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Documento BOE-A-2022-18014

Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Universitat de València, por la que se convoca proceso selectivo de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Superior de Investigación (Subgrupo A1).

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2022, páginas 149718 a 149733 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-18014

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, acuerda convocar pruebas selectivas correspondientes a los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de acceso al grupo A (subgrupo A1), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de investigación, perfil conservación de colecciones científicas, de la Universitat de València, de conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 1 puesto vacante del grupo A (subgrupo A1), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de investigación, perfil conservación de colecciones científicas, mediante el sistema de concurso-oposición. (Correspondiente a la oferta de empleo público extraordinaria UVEG: 2022).

1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se debe ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en los anexos II y III.

1.4 La adjudicación del puesto a la persona aspirante que supere este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida por las personas aprobadas en el concurso-oposición, siempre que reúnan los requisitos determinados para este puesto en la relación de puestos de trabajo.

1.5 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

1.6 De conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los dos sexos en la escala objeto de esta convocatoria, es de un 61% de mujeres y de un 39% de hombres.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, pueden participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad si son dependientes.

2.1.2 Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

2.1.3 Poseer el título de grado en Biología o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de la solicitud de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.

2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel C1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de LLengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de LLengües i Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.

Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace: https://go.uv.es/TEr0r99.

2.1.5 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado.

2.1.6 No haber sido separado/a del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo de la escala objeto de la convocatoria.

En el caso de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos el acceso al empleo público en su Estado.

2.2 Los requisitos para la admisión a estas pruebas, recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud de participación, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.6 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.

2.4 No puede participar en este procedimiento selectivo el personal que ya pertenezca a la misma administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública en la escala objeto de esta convocatoria.

Tercera. Presentación de solicitudes de participación.

3.1 Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el formulario electrónico de participación que estará operativo, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la dirección electrónica: https://go.uv.es/8uTf0cL de la sede electrónica de la Universitat de València (ENTREU).

En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y aportación de documentos.

Para facilitar la cumplimentación de las solicitudes de participación a la persona solicitante, la Universitat facilitará una guía con instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar debidamente la documentación requerida. La guía estará disponible en la url: https://go.uv.es/eHNs1k0.

Las solicitudes de participación deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos.

La presentación por esta vía permitirá:

La inscripción telemática en el modelo oficial.

Anexar documentos a la solicitud de participación.

El pago electrónico de las tasas.

El registro electrónico de la solicitud de participación.

La solicitud de participación se considerará presentada y registrada en la Universitat en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes de participación cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta convocatoria, se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria, o la realización del mismo fuera de plazo, determinará la exclusión de la persona aspirante, no teniendo derecho a participar en el procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria.

3.2 Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud de participación, se puede contactar con la Universitat de València:

Si es una incidencia técnica relacionada con la tramitación electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica al correo institucional entreu@uv.es.

Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al Servei de Recursos Humans (PAS), Sección Convocatorias y Concursos, mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.

3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:

3.4.1 Una copia completa del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en este proceso selectivo, según lo indicado en la base 2.1.1, deberán adjuntar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado cuando esta circunstancia habilite para su participación en el proceso selectivo.

Si las personas aspirantes participan por su condición de cónyuges, tendrán que presentar declaración jurada de no estar separadas de derecho de su cónyuge. Y si la participación es por su condición de descendientes de personas que no tienen la nacionalidad española ni de ningún otro Estado de la Unión Europea, tendrán que presentar declaración jurada de la no separación de derecho de su progenitor, así como, en su caso, del hecho de que el aspirante está a su cargo.

Los documentos que no estén redactados en castellano o valenciano deberán presentarse con la correspondiente traducción jurada.

3.4.2 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se deberá adjuntar la justificación por la cual se acogen a la exención o bonificación (apartado 3.6 de esta convocatoria).

3.4.3 Aquellas personas aspirantes que soliciten medidas de adaptación deberán adjuntar, además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo correspondiente, conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.

3.5 El ingreso del importe de los derechos de examen (27 euros), se realizará mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.

A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del diez por ciento por presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1.6 de la Ley 20/2017, de la Generalitat, de Tasas.

La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.

3.6 De acuerdo con lo que dispone el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, de Tasas, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el pago de los derechos de examen:

3.6.1 Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órgano competente).

Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Las personas que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.6.2 Disfrutarán de una bonificación del 50% en el pago de los derechos de examen:

Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de estar exento/a del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación, deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Así mismo, deberán señalar también la medida o medidas de adaptación requeridas.

En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán adjuntar a la solicitud de participación, el certificado del grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Si no se adjunta el dictamen técnico facultativo no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

3.9 Las personas aspirantes que hubieran iniciado el procedimiento acreditando su identidad con un NIE y hubieran obtenido con posterioridad el DNI, deberán anexar el nuevo documento de identidad a su solicitud de participación, a través de la Sede Electrónica, junto con el certificado de concordancia entre ambos documentos, emitido por la Oficina de Extranjeros, para la modificación de los datos correspondientes.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la exención del abono de los mismos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (ENTREU) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.

En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

4.4 Es causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases, no haber adjuntado la copia completa del DNI, NIE o pasaporte o que éste resulte ilegible.

4.5 Devolución de los derechos de examen.

De conformidad con lo que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente a ellas.

Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2 Con el anuncio de la fecha de realización de cada uno de los ejercicios que componen el sistema selectivo, el órgano técnico de selección publicará, con la suficiente antelación, una nota informativa en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas, con las características, forma de realización y valoración de los ejercicios.

5.3 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.

5.4 En cada ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su exclusión de la realización de las pruebas.

No serán válidas en ningún caso las copias de estos documentos, ni las fotografías, pdfs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos de cualquier tipo, así como el ejemplar de la solicitud de admisión a las pruebas.

5.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas aspirantes.

5.6 Después de cada prueba, el órgano técnico de selección deberá anunciar con un plazo mínimo de dos días, la realización de la siguiente en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València (https://go.uv.es/Mu69tND) y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.

5.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de las pruebas selectivas, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona de las pruebas selectivas.

5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, la aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

Sexta. Información y actuaciones del órgano técnico de selección.

6.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València (https://go.uv.es/Mu69tND), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas, donde se creará una página específica para esta convocatoria, en la que con carácter meramente informativo, se podrá visualizar toda la información publicada en el tablón.

6.2 Una vez finalizadas ambas fases del proceso selectivo de concurso-oposición, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas que hayan superado la fase de oposición, a la que se le sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Con el resultado de las calificaciones obtenidas, el órgano técnico de selección, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 16 del Reglamento de Selección de Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021), expondrá la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y elaborará una lista con el nombre de la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.

La lista se interrumpirá cuando el número de personas aprobadas coincida con el número de puestos convocados.

6.3 Si en la elaboración de la citada lista se produjera un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá atendiendo a lo que dispone el artículo 16.5 del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021).

Séptima. Conocimientos de valenciano.

La persona que supere las pruebas selectivas deberá acreditar el conocimiento de valenciano del nivel establecido en la base 2.1.4 aportando los certificados, diplomas o títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o por el Servei de LLengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este servicio.

Octava. Relación de las personas aprobadas y presentación de documentos.

8.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el nombre de la persona aprobada con la puntuación obtenida.

8.2 En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de la lista con el nombre de la persona seleccionada, ésta deberá presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la siguiente documentación:

8.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI o NIE.

8.2.2 Fotocopia cotejada con el original del título académico exigido en esta convocatoria.

8.2.3 Fotocopia cotejada con el original del certificado acreditativo del conocimiento de valenciano del nivel exigido en esta convocatoria.

8.2.4 Fotocopia cotejada con el original de todos los méritos alegados en la fase de concurso.

8.2.5 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si la persona seleccionada fuera nacional de otro Estado, deberá presentar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

8.2.6 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.

8.2.7 Si la persona seleccionada tiene alguna discapacidad, deberá aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

8.2.8 Si la persona seleccionada ha disfrutado de la exención o bonificación de las tasas, deberá presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

8.3 Si la persona seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en el caso de fuerza mayor), o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

8.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.

Novena. Nombramiento de funcionario o funcionaria.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base octava de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual la persona seleccionada que haya superado estas pruebas selectivas será nombrada funcionario o funcionaria de carrera.

Décima. Bolsa de trabajo.

Tras la toma de posesión como funcionario/a de carrera, de la persona que haya superado el proceso selectivo, las personas aspirantes que no lo hayan superado, cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, y hayan alcanzado una puntuación mínima de 20 puntos, serán incluidos al final de la bolsa de trabajo de la correspondiente escala que se encuentre vigente.

También se incluirán en la bolsa de trabajo, las personas que hayan formado parte del proceso de estabilización de la Universitat de València, y no hayan obtenido un puesto de funcionario o funcionaria de carrera.

Si alguna persona ya estaba incluida en la bolsa en una posición superior, se quedará en la posición que le resulte más beneficiosa.

Undécima. Órgano técnico de selección.

11.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el órgano técnico de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo dispuesto en la sección quinta del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/FRg78cG.

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

11.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

11.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario, asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.

11.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección, y a los asesores y asesoras, si los hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València (ACGUV/303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

A tal efecto, deberán cumplimentar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), que será adjuntada al acta de constitución del tribunal, estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un modelo normalizado por la Universidad en la siguiente página web: https://n9.cl/uu68ku.

11.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

11.6 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de selección, que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidas por sus suplentes.

Durante el proceso selectivo, el órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.7 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas aspirantes que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.7.

11.8 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

11.9 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

11.10 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

11.11 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.

Duodécima. Información respecto de los datos recogidos.

12.1 La Universitat de València es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada por las personas aspirantes exclusivamente con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Parte de los datos facilitados serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y/o en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución del proceso selectivo.

12.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.

12.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

12.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección: https://go.uv.es/XUI4tMS.

Decimotercera. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta resolución se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

València, 18 de octubre de 2022.–La Rectora, P. D. (Resolución de 20 de mayo de 2022), el Gerente, Juan Vicente Climent Espí.

ANEXO I
Sistema selectivo

El procedimiento de selección se realizará en dos fases: oposición y concurso.

1. Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios no eliminatorios, siendo necesario aprobar la fase de oposición en su conjunto (50% al menos, de la puntuación). Cada uno de ellos se valorará con 30 puntos. Las puntuaciones se otorgarán con tres decimales.

Primer ejercicio (duración 1 h–1,5 h, a determinar por el órgano técnico de selección).

Consistirá en un test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las materias a evaluar en este ejercicio, se compondrán en un 30-35% del temario que figura en el anexo II, y en un 65-70% del temario que figura en el anexo III.

Los errores penalizarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/263/18014_12299989_1.png

N: Nota resultante.

A: Número de aciertos.

E: Número de errores.

d: Número de opciones para cada pregunta.

En caso de que alguna pregunta se anulara como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre 30 puntos, ajustando proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.

Segundo ejercicio (duración 3,5 horas).

Consistirá en la resolución de dos casos prácticos, de entre tres propuestos por el órgano técnico de selección, relacionados con el contenido del temario que figura en el anexo III de la convocatoria.

2. Fase de concurso.

Solo accederán a la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos se deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en estas pruebas.

Los méritos que se valoran son los siguientes:

1. Experiencia profesional, hasta 32 puntos:

0,25 puntos por mes trabajado en la misma escala en la Universitat de València.

0,10 puntos por mes trabajado en la misma escala en otra Universidad pública.

0,05 puntos por mes trabajado en la misma escala en otra Administración pública.

La puntuación se obtendrá por los servicios prestados en la escala objeto de la convocatoria. En su caso, la puntuación sólo se considerará en los servicios prestados en el mismo perfil.

2. Titulación, hasta 2 puntos:

Hasta un máximo de dos puntos, se obtienen puntos por cada uno de estos títulos:

Doctorado: 1,75 puntos.

Máster oficial: 1,5 puntos.

Segundas licenciaturas o grados: 1 punto.

Títulos universitarios de posgrado no oficiales, hasta 0,5 puntos de acuerdo con la escala siguiente:

De 30 créditos ECTS o más, o de 300 horas o más en los títulos antiguos: 0,5.

De 20 créditos ECTS o más, o de 200 horas o más en los títulos antiguos: 0,35.

De 10 créditos ECTS o más, o de 100 horas o más en los títulos antiguos: 0,15.

3. Idiomas (inglés, francés, alemán, italiano), hasta 3 puntos:

Nivel C2: 2 puntos.

Nivel C1: 1,75 puntos.

Nivel B2: 1,25 puntos.

Nivel B1: 0,75 puntos.

Nivel A2: 0,25 puntos.

Nivel A1: 0,10 puntos.

4. Valenciano, hasta 3 puntos:

Nivel C2: 3 puntos.

A continuación, se elaborará la lista con el nombre de la persona aprobada en el concurso-oposición, tal como se establece en la base 6.2 de esta convocatoria.

ANEXO II
Temario general

1. La Constitución española de 1978.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (solo el título preliminar, excepto la subsección segunda de la sección tercera, del capítulo II).

5. El Reglamento de ejecución presupuestaria de la Universitat de València para 2022 (excluidos los anexos), disponible en el enlace: https://links.uv.es/oVmKi3D.

6. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

7. Estatutos de la Universitat de València.

8. Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (excepto los títulos II y IV).

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (excepto los capítulos VI y VII).

10. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (solo Título Preliminar, Capítulo I del Título I y Capítulos II y III del Título II).

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

ANEXO III
Temario específico

1. Tipos de Colecciones Biológicas. Según el tipo de material. Por la forma de conservación. Por la función e interés de la colección.

2. Conservación de la Biodiversidad. Organismos implicados. Origen y fundamentos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

3. La Estrategia española para la conservación y el uso sostenible de la Diversidad Biológica.

4. Historia de las Colecciones de Cultivos Microbianos. Organismos internacionales que agrupan a las Colecciones de Cultivo Microbianas: la Federación Mundial de Colecciones de Cultivo (WFCC); el Centro de Datos Mundial de Microorganismos (WDCM); la Organización Europea de Colecciones de Cultivo (ECCO).

5. Colecciones de Cultivo y Centros de Recursos Microbianos públicos en España: la Colección Española de Cultivos Tipo (CECT), el Banco Español de Algas (BEA) y la Colección Vasca de Cultivos de Microalgas (BMCC). Tipos de microorganismos conservados. Principales funciones y servicios.

6. Contratación de servicios científicos-técnicos y convenios de colaboración con las Colecciones de Cultivos Microbianos públicas en España: el artículo 83 de la ley orgánica 6/2001, la normativa propia de la Universidad de Valencia y los convenios de colaboración en el marco de las leyes 40/2015 y 14/2011.

7. Redes españolas de Colecciones de Cultivos Microbianos: la Red Española de Microorganismos (REDESMI) y la iniciativa MicroBioSpain. Otras redes de excelencia sobre microorganismos: la red de bacterias lácticas (RedBAL); la red española de bacteriófagos y elementos transductores (FAGOMA); la red de microorganismos extremófilos.

8. Redes nacionales de Colecciones de Cultivos Microbianos en Europa: «Belgian Coordinated Collections of Microorganisms (BCCM)», «Portuguese microBiological Resource Center Network» (Pt-mBRCN), «Microbial Resource Research Infrastructure Italian Node» (MIRRI-IT).

9. Las Colecciones de Cultivos Microbianos y la Biotecnología: Políticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Los Centros de Recursos Biológicos microbianos (mBRC) como infraestructuras de soporte a la investigación.

10. El foro estratégico europeo de infraestructuras de investigación (ESFRI). Funciones y principales infraestructuras en el dominio de salud y alimentación. Participación de las ESFRI en el programa Horizonte Europa.

11. La infraestructura europea de investigación en recursos microbianos, «Microbial Resource Research Infraestructure» (MIRRI): Funcionamiento, marco regulatorio y servicios.

12. Papel de las Colecciones de Cultivos Microbianos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

13. Cultivo de microorganismos. Influencia del medio de cultivo, la temperatura y del tiempo de incubación. Influencia del pH. Influencia de la actividad acuosa. Influencia de la composición de la atmósfera.

14. Conservación de microorganismos por congelación. Ventajas y limitaciones de la técnica. Factores que influyen en la conservación por congelación.

15. Conservación de microorganismos por liofilización. Ventajas y limitaciones de la técnica. Factores que influyen en la conservación por liofilización.

16. Conservación de microorganismos por desecación. Ventajas y limitaciones de la técnica. Factores que influyen en la conservación por desecación.

17. Conservación de microorganismos por resiembra periódica. Ventajas y limitaciones de la técnica. Factores que influyen en la conservación por resiembra periódica.

18. Recuperación del material conservado: métodos, tipos de medios de cultivo y condiciones generales para una recuperación óptima.

19. Evaluación de la viabilidad de los microorganismos tras la conservación: métodos y análisis.

20. Fundamentos generales del control de la autenticidad de microorganismos: características básicas a evaluar.

21. Control de autenticidad por métodos fenotípicos. Ventajas y limitaciones de la técnica.

22. Control de autenticidad por métodos moleculares (I): secuenciación de ácidos nucleicos. Ventajas y limitaciones de la técnica.

23. Control de autenticidad por métodos moleculares (II): GC-FAME. Ventajas y limitaciones de la técnica.

24. Control de autenticidad por métodos moleculares (III): MALDI-TOF MS. Ventajas y limitaciones de la técnica.

25. Gestión de la información asociada a las cepas microbianas (I). Estructura de una base de datos microbiana integrada. Concepto de «minimum dataset».

26. Gestión de la información asociada a las cepas microbianas (II). Trazabilidad interna de la información asociada a la cepa. Documentación e inventario.

27. Servicio de depósito. Modalidades de depósito de microorganismos en una colección de cultivo. Requerimientos para el depósito.

28. Documentación asociada al depósito de cepas microbianas en una Colección de Cultivos: Acuerdos de depósito de material «Material Deposit Agreement» (MDA).

29. Servicio de suministro de microorganismos e información asociada. Modalidades de suministro de microorganismos. Requisitos para la recepción de cepas.

30. Condiciones de uso de las cepas suministradas: Acuerdos de transferencia de material «Material Transfer Agreement» (MTA).

31. Servicios de identificación y caracterización de microorganismos. Selección del tipo de técnica en función del objetivo. Documentación asociada a la provisión del servicio.

32. Papel de las Colecciones de Cultivos en formación y divulgación: Tipos de cursos ofertados por las Colecciones de Cultivos. Iniciativas relacionadas con la divulgación de la microbiología a la sociedad.

33. El Convenio sobre la Diversidad Biológica. Texto del convenio. Programas temáticos y cuestiones sectoriales relativas al uso de recursos microbianos.

34. Protocolos derivados del Convenio sobre la Diversidad Biológica (I): El Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad en biotecnología.

35. Protocolos derivados del Convenio sobre la Diversidad Biológica (II): El Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización.

36. Política de la Unión Europea en temas de biodiversidad (I). La regulación europea sobre acceso a recursos genéticos y reparto de beneficios derivados de su utilización (Reglamento UE 511/2014 y Reglamento de Ejecución UE 2015/1866).

37. Política de la Unión Europea en temas de biodiversidad (II). Instrumentos complementarios al Reglamento UE 511/2014: Registro de buenas prácticas, registro de colecciones, documentos guía, el foro consultivo en temas de acceso y reparto de beneficios.

38. Normativa española relativa al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización (RD 124/2017).

39. Normativa española y europea relacionada con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Real Decreto 664/1997, Directiva 2000/54/EC). Clasificación de los microorganismos en grupos de riesgo.

40. Normativa española y europea que regula la utilización confinada de microorganismos genéticamente modificados (Ley 9/2003, Real Decreto 178/2004, Directiva 2009/41/EC) y su movimiento transfronterizo (Reglamento UE 1946/2003).

41. Normativa española y europea relacionada con el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso (Ley 53/2007, Real Decreto 679/2014, Orden ECC/1493/2016, Real Decreto 494/2020, Reglamento UE 2021/821).

42. Normativa española y europea relacionada con la protección de plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia (Real Decreto 739/2021, Reglamento UE 2016/2031, Reglamento Delegado UE 2019/829).

43. Directrices para el transporte de microorganismos. Normativa de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) sobre transporte de sustancias infecciosas.

44. Las Colecciones de Cultivos Microbianos como Autoridades Internacionales de Depósito a los fines del procedimiento en materia de patentes. El Tratado de Budapest.

45. La protección de resultados de investigación relacionada con el uso de recursos genéticos. La ley española de patentes (Ley 24/2015). Otros mecanismos de protección no recogidos en la ley de patentes.

46. Control de calidad en las Colecciones de Cultivo. Sistemas de gestión de la calidad. Certificación vs Acreditación vs Buenas Prácticas. Organismos implicados.

47. Gestión basada en procesos. Principales procesos en las Colecciones de Cultivo y Centros de Recursos Biológicos. Indicadores para medir el funcionamiento de los procesos.

48. Modelos legales y de negocio en las Colecciones de Cultivos Microbianos. Estrategias para asegurar su sostenibilidad a largo plazo. Planes de financiación.

49. La Carta Europea del investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores. Premio a la Excelencia de los Recursos Humanos en la Investigación.

50. Guía de buenas prácticas de la OCDE para Centros de Recursos Biológicos (BRCs) (I). Introducción. Funciones de los BRCs. Desarrollo e implementación de las buenas prácticas.

51. Guía de buenas prácticas de la OCDE para Centros de Recursos Biológicos (BRCs) (II). Criterios generales para la Gestión de BRCs. Criterios específicos para microorganismos.

52. Guía de buenas prácticas de la OCDE para Centros de Recursos Biológicos (BRCs) (III). Criterios relacionados con la bioseguridad.

53. Papel de las Colecciones de Cultivo en la implementación del Convenio de la Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya. Buenas prácticas para promover el acceso y reparto de beneficios derivados de la utilización de recursos microbianos.

54. La norma ISO 9001 para certificar sistemas de gestión de calidad. Aplicación de la norma a la certificación de Colecciones de Cultivo y Centros de Recursos Biológicos.

55. La norma ISO 17025 para acreditar laboratorios de ensayo y calibración. Principales procesos que se pueden acreditar en una Colección de Cultivos o Centro de Recursos Biológicos.

56. La norma ISO 17034 para acreditar laboratorios productores de material de referencia. Aplicación de la norma a la producción de material de referencia microbiológico. 

57. Las normas ISO 20387 e ISO/TR 22758 para acreditar el funcionamiento de los biobancos con función de soporte a la investigación.

58. La norma ISO/CD 24088-1 sobre requerimientos para la colección, procesamiento, conservación y transporte de bacterias y arqueas con fines de investigación.

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

ANEXO IV
Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas aspirantes con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores, deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.

En la solicitud de participación se deberá elegir la medida o medidas de adaptación que se requieren.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/10/2022
  • Fecha de publicación: 02/11/2022
  • Convocatoria. Turno libre. Escala Técnica Superior de Investigación. 1 plaza.

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