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Documento BOE-A-2022-17795

Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito nacional a la Asociación de Organizaciones de Productores Pesca España.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022, páginas 148528 a 148530 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-17795

TEXTO ORIGINAL

Don Antonio Nieto Santiago, representante de la Asociación de Organizaciones de Productores PESCA ESPAÑA, ha presentado en esta Dirección, con fecha 10 de octubre de 2022, la solicitud de reconocimiento como Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional.

Este escrito se deriva del acuerdo de constitución adoptado por la Asociación de Organizaciones de Productores PESCA ESPAÑA, de 10 de mayo de 2022, para solicitar, de acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 277/2016, el reconocimiento como Asociación de Organizaciones de Productores de ámbito nacional.

Consideraciones Jurídicas

Primera.

La Asociación de Organizaciones de Productores PESCA ESPAÑA, se constituyó el 10 de mayo de 2022, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 y fue inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, el 19 de septiembre de 2022.

Segunda.

La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional, le viene atribuida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9. 1, letra v) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, todo ello según lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, letra b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Tercera.

Para que una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros pueda ser reconocida, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, y en los artículos 2, 4 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones interprofesionales en el sector de de la pesca y de la acuicultura.

Cuarta.

Según se establece en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre, las Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, podrán tener ámbito autonómico, nacional o transnacional y deberán perseguir y aplicar los objetivos y medidas establecidos en la OCM y el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común (PPC).

Quinta.

El artículo 2, apartado 3, letra g, del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, establece la definición de las Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional.

Sexta.

El artículo 4 del Real Decreto 277/2016, establece que las AOP deberán estar constituidas por un mínimo de tres Organizaciones de Productores Pesqueros y adoptarán la personalidad jurídica de asociación, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

En este sentido, la Asociación de Organizaciones de Productores PESCA ESPAÑA está constituida por la Organización de Productores de Asociados de Grandes Atuneros Congeladores (OPP-1), la Organización de Productores Pesqueros del Puerto de Burela (OPP-7), la Organización de Productores Pesqueros del Puerto de Celeiro (OPP-77), la Organización de Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos, Cefalópodos y Especies Varias (OPP-3), la Organización de Productores Pesqueros OPMALLORCAMAR (OPP-58) y la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de la Coruña (OPP-13).

Asimismo, las AOP podrán ser constituidas a iniciativa de las OPP interesadas y deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 14 y 17 de la OCM.

Séptima.

El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, establece en su artículo 4, apartado 4, que para cualquier tipo Asociación de Organizaciones de Productores que pretenda ser reconocida, ya sea autonómica, nacional o transnacional, deberán obtener, al menos, una producción cuyo valor económico supere los veinte millones de euros anuales, calculados según la producción media de las Organizaciones de Productores que la conformen, de los últimos tres años anteriores a la solicitud de reconocimiento.

A este respecto, se ha verificado que la Asociación de Organizaciones de Productores PESCA ESPAÑA dispone de una actividad económica suficiente, de acuerdo a los datos de las Notas de Venta oficiales disponibles por la SGP, al contar con un valor total económico de producción medio por valor de 397.112.542,29 euros, para el periodo comprendido entre 2019 y 2021.

Octava.

A su vez, para que una AOP sea reconocida, se deberá cumplir con el artículo 4, apartado 7, del Real Decreto 277/2016, por el cual, las AOP establecerán una cuota mínima anual a satisfacer proporcionalmente entre sus miembros. Esta cuota no será inferior a cuarenta mil euros anuales.

Novena.

Vista la propuesta de Resolución de la Subdirectora General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales de 11 de octubre de 2022.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo,

Primero.

Conceder a la Asociación de Organizaciones de Productores PESCA ESPAÑA, el reconocimiento oficial como Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional, dentro de la modalidad de pesca extractiva y los segmentos de la pesca de altura y gran altura y de pesca local, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 y en los artículos 2, 4 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Comunicar a la Comisión Europea y a la Administración pesquera portuguesa este reconocimiento, a fin de que se puedan establecer los mecanismos de coordinación oportunos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 19 de octubre de 2022.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

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