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Documento BOE-A-2022-17952

Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 23 de diciembre de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza (Merluccius merluccius) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2022, páginas 149162 a 149163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-17952

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General.

La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza (Merluccius merluccius) de las zonas 8c y 9a, establecía la cuota inicial de merluza sur para 2022 para la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste y de esa cuota se limitaban 9.000 kilos de captura de merluza por barco y año. Esta cifra es inferior a años anteriores, derivada de la nueva reducción del TAC de esta especie respecto al año 2021, y por tanto una menor disponibilidad de cuota para la flota en el presente año.

Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, en base al consumo de algunos barcos de la modalidad, se procedió a modificar el tope anual por barco, pasando de 9.000 kilos a 12.000 kilos por barco y año.

El pasado 30 de junio ICES publicó la revisión del estado del stock de merluza sur, HKE/8C3411. Esta revisión ha supuesto el paso de este stock de categoría 3, que significa datos limitados y aplicación de principio de precaución, a categoría 1, que implica un enfoque basado en el rendimiento máximo sostenible y bajo las condiciones del plan plurianual para las poblaciones de aguas occidentales, aprobado mediante Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo. La recomendación de ICES señala una mejora relevante en la situación del stock debido al cambio en el modelo de evaluación empleado respecto al que se utilizó en 2021, lo que justifica la modificación a la categoría 1. A la luz de estos resultados, desde el primer momento el Ministerio ha solicitado a todos los niveles la revisión urgente del TAC de merluza sur del presente 2022 en base a la recomendación de ICES, con el fin de que se actualicen las posibilidades de pesca de este stock para este mismo año en curso 2022.

En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado el día 17 de octubre de 2022 en Luxemburgo, España ha obtenido una cuota adicional de 4.122 toneladas de merluza sur para la presente campaña 2022, cantidad que supone un 84% de incremento por encima de las 4.899 toneladas iniciales.

En base a esta nueva disponibilidad de cuota, procede revisar el tope anual por barco para la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste.

Por todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector que representa a los buques incluidos en el censo de artes menores del Cantábrico y Noroeste, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se establece un tope máximo de capturas de merluza (Merluccius) de 14.000 kilogramos por barco y año, de modo que ese será el límite máximo de capturas que cada barco podrá acumular a lo largo del año.

Segundo.

En la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General del Pesca por la que se publican las cantidades y stocks objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas se indicaba que, las capturas de los buques de artes menores del Cantábrico y Noroeste, que ya hubieran adquirido cuota mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca previamente a la elevación del tope a 12.000 kilos, computarán contra dicha cuota adquirida. Una vez hayan agotado los kilos obtenidos por transmisión temporal, sus capturas de merluza computarán contra la cuota global de artes menores del Cantábrico y Noroeste, con el nuevo tope anual de 12.000 kilos/buque/año.

De igual manera, en el momento actual, con motivo de la elevación del tope anual de 12.000 a 14.000 kilos/barco, las capturas de los buques de artes menores del Cantábrico y Noroeste, que ya hubieran adquirido cuota mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca previamente a la elevación del tope a 14.000 kilos que mediante esta Resolución se lleva a efecto, computarán contra dicha cuota adquirida. Una vez hayan agotado los kilos obtenidos por transmisión temporal, sus capturas de merluza computarán contra la cuota global de artes menores del Cantábrico y Noroeste, con el nuevo tope anual de 14.000 kilos/buque/año.

En el caso de las adquisiciones de cuota mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, hay que recordar que se deberá cumplir la condición establecida en la segunda frase del punto 2 del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, es decir, la cuota adquirida será únicamente para su uso.

Una vez consumido dicho tope anual de 14.000 kilos/buque/año, y según lo vayan agotando, pueden incorporarse a consumir el sobrante de optimización de HKE/8C3411, con el tope de 100 kg/barco/día, tal y como indicado en la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General del Pesca por la que se publican las cantidades y stocks objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.

Tercero.

Esta resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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