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Documento BOE-A-2022-17813

Resolución de 20 de octubre de 2022, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Fundación Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología y el Instituto de Física de Altas Energías, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D "In-Caem" en el marco del plan complementario en el área de materiales avanzados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022, páginas 148685 a 148709 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-17813

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de septiembre de 2022, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), la Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2) y el Instituto de Física de Altas Energías (IFAE), han suscrito un convenio para la colaboración en la realización del Subproyecto de I+D «In-Caem», en el marco del Plan Complementario en el Área de materiales avanzados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Cerdanyola del Vallès, 20 de octubre de 2022.–La Directora de CELLS, Caterina Biscari.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), la Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2) y el Instituto de Física de Altas Energías (IFAE), para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D «In-Caem» en el marco del plan complementario en el área de materiales avanzados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya

En Cerdanyola del Vallès y Madrid, a 30 de septiembre de 2022.

INTERVIENEN

El Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (en adelante «CELLS»), con NIF núm. Q-0801209-H y domicilio en Cerdanyola del Vallès, Carrer de la Llum 2-26, 08290, representado por la señora doña Caterina Biscari, en calidad de directora, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1.j) de sus Estatutos, publicados en el BOE número 66, del 16 de marzo de 2018.

La Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (en adelante «ICN2»), con NIF núm. G63277776, con domicilio en campus de la UAB, Edificio ICN2, Bellaterra 08193, Cerdanyola del Vallés, Barcelona, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el núm. 1925, representada por el señor don Pablo Jesús Ordejón Rontomé, en virtud de lo establecido en la escritura autorizada por el Ilmo. notario don Pedro Ángel Casado Martín en fecha de 25 de febrero de 2015.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante «CSIC»), con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q2818002D; actúa en nombre y representación de esta institución el señor don Carlos Closa Montero, en su condición de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 5 de julio de 2022, y en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente).

Y, por otra parte, el consorcio Institut de Física d’Altes Energies (en adelante, IFAE), con CIF núm. Q-5856257-J y domicilio fiscal en el Edifici C del campus de la Universitat Autònoma de Barcelona, 08193 Cerdanyola del Vallès, representado por Ramon Miquel Pascual, en calidad de director y representante legal del consorcio, de acuerdo con los poderes elevados a público por el notario de Barcelona Pedro Ángel Casado Martín, en fecha 3 de junio de 2015 y número de protocolo 1.195.

Cada una de las partes será denominada de aquí en adelante como «la Parte» y conjuntamente como «las Partes».

Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente en la representación con la que actúan para formalizar este convenio y, en este sentido,

EXPONEN

I. Que, el CELLS tiene por objeto construir, equipar y explotar un laboratorio de luz sincrotrón y promover la investigación basada en su uso. Para ello ha construido y equipado el laboratorio de luz de sincrotrón ALBA, de 3.ª generación, en explotación desde el año 2012. El CELLS, con amplio apoyo de sus administraciones consorciadas, ha iniciado los trabajos de diseño de la actualización del complejo de aceleradores y de sus líneas e infraestructuras experimentales hacía ALBA-II, de 4.ª generación de sincrotrones, con nuevas oportunidades singulares en la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en múltiples campos, entre ellos Materiales Complejos y Sistemas Biológicos.

II. Que, ICN2 tiene como objeto identificar y promover la investigación y la innovación en el ámbito de la nanociencia y nanotecnología, impulsando la más estrecha interrelación entre la investigación básica y el mercado, para conseguir la excelencia en este ámbito y llegar a ser un centro de referencia mundial.

III. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El CSIC, a través del Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona (CSIC-ICMAB) como centro de investigación multidisciplinar, posee experiencia en la investigación puntera en materiales funcionales avanzados en los campos de la energía, electrónica, y nanomedicina.

IV. Que el IFAE es un consorcio público de gestión con personalidad jurídica propia formado por el departamento de la Generalitat competente en investigación científica y por la Universitat Autònoma de Barcelona. Que, de acuerdo con sus Estatutos, el objetivo fundamental del IFAE es el fomento y el desarrollo de la física de altas energías, tanto en sus aspectos teóricos como experimentales y tecnológicos. Que el IFAE fue reconocido por la Generalitat como centro CERCA a través de la resolución ECO/2015, de 21 de octubre, y que dicho reconocimiento le fue renovado mediante la resolución EMC/971/2020, de 5 de mayo. Que el Port d’Informació Científica (PIC) es un centro de competencia científico-tecnológico especializado en el desarrollo avanzado de instrumentos y métodos para el análisis de datos, cuyo mantenimiento y operación está regulado por un convenio de colaboración entre el IFAE y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

V. Que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (Reglamento del MRR), rige el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021.

VI. Que entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+I, que es un factor crítico para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política Palanca VI: «Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo a las capacidades del Sistema Nacional de Salud» se encuentra el componente 17, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», entre los objetivos del cual figura la introducción de medidas contundentes de reconstrucción y reforzamiento del sistema de ciencia e innovación, con un refuerzo de la investigación básica y de la innovación, desde la modernización de los procesos productivos mediante la incorporación de tecnologías ya existentes hasta la innovación incremental y el aumento de los activos inmateriales y, finalmente, el lanzamiento de procesos de innovación verdaderamente disruptiva con una perspectiva de futuro.

VII. Que concretamente, la Inversión 1 del componente 17 (C17.I1) contempla los Planes Complementarios como un instrumento de colaboración entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en la ejecución de las políticas de I+D+I, alineando prioridades y estableciendo sinergias en áreas estratégicas comunes.

VIII. Que con fecha 27 de enero de 2022 se presentó al Ministerio de Ciencia e Innovación el «Plan de trabajo para la ejecución de un programa de I+D+I en el marco de los planes complementarios con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», elaborado con la participación de las Partes del presente Convenio, dirigido al área de interés de Materiales Avanzados.

IX. Que mediante Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 11 de marzo de 2022, se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», y se prevé la firma de cuatro convenios marco que establecen un protocolo general de actuación en el cual se desarrollará la colaboración entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Ciencia e Innovación y las Administraciones de las comunidades autónomas para la implementación de cuatro Planes Complementarios, entre los cuales hay el destinado al área de Materiales avanzados. El acuerdo constata que la Comunidad Autónoma de Cataluña prevé materializar su participación en este programa a través de un convenio con CELLS, que actuará como entidad ejecutora de los fondos destinados al programa.

X. Que el 5 de abril de 2022 se firmó el convenio marco por el cual se establece un protocolo general de actuación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y las Administraciones de las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Comunidad Valenciana, Aragón, Comunidad de Madrid y Castilla y León, para la realización de un programa de I+D+I en el marco del Plan Complementario en el área de Materiales Avanzados.

XI. Que en fecha 22 de abril de 2022, se publicó el Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones en las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación». En este Real Decreto se dispone el importe de 8.200.000,00 euros de financiación provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de la parte de actuaciones del proyecto de Materiales Avanzados correspondientes de la comunidad autónoma de Cataluña.

XII. Que con fecha 2 de junio de 2022, se firmó la Orden de la ministra de Ciencia e Innovación por la cual se concede en la comunidad Cataluña la subvención prevista en el Real Decreto 287/2022 por el cual se regula la concesión directa de subvenciones en las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de R+D+Y con las comunidades autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

XIII. Que con fecha 21 de septiembre de 2022 la administración de la Generalitat de Catalunya mediante el Departament de Recerca i Universitats y CELLS firmaron un convenio por la financiación para la realización del Subproyecto de I+D+I en Cataluña, Área de Materiales Avanzados, que forma parte de dichos Planes Complementarios (se adjunta como anexo 5). El convenio prevé la financiación del Subproyecto objeto del presente Convenio con 8.200.000,00 euros por el MRR y 6.865.000,00 euros por los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

XIV. Que en la cláusula 2 de dicho convenio entre la Generalitat de Catalunya y CELLS se establece que CELLS podrá ejecutar directamente las actuaciones del área de Materiales Avanzados (expositivo XIII), «En especial, podrá subscribir convenios de colaboración científica al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, con otros agentes públicos o privados sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación científica y técnica, porque estos ejecuten una o varias actuaciones o partes de actuaciones. La formalización de estos convenios de colaboración científica, así como del resto de instrumentos jurídicos, conferirá la categoría de perceptores finales de los fondos a los agentes públicos o privados sin ánimo de lucro con quien se subscriban. En este sentido, restarán sujetos a las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

XV. Que, mediante la suscripción del Convenio del 21 de septiembre de 2022 con la Generalitat de Catalunya (expositivo XIII), el CELLS ha sido designado como entidad ejecutora del Subproyecto. Las Partes firmantes manifiestan su interés en colaborar en la ejecución del Subproyecto en las condiciones que se derivan del contexto anteriormente expuesto y desean especificar o complementar mediante el presente Convenio los compromisos vinculantes entre ellas.

XVI. Que el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, dispone que la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, con las especialidades previstas en dicho precepto.

Por todo lo anteriormente expuesto, las Partes acuerdan suscribir este convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio consiste en establecer la colaboración entre las Partes en la ejecución del Subproyecto llamado «Instalación Correlativa In-situ para Materiales Avanzados para Energía (In-Caem)», correspondiente a la comunidad autónoma de Cataluña dentro del Programa «Materiales con funcionalidades avanzadas para la nueva transformación tecnológica», en el marco de la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte de la Inversión I1, del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal como se recoge en el convenio marco aludido en el expositivo X, por el cual se establece un protocolo general de actuación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y las administraciones de las comunidades autónomas de País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón, Comunidad de Madrid y Castilla y León, para la realización de un Programa de I+D+I en el marco del Plan Complementario en el área de Materiales Avanzados.

Todo ello con el objetivo de satisfacer el fin común que las Partes persiguen como instituciones que desarrollan y prestan servicios de actividades de investigación líderes, en consonancia con lo expresado en los expositivos I a IV, así como en lo dispuesto en la cláusula segunda de este documento.

Segunda. Contexto, descripción y alcance del Subproyecto In-Caem.

Según el plan de trabajo del 27 de enero de 2022 (expositivo VIII), adjuntado al presente convenio como anexo 1, el Subproyecto se desarrolla principalmente en el contexto de la Línea de Actuación (LIA) 2.4 «Tecnologías para la caracterización avanzada de materiales para la energía analizados en condiciones de trabajo/in situ/in operando». El resultado esperado es la «Instalación y puesta a punto de una infraestructura singular que permitirá experimentos correlativos in situ, combinando la instrumentación (S)TEM y AFM/STM con la radiación de sincrotrón obtenida de diferentes líneas del Sincrotrón ALBA».

El plan de trabajo del Programa de «Materiales con funcionalidades avanzadas para la nueva transformación tecnológica» corresponde al del anexo n.º IV del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación que fue aprobado en fecha 11 de marzo de 2022, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, puedan ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento del mencionado Acuerdo, según se prevé en su apartado octavo.

Atendido al interés general en el desarrollo de este Subproyecto, las actuaciones que se realicen en la ejecución del mismo, tienen que ser consideradas actividades no económicas de acuerdo con las previsiones y descripciones contenidas en el apartado 2.1.1 del marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (marco I+D+I) (Comunicación de la Comisión 2014/C 198/01, DOUE C 198, de 27 de junio de 2014).

Las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este Convenio tienen que respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») en los términos dispuestos en el Reglamento (UE) 2021/241 por el cual se establece el MRR.

Las Partes, agentes públicos o privados sin ánimo de lucro que realizan actividades de investigación científica y técnica, al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, manifiestan ser conocedoras de los fines del Subproyecto y del contexto en que se debe desarrollar. Asimismo, las Partes manifiestan que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones para obtener la condición de Entidad ejecutora (CELLS) y entidad Perceptora Participante respectivamente.

Se manifiesta expresamente que el presente convenio es de mera colaboración y, en consecuencia, ni regula la creación de ninguna nueva entidad, ni conlleva por sí mismo la necesidad de transferencia de patrimonio o titularidades entre las Partes firmantes.

2.1 Definiciones y nomenclatura.

En el contexto del presente Convenio se define la siguiente nomenclatura:

PPCC. Planes Complementarios con cargo a fondos del PRTR, dentro de la inversión 1 del componente 17 (C17.I1), instrumento de colaboración entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado en la ejecución de las políticas de I+D+I.
Programa.

Programa de I+D+I «Materiales Avanzados» en el marco de los Planes Complementarios con cargo a fondos del PRTR. En el contexto del presente Convenio se refiere al Grupo 2 de actuaciones, Área de «Interés de Materiales con Funcionalidades Avanzadas».

Coordinado por la Comunidad Autónoma de Valencia.

Subproyecto. Proyecto de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el Programa. En el contexto del presente Convenio se trata del conjunto de actividades que llevarán a cabo las entidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, coordinado por CELLS.
Línea de Actuación (LIA). Líneas de Actuación dentro del Programa.
Partes. Las partes firmantes del presente Convenio, incluyendo a las Entidades Participantes y la Entidad Ejecutora.
Entidad Ejecutora (del Subproyecto). CELLS: Entidad que fue declarada «Entidad Ejecutora» del Subproyecto por la Beneficiaria.
Entidades Participantes o bien Perceptores. Entidades que colaboran en el Subproyecto, en concreto: ICN2, CSIC-ICMAB, IFAE-PIC. Reúnen las condiciones para ser perceptores de la financiación asignada al Subproyecto.
Coordinación Administrativa, Entidad Coordinadora Administrativa. CELLS: Entidad que según memoria del proyecto designa el contacto administrativo para la gestión del Subproyecto en el marco del Programa. Gestiona y coordina los aspectos administrativos dentro del Programa.
Coordinación Científica, Entidad Coordinadora Científica. ICN2: Entidad Participante que según memoria del proyecto designa el contacto Científico para la gestión del Subproyecto en el marco del Programa. Gestiona y coordina los aspectos científicos dentro del Programa.
Beneficiaria. Beneficiaria principal de la financiación PRTR para el Plan Complementario, Cataluña (en el contexto del presente Convenio, del área de interés «Materiales Avanzados»): Departament de Recerca i Universitats-Generalitat de Catalunya.
PRTR. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021.
MRR. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (Reglamento del MRR).
NGEU. Next Generation Europe, plan de recuperación impulsado por la Unión Europea.
ALBA o Sincrotrón ALBA. Laboratorio de luz de sincrotrón ALBA, operado por CELLS que incluye el complejo de aceleradores, sus líneas experimentales (Beamlines), la Plataforma de Microscopía, otras plataformas experimentales, laboratorios auxiliares, y las instalaciones técnicas necesarias.

2.2 Gastos y financiación.

2.2.1 Presupuesto global de gastos y financiación.

El Subproyecto cuenta para su ejecución con aportaciones del MICIN, con cargo a fondo del PRTR, y con aportaciones de la Generalitat de Cataluña con cargo en sus presupuestos, de acuerdo con el cuadro siguiente:

A) Financiación solicitada al Ministerio de Ciencia e Innovación (NGEU)

Líneas de actuación Personal contratado Equipamiento Otros gastos Costes indirectos* Suma
LIA 1. 200.000 0 0 15.000 215.000
LIA 2. 1.432.907 5.960.000 0 554.468 7.947.375
LIA 3. 0 0 0 0 0
LIA 4. 35.000 0 0 2.635 35.000
  Total. 1.667.907 5.960.000 0 572.093 8.200.000

* En este caso, los costes indirectos se han fijado en un 7.5 % de los costes directos, ya que corresponden mayoritariamente a la adquisición de equipamiento.

B) Cofinanciación del programa por parte de la comunidad autónoma (GENCAT)

Líneas de actuación Personal contratado Equipamiento Otros gastos Costes indirectos* Suma
LIA 1. 0 0 0 0 0
LIA 2. 521.047 5.200.000 400.000 459.078 6.580.125
LIA 3. 200.000 0 0 15.000 215.000
LIA 4. 0 0 65.000 4.875 69.875
  Total. 721.047 5.200.000 465.000 478.953 6.865.000

* En este caso, los costes indirectos se han fijado en un 7.5 % de los costes directos, ya que corresponden mayoritariamente a la adquisición de equipamiento.

El importe de la financiación asignada al Subproyecto tiene la consideración de importe máximo. Los fondos percibidos a anticipo sólo se podrán entender no reintegrables si se justifica la aplicación adecuada. Los fondos no justificados se tendrán que reintegrar con los intereses correspondientes, de acuerdo con las normas reguladoras del PRTR.

2.2.2 Gastos financiables.

Son gastos financiables del Subproyecto:

1. Gastos de personal.

La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionados con la ejecución del Subproyecto. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

La contratación nueva de personal temporal se tendrá que llevar a cabo dentro del marco establecido por la normativa vigente en la materia. También se podrán subscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que estos contratos se encuentren asociados en la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sólo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos, tal como se indica a la Disposición adicional quinta, Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondo de la Unión Europea, del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo.

2. Gastos de equipamiento.

La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución del Subproyecto. El gasto de equipamiento podrá incluir los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento (acondicionamiento de instalaciones técnicas y espacios, materiales, servicios de instalaciones y formación, etc. estrictamente necesarios para la puesta en marcha del equipamiento adquirido).

3. Otros gastos directos.

Otros gastos no recurrentes y estrictamente relacionadas con la ejecución del Subproyecto que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.

4. Gastos indirectos.

Se podrán imputar costes indirectos hasta un siete coma cinco por ciento (7,5 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento.

No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, como por ejemplo el impuesto sobre el valor añadido.

No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos tendrán que responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad objeto de este Convenio y los fines del Programa y del PPCC.

2.3 Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución del Subproyecto objeto de este Convenio tiene una duración máxima hasta el 30 de septiembre de 2025, de acuerdo con la cláusula 5 del convenio entre la Generalitat de Catalunya y CELLS (anexo 5).

La imputación de gastos relacionados con la ejecución del Programa estará limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2025, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, ya aludido, y el Convenio entre la Generalitat de Catalunya y CELLS (anexo 5).

Si se produjera una reducción del periodo de ejecución del conjunto del Programa, ésta se aplicará automáticamente al Subproyecto sin necesidad de modificar el presente Convenio, conforme a lo previsto en la cláusula decimotercera («este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto»). No obstante, en el supuesto de una extensión del plazo de ejecución del Programa, se requerirá la suscripción de una adenda de prórroga al efecto entre las Partes a fin de cubrir el nuevo periodo de ejecución que se establezca para el Subproyecto, en los términos señalados en la cláusula decimosexta.

Tercera. Presupuesto asignado a las Partes y fuentes de financiación.
  Personal Equipamiento Otros Indirectos Total
CELLS. 1.274.038 7.860.000 465.000 719.927 10.318.964
 NGEU. 552.991 5.960.000 0 488.474 7.001.465
 GENCAT. 721.047 1.900.000 465.000 231.454 3.317.501
ICN2. 565.979 1.628.000 0 164.548 2.358.528
 NGEU. 565.979 0 0 42.448 608.428
 GENCAT. 0 1.628.000 0 122.100 1.750.100
ICMAB-CSIC. 312.193 572.000 0 66.315 950.508
 NGEU. 312.193 0 0 23.415 335.608
 GENCAT. 0 572.000 0 42.900 614.900
IFAE-PIC. 236.744 1.100.000 0 100.256 1.436.999
 NGEU. 236.744 0 0 17.756 254.499
 GENCAT. 0 1.100.000 0 82.500 1.182.500
  Total. 2.388.954 11.160.000 465.000 1.051.046 15.065.000

Los gastos indirectos corresponden al 7,5 % de los gastos directos en Personal, Equipamiento y Otros, de acuerdo con el Plan de Trabajo presentado (anexo 1).

El desglose detallado de los gastos previstos se detalla en el anexo 2.

La previsión de gastos de personal según perfiles y dedicación equivalente a tiempo completo ETC queda detallada en el anexo 3.

Cuarta. Distribución y transferencias de los fondos.

Se prevé recibir en la cuenta de la Entidad Ejecutora un pago anticipado de la financiación del MRR y pagos fraccionados por anualidades de la financiación proveniente de la Generalitat de Catalunya.

Previsión de pagos a fecha de eficacia del presente Convenio:

PPCC Materiales Avanzados-Fondos GENCAT

Anualidad 2022 2023 2024 Total
Importe. 2.500.000,00 3.107.500,00 1.257.500,00 6.865.000,00

PPCC Materiales Avanzados-Fondos MRR-MICIN

Anualidad 2022 2023 2024 Total
Importe. 8.200.000,00 0 0 8.200.000,00

CELLS, como Entidad Ejecutora, se compromete a abonar a las Entidades Participantes en las cuentas que indicarán y dentro de diez días hábiles desde la recepción de pagos en su cuenta, los fondos correspondientes al presupuesto de gastos que corresponde a dichos pagos y de acuerdo con el plan de pagos que se presenta a continuación.

De acuerdo con la anterior previsión de pagos a recibir y sin perjuicio de eventuales modificaciones de los pagos por parte de las instituciones financiadoras, la previsión de pagos a las Entidades Participantes es, por tanto:

Pagos a cuenta CELLS a Perceptores para cubrir gastos elegibles

  2022 2023 2024 2025 Total
ICN2. 1.245.755 792.197 320.575 0 2.358.528
ICMAB-CSIC. 559.534 278.340 112.635 0 950.508
IFAE-PIC. 685.126 535.269 216.605 0 1.436.999

En ningún caso transferirá la Entidad Ejecutora a una Entidad Participante más de 7,5 % de los gastos directos justificados.

Los fondos transferidos pueden ser usados única y exclusivamente para la financiación de los gastos elegibles, según la cláusula 2.2 del presente Convenio, y vinculados a 100 % al Subproyecto.

Todos los importes referenciados en el presente Convenio se entienden sin IVA puesto que dichas cantidades no son en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán. Estas cantidades son compensación de los costes generados en la ejecución del proyecto y carecen de onerosidad, al tener como finalidad la compensación de costes y coadyuvar a la consecución de un interés común y satisfacer el interés general, tal y como se describe en la cláusula primera de este Convenio. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Quinta. Seguimiento económico y técnico-científico.

5.1 Marco normativo.

La financiación del Subproyecto está sujeta al cumplimiento de la normativa europea y nacional que los resulte aplicable y, en particular, a las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, para la inversión C17I1 «Planes Complementarios» del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esto conlleva una especial atención en materia de: etiquetado climático y digital; principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente; evitar conflictos de interés, fraude, corrupción; no concurrencia de doble financiación; cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, Comunicación, publicación obligatoria y transferencia de datos, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El CELLS, con arreglo al convenio de la financiación de la realización del Subproyecto firmado con la Generalitat de Catalunya que se adjunta como anexo 5, está obligado a cumplir con las condiciones que le correspondan en calidad de Entidad Ejecutora del Subproyecto.

En concreto, la cláusula 8 de dicho convenio establece los requisitos para la justificación de los fondos y concluye en que «Las obligaciones de justificación se harán extensivas a las instituciones signatarias de los convenios especificados en la cláusula segunda», es decir, a los Perceptores.

5.2 Metodología del seguimiento.

En ese mismo sentido, se acuerda que, con la transferencia de fondos a las Entidades Participantes/Perceptores, se trasladan a ellas también los compromisos y las condiciones asociadas a la ejecución, el seguimiento y la justificación del Subproyecto que le corresponda. Entre ellos se encuentran:

– Suministrar, siguiendo las indicaciones de la Entidad Ejecutora y con la periodicidad que se determine en el marco de la gestión del PRTR, la información de seguimiento de hitos y objetivos, de acuerdo con lo que dispone la normativa y las instrucciones vigentes y que se puedan dictar en desarrollo de éstas.

– El conjunto de documentos acreditativos del gasto y pago.

– Permitir y colaborar con las acciones de verificación técnicas y económicas que lleve a cabo el Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya a lo largo de toda la ejecución del Subproyecto. En este sentido, las Entidades Participantes quedarán sometidas a las actividades de control que correspondan a la Intervención de la Generalitat de Cataluña, la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas.

El Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes estatales o comunitarios pueden solicitar en cualquier momento, mediante la Beneficiaria, información sobre la ejecución del proyecto cofinanciado a efectos de ejercer las competencias de seguimiento y control de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Siempre que eso contribuya a los fines de seguimiento y justificación del Subproyecto, CELLS trasladará las peticiones pertinentes a las Entidades Participantes/Perceptores que estarán obligadas a responder a cualquier solicitud de esta índole dentro de los plazos que sean fijados.

Siempre que sea técnica y administrativamente viable y asumible, se podrá habilitar a las Entidades Participantes/Perceptores el acceso a los medios telemáticos establecidas para la gestión y el seguimiento y CELLS podrá, por razones de agilidad y calidad de gestión, delegar a dichas Entidades la tarea de aportación directa de la información de seguimiento y justificación que les corresponda.

La justificación de los fondos se hará con la periodicidad que determine la Beneficiaria y que la Entidad Ejecutora traslade a los Participantes con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Se prevé como mínimo una justificación final, una vez finalizado el Subproyecto, mediante la presentación de una cuenta justificativa por los medios telemáticos que se determinen en el marco de la gestión general del PRTR. La cuenta justificativa comprenderá como mínimo:

– Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas. Se detallarán así mismo los procedimientos implantados para evitar el mal significativo al medio ambiente, y para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y el conflicto de interés en las actividades que se han instrumentado a través del proyecto. En el supuesto de que existan ayudas de estado, se incluirán las medidas tomadas para su control.

– Relación detallada de gastos y pagos realizados imputables a los fondos MRR.

– Relación detallada de gastos y pagos realizados imputables a los fondos aportados por la Generalitat de Catalunya.

– Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad objeto de la transferencia, con indicación de su importe y procedencia.

– Si procede, acreditación del reintegro del remanente no utilizado de los anticipos recibidos, así como de los intereses derivados de este remanente.

– Acreditación de la publicidad realizada.

– Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

Por todo lo expuesto, las Partes ejecutarán y documentarán su parte del Subproyecto aplicando las medidas adecuadas en relación con:

– Las buenas prácticas de gestión de actividades de I+D,

– la selección de personal aplicando los principios de capacidad, méritos e igualdad,

– el etiquetado climático y digital (Orden HFP/1030/2021),

– el principio de no causar perjuicio significativo («Do No Significant Harm» – DNSH) (Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia),

– la prevención y gestión de conflictos de interés, de fraude y corrupción,

– la no concurrencia de doble financiación,

– la publicidad y transparencia,

– la igualdad y no discriminación,

– la confidencialidad y la protección de datos.

CELLS orientará a las Entidades Participantes en la definición de los requisitos concretos al cumplimiento formal con la orden HFP/1030/2021, del 29 de setiembre, de la documentación justificativa y de seguimiento y su traslado a los medios establecidos por ese motivo.

5.3 Objetivos e hitos.

En línea con el Plan de trabajo del Subproyecto In-CAEM (anexo 1) y con el presupuesto asignado a las Partes (cláusula tercera) se definen los objetivos e hitos con respecto a los que se realizará la justificación (anexo 4).

Estos objetivos e hitos serán revisados por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio (cláusula undécima) cuando:

– Sea necesario como requisito de justificación y seguimiento del Subproyecto,

– Los avances del Subproyecto así lo sugieran.

La Entidad Ejecutora se encargará de las gestiones pertinentes con la Beneficiaria.

Sexta. Otras condiciones para la ejecución del Subproyecto.

6.1 Contratación de personal y relaciones laborales.

El personal contratado con cargo al presupuesto de cada Parte quedará sujeto a las condiciones laborales que rijan en cada Parte. La vinculación del personal contratado por cada Parte será en exclusiva y bajo las condiciones contratadas por esa Parte. En ningún caso, esa vinculación laboral se extenderá a las demás Partes.

Cada Parte será responsable de las posibles contingencias que puedan surgir como fruto de la vinculación laboral (bajas laborales, indemnizaciones, finiquitos, resolución de conflictos laborales, etc.) del personal contratado con cargo a su presupuesto. Del mismo modo cada Parte deberá garantizar y será responsable de cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad económica de su personal, según las normas financieras de la subvención.

6.2 Contratación de equipamientos, bienes y servicios.

En caso de que para la ejecución del Subproyecto objeto de este Convenio sea necesaria la adquisición de bienes o la contratación de servicios, las partes deberán ajustar dichas contrataciones al régimen jurídico que les corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, «LCSP»).

Asimismo, en las contrataciones anteriores deberán tenerse en cuenta las medidas establecidas en el apartado 5.2. de este Convenio y que también tienen plasmación en las licitaciones públicas.

Especialmente, siempre que se consideren necesarios, estén amparados por la normativa legal correspondiente y, en todo caso, estén directamente relacionados con el objeto del contrato, los documentos reguladores de las licitaciones incorporarán criterios de valoración o condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental, digital, de innovación, de potenciación de las PYMEs y de responsabilidad social. Para ello se fomentará:

a) La división en lotes de los contratos.

b) La determinación de los criterios de solvencia en términos de proporcionalidad y coherencia con el objeto del contrato.

c) El rigor a la hora de confeccionar los Presupuestos base de licitación, teniendo en cuenta la realidad del mercado.

d) La determinación de los criterios de valoración de propuestas con escrupuloso respeto por los principios de igualdad de trato y vinculación al objeto del contrato.

e) El establecimiento de condiciones especiales de ejecución medioambientales, digitales, de innovación, de potenciación de PYMEs y de Responsabilidad social no genéricas, no discriminatorias ni directamente ni indirectamente, compatibles con el Derecho de la UE y directamente relacionadas con el objeto del contrato.

f) La redacción de los Pliegos de Prescripciones Técnicas de manera tal que determinen todas las obligaciones necesarias para la correcta ejecución de los servicios y suministros, recogiendo también obligaciones de ejecución de tipo medioambiental, digital, de innovación, de potenciación de PYMEs y de responsabilidad social.

g) Señalar las obligaciones de la persona o de la unidad gestora responsable del contrato para garantizar la efectiva financiación de los proyectos, prestando atención especial a todo lo que esté relacionado con la ejecución del contrato en tiempo y forma; cumplimiento de hitos, facturación, actas de recepción, aplicación de penalidades cuando resulte necesario.

Para el caso que se contratara con terceros la adquisición de bienes, servicios y materiales se deberá tener en cuenta que la Parte que contrate tendrá responsabilidad directa con ese tercero y en ningún caso se extenderá esa presunta responsabilidad a las demás Partes.

6.3 Desarrollo de los trabajos.

Cada Parte desarrollará los trabajos de investigación que correspondan en sus propias instalaciones. Las Partes tomarán medidas adecuadas para el desplazamiento de personal a las instalaciones de cualquier otra Parte y el acceso a instalaciones e instrumentación, siempre y cuando sea beneficioso para la ejecución del Subproyecto. Para dichos desplazamientos y accesos, se deberá cumplir con las normativas internas de la Parte empleadora y con la normativa de prevención de riesgos laborales y seguridad de las instalaciones de la Parte que acoge.

El personal que realice estancias temporales en las instalaciones de otra Parte cumplirá con las siguientes obligaciones:

1. Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto a la entidad en cuyas instalaciones realice la estancia. En ningún caso, ese personal adquirirá derechos laborales y salariales respecto a la entidad en dónde realice la estancia.

2. Deberá estar de alta en régimen de la Seguridad Social o asimilado y contará con un seguro de responsabilidad o cualquier otro que sea necesario y exigido por la normativa vigente. Esta exigencia deberá ser cumplida por la Parte empleadora.

3. Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Las Partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

4. Deberá respetar las normas internas sobre uso de instalaciones, equipamientos, horarios y trámites procedimentales, etc.

5. Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este Convenio.

6.4 Modificaciones del Subproyecto y de sus parámetros.

Cualquier modificación sustancial del Subproyecto y de su presupuesto requiere la autorización expresa de la Beneficiaria.

En cuanto a modificaciones o redefiniciones de los planes individuales de trabajo, los perfiles de personal a contratar o las especificaciones de contrataciones a realizar que no afecten a los objetivos, hitos y el presupuesto financiado, la Parte interesada deberá:

– Informar de las modificaciones previstas a la Entidad Ejecutora,

– informar a las Partes que puedan quedar afectadas por la modificación,

– documentar los motivos, la necesidad e idoneidad de la modificación junto con la documentación justificativa que guarde en sus archivos,

– en la próxima ocasión posible, informar a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Eventuales sobregastos que resulten de variaciones de las previsiones para el Subproyecto serán asumidos por la entidad que los genere.

Séptima. Obligaciones.

Sin perjuicio de los compromisos recogidos en las demás cláusulas del presente Convenio se definen como obligaciones principales:

7.1 Obligaciones generales de las Partes.

Las Partes se comprometen a:

1. Desarrollar las tareas previstas en la Memoria del Plan Complementario, área de Materiales Avanzados (anexo 1) y los planes de trabajos que se deriven de la evolución del Subproyecto, de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos.

2. Entregar cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

3. Informar a la Entidad Ejecutora en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en la que la Entidad Participante hubiera tenido conocimiento, de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el desarrollo y la ejecución del Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de insolvencia).

4. Aportar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los trabajos según la planificación prevista.

5. Aportar los recursos humanos idóneos y especializados para desarrollar el Subproyecto.

6. Utilizar íntegramente los recursos previstos en el Presupuesto del Subproyecto y destinar la financiación recibida exclusivamente a ello. Gestionar, ejecutar y justificarlos conforme con los compromisos directos e indirectos (mediante la Entidad Ejecutora) adquiridos con las entidades financiadoras, teniendo en cuenta lo previsto en las cláusulas quinta y sexta del presente Convenio.

7. Ajustar el coste de sus trabajos a lo previsto en la cláusula tercera del presente Convenio. En ningún caso, la superación de los gastos presupuestados conllevará a un incremento de financiación.

8. Aportar toda la información y documentación necesaria a la Beneficiaria, a través de la Entidad Ejecutora, y sus órganos de control y seguimiento para llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico del Proyecto, análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de acciones correctoras.

9. Colaborar en la elaboración de los informes y entregables de seguimiento científico que deben remitirse a la entidad encargada de la Coordinación Científica conforme a los plazos y forma que se exija.

10. Elaborar y entregar, durante la ejecución, a petición de la Entidad Ejecutora y siempre si esto contribuye al cumplimiento de los requisitos o de la buena práctica de gestión del Subproyecto, informes y/o informaciones económicas parciales que podrán consistir en una justificación simplificada del listado de gastos realizados hasta un momento concreto.

11. La llevanza de los libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas (contabilidad separada u otros sistemas de contabilidad analítica).

12. Presentar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos que justifiquen la financiación recibida, en los plazos de justificación parciales o final, dependiendo de las indicaciones de la Autoridad financiadora. Asimismo, en función del mecanismo definitivo de justificación y seguimiento del Subproyecto, las partes deberán aportar a la Entidad Ejecutora, o a la Autoridad financiadora directamente, toda la documentación relativa a la acreditación de los gastos y pagos para justificar la financiación recibida.

13. Elaborar, mantener e informar a la Entidad Ejecutora de un inventario de los ítems adquiridos con la financiación del proyecto. El inventario debe facilitar la comprobación de propiedad, ubicación y de la unidad o el personal responsable de su operación o mantenimiento.

14. Elaborar, mantener e informar a la Entidad Ejecutora de un registro de las contrataciones de personal realizados a cargo del proyecto, especificando información sobre el perfil publicado, la vinculación al plan de contratación del proyecto, las fechas de los procesos de selección, las fechas de altas y bajas, del tipo de contrato y del coste laboral.

15. Colaborar con la Entidad Ejecutora a efectos de la ejecución de las actividades de comprobación, revisión o auditoría de los gastos objeto de justificación.

16. En caso de que, tras comprobar la justificación técnica y económica en alguno de los controles intermedios o en el final, se considere que una o más de las Partes: a) no ha cumplido con las tareas asignadas, b) no justifica debidamente los costes relativos a la ejecución de las mismas, c) la calidad de los trabajos no responden con la necesaria y requerida, d) incumple las obligaciones que le corresponde según las normas y condiciones establecidas en la resolución de financiación y en el presente Convenio, e) no cumple con la obligación de presentar los correspondientes justificantes económicos gestionados a través de la entidad beneficiaria y, en consecuencia, comporte la obligación de reintegrar total o parcialmente la financiación, la Parte o Partes incumplidoras se comprometen a reintegrar el importe afectado más los intereses de demora que, en su caso, se generen.

17. Conservar los documentos, comprobantes y facturas justificantes de actividades del Subproyecto. Esta obligación se mantendrá aplicable durante toda la duración del Subproyecto y durante los cuatro (4) años posteriores a su finalización.

18. Contribuir a la promoción del Subproyecto en la comunidad científica y empresarial.

19. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

20. Cumplir con las obligaciones exigidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones que en cada caso correspondan.

21. Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. Se deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia a la mayor brevedad, cuando sea exigida.

22. Una vez finalizado el Subproyecto y vencidas las correspondientes ampliaciones, cada Parte asumirá sus propios gastos.

23. En general, velar por el cumplimiento de las medidas establecidas en la cláusula 5.2. del presente Convenio.

7.2 Obligaciones específicas de la Entidad Ejecutora.

CELLS, como Entidad Ejecutora y encargada de la Coordinación Administrativa del Subproyecto se compromete con las demás Partes a:

1. Cumplir con los compromisos adquiridos en el Convenio en cuanto a la financiación asignada a las Partes para la realización del Subproyecto (anexo 2) como Entidad Ejecutora, velando por la buena ejecución y justificación del Subproyecto y por la defensa de los intereses de las Partes del presente Convenio.

2. Coordinar el Subproyecto desde la perspectiva global, integrando los aspectos del cumplimiento formal, administrativo y científico.

3. Distribuir entre las Partes los fondos recibidos de acuerdo con las previsiones de las cláusulas tercera y cuarta.

4. Presentar las memorias científicas y económicas periódicas y finales requeridas por las entidades financiadoras.

5. Gestionar los accesos a cualquier instrumento necesario, instalado en el Sincrotrón ALBA, mediante su sistema de gestión de usuarios mantenido por la Oficina de Usuarios del CELLS.

6. Poner a disposición de las Partes un espacio en el que se centralice la documentación, manuales e instrucciones necesarios para la correcta ejecución del Subproyecto, así como para la aportación de la información justificativa.

7.3 Obligaciones de la Entidad de Coordinación Científica.

ICN2, como entidad encargada de la Coordinación Científica del Subproyecto se compromete con las demás Partes a:

1. Coordinar el Subproyecto desde la perspectiva científica.

2. Representar el Subproyecto en las reuniones y actividades coordinadas con las demás Comunidades Autónomas participantes en el programa/área. Informar a las Partes de dichas actividades y las conclusiones que se deriven de ellas.

3. Coordinar la elaboración de las memorias científico-técnicas tanto periódicas como finales requeridas por las entidades financiadoras.

4. Promover el Subproyecto en la comunidad científica y empresarial.

Octava. Responsabilidad.

Las Partes se obligan a actuar de manera diligente para garantizar la buena ejecución de este Convenio y de los compromisos adquiridos.

Cada Parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar, así como de la gestión interna del presupuesto asignado para llevarlas a cabo.

Cada Parte deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que puedan imponerse, con los intereses de demora que en su caso pudieran devengarse, como consecuencia del incumplimiento culpable de sus compromisos, por parte de las autoridades de control correspondientes. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente de la ejecución de las obligaciones que haya dejado de realizar la Parte infractora o incumplidora.

En el supuesto de que la Beneficiaria revocara la financiación concedida por la imposibilidad de disponer de los fondos correspondientes o por cualquier otra razón no derivada de correcciones aplicadas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio, las Partes se comprometen a devolver el importe recibido o afectado y no gastado.

La percepción de los fondos será compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones, en los términos descritos en el apartado 9 de la Resolución de Concesión.

Para el caso de que alguna de las Partes tuviera la intención de solicitar financiación adicional a la regulada en este Convenio, lo comunicará a la Entidad Ejecutora antes de formalizar esta solicitud para poder comprobar la compatibilidad con la financiación recibida para el Subproyecto.

Asimismo, si alguna de las Partes consiguiera financiación adicional, quedará obligada a comunicarlo a la Entidad Ejecutora en el plazo máximo de cinco (5) días laborales para que ésta proceda a notificarlo de forma oficial a la Beneficiaria.

Las Partes serán responsables de los actos u omisiones de su respectivo personal que se encuentre trabajando en el contexto del presente Convenio.

Cada Parte será responsable de la seguridad y operatividad de los equipos y los bienes de los cuales sea titular, incluyendo las conexiones, suministros, materiales o equipos necesarios para su operación, aun en el caso de que no se ubiquen en sus propias instalaciones. Asimismo, será responsable de cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables a las instalaciones técnicas y la instrumentación bajo su supervisión o control.

Las Partes tratarán los equipos, bienes y materiales en su posesión o a su alcance con el mismo cuidado con el que trataría su propia propiedad, y en cualquier caso no con menor diligencia y cuidado que el que cabe razonablemente esperar del empresario o profesional diligente en el desarrollo de su actividad.

Ninguna de las Partes será responsable de los errores, defectos o demoras en el cumplimiento de sus obligaciones cuando los mismos sean ocasionados por una causa de fuerza mayor, entendiéndose esta como cualquier circunstancia fuera de su control, sin haber podido evitarla ni siquiera poniendo todas las medidas necesarias para ello. De forma informativa y no limitativa, se incluyen algunas de las causas consideradas de fuerza mayor: fallos en el equipamiento, en las instalaciones técnicas o en el sistema de gestión que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones de ambas Partes; incendios, inundaciones, huelgas, disturbios, bloqueos, embargos, órdenes, mandatos legales, consecuencias derivadas de pandemias o alertas sanitarias.

No obstante lo anterior, las Partes se obligan a notificarse de la llegada de cualquier causa de fuerza mayor que sea susceptible de afectar a la correcta implementación del Convenio tan pronto como tengan conocimiento de ella, para acordar de mutuo acuerdo las acciones de mitigación o gestión a llevar a cabo.

No será exigible la virtualidad o idoneidad de los resultados que eventualmente se obtengan y generen como consecuencia de la colaboración definida en el Subproyecto, en el sentido de que las Partes no asumirán responsabilidad por las omisiones, errores o defectos derivados de esos resultados. Las Partes no garantizan ni la exactitud, ni la calidad, ni la integridad de esos resultados. En ningún caso, los resultados de este Proyecto tienen fines comerciales.

Novena. Trato de información, conocimiento y datos personales.

9.1 Confidencialidad de la información y de los resultados.

Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Subproyecto.

De igual modo, las Partes se comprometen a guardar secreto de la información confidencial originaria o perteneciente solo al conocimiento de una o varias de ellas, a la que tengan acceso en el marco de la ejecución de sus obligaciones respectivas.

Se entiende por «Información Confidencial»: cualquier información científica, técnica, comercial, financiera, administrativa en forma tangible o intangible, relacionada con el Subproyecto, la cual generalmente no se encuentra a la disposición de terceros y se proporciona por la Parte divulgadora a la Parte receptora o en su nombre, ya sea en forma escrita u oral.

En el contexto anterior, cada una de las Partes se compromete a que su personal participante en los trabajos objeto de este Convenio no haga difusión, bajo ningún aspecto, de la Información Confidencial pertenecientes a las otras Partes, salvo:

1. Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida.

2. Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de eficacia de este Convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio público, salvo si ello ocurre por una infracción por la parte receptora de sus obligaciones de confidencialidad bajo este Convenio.

3. Cuando la parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información.

4. Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario.

5. Cuando la parte receptora sea requerida a entregar la Información Confidencial por decisión judicial, laudo arbitral u orden administrativa. En este caso, la Parte receptora informará previamente a la Parte titular de la Información Confidencial a fin de que ésta última tenga la oportunidad de oponerse, solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición sea la mínima indispensable y se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

6. Aquella información que cualquiera de las Partes autorice por escrito a su revelación.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del Subproyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otra actividad divulgadora, deberá solicitar previamente la conformidad de la Parte que ha participado en la obtención de ese resultado por escrito y mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción.

Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, siempre que se cumpla con el párrafo siguiente.

Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula vinculará a las partes durante la vigencia del Convenio y hasta un período de cinco (5) años desde la terminación del mismo.

9.2 Conocimientos previos de las Partes.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Subproyecto.

En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a las otras Partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Se entiende por «Conocimientos Previos» todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que sea necesario para la ejecución del Subproyecto o para la explotación de sus resultados.

Si para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, alguna de las Partes requiere acceder a los conocimientos previos de otra, las mismas acordarán las condiciones bajo las cuales se cederán estos conocimientos en un documento específico al respecto.

9.3 Propiedad de los resultados.

Los resultados del Subproyecto objeto del presente Convenio, pueden ser instalaciones o infraestructuras nuevas o de tipo intelectual y/o industrial. Dichos resultados, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

En el caso de que las Partes hayan generado resultados intelectuales o de otro tipo de forma conjunta, las mismas serán cotitulares de dichos resultados. La cotitularidad de cada una de las Partes tendrá que ser fijada en un acuerdo específico en función de sus respectivas aportaciones intelectuales y materiales. En el caso en el que estos resultados generados de forma conjunta fueran susceptibles de protección legal, el acuerdo específico precitado, que en todo caso deberá firmarse en el plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, deberá incluir la información detallada sobre la titularidad de tales derechos y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete la autoría o la consideración de su condición de inventores a las personas que hayan desarrollado el trabajo, en los términos señalados en el párrafo anterior.

Las Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este Convenio.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación desarrolladas en el transcurso del Subproyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a la disposición de las Entidades Participantes para su uso y empleo en las operaciones y el desarrollo de las infraestructuras generadas.

Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales, en consonancia con lo expresado anteriormente.

9.4 Publicidad del Subproyecto.

Siguiendo las indicaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las Partes se comprometen a informar sobre el carácter público de la financiación del Subproyecto, en los términos requeridos.

Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir en su caso, con las subvenciones concedidas, así como en los contratos laborales que se financien. En este sentido, cada una de las Partes será responsable de esta difusión respecto de sus equipos adquiridos y servicios contratados, así como de su personal.

En todo caso, cualquier componente de Subproyecto que tenga potencial exposición pública debe llevar la referencia y los distintivos definidos en los manuales de gestión de los fondos MRR, en concreto:

– Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/MANUAL%20DE%20COMUNICACI%c3%93N%20PARA%20LOS%20GESTORES%20DEL%20PLAN.pdf.

– FAQ acciones de comunicación de obligado cumplimiento: https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/FAQ%20ACCIONES%20DE%20COMUNICACI%c3%93N%20DE%20OBLIGADO%20CUMPLIMIENTO.pdf.

Asimismo, todas las comunicaciones deben llevar con la misma visibilidad el distintivo que se refiere a la financiación por la Comunidad Autónoma, en concreto el logotipo «Next Generation Catalunya».

La Entidad Ejecutora coleccionará y pondrá a disposición los manuales y referencias necesarias en los espacios de trabajo cooperativo del proyecto.

En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial a la colaboración objeto de este Convenio y a la cofinanciación obtenida y se citará la actuación cofinanciada de acuerdo con los requisitos que se marca para el Programa.

9.5 Tratamiento de datos personales.

Si, para el correcto desempeño de las obligaciones dimanantes del presente Convenio y, en general, en el contexto más amplio de la colaboración, fuera preciso tener acceso a algún dato de carácter personal, las Partes se comprometen a someter el tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso, a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018) y del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD). Así, en concreto, se comprometen a gestionar dichos datos de acuerdo con sus procedimientos establecidos en función del análisis de riesgos y medidas de seguridad aplicables, emplear los mínimos datos necesarios y recabar el consentimiento de las personas titulares, informándoles de sus derechos, de cómo ejercerlos y ante quién y de la finalidad para la que se recaben. Dónde la normativa así lo requiriera, se realizará un encargo de gestión de datos o la cesión de datos de acuerdo con las previsiones de la normativa aplicable.

En este sentido, las Partes se comprometen a guardar secreto profesional sobre cuanta información pudieran recabar o recibir, concerniente a estos datos personales y a no comunicarlos a terceros, salvo en caso de que así fuera estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio y la gestión de la financiación. En todos los casos se comprometen a aplicar las medidas de seguridad necesarias y, a destruirlos, cancelarlos o devolverlos a la finalización de la vigencia de este Convenio, siempre que la normativa aplicable, por ejemplo, en términos fiscales, así se lo permita.

En cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales mencionada con anterioridad, las Partes o sus empleados, en su caso, tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación de datos inexactos, supresión, oposición y, en los casos correspondientes, a la limitación del tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos a otros responsables de protección de datos. Estos derechos se pueden ejercer por escrito a través de los correspondientes Delegados de Protección de Datos.

Décima. Designación de responsables de las Partes.

Cada Parte designa un responsable para la gestión del Convenio, con potestad suficiente para la supervisión e interacción necesaria para su buena implementación:

CELLS: La persona titular de la Dirección del CELLS, o persona en quien delegue.

ICN2: La persona titular de la Dirección del ICN2, o persona en quien delegue.

CSIC-ICMAB: La persona titular de la Dirección del Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona (CSIC-ICMAB), o persona en quien delegue.

IFAE-PIC: La persona titular de la Dirección del IFAE, o persona en quien delegue.

Cada Parte podrá designar a otro representante o a un sustituto temporal informando de ello por correo electrónico a los miembros de la Comisión de Seguimiento.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Las Partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento formada por los responsables del Subproyecto previstos en la cláusula anterior de este Convenio.

La Comisión ejercerá las siguientes funciones, y a la Entidad Ejecutora le corresponderá adoptar y aprobar las decisiones últimas sobre las mismas:

1. Coordinación y supervisión de las actividades del Subproyecto.

2. Velar por el correcto cumplimiento de los fines de este Convenio y examinar la buena marcha del Subproyecto.

3. Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.

4. Realización de propuestas de modificaciones del presente Convenio y de sus anexos.

5. Revisión, si cabe, de los objetivos e hitos a los cuales se orienta la justificación del Subproyecto.

6. Acordar planes de trabajo específicos y acciones de coordinación y divulgación cuando esto fuera necesario y al beneficio de la buena ejecución del Subproyecto.

7. Acordar aspectos de detalle de ejecución del Convenio siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ella misma así lo determine o cuando lo soliciten las Partes y como mínimo una (1) vez cada año. En todo lo aquí no regulado, la Comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

La Presidencia de dicha Comisión la asumirá la Entidad Ejecutora. La Comisión promoverá la toma de acuerdos por unanimidad. En ningún caso se podrán adoptar acuerdos sin la conformidad de la Entidad Ejecutora o en perjuicio de los intereses generales de las Partes fuera del contexto del Subproyecto.

Duodécima. Renuncias y sustituciones.

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en la cláusula siguiente relativa a la Extinción del Convenio, las Partes se obligan a cumplir con los compromisos derivados del presente Convenio en relación con el Subproyecto y durante toda la vigencia del mismo. No obstante, se permitirá su renuncia en caso de que sus obligaciones y derechos sean asumidos íntegramente por otra entidad de las participantes o por otra entidad que cumpla los requisitos de ser participante del Subproyecto, previa aprobación por la Entidad Ejecutora.

Dicha renuncia y su sustitución se formalizarán mediante una adenda al presente Convenio firmada por todas las Partes, incluida la Parte que renuncia y, en su caso, la nueva que la sustituya.

La Parte renunciante mantendrá y garantizará los derechos de acceso sobre sus conocimientos previos a todas las Partes (incluyendo a la/s nueva/s parte/s adherida/s) hasta que el Subproyecto finalice, incluidas las prórrogas, de forma gratuita y conforme a las condiciones pactadas entre las Partes durante la ejecución del Subproyecto, en consonancia con lo establecido en la cláusula 9.2. Por otra parte, la Parte renunciante perderá los Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos otorgados por las otras Partes y a los resultados finales o conocimientos generados posteriores a su renuncia.

La Parte renunciante asumirá sus deberes y obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de su renuncia y que deban ejecutarse hasta la fecha de su renuncia; teniendo únicamente derecho a la ayuda por los gastos efectivamente realizados en el tiempo en que haya participado en el Subproyecto.

Decimotercera. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de las Partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

6. En caso de que la Beneficiaria no pusiera a disposición de la Entidad Ejecutora los fondos necesarios para la financiación del Subproyecto.

En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de que una Parte del Convenio incumpliera sus compromisos, se estará a lo previsto en la cláusula decimocuarta. Asimismo, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, las Partes estarán obligadas a entregar a la Entidad Ejecutora un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la finalización de su participación, así como de los documentos, informes o entregables pendientes y debidos. Por otra parte, la Entidad Ejecutora deberá abonar las cantidades no pre-financiadas que pudieran haberse devengado hasta el momento de la interrupción, siempre que se refieran a costes justificados y aceptados. En caso de que las transferencias de fondos realizadas a cada una de las Partes superen a los gastos justificables, las Partes reembolsarán a la Entidad Ejecutora la financiación de los gastos no ejecutados.

La resolución del presente Convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, debieran sobrevivir a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la cláusula 9.1, sobre confidencialidad y publicación de los resultados; 9.5, en lo relativo a protección de datos de carácter personal; y 9.3 en relación con la protección de los resultados.

Decimocuarta. Incumplimiento.

En relación con el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna las Partes a que se refiere la cláusula anterior (causa de resolución número 3), cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Informará a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio para que evalúe el impacto del potencial incumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de una causa de resolución y decidirán si resulta conveniente la resolución del Convenio. En caso de la resolución del Convenio por esta causa, la Entidad Ejecutora podrá reclamar el reembolso de las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado y por los intereses de demora eventualmente generados. La Entidad Ejecutora y las otras Partes podrán reclamar a la Parte incumplidora la indemnización de los daños y perjuicios causados (gastos materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del Convenio, hasta el momento del incumplimiento y para la corrección de los efectos de incumplimiento.

No obstante, en el supuesto de que las Partes opten por la continuidad del Convenio con la expulsión de la Parte incumplidora, esta última perderá todos los derechos que le correspondían y asumirá las obligaciones y compromisos que estén en curso en el momento de materializarse su expulsión por incumplimiento, incluyendo el reembolso de cantidades y la posible indemnización a la/s Parte/s afectada/s en los términos descritos en el párrafo anterior.

Decimoquinta. Publicidad del Convenio.

Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este Convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Portal de Transparencia del CELLS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno del Estado y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalitat de Catalunya.

Decimosexta. Vigencia y modificación.

Este Convenio se perfeccionará en la fecha del último firmante vía electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio permanecerá vigente durante la ejecución del Subproyecto, y el consecuente periodo de justificación y control final, previsto hasta el 31 de diciembre de 2025. En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, incluyendo las necesarias actuaciones de justificación, se prorrogará el Convenio por anualidades; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Esta prórroga y cualquier eventual modificación al Convenio deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, y se deberá cumplir con los restantes trámites preceptivos para su firma y eficacia. En todo caso, las obligaciones relativas a confidencialidad de la información y de los resultados y de Propiedad Intelectual de tales resultados persistirán hasta un plazo máximo de cinco (5) años tras el vencimiento de plazo de este Convenio o en su caso, tras finalizar la prórroga.

Por tanto, cualquier modificación al presente texto del Convenio, incluida la prórroga aludida anteriormente, sólo será válida si se realiza por escrito, se firma por las personas autorizadas por cada una de las Partes y surte efectos dentro del plazo de vigencia del Convenio. Del mismo modo, cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizada a través de la correspondiente adenda al mismo, que deberá ser aprobada por las Partes.

Decimoséptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente documento tiene naturaleza administrativa, y se ajusta a las disposiciones que, en materia de convenios, incluye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en cuanto a lo previsto en los artículos 48 y 49 de dicho texto legal, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR al verse involucrados fondos Next Generation EU (MRR).

Durante la ejecución del Subproyecto, las Partes deberán cumplir la normativa comunitaria, nacional y regional que resulte de aplicación y entre otras las siguientes:

a) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

c) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el cual se establece el MRR.

d) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

e) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y toda la normativa sobre Ayudas de Estado.

f) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión.

g) Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01). Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR.

h) Guía (UE) de Estados miembros publicada el 22 de enero de 2021 (SWD (2021) 12 parte 1/2).

i) Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

j) Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D +Y con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».

k) Orden de la ministra de Ciencia e Innovación por la cual se concede en la comunidad Cataluña la subvención prevista en el Real Decreto 287/2022 por el cual se regula la concesión directa de subvenciones en las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de R+D+Y con las comunidades autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

m) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

n) Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, por la parte financiada con los recursos de la Generalidad de Cataluña.

o) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

p) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

q) Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Las Partes acuerdan que todo tipo de litigio, discrepancia o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente Convenio o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán, en primera instancia, de mutuo acuerdo entre las Partes o a través de la Comisión de Seguimiento, mediante diálogo y negociación, conforme a lo dispuesto en las cláusulas anteriores.

En caso de mantenerse las discrepancias, éstas podrán ser sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

ANEXOS ADJUNTOS

Anexo 1. Plan de Trabajo del Programa PPCC Materiales Avanzados.

Anexo 2. Presupuesto del Subproyecto asignado a las Partes.

Anexo 3. Plan de contratación de personal para el Subproyecto.

Anexo 4. Objetivos e hitos del Subproyecto In-Caem.

Anexo 5. Convenio entre CELLS y GENCAT sobre financiación del Subproyecto.

Los anexos a que los que se refiere el Convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia de la Administración General del Estado, del CSIC y de CELLS.

Y para que así conste, firman a un único efecto, firman a un único efecto.–El Director de la Fundación Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología, Pablo Jesús Ordejón Rontomé.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Closa Montero.–El Director del consorcio Instituto de Física de Altas Energías, Ramon Miquel Pascual.–La Directora del Consorcio Laboratorio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari.

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