La Agenda España Digital 2025, actualizada el 5 de julio de 2022 con la hoja de ruta para la transformación digital denominada España Digital 2026, recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos, el continuar liderando en Europa el despliegue de la tecnología 5G, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial (meta 2025: 100 % del espectro radioeléctrico preparado para 5G).
De esta manera, la puesta a disposición de servicios e infraestructuras 5G va más allá del desarrollo de una nueva generación de telefonía móvil, abriendo nuevas posibilidades para la transformación industrial y social por sus características de muy alta capacidad, baja latencia y densidad de conexiones entre objetos, que favorecerán nuevos usos y modelos de producción, lo que será fundamental para el desarrollo económico en todos los ámbitos territoriales. Por ello, facilitar el despliegue del 5G en todos los ámbitos territoriales se convierte en una tarea fundamental para el desarrollo económico y la transformación digital del país.
Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025 y la hoja de ruta España Digital 2026, la Estrategia de impulso de la tecnología 5G, aprobada por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medidas 5 y 6, el despliegue 5G en núcleos de población y el despliegue 5G en corredores de transporte, y como medida 7 el despliegue en 5G de una adecuada red de transmisión móvil.
En el ámbito de estas medidas se contempla acelerar el establecimiento de redes y el despliegue de la tecnología 5G con la capacidad necesaria para la prestación de los nuevos servicios y aplicaciones que permite esta tecnología, mediante la extensión de la cobertura de redes de telecomunicaciones ultrarrápidas en todo el territorio, particularmente en las zonas rurales y zonas estratégicas, contribuyendo a cerrar las actuales brechas digitales sociales, económicas, de género y territoriales.
La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 ha exigido asimismo una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU» cuyo objeto es impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.
Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó la presentación a la Comisión Europea del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.
El PRTR es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Con el objeto de facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, mediante Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
A los procedimientos administrativos regulados por la presente orden les es de aplicación el artículo 48 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, relativo a la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, dentro de la denominada «Modernización y digitalización del ecosistema de nuestras empresas», se incluye la componente, «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G». Esta componente tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando por el despliegue del 5G en todos los ámbitos territoriales, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
Esta actuación se canalizará a través de ayudas en forma de subvenciones que se convocarán entre 2022 y 2023 bajo la denominación paraguas UNICO 5G Redes, en varias convocatorias, y estarán destinadas, entre otros objetivos, a dotar de conexión de backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos de las redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil) que no disponen en la actualidad ni dispondrán para el 31 de diciembre de 2025, de conexión backhaul de fibra óptica que permita proveer nuevos servicios y aplicaciones, incluidas aquellas habilitadas por la tecnología 5G, favoreciendo el desarrollo económico en las zonas geográficas donde estos servicios se lleguen a ofrecer. Este será en concreto el objetivo de la presente actuación, denominada UNICO 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica.
Como indica el estudio elaborado por la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alcalá de Henares, la fibra óptica es el único mecanismo que en el estado del arte actual garantiza poder dar el soporte de backhaul necesario a las redes 5G, para que puedan prestarse los nuevos servicios y aplicaciones que permite esta tecnología.
Serán elegibles por tanto, los emplazamientos existentes de las redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil) ubicados en poblaciones de menos de 10.000 habitantes que no disponen actualmente, ni dispondrán para el 31 de diciembre de 2025,de un backhaul de fibra óptica.. Para la identificación de estos emplazamientos elegibles se han excluido los municipios y carreteras en las que se han establecido obligaciones de cobertura, incluidas en los Apéndices II, VI, X y XI, del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz, aprobado por la Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo. Asimismo, se han excluido todos los municipios de más de 10.000 habitantes, y los emplazamientos que puedan ser financiados como resultado de la convocatoria de ayudas para la provisión del conjunto de infraestructuras pasivas necesarias que posibiliten, mediante su utilización por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, la prestación de servicios de comunicaciones móviles de banda ancha de muy alta velocidad, tanto en sentido descendente como ascendente, en las zonas geográficas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 10 Mbps en sentido descendente y 3 Mbps en sentido ascendente (programa UNICO 5G Redes-Pasivas).
Entre los criterios de valoración a tener en cuenta para la concesión de la ayuda se incluyen criterios de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, y de cohesión territorial, así como la dimensión de género, conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, publicada por el Ministerio de Igualdad.
Estas conexiones de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil), que no disponen en la actualidad, ni dispondrán para el 31 de diciembre de 2025, de un backhaul de fibra óptica, deberán ser capaces de hacer frente a servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G, en las zonas en las que prestan servicio cada uno de los emplazamientos. Esta actuación contribuye al objetivo de extender la cobertura de las redes móviles a todos los ámbitos territoriales, con la capacidad necesaria para soportar los nuevos servicios y aplicaciones que permite la tecnología 5G, y facilitar, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia de impulso de la tecnología 5G, que los beneficios que proporcionará la tecnología 5G puedan llegar también a las zonas rurales, para contribuir a su desarrollo económico y a la reducción de la brecha digital.
De este modo, las ayudas contribuyen, por un lado, a la reducción de la brecha digital en zonas rurales y, por otro, a hacer frente al reto demográfico mediante el fomento de nuevas actividades económicas, capaces de atraer y mantener habitantes en zonas que sufren despoblación. Asimismo, favoreciendo el acceso a procedimientos y trámites por vía telemática y evitando desplazamientos, se promueve el desarrollo sostenible, lo que redunda en una mayor eficiencia y ahorros energéticos.
El objeto de esta medida que pretende dotar de backhaul de fibra óptica a emplazamientos concretos fijos permite adoptar zonas de concurrencia de nivel provincial de modo que se favorece de este modo que exista una amplia participación, incluyendo también la de actores cuyo ámbito de operación no abarca todo el territorio nacional.
Las ayudas recogidas en esta orden consistirán en una subvención, y podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedarán fijados en cada convocatoria.
Con las ayudas contempladas en las convocatorias que se prevean para esta actuación, se contribuirá a la consecución de los objetivos del Componente 15 del PRTR, en concreto, se contribuirá al cumplimiento de los siguientes subproyectos de la Inversión I6 (C15.I6):
1. Se impulsará y acelerará el despliegue del 5G en los principales corredores de transporte (carreteras y ferrocarriles) tanto nacionales (corredores secundarios en determinadas zonas) como transfronterizos (corredores primarios). Estas iniciativas están en consonancia con los corredores 5G definidos por la Comisión Europea y potenciarán los corredores entre España y Portugal y España y Francia. Esta medida abarca las rutas secundarias que no estarán cubiertas por las obligaciones impuestas en las ofertas de espectro.
2. Despliegue del 5G en determinadas zonas con el objetivo de lograr la cobertura del 75 % de la población para el 31 de diciembre de 2025 en las bandas de preferencia 5G. A fin de facilitar este despliegue, se emprenderán asimismo acciones para aumentar la capacidad de la red existente de modo que pueda responder a la elevada demanda de ancho de banda en al menos 3.500 emplazamientos existentes con acciones para aumentar la capacidad de su red de retroceso (Backhaul) y la instalación de equipos 5G.
De este modo, la presente Orden contribuye al cumplimiento parcial de los siguientes hitos CID (Council Implementing Decision):
– #HITO 243: Publicación oficial en T4 2023 de la adjudicación de proyectos de despliegue de 5G en los principales corredores de transporte nacionales y transfronterizos y en determinadas zonas con el objetivo de alcanzar una cobertura de la población del 75 % para 2025 en las bandas de preferencia 5G (7.000 nuevos emplazamientos de la 5G y 3.500 emplazamientos actualizados a la conectividad de la 5G).
En particular, la presente Orden dará cumplimiento al Hito referido a la actualización de 3.500 emplazamientos para conectividad 5G.
– #HITO 244: Finalización en T4 2025 de los citados proyectos.
Asimismo, con respecto a la presente actuación y conforme al anexo a la Decisión de la Comisión por la que se aprueban los acuerdos operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (EU) 2021/241, se estará a lo establecido en el acuerdo operativo OA 243.1.
En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de forma que los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
En concreto, la contribución del componente 15 a la transición digital es del 100 %. Este Componente entronca de manera directa con «Connect», una de las siete áreas emblemáticas (Flagships areas: Power up, Renovate, Recharge and Refuel, Connect, Modernise, Scale-up and Reskill & Upskill) que señalaba la Unión Europea como ámbitos esenciales a los que animaba a los estados miembros a dirigir sus reformas e inversiones.
Por otro lado, el componente 15 completo se declara como contribución 0 % al etiquetado verde dentro del PRTR, por lo que no cabe esperar ninguna contribución específica de la actividad del beneficiario apoyada por esta convocatoria a la transición verde.
Asimismo, en la elaboración y tramitación de esta orden, que se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, respecto al principio de necesidad, las ayudas que se regulan en esta orden resultan imprescindibles para posibilitar que los servicios de comunicaciones móviles, con unas condiciones mínimas de calidad de servicio, puedan alcanzar a todos los ámbitos territoriales, con la capacidad necesaria para soportar los nuevos servicios y aplicaciones que permite la tecnología 5G, impulsando un nuevo modelo transformador de crecimiento económico, principalmente, a través de los fondos provenientes del MRR de la Unión Europea para la consecución de los objetivos previstos en el PRTR, favoreciendo con ello la cohesión social y territorial del Estado.
En referencia al principio de proporcionalidad, sólo se otorgarán ayudas para la provisión de conexión backhaul de fibra óptica en los emplazamientos que no disponen de conexiones que garanticen la prestación desde los mismos de servicios de comunicaciones móviles con la capacidad necesaria para soportar los nuevos servicios y aplicaciones que permite la tecnología 5G. Esta orden garantiza la seguridad jurídica ya que resulta acorde con el resto de normativa impulsada dentro de la Estrategia de impulso de la tecnología 5G, habiéndose autorizado por la Comisión Europea en su Decisión de ayuda de estado 103451 (2022/N), de fecha 17 de octubre de 2022.
La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos y establece su régimen de publicación. Asimismo, la información relativa a esta actuación se pone a disposición de los interesados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El artículo 3.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, indica que «en el caso de subvenciones o ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos la información será igualmente suministrada por las Administraciones públicas y demás entidades contempladas en este artículo».
Además, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece en su artículo 22 que los datos personales indicados en el apartado 22.2.d) recabados a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1, del MRR.
Se encuentra asimismo acreditado el principio de eficiencia dado que esta iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De este modo, el balance entre recursos destinados a la medida y beneficios esperados es claramente positivo. La utilización de un mecanismo de asignación basado en un proceso competitivo maximiza asimismo la eficiencia de la medida y, por ende, los procesos administrativos asociados para dotar de cobertura de alta velocidad a determinados territorios, haciendo uso para ello del mínimo de recursos de la administración.
También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que «los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria». En este sentido, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprobó en septiembre de 2019 su Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2019-2021 que fue posteriormente actualizado en octubre de 2020.
La presente actuación por su parte se enmarca en la Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G aprobada el 1 de diciembre de 2020, por lo que no se incardina en el PES 2019-2021 de este Ministerio. No obstante, se señala que el presente programa de ayudas UNICO 5G Backhaul está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el periodo 2022-2023.
En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora la primera convocatoria de las ayudas en este marco.
En la tramitación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como informe preceptivo pertinente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución Española.
En su virtud, dispongo:
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos existentes de redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil), que no disponen en la actualidad, ni dispondrán para el 31 de diciembre de 2025, de un backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G.
2. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. Serán de aplicación: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de aplicación la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como las demás normas que resulten de aplicación.
2. Será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), se estará a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
4. Con respecto al etiquetado verde y digital, conforme con el anexo VII del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la presente actuación, englobada en la inversión I6 del componente C15, contribuye con el 100 % a la consecución del objetivo global para la transición digital del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y en un 0 % al objetivo de transición verde.
1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica, incluyendo la parte pasiva y los elementos activos correspondientes, a aquellos emplazamientos existentes(1) de las redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil), los cuales no disponen en la actualidad, ni dispondrán para el 31 de diciembre de 2025, de un backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G. Para la provisión de estas conexiones de backhaul se incentiva la mayor utilización posible de infraestructura ya existente.
(1) Se considera que para poder ser elegible, un emplazamiento existente debe constar de los elementos necesarios para que se pueda prestar el servicio de comunicaciones móviles desde él, incluyendo como mínimo uno o más mástiles que permitan la instalación de las antenas radiantes, sistemas de alimentación de energía (o red de conexión a las redes públicas de energía), elementos constructivos que permitan la ubicación de los elementos activos de los operadores para conectarse a la fibra óptica y, debiendo ser en todo caso susceptibles de poder ser utilizados por los operadores de comunicaciones electrónicas.
Las conexiones de backhaul de fibra a proveer incluyen tanto la infraestructura física a construir y los elementos pasivos de un despliegue de fibra oscura, como los elementos activos necesarios para la iluminación de la fibra y para la gestión del tráfico de datos generado por las estaciones base de telefonía móvil a las que se provee la citada conexión backhaul de fibra en un determinado emplazamiento, tales como:
− Obras de ingeniería civil y de instalaciones estrictamente necesarias para la provisión de las conexiones backhaul objeto de este proyecto, asegurando el espacio necesario en los conductos para proporcionar servicio a un mínimo de 4 operadores.
− Elementos pasivos necesarios para el despliegue de fibra oscura desde el punto de entrega (PdE)(2) del tráfico en el emplazamiento de la estación hasta el punto de interconexión adecuado en base al proyecto del beneficiario (PdI(3)).
(2) PdE: Se entiende punto de entrega del emplazamiento en esta orden, como el punto al que se hace llegar el tráfico de los operadores activos en el emplazamiento elegible, para su agregación y transporte al punto de interconexión adecuado. Por tanto, el punto de entrega estará ubicado en el emplazamiento elegible y será específico para cada tipo de servicio mayorista.
(3) PdI: Se entiende por punto de interconexión en esta orden, el punto en el que los operadores activos en un emplazamiento elegible recogen el tráfico correspondiente al mismo para incorporarlo a su red de transmisión propia o la de otros operadores de red fija mayorista con presencia de fibra óptica que presten servicios de transporte entre el PdI y la red de transmisión propia del operador. Un PdI puede agregar el tráfico procedente de varios PdE, es decir de varios emplazamientos. Se considerará que un PdI es adecuado si el tráfico de todos los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas puede ser transportado sobre una base justa, eficiente y no discriminatoria.
− Elementos activos necesarios para la iluminación de la fibra.
− Elementos activos necesarios para la gestión del tráfico de datos.
− Elementos complementarios.
− Otros costes, como los relativos a elaboración de proyectos, gestión de permisos, equipamiento de medida estrictamente necesario para la realización del proyecto, etc.
Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión del emplazamiento elegible a backhaul de fibra. El contrato IRU deberá contemplar los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas de modo que se cumpla el objetivo del proyecto, así como mantenerse durante el período de obligada actividad de la infraestructura subvencionada desde que finaliza la ejecución del proyecto.
2. Las infraestructuras objeto de subvención deberán ajustarse a la normativa específica de aplicación. En particular es de aplicación la norma UNE 133100: 2021 (partes 1 a 5).
1. El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes de cada convocatoria.
1. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.
2. El ámbito de concurrencia se corresponderá con las zonas geográficas en que se divida el territorio nacional, que se establezcan en las correspondientes convocatorias de ayudas.
3. Cada proyecto que opte a las ayudas deberá limitar su ámbito geográfico de actuación al ámbito de concurrencia al que se dirija, pudiendo presentar un mismo solicitante un solo proyecto por cada una de las zonas del ámbito de concurrencia.
4. Entre los solicitantes admitidos para cada ámbito de concurrencia, se otorgará la ayuda que corresponda según los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
1. El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas reguladas en esta orden debe consistir en la provisión, en el ámbito geográfico de concurrencia de cada proyecto, del conjunto de conexiones de backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos existentes de las redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil), que no disponen en la actualidad de un backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G. Las conexiones de backhaul deberán estar dimensionadas para cursar el tráfico de un mínimo de 4 operadores, y la infraestructura deberá construirse de manera que no sea necesaria posteriormente obra civil adicional hasta el punto de entrega de tráfico del emplazamiento.
2. Tras la elaboración de un listado detallado de emplazamientos que no disponen de conexión backhaul de fibra óptica y la realización de la correspondiente consulta pública acerca de la definición de los mismos, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales identificará y publicará los emplazamientos elegibles para la convocatoria de ayudas, que se corresponderán, con aquellos emplazamientos existentes de las redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil), que no dispongan en el momento de la consulta pública de conexión backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G, y adicionalmente no existan planes creíbles para el despliegue de estas conexiones backhaul de fibra en los próximos tres años para los citados potenciales emplazamientos sobre los que podría aplicar la medida de ayudas. En la identificación de los emplazamientos elegibles se excluirán todas las zonas sujetas a obligaciones de cobertura, los municipios de más de 10.000 habitantes, así como aquellos emplazamientos para los que existan planes para la provisión de backhaul de fibra en los próximos años o los emplazamientos que puedan ser financiados como resultado de la convocatoria de ayudas del programa UNICO 5G Redes-Pasivas.
Los emplazamientos elegibles se publicarán georreferenciados sobre mapa en formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y de uso ampliamente extendido, incluyendo para cada uno de los emplazamientos elegibles como mínimo la información siguiente:
a) Coordenadas en Datum ETRS89 o REGCAN95 según corresponda.
b) Código INE Municipio año 2021.
Esta información se publicará en la página web correspondiente del portal de ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud para cada una de las zonas del ámbito de concurrencia definido en cada convocatoria, es decir podrá presentar una solicitud para cada una de las zonas que se establezcan en la convocatoria como ámbito de concurrencia.
Dicha solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, constará de un formulario de solicitud y de una memoria detallada del proyecto con el contenido mínimo que se especifique en la convocatoria, debiendo incluir, entre otros, el objetivo de emplazamientos a los que proporcionaría conexión de backhaul de fibra y el plan de negocio.
4. Los costes susceptibles de ayuda se corresponderán con los asociados a los conceptos referidos en el artículo 14 y se limitarán a los necesarios para la provisión de conexión backhaul de fibra al conjunto de emplazamientos que el solicitante incluya en su proyecto.
5. Los proyectos se referirán a la provisión de conexión backhaul de fibra al conjunto de emplazamientos existentes, que no disponen en la actualidad de un backhaul de fibra óptica, seleccionados como elegibles, y que deberán tener capacidad para cursar el tráfico de un mínimo de 4 operadores y garantizar poder dar los servicios mayoristas requeridos y los comprometidos en el proyecto.
1. Las conexiones backhaul mediante fibra que se hayan beneficiado de esta ayuda deberán dimensionarse en su totalidad para tener la capacidad para cursar el tráfico de un mínimo de 4 operadores, y la infraestructura deberá construirse de manera que no sea necesaria posteriormente obra civil adicional hasta el punto de entrega de tráfico de la estación.
2. Adicionalmente, deberá garantizarse acceso mayorista a los recursos del emplazamiento, incluida la torre, en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias y con capacidad para albergar al menos dos equipos activos radio, y a un número superior a dos en caso de demanda razonable.
Se entiende por demanda razonable cuando el solicitante de acceso presenta un plan de negocio claro y coherente que justifica para su desarrollo la utilización de esta infraestructura y cuando además no se encuentra en la misma zona geográfica una opción o producto de acceso similar, ofrecido con precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.
3. Los beneficiarios deberán proporcionar acceso de forma transparente, equitativa y no discriminatoria a la infraestructura según lo descrito en los puntos 1 y 2 del presente artículo. Se deberá proporcionar acceso efectivo a la totalidad de la infraestructura subvencionada, incluyendo los elementos activos pertinentes, durante un periodo mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y de forma ilimitada en el tiempo en el caso de la parte pasiva de la infraestructura, a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto(4).
(4) El acceso mayorista efectivo de terceros a las redes financiadas por el Estado es un componente indispensable de toda medida de ayuda estatal. Por lo tanto, toda infraestructura subvencionada debe permitir un acceso efectivo a la misma, lo que en el caso que nos ocupa implica un Servicio mayorista de acceso a conductos e infraestructura pasiva, un Servicio mayorista de acceso a fibra oscura (para lo que se requiere un despliegue de conductos del tamaño adecuado o número suficiente de fibras oscuras) y al menos un servicio mayorista activo (Servicio de circuitos punto a punto o Servicio de bitstream).
El punto de entrega para cada uno de los servicios mayoristas se define por tanto en cada uno de los propios emplazamientos conectados. Las características de los PdEs deben ser tales que su infraestructura soporte cada uno de los servicios mayoristas que se prestan desde él.
Cada servicio mayorista prestado sobre infraestructura de backhaul de fibra óptica desplegada por alguno de los beneficiarios de esta OM, contemplará PdIs con parámetros (características técnicas y número mínimo de PdIs) adaptado a cada servicio mayorista.
Para el Servicio de fibra oscura el PdI se ubicará en cualquier cámara, arqueta o central de la red del prestador del servicio mayorista a la que el operador activo en el emplazamiento elegible se conecte. El mínimo n.º de PdIs exigible al adjudicatario para la prestación de servicios mayoristas pasivos será de uno por provincia, no siendo preciso construir nueva infraestructura civil para acceder a cada uno de ellos.
El acceso por un tercero a la infraestructura subvencionada, así como a la infraestructura para acceder al PdI será en condiciones objetivas, razonables y no discriminatorias.
Para los servicios mayoristas activos (Servicio de circuitos punto a punto o Servicio de bitstream), los PdIs estarán localizados en cualquier ubicación que permita conectar la red de transmisión del operador mayorista y el operador activo en el emplazamiento elegible o el operador solicitante de acceso mayorista, pudiendo reutilizarse cualesquiera infraestructuras preparadas para ello y en las que los operadores en cuestión ya ubican PdIs de otros servicios mayoristas. El mínimo n.º de PdIs exigible al adjudicatario para la prestación de servicios mayoristas activos será de uno por área de adjudicación, no siendo preciso construir nueva infraestructura civil para acceder a cada uno de ellos.
Los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura subvencionada durante un mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Estas obligaciones de acceso y explotación asociadas a la infraestructura subvencionada, deberán recogerse en todo contrato de compra-venta de la misma, de modo que su cumplimiento se garantice independientemente del propietario y/o gestor de la infraestructura. Aquellas partes del total de la infraestructura backhaul que ya existan (por ejemplo, canalización previa existente) y que se beneficien de esta ayuda, deberán cumplir igualmente con lo establecido en este artículo.
4. Los precios de acceso a los elementos descritos en los apartados anteriores, o a parte de ellos, se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas para la provisión de las conexiones backhaul de fibra.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.
El detalle de la oferta de acceso a la infraestructura deberá estar disponible para los operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente, mínimo de seis meses, al inicio de la explotación comercial de la misma por el beneficiario.
6. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que prestan servicios de comunicaciones móviles un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada, de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.
7. Con objeto de facilitar el cumplimiento de los apartados 4 y 5 anteriores, el beneficiario, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, deberá publicar y mantener actualizada en su página web la información de una oferta de referencia de acceso a las infraestructuras que hayan sido financiadas para cada uno de los servicios mayoristas incluidos en el proyecto, donde consten tanto los elementos pasivos como activos de la misma, capacidad disponible y precios, y comunicar estas ofertas de referencia y enlace web de publicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
8. En caso de que la infraestructura sea adquirida por otro propietario, deberá figurar en el contrato de venta la obligación de ofrecer el acceso a la infraestructura según lo expuesto en el presente artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones y requisitos especificados para esta actuación.
1. En las convocatorias se establecerán los ámbitos de concurrencia y se determinará la asignación del presupuesto disponible para cada uno de ellos, así como si son anuales o plurianuales, en función de la disponibilidad presupuestaria.
También se establecerá la intensidad máxima de ayuda, en función de la disponibilidad presupuestaria, y del mayor o menor déficit esperado de rentabilidad.
2. Asimismo, en la convocatoria se determinarán como elegibles los emplazamientos a los que se refiere el artículo 6.2.
1. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de ayuda establecidas para ese ámbito en la correspondiente convocatoria.
2. Para evitar una sobrecompensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda de acceso a la infraestructura, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de conexiones backhaul de fibra óptica, en las mismas condiciones de la ayuda concedida. Cuando el importe de la ayuda supere los 10 millones de euros, esta cláusula será preceptiva.
1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas, agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso será de aplicación lo establecido en los artículos 11 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, cuando se trate de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria. De este modo, deberán cumplirse los requisitos establecidos de solvencia técnica y económica, haber aportado las declaraciones responsables y resto de documentación relacionada en el artículo 20 de esta orden de bases, así como obtener durante el proceso competitivo una valoración suficiente que avale la viabilidad del proyecto en su conjunto.
En el caso de agrupación de empresas los requisitos que aplican al beneficiario deben cumplirlos cada una de las empresas del grupo.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén imposibilitadas para percibir ayudas, como consecuencia de un procedimiento de recuperación tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
4. El órgano instructor deberá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en los apartados 1 a 3 anteriores.
5. Los beneficiarios deberán aportar toda la información requerida en la cuenta justificativa y en particular aportar los datos relativos a la identificación de cada emplazamiento elegible de forma unívoca y con los formatos indicados en el manual de presentación de las solicitudes publicado en el correspondiente portal de ayudas.
6. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
En particular, los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), definido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En cada convocatoria se especificarán los objetivos medioambientales y los requisitos que deberán garantizar los beneficiarios. En base a ello, los beneficiarios deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación en caso de ser requerida y conservar la misma durante un plazo de cinco años para su puesta a disposición de la Administración en su caso.
7. Los beneficiarios deberán llevar su contabilidad con el suficiente grado de detalle para que los gastos objeto de subvención estén claramente identificados en la contabilidad de la entidad, debiendo utilizar cuentas o subcuentas contables diferenciadas, que permitan llevar un adecuado control de todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse en formato electrónico durante un plazo mínimo de cinco años, de conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241, y con el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE.
El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y Oficina Europea Anti-Fraude (OLAF).
8. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones en materias de sede y de empleo:
a) Tener en España su domicilio fiscal y, en el caso de que fuese distinta, la sede de su principal centro operativo, y mantenerlos así hasta la terminación de la actividad o de las actividades objeto de subvención.
b) Ejecutar la actividad o las actividades objeto de la subvención en centros de trabajo, tal y como se definen éstos en el artículo 1.5 de Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, situados en España.
c) Crear en España todo el empleo que sea necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en España.
9. Los beneficiarios deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
10. Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras y se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
11. Los beneficiarios deberán aportar, a través de los medios señalados en el artículo 17, una certificación de finalización de la dotación de backhaul de fibra óptica a los emplazamientos elegibles seleccionados a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Estas certificaciones por beneficiario y zona de intervención forman parte del mecanismo de verificación del cumplimiento del subproyecto relacionado con aumentar la capacidad de red existente en al menos 3.500 emplazamientos existentes, correspondiente a la inversión I6 del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia relativo al despliegue del 5G.
12. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
13. Finalmente, los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 20.6 de esta orden.
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.
No tendrá la consideración de subcontratación, la contratación por parte del beneficiario de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la construcción de obra civil necesaria para la construcción de las conexiones de backhaul siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de las mismas y sea el responsable de su explotación. Éstas tendrán la consideración de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.
2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 70 por ciento del importe total de la misma.
3. La subcontratación se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el beneficiario deberá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH).
4. Las entidades subcontratadas estarán sujetas al cumplimiento de los mismos requisitos y obligaciones que los beneficiarios según están establecidos en el artículo 10.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden consistirán en una subvención, que se anticipará al beneficiario, con cargo al capítulo 7, servicio 50, de los Presupuestos Generales del Estado. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fiado en cada convocatoria
3. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 90 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. En las convocatorias se establecerán los importes máximos de intensidad de ayuda en cada ámbito de concurrencia en función de los objetivos mínimos fijados, y de las mayores o menores necesidades de intensidad de ayuda.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto que resulte seleccionado y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán susceptibles de ayuda inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.
Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión del emplazamiento elegible a backhaul de fibra. El contrato IRU deberá contemplar los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas de modo que se cumpla el objetivo del proyecto, así como mantenerse durante el período de obligada actividad de la infraestructura subvencionada desde que finaliza la ejecución del proyecto.
En las convocatorias se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre inversiones y gastos financiables y no financiables.
2. Dentro del apartado d) anterior se podrán incluir los gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 29 de esta orden, y el de cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros. La realización y pago de dichas actividades podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Adicionalmente se podrán incluir en el citado apartado los costes indirectos, que tendrán como límite el quince por ciento de los gastos financiables de personal.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, referida en el artículo 29.3 de esta orden, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, conforme a lo previsto en el artículo 2, resultará de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la resolución de concesión representan los límites máximos de ayuda, con la salvedad de lo señalado en el artículo 26.5 de esta orden.
1. El órgano competente para convocar las ayudas referidas en esta orden será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
3. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
4. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas será el órgano competente de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
5. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.
6. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo previsto en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la normativa en materia de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.
2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y cumplirá con lo indicado en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 sobre las obligaciones de comunicación.
3. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR y el plan de control interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales que procedan.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica de este procedimiento será obligatoria en todas sus fases.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Los sistemas de firma electrónica que se podrán utilizar serán los que estén disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. El solicitante podrá acceder, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
4. La publicación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
La publicación deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
Adicionalmente a la publicación, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar, así como las herramientas a utilizar para los sistemas de identificación de los interesados y de firma electrónica admitidos, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica o en la página correspondiente a esta medida del portal de ayudas del Ministerio y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar datos o documentos que hubieran aportado anteriormente a cualquier administración o documentos que hubieran sido elaborados por estas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Las personas físicas que actúen en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
También deberá acreditarse la representación para la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de acciones y la renuncia a derechos. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de 5 días hábiles. La no subsanación, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud, mediante resolución.
3. En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la representación que ostenten.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca efectos la convocatoria. Los plazos de presentación y las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: el formulario de solicitud de ayuda y la memoria del proyecto, que deberán presentarse en castellano. El formulario de solicitud se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la mencionada la sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mismo. La memoria del proyecto con la información técnica detallada y plan de negocio del proyecto, emplazamientos a los que se proporciona conexión backhaul de fibra óptica, viabilidad, infraestructuras necesarias, etc., deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
3. Los solicitantes que quieran incluir en sus proyectos la utilización de infraestructuras existentes que no son de su propiedad deberán alcanzar los acuerdos precisos para este fin teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta orden respecto de las infraestructuras objeto de ayuda y ajustándose a las directrices al efecto de la CNMC. Las entidades que posean o controlen infraestructura existente susceptible de poder ser utilizada para este proyecto deberán aportar la información que sea necesaria que le sea requerida y negociar el uso de esta infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre (https://www.boe.es/boe/dias/2016/09/15/pdfs/BOE-A-2016-8429.pdf), que transpone a la normativa española la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
4. Se deberá presentar el formulario de solicitud establecido al efecto, que incluye los datos de la entidad solicitante y anejamente las declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas.
En atención a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, así como subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, transferencia de datos, normativa de subcontratación, entre otros.
Se adjuntarán por tanto a esta solicitud de participación en el proceso competitivo, las declaraciones responsables correspondientes a la «Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» del anexo V de esta orden; a la «Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» del anexo VI de esta orden; y a la «Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)» del anexo VIII de esta orden.
5. Asimismo, se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Para ello, bastará con indicar el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en el correspondiente Registro de Operadores, para su comprobación por el órgano instructor. En el caso de tratarse de una agrupación de empresas, deberá presentarse el documento que avala la creación de la agrupación, su representante o apoderado único, así como la información ya indicada con respecto a la empresa o empresas, al menos una, que ostente la condición de operador.
6. Se deberá adjuntar la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica o profesional del solicitante. En caso de agrupación de empresas, deberá aportarse la información o documentos que permitan acreditar la solvencia económica y técnica o profesional de cada miembro del grupo con respecto a los compromisos asumidos de ejecución del proyecto. Respecto de la solvencia económica, se tomará de referencia el importe de subvención solicitado por cada uno de los miembros de la agrupación de acuerdo con los compromisos de ejecución que cada uno asume, en vez de respecto del total del presupuesto financiable solicitado para la zona de concurrencia. En particular:
a) Declaración del importe de las inversiones anuales realizadas en los tres ejercicios anteriores al año de la convocatoria. Se entenderá por inversiones de cada ejercicio aquéllas realizadas por el solicitante en activos materiales e intangibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en cuestión. Esta declaración deberá estar acorde con las cuentas anuales que ya estén depositadas en el Registro Mercantil o Registro equivalente de países de la UE o de terceros países con acuerdo de reciprocidad. En caso de acreditar la solvencia económica mediante la alternativa descrita en el artículo 22.b), deberá presentarse el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por cien (50 %) del presupuesto total financiable solicitado en el proyecto presentado para cada zona de concurrencia.
b) Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos cinco años, aportando una breve descripción de los mismos, el importe, las fechas y el lugar de ejecución, o declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.
7. Se deberá adjuntar el anexo VII relativo al compromiso de no utilización de las infraestructuras ejecutadas con esta medida para acreditar el cumplimiento de obligaciones contraídas con la Administración.
8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en ese caso el número del expediente en el que fueron aportados.
10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:
Presidente: El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Vicepresidente primero: El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Vocales: Un representante, con rango mínimo de Subdirector General Adjunto o equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
c) La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, nombrado por el presidente, con voz, pero sin voto.
2. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Los componentes de la Comisión de evaluación aportarán declaración de ausencia de conflicto de intereses en la reunión de constitución de la citada Comisión siguiendo el modelo al efecto del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021.
4. Los conflictos de interés que pudieran plantearse se abordarán con el procedimiento establecido en el Plan de Medidas Antifraude adoptado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En esta fase se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado. En caso de agrupación de empresas, al menos una de las empresas debe acreditar dicha condición de forma independiente.
b) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo de los proyectos.
En caso de agrupación de empresas, deberá aportarse la información o documentos que permitan acreditar la solvencia económica y técnica o profesional de cada miembro del grupo con respecto a los compromisos asumidos de ejecución del proyecto. Respecto de la solvencia económica, se tomará de referencia el importe de subvención solicitado por cada uno de los miembros de la agrupación de acuerdo con los compromisos de ejecución que cada uno asume, en vez de respecto del total del presupuesto financiable solicitado para la zona de concurrencia.
Se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el presupuesto total financiable solicitado en el proyecto presentado a la zona de concurrencia, sea menor que la suma total de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios.
Como alternativa, un solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en relación a los proyectos presentados aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por cien (50 %) del presupuesto total financiable solicitado para la zona de concurrencia, en las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos), a excepción de la modalidad de constitución en efectivo de la garantía, y con los requisitos establecidos para las mismas. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago anticipado, según lo establecido en el artículo 28 de esta orden. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago anticipado, referida en el artículo 28.3 de esta orden.
Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.
1. Los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación regulada en el artículo anterior serán valorados de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la convocatoria y en línea con la siguiente tabla:
Criterios | Puntuación máxima |
---|---|
1. Objetivo de provisión de conexión de backhaul de fibra óptica a emplazamientos que no disponen de dicha conexión. Se valorará el porcentaje de emplazamientos sobre el total de emplazamientos identificados como elegibles en la zona de concurrencia a los que se proporciona conexión backhaul de fibra óptica. Al proyecto con mayor porcentaje de emplazamientos se le otorgará la máxima puntuación; al resto de proyectos se les otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje de emplazamientos a los que se proporciona la conexión backhaul. |
35 |
2. Objetivo de provisión de conexión de backhaul de fibra óptica a emplazamientos que no disponen de dicha conexión en los que se encuentran ubicados mayor número de operadores de servicios móviles. Se valorará con más puntuación el proyecto que presente mayor co-ubicación de operadores de servicios móviles de comunicaciones electrónicas en los emplazamientos elegibles considerados de la zona de concurrencia. Recibirá 3 puntos cada emplazamiento con tres o más operadores de servicios móviles de comunicaciones electrónicas, se otorgará 1 punto por cada emplazamiento que tenga uno o dos operadores de servicios móviles ubicados, y 0 puntos en el resto de casos. El proyecto que obtenga mayor puntuación recibirá la puntuación máxima asignada a este criterio. El resto de proyectos recibirán la puntuación del criterio de forma proporcional a la obtenida por los emplazamientos con operadores ubicados. |
25 |
3. Objetivo de mejora de la oferta de servicios mayoristas. Se valorará la oferta de servicios mayoristas del proyecto, adicional a la mínima establecida, así como su detalle, precios y plan para su publicidad entre otros. Se asignará la máxima puntuación al proyecto que presente mayor número de servicios de acceso mayorista en su oferta de referencia con la mayor información descriptiva de los mismos. Al resto de proyectos se asignará de forma proporcional la puntuación correspondiente. Los proyectos con la oferta de referencia requerida de servicios mayoristas pasivo y otro servicio mayorista activo recibirán 0 puntos. |
10 |
4. Reutilización de infraestructuras existentes. Se valorará el porcentaje de reutilización de infraestructuras existentes. Al proyecto que acredite un mayor porcentaje de reutilización de infraestructuras ya existentes se le otorgará la máxima puntuación; al resto de proyectos se les otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje de reutilización que provean. Deberá aportarse copia del acuerdo correspondiente que acredite de manera confiable la citada reutilización de infraestructuras existentes. |
10 |
5. Grado de definición del proyecto: Descripción técnica, plan de ejecución, explotación y comunicación del proyecto, incluyendo la dimensión de género y los objetivos medioambientales del principio DNSH. Se valorará la calidad y concreción del proyecto, en cuanto a la solución técnica propuesta y el plan de ejecución del proyecto, con especial atención al detalle de los elementos del conjunto de las conexiones backhaul proporcionadas, a su localización, a las actividades y recursos involucrados, con especial atención a la participación de mujeres en puestos directivos, a la identificación de las fases e hitos y a la identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias) y a la inclusión de medidas que contribuyan de forma extraordinaria a los objetivos medioambientales del principio DNSH, de forma que mejoren los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para la observancia del principio DNSH. Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda. |
10 |
6. Objetivos de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial. Se valoran los compromisos de creación neta de empleo en España, así como los compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea. Asimismo, se valora el porcentaje de este empleo que se crea en municipios y ciudades pequeñas (cohesión territorial). Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa. |
5 |
7. Plan de negocio. Se valorará la calidad y concreción del plan de negocio, de la estimación de la demanda y de los ingresos y gastos a largo plazo. Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción. |
5 |
Total. | 100 |
La evaluación se realizará sobre la información aportada en el formulario de solicitud y la memoria presentada (Anexo I).
La puntuación total sobre 100 asignada a cada una de las propuestas se dividirá por 10 para normalizarla al rango de 0 a 10 puntos.
Las convocatorias determinarán en su caso la puntuación mínima que de no alcanzarse supondrá la desestimación de la propuesta presentada.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los proyectos que no tengan por objetivo la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos existentes que forman parte de redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil) que no disponen en la actualidad de un backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G, podrán ser desestimados directamente sin que sea necesaria su valoración.
3. Entre las propuestas presentadas a cada zona de concurrencia se otorgará la ayuda que corresponda a las mejor valoradas, siempre que su valoración haya alcanzado la puntuación mínima exigida en su caso, pudiendo otorgarse ayuda a más de un beneficiario en cada zona de concurrencia, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria. En los casos de propuestas con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud inicial que se haya presentado antes.
4. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de las propuestas. En caso de discrepancia entre la información aportada en el formulario de solicitud y la que figure en la memoria, prevalecerá la aportada en el formulario.
5. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas: la puntuación alcanzada, los emplazamientos elegibles, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de solicitudes con propuesta de desestimación, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y constará de:
a) Relación de solicitudes estimadas en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas: los emplazamientos elegibles, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, los motivos de desestimación.
De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, entendiéndose que cuando no se presenten alegaciones la resolución provisional se convierte automáticamente en definitiva.
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, el interesado comunique su aceptación. De no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, se desestimará la solicitud mediante resolución.
4. Antes de formular la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor deberá requerir a los posibles beneficiarios para que presenten, salvo que ya se hubiera presentado en una fase anterior del procedimiento, la documentación acreditativa de los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
f) Compromiso escrito para conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias según reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero de la UE.
5. En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la desestimación de su solicitud mediante resolución.
6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
2. Dicha resolución, que será motivada, acorde con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la sede electrónica del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria, o en su caso del extracto de la convocatoria correspondiente, en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la ayuda, la cuantía asociada a la ayuda, el número de emplazamientos y otros indicadores en su caso asociados a esa ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda.
4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 17.4 de esta orden, la resolución del procedimiento se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El proyecto con ayuda concedida deberá ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecta a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.
d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
e) Que la modificación cumpla con el principio DNSH.
2. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.
3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano competente para resolver. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas o, en su caso, denegadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda. Se entenderán por modificaciones menores las relativas a:
a) La ampliación de los plazos de ejecución por un periodo no superior al 25 por ciento del inicialmente concedido.
b) La ampliación de los plazos de justificación por un periodo que no exceda la mitad del inicialmente concedido.
c) La redistribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado que no afecten a más del 20 por ciento de dicho presupuesto.
4. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.
5. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 14 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda, no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y no suponga dañar derechos de terceros.
1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.
1. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, así como de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 10 y estará condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria.
2. El órgano competente para la instrucción del pago es la División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.
4. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta orden, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria.
6. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
7. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
8. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
9. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
11. Dado que la ejecución del proyecto involucra actuaciones en múltiples zonas requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera que el pago anticipado de la ayuda no genera ingresos financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida.
12. Para convocatorias anuales, en el caso de que se exija la constitución de una garantía del pago anticipado, el importe de la misma será del cien por cien de la ayuda concedida y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados en la presente Orden y el resto de normativa aplicable.
Para convocatorias plurianuales, en el caso de que se exija la constitución de una garantía del pago anticipado de cada anualidad, el importe de la misma será del cien por cien del pago de dicha anualidad y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados en la presente orden y el resto de normativa aplicable.
13. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, con excepción de la modalidad de garantía en efectivo, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
14. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá realizarse, para las convocatorias anuales y para el primer pago de las plurianuales, dentro de un plazo de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento de cara a la presentación de los resguardos de constitución de garantías. Para los pagos posteriores de las convocatorias plurianuales, el plazo de presentación de los resguardos será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de su requerimiento por el órgano instructor.
15. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías dentro del plazo fijado tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
16. Las garantías sobre la ayuda se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en la justificación se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y el gasto válidamente justificado es igual al gasto subvencionable aprobado o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
17. También se liberarán las correspondientes garantías en caso de renuncia por parte del beneficiario a la ayuda concedida. En el caso de procedimiento de reintegro, las garantías se liberarán una vez constatado por parte del órgano concedente, el pago del reintegro y los correspondientes intereses de demora.
1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo de Recuperación y Resiliencia de la Unión.
2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.
3. La cuenta justificativa se presentará en castellano y contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fechas de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la excepción, de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento.
En las convocatorias se podrán incluir opciones de costes simplificados en relación con los conceptos de costes indirectos, costes de personal propio y otros costes directos, en las condiciones que allí se establezcan, así como, instrucciones o guías para su elaboración y cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la prohibición de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, indicando expresamente en su caso la concurrencia de las excepciones a las que se refiere el citado artículo. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Asimismo, con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable respecto del cumplimiento de las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH).
Finalmente, deberá disponerse para su aportación a la Administración en caso de ser requerido, de los partes horarios firmados por los propios empleados con respecto a la dedicación de los mismos al proyecto.
4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite.
Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la susceptibilidad de ayuda de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.
5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 17, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión y en todo caso, con carácter mínimo anual. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda.
1. Se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:
a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados al proyecto, así como de la justificación de la construcción o adecuación de infraestructura existente y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán sobre una muestra de entre las zonas elegibles incluidas en el proyecto que haya obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.
2. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se notificará tal circunstancia al interesado junto a los demás resultados de la comprobación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.
3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado.
4. La certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.
5. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda anticipada, este se iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al interesado.
6. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de ayuda, el beneficiario estará sometido a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, u otros órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales, como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
La Administración y los órganos de comprobación y control contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o bien a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales. Asimismo, podrá cederse información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
7. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos justificativos presentados, estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de al menos cinco años, a partir de la certificación a la que se refiere el apartado 4 de este artículo, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.
8. Si el importe de la ayuda supera los 10 millones de euros, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario. En caso de que, como consecuencia de una evolución más favorable de las previsiones de ingresos o de gastos, se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación o a invertir los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la actuación realizada con la ayuda concedida.
9. El beneficiario deberá presentar su balance anual de ingresos y gastos, derivados de la infraestructura subvencionada, con objeto de verificar anualmente si se ha producido sobrecompensación. Esta actividad de verificación se llevará a cabo durante 15 años a partir de la finalización de la ejecución del proyecto que será certificada conforme a lo establecido en el artículo 10.11.
Se tendrán en cuenta los ingresos derivados de la comercialización de servicios mayoristas posibles gracias a la financiación pública también en relación con el período anterior a certificar la finalización de la ejecución del proyecto.
Los solicitantes deben presentar el plan de negocio del proyecto en la memoria del proyecto (Anexo I) que se adjunta al formulario de solicitud. Dicho plan de negocio respecto de las infraestructuras para las que se solicita la ayuda será asimismo el utilizado para la verificación anual acerca del cálculo de la sobrecompensación y deberá contener:
a) Costes operativos e inversiones relacionadas con la ejecución del objetivo del proyecto presentado, su despliegue y mantenimiento.
b) Beneficios esperados en relación al período de vida útil de la infraestructura subvencionada que se fija en 15 años.
c) La intensidad de la ayuda requerida según lo determine el solicitante de la ayuda de forma ex ante para cubrir el déficit de financiación previsto.
Se producirá sobrecompensación en caso de que el beneficiario logre una Tasa de Retorno («TIR») superior al coste medio ponderado del capital («WACC»)(5) y un incentivo adicional limitado a un máximo del 30 % de un beneficio razonable(6). En este caso, se dividirá la parte sobrante de forma proporcional a la intensidad del aporte real del beneficiario por un lado y de la financiación pública por otro (mínimo un 10 % de intensidad por parte del beneficiario y máximo un 90 % de ayuda pública). El beneficiario deberá reintegrar la parte correspondiente a la financiación pública.
(5) Se utilizará el coste medio ponderado del capital («WACC») en vigor para los operadores de comunicaciones electrónicas declarados con poder significativo de mercado, que es determinado anualmente por la CNMC.
(6) Beneficio razonable significa la tasa de rendimiento del capital que requeriría una empresa típica del sector, teniendo en cuenta el nivel de riesgo específico del sector de ultra banda ancha y el tipo de servicios prestados. La tasa de rendimiento del capital requerida generalmente está determinada por coste del capital medio ponderado (WACC).
10. Los beneficiarios deberán facilitar tras la finalización del proyecto, a través de los medios señalados en el artículo 17, durante quince años dentro del primer trimestre del año siguiente, el balance final de los ingresos y costos del proyecto con flujo de efectivo relacionado. Este saldo final deberá ser certificado por la empresa designada para auditar los estados financieros del beneficiario. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos «Next Generation EU».
En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras y se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos de provisión de infraestructura para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o al gasto no efectuado o no justificado, o al mayor de ellos en caso de concurrir más de uno. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos de provisión de conexiones backhaul para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 26.5, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.3 de esta orden, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo IV para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH), dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Procederá el reintegro parcial según criterios de proporcionalidad por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en el artículo 31 de esta orden de bases.
1. Se convocan ayudas en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo I de esta orden, destinadas a la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos de las redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil), que no disponen en la actualidad, ni dispondrán para el 31 de diciembre de 2025, de conexión backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G. Esta convocatoria tiene como objetivo dotar del máximo de conexión a las zonas más rurales por lo que se han seleccionado como elegibles aquellos emplazamientos que cumplen los requisitos para ser objeto de la ayuda y que se encuentren ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
2. La convocatoria se enmarca en la inversión I6, Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación, del Componente 15, Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G, del Plan de Recuperación, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
3. El pago de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 28 de la presente orden, tendrá carácter plurianual y se realizará de forma anticipada y en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión.
4. El pago de la ayuda será anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida en 2 anualidades, con carácter general.
5. La distribución del pago por anualidades se establecerá en las propuestas de resolución y en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
1. Se incluyen en esta Convocatoria 50 zonas de concurrencia que se corresponden con las provincias en que se divide administrativamente el territorio de España (las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no se encuentran incluidas al no haberse identificado emplazamientos elegibles en dichas zonas):
Comunidad autónoma | Provincia | Código de la provincia |
---|---|---|
Andalucía. | Almería. | 04 |
Andalucía. | Cádiz. | 11 |
Andalucía. | Córdoba. | 14 |
Andalucía. | Granada. | 18 |
Andalucía. | Huelva. | 21 |
Andalucía. | Jaén. | 23 |
Andalucía. | Málaga. | 29 |
Andalucía. | Sevilla. | 41 |
Aragón. | Huesca. | 22 |
Aragón. | Teruel. | 44 |
Aragón. | Zaragoza. | 50 |
Asturias. | Asturias. | 33 |
Balears, Illes. | Balears, Illes. | 07 |
Canarias. | Palmas, Las. | 35 |
Canarias. | Santa Cruz de Tenerife. | 38 |
Cantabria. | Cantabria. | 39 |
Castilla y León. | Ávila. | 05 |
Castilla y León. | Burgos. | 09 |
Castilla y León. | León. | 24 |
Castilla y León. | Palencia. | 34 |
Castilla y León. | Salamanca. | 37 |
Castilla y León. | Segovia. | 40 |
Castilla y León. | Soria. | 42 |
Castilla y León. | Valladolid. | 47 |
Castilla y León. | Zamora. | 49 |
Castilla-La Mancha. | Albacete. | 02 |
Castilla-La Mancha. | Ciudad Real. | 13 |
Castilla-La Mancha. | Cuenca. | 16 |
Castilla-La Mancha. | Guadalajara. | 19 |
Castilla-La Mancha. | Toledo. | 45 |
Cataluña. | Girona. | 17 |
Cataluña. | Barcelona. | 08 |
Cataluña. | Lleida. | 25 |
Cataluña. | Tarragona. | 43 |
Comunitat Valenciana. | Alicante. | 03 |
Comunitat Valenciana. | Castellón. | 12 |
Comunitat Valenciana. | Valencia. | 46 |
Extremadura. | Badajoz. | 06 |
Extremadura. | Cáceres. | 10 |
Galicia. | Coruña, A. | 15 |
Galicia. | Lugo. | 27 |
Galicia. | Ourense. | 32 |
Galicia. | Pontevedra. | 36 |
Madrid, Comunidad de. | Madrid. | 28 |
Murcia, Región de. | Murcia. | 30 |
Navarra. | Navarra. | 31 |
País Vasco. | Álava. | 01 |
País Vasco. | Guipúzcoa. | 20 |
País Vasco. | Bizkaia. | 48 |
Rioja, La. | Rioja, La. | 26 |
2. Cada proyecto que opte a las ayudas deberá ajustar su ámbito geográfico de actuación a una de las 50 zonas de concurrencia, pudiéndose presentar por un mismo solicitante un solo proyecto para una zona de concurrencia. Cada solicitante puede presentar un proyecto por cada una de las 50 zonas de concurrencia.
3. Los solicitantes deberán presentar con sus proyectos la relación de emplazamientos elegibles priorizada de mayor a menor interés según formato establecido en el manual y modelo de fichero.csv publicados en la página correspondiente a este Programa de ayudas del portal de ayudas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Para determinar en una misma zona de concurrencia los emplazamientos elegibles que deberán ser ejecutados de cada proyecto susceptible de obtener ayuda, se utilizará la prioridad dada a los emplazamientos del proyecto y el coste medio por emplazamiento del citado proyecto.
4. En el caso de que en una zona de concurrencia únicamente haya un proyecto que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, se le podrá otorgar hasta el 100 % de la financiación disponible para la zona de concurrencia.
5. Cuando en una misma zona de concurrencia, más de un proyecto cumpla los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, el proyecto mejor valorado podrá obtener como máximo una ayuda correspondiente al 60 % de la cuantía máxima asignada a la zona de concurrencia.
Si el proyecto mejor valorado solicita una cuantía de ayuda inferior a este máximo, se otorgará la ayuda a la relación completa de emplazamientos elegibles presentada.
En otro caso, los emplazamientos que deberán ser dotados de fibra con el máximo del 60 % de la cuantía asignada a la zona, se fijarán a partir de la lista de emplazamientos priorizados del proyecto, partiendo del de mayor prioridad, hasta aquél con el que el número de emplazamientos por el coste medio por emplazamiento del proyecto, alcance el 60 % de la cuantía asignada a la zona de concurrencia.
6. Para el segundo proyecto con mejor valoración en la misma zona de concurrencia, se eliminarán los emplazamientos de su proyecto coincidentes con el primero mejor valorado. Partiendo del emplazamiento de mayor prioridad de este listado, en base al coste medio por emplazamiento de este proyecto con segunda mejor puntuación, se determinarán los emplazamientos susceptibles de obtener ayuda hasta agotar en su caso la financiación disponible para la zona de concurrencia.
7. En el caso de que no se agote la totalidad de la cuantía máxima asignada a la zona de concurrencia, se realizará el ejercicio descrito en los apartados anteriores con los restantes proyectos siguiendo el orden de puntuación obtenida, hasta que se agote el presupuesto de la zona de concurrencia o los emplazamientos elegibles, siempre que dichos proyectos cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
8. El límite del 60 % indicado en el apartado 5 podrá ser incrementado en el caso de que tras la identificación de beneficiarios de acuerdo con lo establecido en este artículo no se haya agotado el total de la cuantía asignada a la zona de concurrencia. En este caso, el importe remanente se asignará siguiendo el mismo método y así sucesivamente.
1. Las ayudas que se convocan podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que el plazo de ejecución no se extienda más allá del 30 de junio de 2025.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de las bases reguladoras.
3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 12 de las bases reguladoras, las ayudas consistirán en una subvención plurianual con cargo al capítulo 7, servicio 50, de los Presupuestos Generales del Estado.
4. La intensidad de la ayuda, entendida como el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, será la mínima necesaria y en todo caso no podrá superar el límite que se establece en la tabla del artículo 38 para cada zona de concurrencia.
5. Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas, cuando esta supere los 10 millones de euros, incluirán una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones de la ayuda concedida. Dicha revisión se realizará a partir de los datos reportados por el beneficiario.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, el objetivo de cada proyecto que se presente a esta Convocatoria deberá consistir en la provisión, en el ámbito geográfico de concurrencia de cada proyecto (en la totalidad o parte de los emplazamientos elegibles de la zona de concurrencia), de conexión de backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos de las redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil), que no disponen en la actualidad de conexión backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G y adicionalmente no existan planes creíbles para el despliegue de estas conexiones backhaul de fibra en los próximos tres años.
2. La relación de emplazamientos que son elegibles en cada una de las 50 zonas de concurrencia, está publicada en la página correspondiente a este Programa de ayudas del portal de ayudas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:
https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g-backhaul/Paginas/Index.aspx.
Cada emplazamiento elegible se identifica por un código unívoco establecido por esta Secretaría de Estado que será el código a utilizar en toda referencia a dicho emplazamiento.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta Convocatoria es de cuatrocientos cincuenta millones de euros (450.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.49OF.77019 y equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
3. La distribución de la financiación de las ayudas por zonas de concurrencia, con carácter estimativo, es la siguiente:
Comunidad autónoma | Provincia | CPRO | Intensidad máxima de la ayuda (%) | 2022 | 2023 | Cuantía asignada total |
---|---|---|---|---|---|---|
Andalucía. | Almería. | 04 | 90 | 6.507.704,92 | 1.311.967,21 | 7.819.672,13 |
Andalucía. | Cádiz. | 11 | 90 | 1.146.010,93 | 231.038,25 | 1.377.049,18 |
Andalucía. | Córdoba. | 14 | 90 | 4.502.185,79 | 907.650,27 | 5.409.836,07 |
Andalucía. | Granada. | 18 | 90 | 9.413.661,20 | 1.897.814,21 | 11.311.475,41 |
Andalucía. | Huelva. | 21 | 90 | 4.092.896,17 | 825.136,61 | 4.918.032,79 |
Andalucía. | Jaén. | 23 | 90 | 5.238.907,10 | 1.056.174,86 | 6.295.081,97 |
Andalucía. | Málaga. | 29 | 90 | 5.238.907,10 | 1.056.174,86 | 6.295.081,97 |
Andalucía. | Sevilla. | 41 | 90 | 4.215.683,06 | 849.890,71 | 5.065.573,77 |
Aragón. | Huesca. | 22 | 90 | 12.851.693,99 | 2.590.928,96 | 15.442.622,95 |
Aragón. | Teruel. | 44 | 90 | 15.184.644,81 | 3.061.256,83 | 18.245.901,64 |
Aragón. | Zaragoza. | 50 | 90 | 12.892.622,95 | 2.599.180,33 | 15.491.803,28 |
Asturias. | Asturias. | 33 | 90 | 7.694.644,81 | 1.551.256,83 | 9.245.901,64 |
Balears, Illes. | Balears, Illes. | 07 | 90 | 1.637.158,47 | 330.054,64 | 1.967.213,11 |
Canarias. | Palmas, Las. | 35 | 90 | 409.289,62 | 82.513,66 | 491.803,28 |
Canarias. | Santa Cruz de Tenerife. | 38 | 90 | 2.865.027,32 | 577.595,63 | 3.442.622,95 |
Cantabria. | Cantabria. | 39 | 90 | 7.571.857,92 | 1.526.502,73 | 9.098.360,66 |
Castilla y León. | Ávila. | 05 | 90 | 6.671.420,77 | 1.344.972,68 | 8.016.393,44 |
Castilla y León. | Burgos. | 09 | 90 | 16.944.590,16 | 3.416.065,57 | 20.360.655,74 |
Castilla y León. | León. | 24 | 90 | 15.184.644,81 | 3.061.256,83 | 18.245.901,64 |
Castilla y León. | Palencia. | 34 | 90 | 6.384.918,03 | 1.287.213,11 | 7.672.131,15 |
Castilla y León. | Salamanca. | 37 | 90 | 11.091.748,63 | 2.236.120,22 | 13.327.868,85 |
Castilla y León. | Segovia. | 40 | 90 | 7.367.213,11 | 1.485.245,90 | 8.852.459,02 |
Castilla y León. | Soria. | 42 | 90 | 7.817.431,69 | 1.576.010,93 | 9.393.442,62 |
Castilla y León. | Valladolid. | 47 | 90 | 8.390.437,16 | 1.691.530,05 | 10.081.967,21 |
Castilla y León. | Zamora. | 49 | 90 | 10.027.595,63 | 2.021.584,70 | 12.049.180,33 |
Castilla-La Mancha. | Albacete. | 02 | 90 | 8.431.366,12 | 1.699.781,42 | 10.131.147,54 |
Castilla-La Mancha. | Ciudad Real. | 13 | 90 | 6.180.273,22 | 1.245.956,28 | 7.426.229,51 |
Castilla-La Mancha. | Cuenca. | 16 | 90 | 13.015.409,84 | 2.623.934,43 | 15.639.344,26 |
Castilla-La Mancha. | Guadalajara. | 19 | 90 | 15.020.928,96 | 3.028.251,37 | 18.049.180,33 |
Castilla-La Mancha. | Toledo. | 45 | 90 | 10.150.382,51 | 2.046.338,80 | 12.196.721,31 |
Cataluña. | Barcelona. | 08 | 90 | 6.630.491,80 | 1.336.721,31 | 7.967.213,11 |
Cataluña. | Girona. | 17 | 90 | 6.507.704,92 | 1.311.967,21 | 7.819.672,13 |
Cataluña. | Lleida. | 25 | 90 | 10.314.098,36 | 2.079.344,26 | 12.393.442,62 |
Cataluña. | Tarragona. | 43 | 90 | 5.648.196,72 | 1.138.688,52 | 6.786.885,25 |
Comunitat Valenciana. | Alicante. | 03 | 90 | 4.297.540,98 | 866.393,44 | 5.163.934,43 |
Comunitat Valenciana. | Castellón. | 12 | 90 | 7.449.071,04 | 1.501.748,63 | 8.950.819,67 |
Comunitat Valenciana. | Valencia. | 46 | 90 | 11.009.890,71 | 2.219.617,49 | 13.229.508,20 |
Extremadura. | Badajoz. | 06 | 90 | 8.472.295,08 | 1.708.032,79 | 10.180.327,87 |
Extremadura. | Cáceres. | 10 | 90 | 9.618.306,01 | 1.939.071,04 | 11.557.377,05 |
Galicia. | Coruña, A. | 15 | 90 | 6.098.415,30 | 1.229.453,55 | 7.327.868,85 |
Galicia. | Lugo. | 27 | 90 | 9.863.879,78 | 1.988.579,23 | 11.852.459,02 |
Galicia. | Ourense. | 32 | 90 | 8.390.437,16 | 1.691.530,05 | 10.081.967,21 |
Galicia. | Pontevedra. | 36 | 90 | 3.069.672,13 | 618.852,46 | 3.688.524,59 |
Madrid, Comunidad de. | Madrid. | 28 | 90 | 5.279.836,07 | 1.064.426,23 | 6.344.262,30 |
Murcia, Región de. | Murcia. | 30 | 90 | 736.721,31 | 148.524,59 | 885.245,90 |
Navarra. | Navarra. | 31 | 90 | 9.700.163,93 | 1.955.573,77 | 11.655.737,70 |
País Vasco. | Álava. | 01 | 90 | 4.297.540,98 | 866.393,44 | 5.163.934,43 |
País Vasco. | Bizkaia. | 48 | 90 | 4.993.333,33 | 1.006.666,67 | 6.000.000,00 |
País Vasco. | Guipúzcoa. | 20 | 90 | 2.087.377,05 | 420.819,67 | 2.508.196,72 |
Rioja, La. | Rioja, La. | 26 | 90 | 5.893.770,49 | 1.188.196,72 | 7.081.967,21 |
Aplicación presupuestaria: 27.50.49OF.77019. | 374.500.000,00 | 75.500.000,00 | 450.000.000,00 |
1. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y con un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
2. Los beneficiarios deberán proporcionar la siguiente información:
– NIF del beneficiario.
– Razón social de la persona jurídica.
– Domicilio fiscal de la persona jurídica.
– Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para ello aportarán firmado electrónicamente el modelo del anexo VI.
– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. Para ello aportarán firmado electrónicamente el modelo del anexo V. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
3. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el artículo 10 de las bases reguladoras.
4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de acceso al uso de la infraestructura que se recogen el artículo 7 de las bases reguladoras.
5. La aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas», en relación con prácticas fraudulentas como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto.
1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se determinan en el artículo 14 de las bases reguladoras. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de dichas bases, los costes susceptibles de ayuda se limitarán a los necesarios para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos de las redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil) que se han identificado como elegibles.
Las subcontrataciones serán admitidas cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.
2. Los costes de funcionamiento y mantenimiento no son susceptibles de ayuda. Asimismo, en el caso de reutilización de infraestructuras existentes, la ayuda se limita a aquella que permita que dicha infraestructura pueda reutilizarse para los objetivos de este proyecto respecto de la conexión de backhaul de fibra óptica a proveer y garantizando que se pueda cursar el tráfico de al menos cuatro operadores de servicios de comunicaciones electrónicas. Estas infraestructuras existentes reutilizadas, que sean adaptadas con ayudas, estarán sujetas a las mismas condiciones, requisitos y obligaciones de acceso y funcionamiento que el resto de infraestructuras de nueva construcción objeto de ayuda.
1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales u órgano directivo en quien delegue.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
3. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas será el órgano competente de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
4. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, según lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos para la solicitud de la ayuda estarán disponibles en la página correspondiente a esta medida del portal de ayudas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:
https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g-backhaul/Paginas/Index.aspx.
3. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y de otros documentos que deban adjuntarse a los formularios y modelos previstos para presentar la solicitud, se deberá utilizar la aplicación Autofirma, que se puede descargar en el siguiente enlace:
https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.
El firmante de la solicitud anexará al formulario de solicitud el documento generado en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) con extensión xsig. En caso de firma mancomunada, el archivo de extensión xsig contendrá la firma de ambos representantes.
4. La aplicación Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format) y los documentos firmados deberán estar en formato XAdES. El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión xsig generado al firmar.
5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, se presentarán utilizando el formato PDF (portable document format) de forma que permita, siempre que sea posible, hacer búsquedas de texto sobre su contenido, bien por haber sido generados directamente desde aplicaciones informáticas, bien por incorporar la tecnología de reconocimiento óptico de caracteres en el proceso de escaneado de documentos en papel.
La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El solicitante podrá acceder en cualquier momento, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
7. Las notificaciones relacionadas con el procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas por personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras.
9. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los interesados informar a los órganos competentes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
1. La solicitud consta de dos elementos indisociables: el formulario de solicitud y la memoria del proyecto que deberán presentarse en castellano.
2. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la página correspondiente a esta medida del portal de ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, accesible desde la sede electrónica de este Ministerio.
3. La solicitud consta de varios elementos a cumplimentar, mediante los medios electrónicos de ayuda disponibles en la página correspondiente a esta medida del portal de ayudas, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en la misma. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.
La solicitud incluye los datos de la entidad solicitante y declaraciones responsables: sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas; de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común; de no haber obtenido ayudas, ingresos o recursos para ninguno de los conceptos contemplados en el proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales; de que no tiene prevista la subcontratación para el desarrollo del proyecto con personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente y sobre el cumplimiento de los requisitos que se recogen en el anexo IV relativos al principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»).
En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En concreto, según lo establecido en el artículo 20.8 de las bases reguladoras, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.
La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos será válida para todas las fases de instrucción y resolución del procedimiento, así como para el pago de la ayuda.
4. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, se realizará en los términos previstos en el artículo 18.2 y 20.3 de las bases reguladoras.
5. Junto con la solicitud se deberá aportar la información o los documentos necesarios para la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, así como la relativa a la solvencia económica y a la solvencia técnica o profesional, según lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras.
En caso de agrupación de empresas, deberá aportarse la información o documentos que permitan acreditar la solvencia económica y técnica o profesional de cada miembro del grupo con respecto a los compromisos asumidos de ejecución del proyecto. Respecto de la solvencia económica, se tomará de referencia el importe de subvención solicitado por cada uno de los miembros de la agrupación de acuerdo con los compromisos de ejecución que cada uno asume, en vez de respecto del total del presupuesto financiable solicitado para la zona de concurrencia.
La declaración responsable de las inversiones anuales realizadas en los tres ejercicios anteriores al año de publicación de la Convocatoria deberá estar acorde con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o Registro equivalente de países de la UE o de terceros países con acuerdo de reciprocidad. En caso de acogerse a la alternativa de acreditar la solvencia a través del depósito de una garantía por el cincuenta por cien (50 %) del presupuesto total financiable del proyecto presentado para cada zona de concurrencia, se aportará el resguardo de la Caja General de Depósitos correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.b) de las bases reguladoras.
6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en ese caso el número del expediente en el que fueron aportados.
7. Se presentará la memoria del proyecto con la información técnica detallada acerca del mismo, de acuerdo con lo establecido en el anexo I: contenido de la Memoria del Proyecto.
8. Los solicitantes que incluyan en sus proyectos la reutilización de infraestructura existente de backhaul de fibra que no es de su propiedad, deberán alcanzar los acuerdos precisos para este fin, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las bases reguladoras respecto de las infraestructuras objeto de ayuda y ajustándose a las directrices al efecto de la CNMC. Las entidades que posean o controlen infraestructura existente susceptible de poder ser reutilizada para este proyecto deberán aportar la información necesaria que le sea requerida y negociar el uso de esta infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre (https://www.boe.es/boe/dias/2016/09/15/pdfs/BOE-A-2016-8429.pdf), que transpone a la normativa española la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
9. Se deberá adjuntar el anexo VII relativo al compromiso de no utilización de las infraestructuras ejecutadas con esta medida para acreditar el cumplimiento de cualquier obligación que tenga contraída con la Administración.
10. La memoria incluirá el modelo financiero del proyecto, el plan de negocio, con una descripción detallada de los costes e ingresos previstos asociados al despliegue de la infraestructura objeto de ayuda y la explotación a nivel mayorista de la misma.
11. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de evaluación, cuya composición será la que figura en el artículo 21.1 de las bases reguladoras.
2. La Comisión de evaluación se pronunciará sobre la valoración previa de las solicitudes realizada por el órgano instructor. Dicha valoración se dividirá en dos fases. En la primera, denominada fase de preevaluación, se verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado.
b) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo de los proyectos incluidos en una convocatoria.
Se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el presupuesto total financiable del proyecto presentado a la zona de concurrencia para el que se solicita la ayuda sea menor que la suma total de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios.
Como alternativa, un solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en relación a cada proyecto presentado aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por cien (50 %) del presupuesto total financiable del proyecto presentado a la zona de concurrencia, en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos), con excepción de la modalidad de garantía en efectivo, y con los requisitos establecidos para las mismas.
Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se constituya en su caso como garantía del pago anticipado, según lo establecido en el artículo 28 de la orden reguladora. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda.
Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.
La causa de no superación de esta fase de preevaluación será notificada a los interesados por el órgano gestor, concediéndole un plazo de cinco días para formular alegaciones. Las alegaciones que, en su caso, se formulen serán tenidas en cuenta para la valoración previa que se presente a la Comisión de evaluación.
3. Una vez adoptada una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones previstas para la fase de preevaluación, la Comisión de evaluación entrará en la fase de evaluación en la que se valorarán los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23.1 de las bases reguladoras junto con su ponderación asociada, que se recogen en el anexo III de esta Convocatoria, con detalle añadido sobre el procedimiento para baremar cada criterio.
4. La evaluación se realizará sobre la información aportada en el formulario de solicitud y la memoria presentada (Anexo I). En caso de discrepancia entre la información aportada en el formulario de solicitud y la presentada en la memoria del proyecto, prevalecerá la aportada en el formulario de solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán mejoras voluntarias de las propuestas.
5. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en el anexo III, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud inicial que se haya presentado antes.
6. La relación de prelación de las solicitudes presentadas se establecerá para cada ámbito de concurrencia, proponiendo la adjudicación de la ayuda según se establece en el artículo 35.
7. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada, los emplazamientos elegibles objeto de ayuda, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas y medioambientales particulares asociadas.
b) Relación de solicitudes con propuesta de desestimación, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
c) Relación de solicitudes que se dan por desistidas, especificando para cada una de ellas los motivos.
En el informe de evaluación final, concluida la evaluación de lo requerido y proyecto asociado, se incluirá la propuesta de ayuda que corresponda, en función de los costes que se consideren elegibles y de la intensidad de ayuda que se considere justificada y dentro de la máxima establecida.
1. El órgano instructor, a la vista del informe final de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras. La publicación de los listados y demás aspectos comunes relativos a la propuesta de resolución provisional, a la propuesta de resolución definitiva, así como la resolución de concesión, se realizarán en la página correspondiente del portal de ayudas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g-backhaul/Paginas/Index.aspx) y la parte específica de cada interesado se publicará a través del Registro Electrónico del referido Ministerio, de acuerdo con el procedimiento descrito en los artículos 24 y 25 de las citadas bases reguladoras.
Los interesados podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, entendiéndose que cuando no se presentan alegaciones la resolución provisional se convierte automáticamente, en definitiva.
Tras el examen de las alegaciones y la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para comunicar su aceptación, entendiéndose que su solicitud se tendrá por desestimada de no producirse la aceptación en dicho plazo.
2. La resolución del procedimiento de concesión y su notificación se realizará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda.
3. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 28 de las bases reguladoras.
1. En relación con lo establecido en el artículo 28 de las bases reguladoras, para esta convocatoria no se exige al beneficiario la constitución de garantías por el pago anticipado de la ayuda.
1. El pago de la ayuda se realizará por anticipado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de esta orden, y de forma plurianual, con carácter general, según lo dispuesto para pagos de ayudas plurianuales en el artículo 28 de las bases reguladoras.
2. El pago de la ayuda estará supeditado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, así como los señalados en el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en el artículo 10 de las bases reguladoras y en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse en ninguna de las situaciones concursales previstas en dicho artículo.
El pago de la ayuda también estará supeditado a que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de que el beneficiario no acredite el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá para que, en el plazo de 5 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
3. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de préstamos formarán parte del propio documento de aceptación de la ayuda.
4. La distribución del pago por anualidades se establecerá en las propuestas de resolución y en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.
1. La justificación de la realización del proyecto por el beneficiario se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de las bases reguladoras.
2. La modalidad de justificación para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor. No obstante, para el cálculo de los gastos directos de personal se aplicará un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de los costes directos del proyecto que no sean costes de personal, y para los costes indirectos también un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables.
La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la excepción, de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento.
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Asimismo, con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable respecto del cumplimiento de las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH) que se recogen en el anexo IV.
El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.
b) Se dejará constancia de la irrefutable vinculación entre el informe y el contenido revisado de la cuenta justificativa, para lo cual el auditor deberá firmar no solo el informe, sino además la memoria de actuación y la relación clasificada de los gastos del proyecto.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son acordes y fueron comprometidos, realizados y pagados dentro del período subvencionable.
Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 € en caso de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, el beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente la elección en la memoria económica de la cuenta justificativa, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la correcta contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos.
f) En aplicación de la norma contable NIIF 16/IFRS 16, se considerará como inversión en coste financiable y subvencionable los arrendamientos a largo plazo de fibra óptica (IRUs, derechos irrevocables de uso) por el importe que contablemente se les reconozca como «activos por derechos de uso» en el activo de su balance por el arrendatario (titular del IRU).
g) Se verificará además que el beneficiario lleva su contabilidad con el suficiente grado de detalle para que los gastos objeto de subvención estén claramente identificados en la contabilidad de la entidad, utilizando cuentas o subcuentas contables diferenciadas que permitan llevar un adecuado control de todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado.
h) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para el mismo proyecto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la citada Norma de actuación de los auditores de cuentas, cuando el beneficiario haya sido auditado por un auditor distinto al nombrado para revisar la cuenta justificativa, obtendrá el informe de auditoría con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar su trabajo de revisión. Asimismo, comunicará el encargo al auditor de cuentas de la sociedad, solicitando del mismo cualquier información de que disponga y que pudiera condicionar o limitar la labor de revisión de la cuenta justificativa. Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización del beneficiario al auditor de cuentas de la sociedad para facilitarla.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico y firmado electrónicamente por el auditor utilizando la aplicación Autofirma, según lo dispuesto en el artículo 43 de esta Convocatoria.
En el anexo II se facilitan instrucciones respecto al contenido de la cuenta justificativa.
3. La presentación de la documentación justificativa se realizará utilizando la aplicación de justificación, disponible en la consulta del expediente, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto. La documentación se remitirá al órgano encargado del seguimiento de las ayudas, sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.
En todo caso, los gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período de realización del proyecto especificado en la resolución de concesión más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
5. Con posterioridad a la presentación de la documentación anterior, se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:
a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados a cada proyecto, así como de la justificación de la construcción o adecuación de infraestructura existente y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán sobre una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.
Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.
6. Si el importe de la ayuda supera los 10 millones de euros, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario. En caso de que, como consecuencia de una evolución más favorable de las previsiones de ingresos o de gastos, se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación o a invertir los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la actuación realizada con la ayuda concedida.
7. El beneficiario deberá presentar su balance anual de ingresos y gastos, derivados de la infraestructura subvencionada, con objeto de verificar anualmente si se ha producido sobrecompensación. Esta actividad de verificación se llevará a cabo durante 15 años a partir de la finalización de la ejecución del proyecto que será certificada conforme a lo establecido en el artículo 10.11 de las bases reguladoras.
Se tendrán en cuenta los ingresos derivados de la comercialización de servicios mayoristas posibles gracias a la financiación pública también en relación con el período anterior a certificar la finalización de la ejecución del proyecto.
Los solicitantes deben presentar el plan de negocio del proyecto en la memoria del proyecto (Anexo I) que se adjunta al formulario de solicitud. Dicho plan de negocio respecto de las infraestructuras para las que se solicita la ayuda será asimismo el utilizado para la verificación anual acerca del cálculo de la sobrecompensación y deberá contener:
a) Costes operativos e inversiones relacionadas con la ejecución del objetivo del proyecto presentado, su despliegue y mantenimiento.
b) Beneficios esperados en relación al período de vida útil de la infraestructura subvencionada que se fija en 15 años.
c) La intensidad de la ayuda requerida según lo determine el solicitante de la ayuda de forma ex ante para cubrir el déficit de financiación previsto.
Se producirá sobrecompensación en caso de que el beneficiario logre una Tasa de Retorno («TIR») superior al coste medio ponderado del capital («WACC»)(7) y un incentivo adicional limitado a un máximo del 30 % de un beneficio razonable(8). En este caso, se dividirá la parte sobrante de forma proporcional a la intensidad del aporte real del beneficiario por un lado y de la financiación pública por otro (mínimo un 10 % de intensidad por parte del beneficiario y máximo un 90 % de ayuda pública). El beneficiario deberá reintegrar la parte correspondiente a la financiación pública.
(7) Se utilizará el coste medio ponderado del capital («WACC») en vigor para los operadores de comunicaciones electrónicas declarados con poder significativo de mercado, que es determinado anualmente por la CNMC.
(8) Beneficio razonable significa la tasa de rendimiento del capital que requeriría una empresa típica del sector, teniendo en cuenta el nivel de riesgo específico del sector de ultra banda ancha y el tipo de servicios prestados. La tasa de rendimiento del capital requerida generalmente está determinada por coste del capital medio ponderado (WACC).
8. Los beneficiarios deberán facilitar tras la finalización del proyecto, a través de los medios señalados en el artículo 17, durante quince años dentro del primer trimestre del año siguiente, el balance final de los ingresos y costos del proyecto con flujo de efectivo relacionado. Este saldo final deberá ser certificado por la empresa designada para auditar los estados financieros del beneficiario. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.
9. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual incluirá el trámite de audiencia al interesado.
10. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de las bases reguladoras y la que se fije en la Resolución de concesión en caso de sobrecompensación, salvo en los casos de incumplimiento del efecto incentivador contemplado en la normativa de ayudas de Estado, consistente básicamente en no haber iniciado el proyecto con anterioridad a la solicitud, o de incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo IV para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH) en los que la cantidad a reintegrar será la totalidad de la ayuda.
1. El beneficiario se atendrá a las obligaciones establecidas en el artículo 30 de las bases reguladoras en relación con las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de los controles financieros de la Intervención General de la Administración del Estado, de los controles fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y de los controles que pueda realizar la Comisión Europea.
2. Asimismo, para el cumplimiento de las obligaciones de información referidas en la Directrices de la Unión europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C25/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en el artículo 17 de las bases reguladoras, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en explotación de cada infraestructura incluida en el proyecto y los prestadores de servicios de comunicaciones móviles que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.
3. En cuanto a la custodia de los documentos los beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras asegurándose de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto 1 anterior, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro y, al menos, durante un período de cinco años, a partir de la certificación definitiva emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de «Next Generation EU».
2. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras y se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
En lo no previsto en esta Convocatoria serán de aplicación las bases reguladoras y la normativa referida en su artículo 2.
Esta orden ha sido autorizada por la Comisión Europea en su Decisión de ayuda de estado 103451 (2022/N), de fecha 17 de octubre de 2022.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La Convocatoria incluida en el capítulo II surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.
Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
La memoria del proyecto tendrá la estructura y, al menos, el contenido mínimo que se recoge en los apartados siguientes. Dicho contenido podrá ser ampliado, a través de anexos debidamente referenciados, con toda aquella información adicional que se considere relevante.
Se deberá poner un título breve (longitud no superior a 180 caracteres) de forma que, en caso de resultar estimada la propuesta que incluye el proyecto, su publicación junto con el nombre del operador, zona de concurrencia, presupuesto y ayuda concedida, proporcione una información representativa y comprensible del conjunto de la propuesta.
1. Descripción general del proyecto
Se incluirá una descripción de alto nivel del proyecto, a modo de resumen ejecutivo, que describa la red creada y cómo cumple con los requisitos de la convocatoria así como los compromisos que se asumen en el proyecto.
2. Identificación de emplazamientos elegibles, delimitación geográfica y caracterización de las zonas de actuación
En la página web correspondiente del portal de ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se publica la relación de emplazamientos elegibles de cada zona de concurrencia. A dicha publicación se podrá acceder desde la sede electrónica (https://sede.mineco.gob.es/) o directamente desde el portal de ayudas (https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g-backhaul/Paginas/Index.aspx).
En el portal de ayudas, junto con el formulario de solicitud, se dispondrá de un fichero.csv donde cargar la información de los emplazamientos elegibles priorizados de mayor a menor interés, para los que el solicitante solicita la ayuda de provisión de backhaul de fibra óptica. El fichero.csv se cargará como documento en el formulario de solicitud.
Asimismo, la información del.csv se aportará en formato de representación sobre GIS según se disponga en el portal de ayudas debiendo respetar los formatos requeridos en el Manual de presentación de la solicitud y proyecto asociado.
3. Descripción técnica del proyecto
Para cada emplazamiento elegible al que se proporcionará conexión backhaul de fibra incluido en el proyecto, se deberá aportar la siguiente información:
– Identificación y localización del conjunto de infraestructura que constituye la conexión de backhaul a proveer. Con respecto a estos emplazamientos elegibles a los que se proporciona conexión backhaul de fibra óptica, se les identificará mediante la siguiente información que se detallará y describirá en la documentación puesta a disposición en el portal de ayudas:
a) Identificador unívoco del emplazamiento según aparece en el listado de emplazamientos elegibles publicado en el portal de ayudas (Código_SETELECO) (dato obligatorio).
b) Coordenadas en Datum ETRS89 o REGCAN95 según corresponda y formato decimal con dos enteros y seis decimales (dato obligatorio).
c) Código INE Municipio año 2021 (dato obligatorio).
– Listado de los emplazamientos elegibles del proyecto priorizados según se describe en los documentos publicados en el portal de ayudas.
– Identificación de los elementos que componen la infraestructura que constituye la conexión de backhaul provista, incluyendo la obra civil, los elementos pasivos y los elementos activos que la componen, así como los registros utilizados para la provisión y/u otros elementos relevantes necesarios de la infraestructura proyectada. En el caso reutilizar infraestructura ya existente, se identificarán de manera clara los elementos de la misma. Se incluirán diagramas de bloques, debidamente explicados, que faciliten su comprensión. La infraestructura de red creada deberá ofrecer los servicios de acceso mayorista pasivo y activo previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Además, para cada uno de los emplazamientos elegibles a los que se proporciona conexión backhaul se incluirá la información del punto de entrega(1) de tráfico en el emplazamiento y del Punto de interconexión (PdI)(2). Se identificarán los puntos de interconexión de los que dispone el solicitante en la zona de concurrencia, que permitan garantizar la provisión de los servicios mayoristas pasivos y de un servicio mayorista activo de los descritos en el artículo 7 de la orden de bases.
(1) PdE: Se entiende punto de entrega del emplazamiento, como el punto al que se hace llegar el tráfico de los operadores activos en el emplazamiento elegible, para su agregación y transporte al punto de interconexión adecuado. Por tanto, el punto de entrega estará ubicado en el emplazamiento elegible y será específico para cada tipo de servicio mayorista.
(2) PdI: Se entiende por punto de interconexión, el punto en el que los operadores activos en un emplazamiento elegible, recogen el tráfico correspondiente al mismo para incorporarlo a su red de transmisión propia o la de otros operadores de red fija mayorista con presencia de fibra óptica que presten servicios de transporte entre el PdI y la red de transmisión propia del operador. Un PdI puede agregar el tráfico procedente de varios PdE, es decir de varios emplazamientos. Se considerará que un PdI es adecuado si el tráfico de todos los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas puede ser transportado sobre una base justa eficiente y no discriminatoria.
– En caso de utilizar infraestructura existente de terceros, se aportará el acuerdo/s de utilización de la misma entre las partes, con identificación clara de dichas infraestructuras. Se podrá utilizar infraestructura sujeta a la Oferta MARCo de Telefónica de España, S.A.U. por operadores adheridos a la misma.
– En caso de establecer IRUs para la conexión del emplazamiento a un punto de interconexión adecuado mediante fibra óptica, deberá aportarse el correspondiente contrato y constatarse que dicho IRU aplica de forma exclusiva a emplazamientos elegibles del proyecto del titular del IRU (beneficiario de la ayuda).
– Las infraestructuras objeto de subvención deberán ajustarse a la normativa específica de aplicación. En particular es de aplicación la norma UNE 133100: 2021 (partes 1 a 5).
4. Aprovechamiento de infraestructuras
Se facilitará el alcance y las principales conclusiones del análisis de reutilización de infraestructura ya existente que se haya realizado con carácter previo a la definición del proyecto, así como el grado de aprovechamiento finalmente incluido en el mismo con indicación de infraestructuras existentes propias o de terceros.
5. Presupuesto detallado
Se facilitará el presupuesto detallado, por conceptos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la Convocatoria respecto de los conceptos susceptibles de ayuda. Dentro de cada concepto se incluirán las diferentes partidas (denominación, coste unitario y número de unidades). Sólo se deberán reflejar en este presupuesto aquellos gastos que sean elegibles, tanto por su naturaleza, como por el plazo de realización, que va desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha final prevista para la ejecución del proyecto, con el límite de que el plazo de ejecución no se extienda más allá del 30 de junio de 2025.
Conceptos subvencionables | Descripción del concepto | Unidad de medida | Coste unitario(€) | Previsión del número de unidades | Importe (€) |
---|---|---|---|---|---|
Infraestructuras y obra civil. | |||||
Total presupuestado en infraestructuras y obra civil. | |||||
Equipamiento y otros materiales. | |||||
Total presupuestado en equipamiento y otros materiales. | |||||
Total presupuestado en costes directos de personal (hasta el 20 % de lo presupuestado en Infraestructuras y obra civil y en equipamiento y otros materiales). | |||||
Costes indirectos (hasta el 15 % de los costes directos de personal). | |||||
Gastos del informe del auditor (límite del 1 % del presupuesto financiable, sin exceder 10.000 €). | |||||
Total presupuestado en otros costes, generales o indirectos. | |||||
Total presupuesto financiable. |
Como costes directos de personal se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de lo presupuestado en Infraestructuras y obra civil y en equipamiento y otros materiales. Asimismo, como costes indirectos se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables. En ambos casos no se requiere justificación si el porcentaje aplicado no supera los costes asociados a dichos conceptos que sean considerados y contabilizados como activos inmovilizados materiales e intangibles por el beneficiario.
Se deberá incluir dentro de este apartado, el método y estimaciones llevadas a cabo que justifican la adecuación a la realidad de los porcentajes definidos para las partidas de costes directos de personal y costes indirectos que se incluyen en el presupuesto.
6. Plan de despliegue
Con respecto al plan de despliegue de las infraestructuras o de ejecución del proyecto, se incluirá la siguiente información:
– Descripción y delimitación de las fases y principales actividades a realizar, tales como: obtención de permisos y licencias, realización de obra civil, adquisición de materiales/equipamiento y su instalación. La delimitación de cada fase y actividad incluirá la cuantificación de las unidades de obra asociadas y de otros recursos necesarios.
– Cronograma de previsiones sobre el inicio y finalización de las fases y principales actividades hasta la puesta en funcionamiento de la infraestructura pasiva proyectada.
– Identificación de posibles riesgos y plan de contingencias.
7. Organización de la ejecución del proyecto
Se describirá la organización prevista para la ejecución del proyecto, incluyendo:
– Una descripción del equipo de trabajo formado por personal propio, en su caso, que incluya: número y perfiles profesionales de los miembros del equipo de trabajo y sus funciones. Número de mujeres en puestos directivos.
– En relación con los aprovisionamientos de bienes y servicios, se expondrán los mecanismos de selección de proveedores, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14.3 de las bases reguladoras, en donde se establece que se deberán tener en cuenta tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en caso de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, debiendo incorporar una justificación expresa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
– Si el proceso de selección de algún proveedor de bienes o servicios no se realizara específicamente para este proyecto, por formar parte de un procedimiento general del solicitante, se deberá aportar una descripción de dicho procedimiento.
– La previsión, en su caso, de la realización de subcontrataciones, entendiendo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras, un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.
8. Características del servicio de acceso a la infraestructura
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras, el detalle de la oferta de acceso a la infraestructura deberá estar disponible para operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación comercial por el beneficiario, como mínimo de seis meses, y en todo caso un máximo de seis meses después de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
En la Memoria se deberán describir todos los productos de acceso mayorista que se vayan a ofrecer. Se deberá disponer de la oferta de referencia detallada para cada servicio mayorista donde consten tanto los elementos pasivos como activos de la misma, capacidad disponible, plazos, precios y demás condiciones de contratación así como las facilidades de difusión de la información de las ofertas de referencia contempladas.
Se detallará la oferta de referencia para la provisión de los siguientes servicios mayoristas:
– Servicios mayoristas pasivos:
• Servicio de acceso a conductos e infraestructura civil pasiva.
• Servicio de fibra oscura.
– Servicio mayorista activo (al menos uno de los siguientes):
• Servicios de circuitos punto a punto.
• Servicios de bitstream.
Se describirá como los puntos de interconexión del proyecto permitirán proporcionar los servicios mayoristas de cada tipo comprometidos en el proyecto.
Se identificarán los puntos de interconexión en la zona de concurrencia y se especificará su adecuación para la provisión de los servicios mayoristas de la oferta de referencia.
9. Plan de negocio. Análisis coste-beneficio
Este plan de negocio debe aportar el modelo financiero del proyecto que abarque 15 años desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, con una descripción detallada de los costes e ingresos asociados a la infraestructura objeto de ayuda y la explotación a nivel mayorista de la misma en la zona de concurrencia.
Se tendrán en cuenta los ingresos derivados de la comercialización de servicios mayoristas posibles gracias a la financiación pública también en relación con el período anterior a certificar la finalización de la ejecución del proyecto.
Este plan de negocio se presentará además para cada año, por los medios electrónicos establecidos, durante quince años desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, dentro del primer trimestre del año siguiente, con objeto de llevar a cabo la verificación anual acerca del cálculo de la sobrecompensación y deberá contener:
a) Costes operativos e inversiones relacionadas con la ejecución del objetivo del proyecto presentado, su despliegue y mantenimiento.
b) Beneficios esperados en relación al período de vida útil de la infraestructura subvencionada que se fija en 15 años.
c) La intensidad de la ayuda requerida según lo determine el solicitante de la ayuda de forma ex ante para cubrir el déficit de financiación previsto.
Se incluirá un análisis del entorno comercial actual y previsto, en el que se incluirá una estimación de la demanda, de las condiciones de competencia y de cualquier otra característica destacable del mercado.
Asimismo, se indicarán los principales tipos de servicios/accesos que se prevén comercializar, el nivel de precios y cualquier otro aspecto relevante en línea con lo especificado en el apartado anterior.
Se deberá facilitar, siguiendo el esquema que a continuación se presenta, los flujos de caja que se estima generará el proyecto en su conjunto, considerando el margen temporal establecido.
Como ingresos, se incluirá también el propio acceso a la conexión backhaul objeto de la ayuda del operador de servicios de comunicaciones electrónicas que en su caso fuera beneficiario.
Los gastos se presentarán diferenciados entre inversiones en bienes capital (CAPEX) y gastos corrientes:
– CAPEX subvencionable: será la inversión en obra y equipos que se ajusta a lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.
– CAPEX no subvencionables: resto de la inversión necesaria, pero que no tiene la consideración de subvencionable de acuerdo con el artículo citado de las bases reguladoras.
– Gastos corrientes /ordinarios: serán los necesarios y derivados de la propia actividad ordinaria, es decir la propia explotación y mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones.
Los impuestos serán un porcentaje sobre el resultado de explotación.
En caso de estimarlo aclaratorio, se diferenciarán los flujos de caja respecto de conexiones backhaul que incluyen la utilización de infraestructura ya existente.
Estimación de Flujos de Caja: | Año 1 | Año 2 | Año 3 | ... | ... | ... |
---|---|---|---|---|---|---|
- CAPEX subvencionable. | ||||||
- CAPEX no subvencionable. | ||||||
+ Ingresos. | ||||||
- Gastos corrientes. | ||||||
- Impuestos. | ||||||
= Flujo de CAJA. |
Por último, y de forma independiente se presentará el mismo cálculo, pero incluyendo el efecto de la ayuda como inyección de liquidez recibida al comienzo del periodo de ejecución del proyecto.
Estimación de Flujos de Caja: | Año 1 | Año 2 | Año 3 | ... | ... | ... |
---|---|---|---|---|---|---|
- CAPEX subvencionable. | ||||||
- CAPEX no subvencionable. | ||||||
+ Subvención. | ||||||
+ Ingresos. | ||||||
- Gastos corrientes. | ||||||
- Impuestos. | ||||||
= Flujo de CAJA. |
Se realizará un análisis de sensibilidad con respecto a las estimaciones de demanda de acceso que contemple los siguientes escenarios junto con la probabilidad de su ocurrencia:
– Escenario pesimista: Un solo operador al que se prestan servicios de acceso mayorista con la infraestructura subvencionada.
– Escenario optimista: Dos o más operadores a los que se prestan servicios de acceso mayorista con la infraestructura subvencionada.
Las previsiones de demanda de acceso y de ingresos y gastos aportados, serán la base del análisis sobre la posible existencia de sobrecompensación que se lleve a cabo por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas en caso de que la ayuda supere los 10 millones de euros.
10. Justificación de la necesidad de la ayuda
Se motivará la necesidad de la ayuda a través del análisis de sensibilidad de los resultados del proyecto a largo plazo (15 años desde la finalización de la ejecución del proyecto), en función de previsiones sobre la evolución de las principales variables, contemplando varios escenarios y la probabilidad de que cada uno de ellos ocurra. Dicha necesidad deberá reflejarse en la existencia de un déficit comercial o baja rentabilidad a largo plazo que impida la ejecución del proyecto en este momento y será expresada en base a la tasa interna de retorno.
11. Objetivos de creación neta de empleo en España, de participación de pymes, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial
Se incluirán los compromisos de creación neta de empleo en España, así como los compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea. Asimismo, se identificará el porcentaje de este empleo que está previsto se cree en municipios y ciudades pequeñas.
La cuenta justificativa consta de una memoria de actuación y de una memoria económica.
La memoria de actuación contendrá toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda y, en particular, los siguientes aspectos:
a) Descripción de las actividades realizadas y resultados obtenidos, según se haya establecido en la resolución de concesión, así como el valor de los indicadores que, en su caso, se incluyeran en dicha resolución.
La información relativa a los emplazamientos dotados de conexión de backhaul con fibra óptica, se facilitará en formato CSV, e incluirá como mínimo la siguiente información:
a. Identificador unívoco del emplazamiento según aparece en el listado de emplazamientos elegibles publicado en el portal de ayudas.
b. Coordenadas en Datum ETRS89 o REGCAN95 según corresponda y formato decimal con dos enteros y seis decimales.
c. Código INE Municipio año 2021 (dato obligatorio).
d. Referencia catastral (código de 14 caracteres) de la ubicación del emplazamiento al que se proporciona conexión backhaul (dato obligatorio).
e. Dirección postal del emplazamiento o bien datos de polígono y parcela (para zonas rurales) (datos obligatorios).
b) Descripción y motivación de las desviaciones respecto a lo previsto en la memoria del proyecto, con indicación expresa de las modificaciones realizadas, las cuales podrán incluir: las expresamente autorizadas por el órgano concedente, las modificaciones menores autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda, así como las que no hayan necesitado de autorización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de las bases reguladoras.
c) Actividades de información y publicidad realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 52 de esta Convocatoria, y, en particular:
– Relación de las medidas de comunicación llevadas a cabo, junto con las evidencias materiales de haber incluido en ellas las menciones al Ministerio de Asuntos Económicos y Trasformación Digital como entidad financiadora y a la Unión Europea mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU»
– Indicación de la URL de su sitio de Internet en la que se encuentra una breve descripción del proyecto, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, junto con las evidencias materiales que lo acrediten (capturas de pantalla).
d) Documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones técnico-económicas que, en su caso, se establecieran a tal efecto en la resolución de concesión de ayuda.
La memoria económica contendrá toda la información necesaria para acreditar la adecuación y el importe de los gastos incurridos en las actividades realizadas y su pago. Estará formada por los siguientes elementos:
1. Ficha de gastos por partida presupuestaria: Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) y/o en la página web correspondiente del portal de ayudas del Ministerio, estarán disponibles modelos generales de fichas que deberán utilizarse a estos efectos, salvo que el órgano encargado del seguimiento de las ayudas le haya proporcionado un modelo personalizado de dicha ficha.
2. Copias digitalizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de esta Convocatoria, de los documentos de gasto y pago identificados en las relaciones anteriores. En particular, los siguientes:
– Adquisición de materiales, equipos o servicios: factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, con la excepción de las facturas de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento.
En el caso de consumos internos se adjuntará la información necesaria que posibilite la trazabilidad de la salida de almacén del material imputable al proyecto, de forma que sea comprobable la cantidad, precio de salida y el destino. Además, cuando la valoración no sea a precio medio ponderado se incluirá la norma de registro y valoración contable. En cualquier caso y como parte del contenido de la memoria de actuación se documentará la aplicación de la norma de registro y valoración contable de las salidas de almacén, mediante la inclusión del caso de uno de los materiales habitualmente utilizados en este tipo de proyectos.
– Pagos: justificantes bancarios del pago de cada factura aportada o documento de valor probatorio equivalente. Dichos justificantes deberán permitir la identificación indubitable del documento acreditativo del gasto que se paga. Las remesas de pagos o pagos agrupados no se consideran justificantes si no van acompañados del correspondiente extracto de la remesa que indique el desglose de los pagos.
Se admitirán como justificante de pago las certificaciones emitidas por el proveedor o por una entidad bancaria en las que declare que la deuda ha sido saldada, siempre que estén correctamente selladas y firmadas por un responsable identificado, y recojan un listado con los números de factura, importes totales pagados y fechas de pago.
Cuando el beneficiario tenga contratado con una entidad financiera un servicio de gestión de pagos a proveedores (confirming), el certificado podrá ser emitido por dicha entidad y recogerá como fecha de pago la del vencimiento, independientemente de si el proveedor recibió el pago de forma anticipada.
En el caso de consumos internos se adjuntarán los justificantes de pago relativos a las facturas aportadas.
Tanto la memoria de actuación como las fichas de gasto deberán estar firmadas por el auditor al objeto de establecer de forma irrefutable la vinculación entre el informe del auditor y el contenido revisado de la cuenta justificativa.
3. Otros documentos que acompañarán a los justificantes de gastos señalados en el punto anterior:
– Información técnica sobre los equipos y sistemas: breve descripción de sus características técnicas y posibilidades de uso. En caso de estar disponibles en Internet, basta con facilitar el enlace a la página correspondiente.
– Identificación de la ubicación física y funcional de los equipos, sistemas y demás materiales facturados e imputados al proyecto.
– Certificaciones de obra de los gastos imputados en obra civil: documentos que permitan conocer las partidas del presupuesto consumidas acordes a las tareas contratadas y al avance de las mismas.
4. Costes directos de personal: al acogerse a la opción de costes de personal simplificados a tipo fijo, se podrán imputar hasta el 20 por ciento de los demás costes directos del proyecto, sin justificación. Se deberá aportar una declaración responsable indicando que los costes directos de personal imputados no superan a los costes reales que hayan sido considerados y contabilizados como activos inmovilizados materiales e intangibles por el beneficiario.
5. Costes indirectos: al acogerse a la opción de costes indirectos simplificados a tipo fijo, se podrán imputar hasta un 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables sin justificación. Se deberá aportar una declaración responsable indicando que los costes indirectos imputados no superan los costes reales asociados a los conceptos subvencionados que hayan sido considerados y contabilizados como activos inmovilizados materiales e intangibles por el beneficiario.
6. Justificación de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no es superior al valor de mercado. Para ello se deberán haber tenido en cuenta tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en caso de obras y de 15.000 euros para otros contratos, ambos sin IVA, debiendo incorporar una justificación expresa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si el proceso de selección de algún proveedor de los incluidos en el supuesto anterior, no se hubiera realizado específicamente para este proyecto por formar parte de un procedimiento general del beneficiario, se deberá aportar una descripción del procedimiento de selección utilizado y los resultados alcanzados o vigentes (identificación del proveedor o proveedores seleccionados) en relación con el bien o servicio considerado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1.c) de las bases reguladoras, si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
7. Copia de los contratos de las actividades subcontratadas, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 11.3 y 11.4 de las bases reguladoras.
8. Copia de los contratos de las actividades contratadas.
9. Copia de los IRUs en su caso.
10. Una descripción de cómo se ha dado cumplimiento a las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH) que se recogen en el anexo IV de esta Convocatoria y de los mecanismos adoptados para asegurar que las empresas contratadas y/o subcontratadas cumplan con el citado principio.
Los archivos que forman parte de la cuenta justificativa se presentarán adecuadamente nombrados según las indicaciones proporcionadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas o, en su defecto, según las recogidas en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital (https://sede.mineco.gob.es/) y/o en la página web correspondiente del portal de ayudas del citado Ministerio.
Criterio 1. Objetivo de provisión de conexión backhaul de fibra óptica a emplazamientos que no disponen de dicha conexión (máximo 35 puntos).
Definición: Se valorará el porcentaje de emplazamientos sobre el total de emplazamientos identificados como elegibles a los que se proporciona conexión backhaul de fibra óptica.
Al proyecto con mayor porcentaje de emplazamientos se le otorgará la máxima puntuación; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje de emplazamientos a los que se proporciona conexión backhaul.
Aplicación: Cada proyecto presentado por zona de concurrencia aportará información detallada, reflejando tanto en mapa como en fichero.csv los emplazamientos elegibles a los que se proporciona conexión backhaul. Se calculará el porcentaje de emplazamientos a los que se proporciona conexión backhaul, respecto del total de emplazamientos identificados como elegibles.
Criterio 2. Objetivo de provisión de conexión de backhaul de fibra óptica a emplazamientos que no disponen de dicha conexión en los que se encuentran ubicados mayor número de operadores de servicios móviles (Máximo 25 puntos).
Definición: Se valorará con más puntuación el proyecto que presente mayor co-ubicación de operadores de servicios móviles de comunicaciones electrónicas en los emplazamientos elegibles considerados de la zona de concurrencia.
Aplicación: Cada proyecto presentado a la zona de concurrencia deberá listar los emplazamientos elegibles con un orden de prioridad
Recibirá 3 puntos cada emplazamiento con tres o más operadores de servicios móviles de comunicaciones electrónicas, se otorgará 1 punto por cada emplazamiento que tenga uno o dos operadores de servicios móviles ubicados, y 0 puntos en el resto de casos.
El proyecto que obtenga mayor puntuación recibirá la puntuación máxima asignada a este criterio. El resto de proyectos recibirán la puntuación proporcional.
Criterio 3. Objetivo de mejora de la oferta de servicios mayoristas. (Máximo 10 puntos).
Definición: Se valorará la oferta de servicios mayoristas del proyecto, adicional a la mínima establecida, así como su detalle, precios y plan para su publicidad entre otros.
Se asignará la máxima puntuación al proyecto que presente mayor número de servicios de acceso mayorista en su oferta de referencia con la mayor información descriptiva de los mismos.
Al resto de proyectos se asignará de forma proporcional la puntuación correspondiente.
Los proyectos que no incluyan servicios mayoristas adicionales a los mínimos requeridos en la orden de bases recibirán 0 puntos.
Aplicación: Cada proyecto presentado por zona de concurrencia aportará información detallada sobre la oferta de servicios mayoristas que se ofrecerá, adicional a la mínima establecida. El proyecto que obtenga mayor puntuación recibirá la puntuación máxima asignada a este criterio. El resto de proyectos recibirán la puntuación proporcional.
Criterio 4. Reutilización de infraestructuras existentes. (Máximo 10 puntos).
Definición: Se valorará el porcentaje de reutilización de infraestructuras existentes.
Al proyecto que acredite un mayor porcentaje de reutilización de infraestructuras ya existentes se le otorgará la máxima puntuación; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje de emplazamientos.
Deberá aportarse copia del acuerdo correspondiente que acredite de manera confiable la citada reutilización de infraestructuras existentes.
Aplicación: Cada proyecto presentado por zona de concurrencia aportará información sobre la reutilización o no de infraestructura ya existente, para la conexión backhaul de cada uno de los emplazamientos elegibles incluidos en su proyecto. Para cada proyecto se calculará el porcentaje de emplazamientos respecto del total de emplazamientos identificados como elegibles que reutilizan infraestructura ya existente.
Criterio 5. Grado de definición del proyecto: Descripción técnica, plan de ejecución, explotación y comunicación del proyecto, incluyendo la dimensión de género y los objetivos medioambientales del principio DNSH. (Máximo 10 puntos).
Definición: Se valorará la calidad y concreción del proyecto, en cuanto a la solución técnica propuesta y el plan de ejecución del proyecto, con especial atención al detalle de los elementos del conjunto de la infraestructura que constituye la conexión backhaul proporcionada, a su localización, a las actividades y recursos involucrados, con especial atención a la participación de mujeres en puestos directivos, a la identificación de las fases e hitos y a la identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias) y a la inclusión de medidas que contribuyan de forma extraordinaria a los objetivos medioambientales del principio DNSH, de forma que mejoren los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para la observancia del principio DNSH.
Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda.
Aplicación: La baremación de este criterio se realizará atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de los siguientes subcriterios:
a) Descripción técnica (máximo 4 puntos): se valorará la claridad y concreción de la descripción técnica del proyecto como excelente, buena o deficiente, asignándole respectivamente 4, 2 o cero puntos, en base al detalle sobre el diseño de las conexiones backhaul, el dimensionamiento de las mismas para cursar el tráfico como mínimo de cuatro operadores y las obras a realizar.
b) Plan de ejecución (máximo 3 puntos): se valorará la claridad y concreción de la descripción y delimitación temporal de las fases e hitos de la ejecución del proyecto, la descripción de los recursos humanos involucrados especificando la participación de mujeres en puestos directivos y en el equipo de trabajo, la fecha de la puesta en explotación de la infraestructura de backhaul provista y la identificación de los principales riesgos y su plan de contingencias. Teniendo en cuenta lo anterior, se calificará este plan de ejecución como excelente, bueno o deficiente asignándose respectivamente 3, 2 o cero puntos.
c) Medidas medioambientales de sostenibilidad (máximo 3 puntos): se valorará la claridad y concreción de un plan adicional que mejoren los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para la observancia del principio DNSH, para la implementación de soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en el consumo energético, así como la introducción de medidas eco-eficientes en la ejecución del proyecto y posterior explotación, incluidos aspectos de reciclado y reutilización de residuos en su caso. El plan se calificará como bueno, regular o deficiente, asignándose 3, 2 o cero puntos. Si no se presenta el mencionado plan, se asignarán cero puntos.
Criterio 6. Objetivos de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial. (Máximo 5 puntos).
Definición: Se valorarán los compromisos de creación neta de empleo en España, así como los compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea. Asimismo, se valora el porcentaje de este empleo que se crea en municipios y ciudades pequeñas (cohesión territorial).
Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa.
Aplicación: Se presentará la estimación prevista de creación de empleo, perfil de personas a contratar, número de ellas y período de contratación, así como el municipio donde se desarrollará la actividad, aportando los compromisos de contratación correspondientes.
La baremación de este criterio se realizará atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de los siguientes subcriterios:
a) Creación neta de empleo (máximo 3 puntos): se otorgará 3 puntos al proyecto que prevea la mayor creación neta de empleo, 0 puntos al que no justifique creación neta de empleo, y en el resto de los casos la puntuación proporcional que corresponda.
b) Compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea (máximo 1 punto): se otorgará 1 punto al proyecto que presente mayor contratación con pymes, micropymes, autónomos y startups, 0 puntos al que no justifique contratación, y en el resto de los casos la puntuación proporcional que corresponda.
c) Porcentaje de este empleo que se crea en municipios y ciudades pequeñas (máximo 1 punto): se otorgará 1 punto al proyecto que presente mayor creación de empleo en municipios de menos de 5.000 habitantes, 0 puntos al que no justifique creación de empleo en estos municipios, y en el resto de los casos la puntuación proporcional que corresponda.
Criterio 7. Plan de negocio (Máximo 5 puntos).
Definición:Se valorará la calidad y concreción del plan de negocio, de la estimación de la demanda y de los ingresos y gastos a largo plazo.
Aplicación: Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:
Objetivo medioambiental | Condición específica |
---|---|
Mitigación del cambio climático. ¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero? |
– El beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones. – Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC. – Para la instalación de las infraestructuras, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo aplicable sobre eficiencia energética. |
Adaptación al cambio climático. ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos? |
- Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso. |
El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. ¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas? |
- Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. |
Transición hacia una economía circular. ¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular? |
– Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos. – Los equipos estarán a lo establecido en la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. – Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE. – Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. – Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT, limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. – El diseño de la infraestructura y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad, cómo están diseñadas para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje. |
Prevención y el control de la contaminación. ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo? |
– Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua. |
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. ¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión? |
– Se asegurará que las instalaciones de conexiones backhaul objeto de la ayuda no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco, las Áreas Clave para la Biodiversidad («KBA»), así como otras zonas protegidas dentro de la legislación nacional de preservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU. |
Don/Doña ……………………………………………………, DNI ………………………, como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ……………………………………………, con NIF …………………………, y domicilio fiscal en ……………………………………… en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15 del PRTR, manifiesta el compromiso de la entidad que representa de cumplir con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
En ……………………………, XX de …………… de 2022.
Fdo. …………………………………………… (firma electrónica)
Cargo: …………………………………………
Don/Doña ……………………………………………………, DNI ………………………, como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ……………………………………………, con NIF …………………………, y domicilio fiscal en ……………………………………… beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15.I6 «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: « a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:
a) El nombre del perceptor final de los fondos;
b) El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
c) Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
d) Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En ……………………………, XX de …………… de 2022.
Fdo. …………………………………………… (Firma electrónica)
Cargo: …………………………………………
Expediente:
D./D.ª …………………………………………………………, con NIF ……………………, en representación de la entidad …………………………………………………………………, con NIF……………………, domicilio social en …………………………………… y correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificación ……………@……………
Declara el compromiso expreso de su representada a:
– No utilizar las infraestructuras ejecutadas con la medida Único 5G-Redes-Backhaul Fibra Óptica para acreditar el cumplimiento de cualquier obligación que tenga contraída con la Administración.
En ……………………………, XX de …………… de 2022
Fdo. …………………………………………… (Firma electrónica)
Cargo: …………………………………………
Expediente:
Subvención:
Órgano convocante:
El abajo firmante, Sr./Sra. ………………………………………………………………, con DNI ……………………., y correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificación ……………@……………, en nombre propio/en su condición de ……………… de la entidad ………………… con NIF ……………………, y con poder suficiente según obra acreditado en el procedimiento de subvención/licitación al margen referenciado, mediante el presente documento,
Declara:
Conocer plenamente las bases y convocatoria que rigen el expediente al margen referenciado, así como la normativa que le resulta aplicable.
Asimismo, Conocer que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participación en el procedimiento de otorgamiento de la subvención, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar beneficiario en el expediente.
Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en una situación de conflicto de interés conforme a lo definido en el artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE que pueda dificultar o comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado anterior.
Que los administradores, representantes y resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control sobre [persona jurídica ……………] no se encuentran en la situación de conflicto definida en el apartado Tercero.
Que se compromete a poner en conocimiento del órgano responsable del expediente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a comprometer el cumplimiento de las obligaciones referidas.
Que ha suministrado información exacta, veraz y completa en el marco del presente expediente y CONOCE que la falsedad de la presente declaración y la información suministrada acarreará las consecuencias contractuales, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación y la documentación de la licitación y subvención.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)/(Firma electrónica).
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