposición, asumiendo, a través de sus propios medios materiales y humanos, que se cumplan las condiciones de seguridad, tanto físicas (humedad, temperatura, etc.), como de vigilancia en cada uno de sus centros, de acuerdo con las condiciones que se hayan acordado previamente con la Fundación.

Asumir, hasta un máximo de cinco mil euros (5.000 €), los costes de la exhibición en Nueva Delhi y los gastos derivados del diseño de la gráfica de la exposición, de la producción de la gráfica bilingüe español-inglés para la exhibición del montaje y desmontaje de la exposición en cada uno de sus centros, en su caso, y de la traducción de los textos que acompañan a la exposición.

Contratar una póliza de seguro («clavo a clavo», desde su salida de los lugares de origen hasta su devolución a los mismos tras la clausura de la exposición en su última sede), que cubra las pérdidas y/o desperfectos que puedan producirse durante el transporte, estancia, almacenamiento, en caso necesario, y regreso de las obras de la Exposición. En caso de que se produzca alguna incidencia durante el desarrollo de la exposición, el Instituto Cervantes actuará como interlocutor con la compañía aseguradora, en calidad de tomador del seguro.

Por su parte, para la realización del objeto del presente convenio, la Fundación Casa de la India asume los siguientes compromisos:

Honorarios de don Guillermo Rodríguez como comisario de la exposición.

Edición del folleto/catálogo de la exposición, que podrá ser digital.

Contratación y gastos derivados de la producción y enmarcado de las fotos en India.

Contratación y gastos derivados del transporte de obras, documentación y elementos escenográficos.

Tercera. Derechos de propiedad intelectual.

El IC dispone de la autorización de don Carlos Saura, como autor y/o titular de derechos de propiedad intelectual, para otorgar, a su vez, a la Fundación la autorización para la exhibición e itinerancia de la exposición, así como para la realización del catálogo de la misma, que podrá ser digital, incluida la garantía de utilización pacífica de las obras entregadas en relación con los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios para llevar a cabo la exhibición de la exposición y todos los compromisos y actuaciones previstos en el presente convenio.

El IC aportará, junto con las obras cedidas por don Carlos Saura, los derechos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública (incluidas la exposición pública y la puesta disposición interactiva) sobre dichas obras, así como sobre los audiovisuales, textos e imágenes que integran la exposición y su catálogo, que han sido gestionados por don Carlos Saura con carácter previo a la cesión de las fotografías al IC.

La cesión de derechos se efectúa, en el marco del presente convenio, para el territorio de la India y por el periodo de vigencia del convenio, sin perjuicio de que, para la promoción y publicidad de la exposición en internet, así como respecto del catálogo, la cesión de derechos se efectúa para todos los países del mundo y por el período de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Cada parte será responsable de obtener las autorizaciones necesarias para el uso propio de imágenes para el material promocional o publicitario que elabore.

Para itinerancias futuras de la exposición, en caso de prórroga del presente convenio, la cesión de derechos podrá ampliarse a otros territorios y para otros periodos bajo nuevos acuerdos de cesión con los titulares de los mismos, que tramitarán las partes en forma de adendas al presente convenio, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que alguna de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades derivadas de la realización del objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras una copia de las mismas. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Cuarta. Financiación y gestión económica.

El Instituto Cervantes financiará los gastos necesarios que asume en virtud del presente convenio para el año 2022 a través de sus propios medios materiales y humanos y con cargo a sus presupuestos, hasta un máximo total global de quince mil euros (15.000 €) impuestos y retenciones incluidas, con cargo al capítulo II de su presupuesto de gastos, para dicho ejercicio, en el que cuenta con crédito suficiente.

La Fundación financiará los gastos necesarios que asume en virtud del presente convenio para el año 2022 a través de sus propios medios materiales y humanos y con cargo a sus presupuestos, hasta un máximo total global de diez mil euros (10.000 €).

Para el 2023 y el resto de años que pudiera estar vigente el presente convenio, en caso de prórroga, la aportación de esos recursos estará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes.

Quinta. Colaboración de otras instituciones.

Ambas partes podrán contar, de mutuo acuerdo, con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

En el caso de que terceros sujetos distintos a los firmantes del convenio vayan a asumir compromisos recogidos en el mismo, deberá tramitarse una adenda modificativa del presente convenio, conforme a lo establecido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, para incluir a estos nuevos sujetos firmantes.

Sexta. Publicidad y logotipos.

Las partes se comprometen a incluir el nombre de la Fundación Casa de la India y del Instituto Cervantes, como coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los coproductores, colaboradores o patrocinadores, en toda la publicidad y difusión de la Exposición siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.

La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.

Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte a favor de la otra.

Séptima. Seguimiento y control.

Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las fechas concretas en las que, dentro del periodo señalado en la cláusula primera del convenio, se llevarán a cabo las actuaciones en Nueva Delhi, así como la selección final de obras a exponer y otros aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose en vigor desde su inscripción en el Registro hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en el mencionado artículo.

En caso de incumplimiento del presente convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres (3) meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente convenio en las fechas señaladas.–20 de octubre de 2022, el Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–19 de octubre de 2022, el Director de la la Fundación Casa de la India, Guillermo Rodríguez Martín.

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