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Documento BOE-A-2022-17803

Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Abarloar Solar de 87,50 MWp/73,98 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), y Pioz (Guadalajara)".

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022, páginas 148635 a 148652 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17803

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de junio de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico “FV Abarloar Solar” de 87,50 MWp/73,98 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), y Pioz (Guadalajara)», remitida por Abarloar Solar S.L., como promotor y respecto de la que Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad de este, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto.

La planta que tiene diseñada su ubicación en Pioz (Guadalajara) y Pezuela de las Torres (Madrid) contará con una potencia instalada de 73,98 MWn/87,50 MWp. El área total bajo vallado ocupado por la instalación asciende a 112,198 ha, aunque la superficie de instalación de módulos será de aproximadamente 42,95 ha.

Las infraestructuras de evacuación constan de:

– Línea de media tensión subterránea 30 kV. La conexión de la planta con la subestación (en adelante SET) «Abarloar 220/30 KV» se realizará por medio de varios circuitos eléctricos enterrados directamente en zanjas, dentro de la propia planta.

– SET «Abarloar 220/30 kV».

– Línea subterránea-aérea de alta tensión de 220 kV que conecta la SET «Abarloar» con el apoyo 27 de línea de 220 kV «Armada-Piñon». Estas actuaciones se localizan íntegramente en la Comunidad de Madrid, en los municipios de Pezuela de las Torres y Corpa. El primer kilómetro de la línea de evacuación será soterrado, mientras que los restantes 2,95 Km transcurrirán en aéreo, por consiguiente, la longitud total de la infraestructura asciende a 3,95 Km.

El presente proyecto comparte infraestructuras de evacuación con otros proyectos perteneciente al Nudo «San Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz», sin embargo, la única infraestructura evaluada en el presente expediente es la correspondiente a la descrita anteriormente, excluyendo el propio apoyo 27 de la línea 220 kV «Armada-Piñon» que se evalúa en otro procedimiento independiente, aunque sí incluyendo el último vano entre la línea descrita hasta el mencionado apoyo.

Por consiguiente, la viabilidad de este proyecto está supeditada a la de la restante infraestructura de evacuación compartida.

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha 6 de junio de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas remite solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, junto con el EsIA, así como una adenda al mismo, correspondiente a la planta «FV Abarloar Solar» y la documentación relativa al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

La documentación fue expuesta durante el trámite de información pública, en los siguientes boletines oficiales:

– «Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril de 2021 (número 88).

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 27 de abril de 2021 (número 90).

– «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» de 9 de abril de 2022 (número 68).

Además, también se expuso en los tablones de anuncios de los municipios afectados: Pioz (Guadalajara), Corpa y Pezuela de Torres (Madrid). Igualmente, también se incluyó un anuncio en el periódico ABC en su publicación de 19 de abril de 2022.

El anexo I de la presente resolución incluye un cuadro resumen de las entidades consultadas indicando si han emitido informe.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

La alternativa 0 o de no realización del proyecto queda descartada, ya que la ejecución del proyecto supondría un incremento en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, que a su vez se traduciría en una menor dependencia energética y una disminución en la producción de gases de efecto invernadero.

Respecto a la planta se analizaron tres alternativas de ubicación:

– Alternativa 1: Se localiza íntegramente en el municipio de Guadalajara con una superficie aproximada de 200 ha.

– Alternativa 2: Esta alternativa se localiza entre los municipios de Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) con una superficie aproximada de 160 ha.

– Alternativa 3 (Seleccionada): Esta alternativa se localiza entre los municipios de Pioz (Guadalajara), y Pezuela de las Torres (Madrid) con una superficie aproximada de 150 ha. Esta alternativa, posteriormente, se modificó reduciendo su superficie de implantación a 112,198 ha, en respuesta al informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

En relación a las infraestructuras de evacuación se analizaron tres alternativas para el conjunto de proyectos de infraestructuras de evacuación agrupados bajo la denominación TL2 que forman parte del denominado Nudo «San Fernando–Loeches–Anchuelo–Ardoz». Estas infraestructuras son compartidas por varios proyectos sometidos a tramitaciones independientes de la presente. Las tres alternativas analizadas presentan las siguientes características:

– Alternativa 1 (Seleccionada): 63,04 Km. De los cuales en el presente proyecto solo se incluyen 3,95 Km.

– Alternativa 2: 62,71 Km.

– Alternativa 3: 64,61 Km.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: La climatología del área de estudio se encuadra dentro del denominado clima mediterráneo continental, típico de la submeseta castellana.

Durante la fase de construcción, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo) y gases de combustión. Estas emisiones desaparecen prácticamente, en la fase de explotación ya que solo se derivaría de acciones puntuales de mantenimiento.

Geología y suelo: Desde un punto de vista geológico, este proyecto se sitúa dentro de la Cuenca Meso-Terciaria del Tajo, en la zona de transición de las facies intermedias a centro de la cuenca. En el ámbito de la actuación no se localizan elementos de interés geológico o materiales susceptibles de sufrir alteraciones notables como consecuencia de los elementos a instalar.

Basándonos en la Sistemática Soil Taxonomy en el ámbito de actuación aparecen los siguientes tipos de suelos: alfisoles, entisoles e inceptisoles.

El impacto más importante sobre el suelo será la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y a la eliminación de la cubierta vegetal, sobre todo en caso de existencia de zonas de topografía con pendiente media o alta. Los impactos más importantes para el sustrato y propia morfología del terreno se producen durante la fase de construcción, por los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras.

Agua: La planta se ubica en el interfluvio de los ríos Henares y Tajuña, ambos pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica del Tajo. El emplazamiento se encuentra ubicado íntegramente en la cuenca del arroyo del Val, tributario del río Tajuña por su margen derecha. De manera más concreta, el arroyo de Valdepozuelo cruza el emplazamiento con dirección Norte-Sur, así como un arroyo innominado de este y el arroyo de Valilongo es colindante con la planta. Asimismo, según la cartografía del EsIA se comprueba que la infraestructura de evacuación atraviesa el arroyo de Asperilla.

En este sentido, según se indica en el EsIA las infraestructuras relativas a este proyecto no afectarán al Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), ya que han sido diseñadas a tal efecto. Únicamente se señala que la construcción de 2 apoyos de la infraestructura de evacuación se ubicará en Zona de Policía.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en relación a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro la zona sensible del área de captación del «Embalse de Castrejón-ESCM572» y de las zonas vulnerables de «Alcarria-Guadalajara -ZVULES42_3» y «Zona 1. La Alcarria-ZVULES30_ZONA1» recogidas oficialmente en el plan hidrológico. Igualmente, informa que, según la cartografía y la documentación presentada, también hay otro arroyo denominado Matahombres dentro del ámbito de actuación. En este mismo sentido, señala que la línea de evacuación atraviesa el arroyo de la Vega.

En todo caso, el promotor está obligado al cumplimiento de la normativa de aguas, y a la obtención de las respectivas concesiones o autorizaciones que en su caso fuesen pertinentes para la ejecución del proyecto.

En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea «La Alcarria-MSBT030.008». Se considera que, la construcción de la planta no producirá afecciones significativas sobre las aguas subterráneas, aunque el emplazamiento se sitúa sobre materiales de permeabilidad media.

La alteración de la calidad de las aguas se puede dar por dos causas: arrastre de sólidos o sedimentos y contaminación de cursos de agua superficial, o como consecuencia de vertidos accidentales. Otro efecto derivado de este tipo de actuaciones es la alteración de la escorrentía superficial. En este sentido, durante la fase de construcción se llevarán a cabo una serie de actuaciones en el medio, como movimientos de tierras, etc., que producirán una modificación del terreno, dando lugar a un cambio en las condiciones de escorrentía. Sobre este aspecto, se informa que la zona de actuación se ubica en una zona con relieve llano sin líneas de drenaje definidas, donde la escorrentía existente se considera muy poco activa y de carácter difuso.

Flora, vegetación, hábitats de interés comunitarios (HICs): Según se indica en el EsIA la planta se localiza sobre una extensa paramera cerealista, sin presencia relevante de vegetación natural, cuyo uso actual está dedicado al cultivo de herbáceas en secano. En el interior de estos cultivos es frecuente la presencia de pequeños relieves incultos no aptos para el laboreo, mayormente ocupados por matorral ralo y pastizales con presencia ocasional de pies de encina, aunque en ocasiones dan lugar a pequeños rodales o formaciones lineales. La planta está recorrida por el arroyo de Valdepozuelo y un afluente innominado de este, cuyas orillas están ocupadas fundamentalmente por vegetación de ribera de porte herbáceo, con presencia esporádica de juncos y pies aislados de pies de chopo (Populus nigra), olmo (Ulmus minor) y sauce (Salix spp).

Se informa que, en el ámbito de actuación de la planta no se ha detectado la presencia de especies de flora recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, ni en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y de Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid. En lo referente a la infraestructura de evacuación, en el análisis de la información bibliográfica se detecta la posible presencia de la especie Nepeta hispánica, aunque esta parece ubicarse fuera del ámbito de estudio o próximas a su límite. Esta especie no ha sido encontrada en los trabajos de campo por lo que no es esperable ninguna afección. Según el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular amenazada de España, Adenda de 2006, Nepeta hispánica está catalogada como Vulnerable (VU). La figura legal de protección en la Comunidad de Madrid es Sensible a la alteración del Hábitat (SAH).

El emplazamiento de la planta es colindante con dos teselas que albergan tres HICs: [9340] Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, [4090] Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, y el hábitat prioritario [6220*] Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, pero en ningún caso se ven afectadas directamente por el emplazamiento de las infraestructuras en proyecto. En el caso de la infraestructura de evacuación se detectan en sus proximidades los siguientes HICs: [4090] y [1520_10*] Matorrales gipsícolas meso-supramediterraneos semiáridos-secos del Bajo Aragón. En todo caso, según lo indicado en el EsIA la afección a vegetación natural se reduce a 30 m2 relativo a la implantación de un apoyo.

Los principales impactos potenciales sobre la vegetación son:

– Alteración de la cobertura vegetal, en todas las superficies afectadas, tanto temporal como permanentemente.

– Degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras, provocada principalmente por un aumento en las partículas que cubren la vegetación, dando lugar a una serie de daños indirectos.

Los agentes que provocan afecciones en la vegetación durante la fase de construcción son los movimientos de tierra y el tránsito de maquinaria. Según lo indicado en el EsIA, las obras e instalaciones no provocarán destrucción de vegetación natural, esto es debido a que el diseño del proyecto se ha realizado con la premisa de preservar intactas todas las representaciones de vegetación natural existentes en las parcelas afectadas, y especialmente aquellas que constituyan hábitats de interés. Así mismo, la disposición de las instalaciones se ha realizado bajo la premisa de respetar el DPH, por lo que no existirá afección a la vegetación asociada a los cauces hidrográficos.

Fauna: Las principales afecciones a considerar son:

– Alteración y/o pérdida de hábitat.

– Molestias y desplazamientos.

– Mortalidad por atropello.

– Mortalidad por colisión y/o electrocución con línea eléctrica de evacuación.

Dado el tipo de proyecto y su ubicación se mencionarán principalmente los aspectos relativos a la avifauna por considerarse los más significativos.

Avifauna:

Según indica la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Castilla-La Mancha, en relación a la parte de la instalación ubicada en la provincia de Guadalajara:

– Se encuentra aproximadamente a 5 km al Sur a un área crítica de águila-azor perdicera (Aquila fasciata) definida en el Decreto 76/2016, por el que se aprueba su plan de recuperación. Esta especie está catalogada como «En Peligro de Extinción» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA).

– Se ubica en zona de dispersión de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) recogida en el Decreto 275/2003 por el que se declara su plan de recuperación, catalogada como «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Regional. Este plan contempla evitar la alteración de las áreas favorables para la reproducción y dispersión juvenil, incluidas las asociadas a los cauces fluviales, así como la necesidad de establecer medidas para reducir el riesgo de electrocución y colisión.

– Además, indica que según el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, se considera que la zona tiene un valor faunístico medio para la avifauna esteparia, destacando que es zona de cría de aguilucho cenizo (Circus pygargus). Especie catalogada como «vulnerable» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa que, el ámbito del proyecto es una zona de uso habitual (campeo, descanso, alimentación, dormideros, nidificación y refugio) de numerosas especies de fauna, alguna de las cuales se encuentran incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Regional (Comunidad de Madrid) y Nacional.

En lo que respecta a la fauna amenazada, durante el primer estudio de campo (2019-2020), en la zona de implantación de la planta únicamente se ha detectado la presencia de aguilucho cenizo; sin embargo, en las zonas limítrofes se han avistado azor común (Acipiter gentilis), gavilán común (Acipiter nisus), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Cyrcus aeruginosus), aguilucho pálido (Cyrcus cyaneus), grulla común (Grus grus), milano real (Milvus milvus), sisón (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda). De forma específica en relación a la avifauna se destacan los siguientes comentarios extraídos del EsIA:

– Aves rapaces forestales: Aunque no se han encontrado evidencias de nidificación de ninguna de estas especies dentro de las zonas de implantación, existe cierta acumulación de contactos de estas especies utilizando las zonas de implantación como área de campeo, se destacan especies como el águila calzada (Hieraaetus pennatus) y el busardo ratonero (Buteo buteo) y ocasionales de otras especies como el milano real y el milano negro (Milvus migrans).

– Aves rapaces rupícolas: El desplazamiento de zonas de alimentación es la afección más relevante. Cabe destacar la presencia de, al menos, dos territorios de águila real (Aquila chrysaetos) dentro del área de estudio. Ambos territorios tuvieron un nido ocupado en 2019 y 2020. No obstante, no se ha detectado la presencia de esta especie en la zona de influencia.

– Otras especies que se han observado han sido: buitres leonados (Gyps fulvus), águila perdicera y el halcón peregrino (Falco peregrinus) aunque, estos últimos de manera ocasional o lejos de las zonas de implantación.

– Entre las especies esteparias destaca la presencia de poblaciones reproductoras como el sisón, el aguilucho cenizo, el aguilucho lagunero y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y especies invernantes como el aguilucho pálido y el esmerejón (Falco columbarius). Además, han aparecido ejemplares de cernícalo primilla (Falco naumanni).

– Finalmente, especies como la grulla, observada en gran número, pero solo durante la migración y prácticamente solo en vuelo directo, y la avutarda podrían verse afectadas.

– En el estudio de avifauna referente a la infraestructura de evacuación, se ha detectado la presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis). Próximo a la infraestructura de evacuación se han detectado puntos de nidificación y área de campeo del aguilucho cenizo, así como individuos de alcaraván (Burhinus oedicnemus).

Del estudio de avifauna (2020-2021) presentado posteriormente al trámite de información pública, se extraen las siguientes conclusiones:

– Los datos recabados muestran una zona de cultivos hacia Santorcaz ya fuera el entorno de la planta, de importancia para varias especies de aves esteparias, como avutarda y sisón.

– El entorno de la línea eléctrica muestra una importancia para especies como avutarda y sisón, con observaciones aisladas si bien recurrentes, y la presencia de un mínimo de dos parejas reproductoras de aguilucho cenizo.

– La planta y la línea se encuentran en un territorio de águila real, si bien alejados del nido empleado en 2020 y con un uso del territorio infrecuente.

– La información obtenida ha permitido al promotor modificar la superficie y diseño del proyecto con el fin de reducir las afecciones, particularmente con el soterramiento de parte de la línea evitando el entorno de un intento de anidamiento de águila imperial, y con la reducción de una parte de la planta en una zona con presencia de avutarda y de aguilucho cenizo.

– En relación a la infraestructura de evacuación: Se identifican puntos sensibles como áreas de reproducción potencial o áreas de interés (nidificación de águila real, colonia de buitre leonado, reproducción de aguilucho cenizo, reproducción de alcaraván y potencial área de nidificación de especies forestales); y un índice de vulnerabilidad medio en los vanos coincidentes con biotopo estepario en el páramo existente entre el Tajuña y el arroyo de la Vega de Valhondo. Destaca el registro de individuos reproductores de aguilucho cenizo y de alcaraván. Obtienen valores medios o altos de uso del espacio el águila real, culebrera europea, aguilucho lagunero, busardo ratonero, chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), esmerejón y los anteriormente mencionados aguilucho cenizo y alcaraván; y valores bajos de uso del espacio aguilucho pálido, azor, gavilán, cernícalo primilla, sisón, aguililla calzada, y mochuelo (Athene noctua).

Además de los aspectos anteriores, en las alegaciones del grupo GREFA (Grupo para la Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat) se menciona también, la presencia en la zona de implantación del buitre negro (Aegypius monachus).

Las modificaciones propuestas por el promotor, con la finalidad de reducir las afecciones a la avifauna han sido informadas favorablemente por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, a saber: la reducción de la superficie de implantación de la planta en casi 39 ha y el soterramiento del primer kilómetro de la línea de evacuación, logrando con ello reducir las afecciones a la avifauna, así como al área de alimentación del águila real y perdicera. Además, el promotor indica que las hectáreas que se han reducido se pretenden utilizar para la puesta en marcha de medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario.

Además, indicar que hay una serie de medidas adicionales propuestas y aceptadas por el promotor, que antes de su ejecución deberán consensuarse en detalle con los órganos autonómicos competentes en materia medioambiental, de las cuales se destacan someramente las siguientes:

– Campaña de conservación y rescate de aguiluchos ibéricos.

– Colocación de cajas nido para el cernícalo vulgar, carraca (Coracias garrulus), lechuza (Tyto alba) y mochuelo.

– Medidas de asentamiento de la pareja de águila imperial en la zona.

– Marcaje y seguimiento con emisores GPS de ejemplares de águila imperial y águila-azor perdicera.

– Desarrollo de medidas compensatorias de mejora del hábitat estepario.

– Corrección de tendidos eléctricos.

De la información obrante en el expediente se deduce la importancia de la zona de implantación del proyecto desde el punto de vista ornitológico, si bien, conviene remarcar que, tras las medidas adoptadas por el promotor, el proyecto ha sido informado favorablemente con condiciones, todas ellas de obligado cumplimiento por el promotor, por los órganos ambientales de las dos comunidades autónomas afectadas. En este sentido, se destacan por su importancia, al ser competentes en materia de fauna, flora y espacios naturales, los informes favorables de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, así como los informes de las Direcciones Generales de Economía Circular y Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: Según informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, la zona de especial conservación para las aves (en adelante ZEPA) «Estepas Cerealistas de la Campiña» se ubica a 16 km al Oeste y no se vería afectada directamente por el proyecto.

El área de actuación no afecta a ningún espacio perteneciente a las Áreas Protegidas de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha; ni a la red de espacios naturales protegidos la Comunidad de Madrid, establecida por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Según informa la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Castilla-La Mancha, las zonas sensibles más próximos al proyecto se corresponden a la zona de especial conservación (en adelante ZEC) «Cuenca de los Ríos Jarama y Henares» a 9,3 km al Noroeste, y la ZEC «Vegas, cuesta y páramos del Sureste de Madrid» a 4,7 km, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid.

Por consiguiente, según se indica en el EsIA el emplazamiento del proyecto no registra ninguna afección directa a la Red de Espacios Protegidos, espacios de la Red Natura 2000 u otras figuras de interés ambiental.

Población y salud pública: El Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Castilla-La Mancha informa que, en lo referente al municipio de Pioz, una vez revisada la documentación, no procede realizar ningún comentario o sugerencia sanitaria.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid señala una serie aspectos a considerar por el promotor, entre ellos el análisis de la contaminación electromagnética. En este sentido, el promotor aporta al expediente un documento denominado «Ampliación del análisis de los efectos potenciales y sinérgicos sobre la salud» en el que tras la ampliación del estudio de afecciones sobre la salud con el estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos por generación de campos electromagnéticos, generación de ruido y generación de incendios, así como con el estudio de los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público, se concluye que el proyecto no ocasionará nuevos efectos sobre la salud.

En relación a la exposición a campos electromagnéticos, en la información existente en el expediente se indica que, no se ha identificado ninguna edificación contemplada en el catastro como vivienda, situada a menos de 200 metros de la línea de evacuación proyectada, localizándose la más cercana a más de 1.000 metros de la misma. Tampoco se identifican zonas de uso sensible, situándose la más cercana a más de 1.000 metros.

En lo que se refiere a las afecciones socioeconómicas se destacan los posibles impactos sobre los cotos de caza.

El emplazamiento de la planta no afecta a la delimitación de montes incluidos en los Catálogos de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid ni de Castilla-La Mancha. El más próximo al proyecto es el monte M-187 «El Val y Otros», titularidad del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, que es colindante a la planta por su extremo Sureste.

Patrimonio cultural: Según se deduce de la información existente en el expediente se han realizado varias prospecciones arqueológicas acorde a los trámites y condicionantes expresados en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y en la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. No constan todas las resoluciones favorables de los organismos competentes en materia de Patrimonio Cultural que den viabilidad al proyecto. Por consiguiente, la viabilidad del presente proyecto está condicionada a su obtención.

Con respecto al resultado de las prospecciones arqueológicas realizadas por el promotor se llega a las siguientes conclusiones:

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

– Tras la consulta a la carta arqueológica de la Delegación de Educación; Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha en Guadalajara, para el término municipal de Pioz, se concluye que todos los elementos patrimoniales catalogados se encuentran alejados del área de afección, aunque esta no se encuentra actualizada.

– Yacimiento de Clemenga (Pioz): El cual no está inventariado y que, según información obrante en el expediente, con los permisos oportunos, se procedió por parte del promotor a la realización de sondeos arqueológicos valorativos en la zona del yacimiento denominado «Clemenga», tal y como indicaba la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Patrimonio Cultural) de Junta de Castilla-La Mancha, con resultados negativos, no documentándose ningún tipo de estructura ni material arqueológico.

En la Comunidad Autónoma de Madrid:

– Tras la solicitud de información al Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, para el término municipal de Pezuela de las Torres, se comprueba que la mayoría de los yacimientos y bienes patrimoniales inventariados se encuentran alejados del área de afección.

– Próximos a las áreas ocupadas, y a priori sin afección directa, se destacan dos yacimiento y bienes patrimoniales inventariados en el término municipal de Pezuela de Torres:

● «Chozo El Purgatorio» (código: CM/111/0013) que no se encuentra afectado por el proyecto, pero sí está muy cercano al vallado. Por indicación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de Comunidad de Madrid deberá quedar debidamente balizado y señalizado en los planos de obra para evitar que, en su ámbito, se ubique cualquier instalación de carácter temporal o camino de servicio.

● «Chozo y Paridera de Bullejos» (código: CM/111/0078): Que se encuentra vecino a la planta, pero suficientemente alejado de ella. No tendrá que ser objeto de medida correctora alguna.

– Yacimiento «El Purgatorio» (Pezuela de Torres): El cual no está inventariado y que por indicación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid queda excluido del área de implantación del proyecto.

– En relación al ámbito afectado por la infraestructura de evacuación, para la cual se ha presentado un EsIA independiente, se informa que se ha analizado la carta arqueológica del ámbito de estudio y se han detectado los siguientes elementos, sin que ello implique necesariamente una afección sobre los mismos: Cañada 1 (vía pecuaria), Cañada 2 (calzada), Senda Galiana (calzada) y Chozo de las Carretas y Cantera (Chozo). Igualmente, se señala que no se detectan bienes de interés cultural.

Finalmente, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid informa que, se produce una afección a la vía pecuaria «Vereda del Camino de Enmedio» en el término municipal de Pezuela de las Torres, ya que se produce un cruzamiento aéreo de la línea eléctrica de 220 kV, con lo cual se estará a lo establecido en la normativa sectorial para la obtención de la correspondiente autorización.

Paisaje.

El proyecto se ubica sobre dos unidades paisajísticas, «Páramo interflujo Henares-Tajuña entre Arganda y Guadalajara» y «Páramo Alcarreño de Brihuega-Torija», que conservan características típicas del paisaje de la Alcarria, según informa la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Castilla-La Mancha. Aunque los alrededores de la zona presentan cierto grado antropogénico por las infraestructuras desarrolladas, la unidad tiene un carácter eminentemente rural con localidades de pequeño tamaño repartidas entre campiñas de cultivo de secano.

El efecto sobre el paisaje se debe fundamentalmente a la intromisión de un nuevo elemento artificial en el medio. La magnitud del efecto es función de la calidad y fragilidad del entorno, que definen el valor intrínseco del medio en el que se encuentre. Del estudio de paisaje se deduce que, el área de implantación tiene una calidad media-baja, donde la influencia y presencia de infraestructuras de comunicación disminuyen su valor, y fragilidad baja, ya que se trata de un territorio con gran capacidad de absorción de impactos gracias, precisamente por su complejidad estructural, donde la ocultación de una actividad con impacto paisajístico es relativamente sencilla.

Hay que considerar que, se van a ejecutar medidas correctoras tales como el enmascaramiento de la planta solar, mediante un seto arbustivo rodeando el vallado perimetral en los bordes de la misma y las labores de revegetación a realizar en las zonas residuales de la misma.

Sinergias.

El proyecto de construcción de la planta solar está integrado en un proyecto de desarrollo fotovoltaico más amplio denominado «Nudo San Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz», ubicado en las provincias de Madrid y Guadalajara, que requerirá la transformación de 7.700 ha de terreno para la instalación de diversas plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de conexión y evacuación.

El aspecto más importante a valorar es el efecto sobre la fauna, en este sentido, en el expediente se incluye una valoración de los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna considerando la futura implantación de las 34 plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación. En este sentido, de forma muy resumida, se concluye que, respecto al grado de fragmentación, aunque el grado de sinergia no aumentaría o lo haría muy ligeramente en los corredores ecológicos, la incorporación de nuevos elementos (plantas e infraestructuras de evacuación) sí que podría generar efectos barrera no existentes en la actualidad. Respecto a la avifauna, y concretamente el grupo de aves esteparias, la incorporación de estos proyectos no genera nuevas islas, pero sí que podría disminuir la conectividad del área a gran escala.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el estudio de vulnerabilidad de la planta incluido como anexo al EsIA, de forma resumida se indica lo siguiente:

– Las instalaciones no generan ningún tipo de emisiones o insumos que puedan considerarse peligroso para el medio ambiente o la salud humana.

– La probabilidad que tienen estas infraestructuras de generar un accidente grave o una catástrofe es nula.

– Estas instalaciones no se sitúan en zonas de riesgo territorial ni por sí mismas pueden originar un accidente considerado grave ni menos aún una catástrofe.

– En relación a la infraestructura de evacuación se concluye que, todos los escenarios de riesgo derivados de los efectos que el proyecto pudiera sufrir por accidentes graves o catástrofes naturales son bajos.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Castilla-La Mancha indica que, el proyecto se encuentra ubicado en el interior de una Zona de Alto Riesgo para Incendios Forestales, según lo establecido en el artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y de la Orden de 23/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, por lo que el promotor debe atenerse a la normativa vigente al respecto.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Guadalajara considera que, sería conveniente incidir en el estudio hidrológico de las vaguadas y arroyos que puedan discurrir por la zona planeada, a fin de no modificar su estado morfológico y, evitar así, que pueda afectar al cauce natural de escorrentía. En concreto, con respecto al arroyo de Valdepozuelo y sus afluentes. También indica que, existe un potencial peligro de incendio forestal que podría ser ocasionado por un accidente, avería o negligencia en los equipos eléctricos, sobre todo, durante la fase de explotación. En cualquier caso, y ante la eventualidad de un accidente, se podría considerar que su afectación al medio y a la población sería baja ya que las instalaciones se sitúan suficientemente alejadas de zonas urbanas.

Además, considera que sería conveniente que el proyecto se completara con algún tipo de Protocolo de Autoprotección para la «fase de explotación», aun cuando este documento no deviene obligatorio de la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo) para instalaciones de esa potencia nominal.

En todo caso, el promotor mostró su conformidad con respecto a este informe y aceptó sus condiciones.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid aporta algunas conclusiones en lo referente a la vulnerabilidad del proyecto:

– Ante la posible afección de suelo forestal, montes preservados u otros suelos de protección se deben considerar las medidas preventivas ante el riesgo de incendio forestal, regulado en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

– De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, «las instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión» deben contar con un plan de autoprotección redactado conforme a esta Norma, que deberá inscribirse en el Registro de datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 74/2017, de 29 de agosto, por el que se crea y regula su funcionamiento.

Igualmente, el promotor ha aceptado el condicionado impuesto por este organismo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental.

Los objetivos del Programa de Vigilancia Ambiental se concretan en:

– Identificar y describir de forma adecuada los indicadores cualitativos y cuantitativos mediante los cuales se realice un sondeo periódico del comportamiento de los impactos identificados para el proyecto.

– Controlar que las medidas adoptadas se ejecutan correctamente.

– Verificar el grado de eficacia de las medidas. Cuando tal eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios adecuados.

– Detectar impactos no previstos en el EsIA y prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

– Ofrecer un método sistemático, lo más sencillo y económico posible, para realizar la vigilancia de una forma eficaz.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los EsIAs, adendas, información complementaria aportada por el promotor, así como del resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico «FV Abarloar Solar» de 87,50 MWp/73,98 MWn, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), y Pioz (Guadalajara)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en los EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) El presente proyecto queda condicionado a la autorización de las infraestructuras de evacuación no evaluadas en el presente procedimiento, pero necesarias para la viabilidad técnica del proyecto.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) El proyecto debe obtener la viabilidad urbanística regulada por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid a través del correspondiente Plan Especial.

(5) Se dispondrá de un plan de autoprotección redactado conforme a la normativa sectorial específica.

(6) Teniendo en cuenta que el proyecto se ubica en una Zona de Alto Riesgo para incendios forestales, se deberán contemplar las medidas de prevención de incendios recogidas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha.

(7) En relación a las medidas compensatorias su ejecución se deberá consensuar con los órganos autonómicos competentes en materia medioambiental, especialmente en lo referente a la definición de las superficies de compensación, medidas relativas a la fauna, así como el plan de restauración. Estas medidas habrán de quedar perfectamente definidas, presupuestadas y cartografiadas en el programa que deberá haber sido aprobado por los órganos competentes antes del inicio de las obras de construcción de las infraestructuras y comenzado a ejecutarse de forma simultánea al inicio de las mismas.

(8) Puesto que se ha realizado una modificación, especialmente en lo referente al soterramiento del primer kilómetro de la infraestructura de evacuación se realizará la oportuna prospección arqueológica que deberá ser informada favorablemente, siempre que así lo estime necesario, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIAs que deben ser modificadas: algunas de las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo:

1. Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

2. En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

Agua:

1. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

2. Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

3. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas ni en zonas que puedan ser de recarga de acuíferos. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación.

4. Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

Vegetación, flora, HICs:

1. Previamente al inicio de las actuaciones se realizará una prospección botánica para garantizar la no afección ni a HICs ni a especies protegidas. Se prestará especial atención a la presencia de Nepeta hispánica.

2. Respecto a la distribución de paneles se respetará, en cualquier caso, todos los pies arbóreos aislados de encina, quejigo, etc., mayores de 20 cm de diámetro, así como las manchas de matorral mayores de 100 m2 de superficie.

3. En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora protegida. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.

4. En cualquier caso, se solicitará autorización para la corta de vegetación que fuese precisa, en base a la normativa específica, previa autorización del órgano autonómico competente.

Fauna:

5. Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

6. En las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

7. Serán de obligado cumplimiento para el conjunto del proyecto, incluida la parte correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en tanto no contradiga su normativa vigente), las indicaciones incluidas en el informe de 27 de abril de 2022 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid denominado «Medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, definidas para todos los proyectos en tramitación que afecten al territorio regional», así como todos los requisitos informados por esa Dirección General mediante informe de 6 de julio de 2022 (Con referencia 10/450049.9/22).

8. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la planta.

9. En la medida de lo posible, se estima conveniente que la ejecución de las obras se evite el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, en cualquier caso, dicho calendario se consensuará con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna.

10. Se respetará el área de seguridad de 500 metros a nidificaciones de especies sensibles y a las zonas con presencia de leks de avutarda o sisón, si estas son constatadas.

11. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas, desde los órganos ambientales competentes se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

12. A fin de evitar la pérdida de conectividad en la zona del proyecto, siempre que sea posible, se recomienda prescindir del cerramiento perimetral, si no en su totalidad en parte de ella. Entendiendo que, por razones de seguridad no es posible, las isletas cuyo perímetro o gran parte de él está rodeado de las instalaciones de placas, no deberían ser valladas.

13. El cerramiento, que deberá ser permeable para la fauna (fauna de pequeño tamaño) y seguro para la fauna silvestre, dispondrá en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna (se puede tomar como referencia la normativa de Extremadura).

14. En cuanto a los majanos, que sirven de refugio se deberían respetar íntegramente. Si fuese imprescindible eliminar alguno, se reubicaría en los límites de la planta, pasillos, pantallas perimetrales. Para ello, se cartografiarán adecuadamente, distinguiendo los que se pretenden trasladar. Se considerarán como majanos los acúmulos de piedras mayores de 10 m2 de superficie. Llegado el caso, se debería presentar una nueva disposición de paneles que sea informada favorablemente por el órgano ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha.

15. Se debe evitar la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que sea posible. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 recomiendan disponer de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm. Además, utilizar un régimen nocturno reducido a lo imprescindible. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.

16. Se deberá cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente) establecidas en la normativa sectorial de protección de avifauna (Decreto 40/1998, Real Decreto 1432/2008 y las Recomendaciones técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves) teniendo en cuenta aspectos como la utilización prioritaria de la cruceta cabeza de gato en aquellos tramos de línea dónde resulte viable (o cabeza prismática) y la obligatoriedad de instalación de elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores en el tramo objeto del informe de acuerdo a la normativa de protección citada.

Población y salud pública:

1. El promotor realizará un estudio hidrológico de las vaguadas y arroyos que puedan discurrir por la zona de implantación, así como un protocolo de Autoprotección, que será consensuado con los organismos autonómicos de coordinación de emergencias, en fases constructivas del proyecto.

2. Se deberán adecuar los cotos de caza afectados a la nueva realidad física de los cerramientos planteados.

Patrimonio Cultural:

1. Se deberá realizar una prospección arqueológica previa a cualquier actuación en el ámbito afectado por las infraestructuras. Los resultados de la misma deberán remitirse al órgano competente autonómico para la determinación de las medidas oportunas.

2. El presente proyecto queda condicionado a lo establecido por los respectivos órganos competentes en materia de Patrimonio Cultural, una vez informados todos los trabajos realizados al respecto.

Paisaje:

1. El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística será remitido a los órganos autonómicos ambientales para su valoración y efectos, con la finalidad de llegar a un consenso sobre el mismo.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

Tal y como indica la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en el programa de vigilancia se deberá incorporar un plan de gestión de plagas para artrópodos y roedores durante la fase de ejecución de las obras.

Por indicación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir los siguientes aspectos:

– Campañas se seguimiento y salvamento de aguiluchos en el término municipal de Pioz con la metodología la Sociedad Española de Ornitología (SEO) que se proporcionará desde el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales. Del resultado de las mismas se decidirá su continuidad o no durante más tiempo.

– Ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna que deberá iniciarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno. Se incluirán los siguientes aspectos:

● Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

● Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

● Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y tendido de evacuación.

● Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

– Seguimiento específico de todas las actuaciones compensatorias.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuará el mismo seguimiento mencionado anteriormente, que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos en ambos censos (parcelas afectadas y parcelas testigo), que serán puestos a disposición de los órganos medioambientales de las comunidades autónomas afectadas por el proyecto, podrá exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la presente Resolución, EsIA y documentación asociada.

En relación al programa de seguimiento de la fauna deberá prolongarse, tanto durante la fase de construcción como en la totalidad de la fase de funcionamiento.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta Resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas  a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad.
Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio de Interior. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. No
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Patrimonio Cultural). Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid.
Servicio de Protección Ciudadana en Guadalajara. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo Comunidad de Madrid.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid.
Diputación Provincial de Guadalajara. No
Ayuntamiento de Pioz.
Ayuntamiento de Corpa. No
Ayuntamiento de Pezuela de las Torres. No
UFD Distribución Electricidad S.A. No
Telefónica de España S.A.U.
WWF/ADENA. No
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). No
SEO/BirdLife. No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. No

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública

Green Capital Development SLU.

Grupo para la Rehabilitación de la Fauna y su Hábitat (GREFA).

Asociación de Agricultores y Ganaderos de Pezuela de las Torres.

Particular.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/261/17803_12317253_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/10/2022
  • Fecha de publicación: 31/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 3 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6445).

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