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Documento BOE-A-2022-18237

Resolución de 14 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2022, páginas 151374 a 151381 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-18237

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 10 de julio de 2022 fue suscrito el convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 14 de julio de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Damià Calvet Valera.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales

10 de julio de 2022.

De una parte, don Damià Calvet i Valera, en nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona con domicilio en Muelle de Barcelona, s/n, edificio WTC Barcelona y con CIF número Q-0867012-G, la cual se encuentra facultada para intervenir en este acto en virtud de lo que dispone el artículo 31.2.a) de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante. Su nombramiento fue publicado en el BOE de 2 de julio de 2021.

Y de otra parte, don Pere Calvet Tordera, obrando en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en su calidad de Decano de la Demarcación de Cataluña, con domicilio a estos efectos en calle dels Vergós, 16, 08017 Barcelona, y con CIF número Q-2867009-I, en ejercicio de las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los Estatutos por los que se rige la citada corporación de Derechos Públicos aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, publicado en BOE el 22 de octubre de 2003.

Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad suficiente para la formalización del presente convenio y

MANIFIESTAN

I. Que la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante, APB) es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad de obrar. Depende del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado, y se rige por su legislación específica (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). Para el cumplimiento de sus fines la APB dispone del ejercicio profesional de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en el propio puerto de Barcelona.

II. Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante, CAMINSCAT) es una Corporación de Derecho Público cuyos Estatutos han sido aprobados por el Real Decreto 1271/2003, teniendo atribuida la función de ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Entre dichas funciones el Colegio tiene atribuida la de visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

III. Que la APB y el CAMINSCAT han suscrito diversos convenios, el último de fecha 3 de diciembre de 2012, para dar cumplimiento a la normativa sobre el visado colegial de los trabajos promovidos por la APB efectuados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Es de interés de ambas partes coordinar sus actuaciones de manera que se satisfagan las necesidades de ambos organismos firmantes.

IV. Que la APB, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, requiere del visado de los trabajos profesionales de dichos ingenieros.

V. Que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (artículo 13) permite a los clientes destinatarios de trabajos profesionales someter a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.

El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo realizable por los Colegios Profesionales de acuerdo con el artículo 13 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

VI. Que, extinguido el convenio anterior, las partes tienen interés en suscribir un nuevo convenio para el visado de proyectos, direcciones de obras y otros trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que pudiera promover la APB.

VII. Que el pasado 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo General de Actuación para la Colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Uno de sus objetivos es el de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas Autoridades Portuarias.

Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Disposiciones comunes

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la regulación y valoración del visado colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la APB, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

II. Visado de trabajos profesionales

Segunda. Realización del visado de trabajos profesionales.

El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se realizará por la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

La Autoridad Portuaria de Barcelona va a someter a visado aquellos trabajos profesionales derivados de las funciones que tiene legalmente atribuidas, en los que participen o realicen trabajos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la APB.

Que aun teniendo en cuenta la no obligatoriedad del visado colegial, la Autoridad Portuaria de Barcelona considera que es necesario el visado de los trabajos profesionales de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos como la alternativa más idónea para garantizar, de forma íntegra, la acreditación de autoría de los trabajos, legitimación y control de actuaciones, así como la cobertura de responsabilidad civil asociada a las mismas, con la correspondiente tutela ante posibles contingencias.

Tercera. Alcance del visado de trabajos profesionales.

El visado colegial que solicite la Autoridad Portuaria de Barcelona engloba los siguientes trabajos:

A. Proyectos constructivos, incluyendo modificados y proyectos complementarios.

B. Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra.

Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar Caminscat son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

Cuarta. Objeto del visado de trabajos profesionales.

El objeto del visado será comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.

b) Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión.

c) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

d) Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

e) Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo del CICCP.

f) Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable a fin del trabajo.

Quinta. Percepción Colegial por Visado (PCV).

Respecto a la valoración del visado, la Percepción Colegial por Visado (PCV) de los trabajos indicados en el punto anterior será la siguiente, exceptuando la casuística contemplada en la cláusula sexta:

a) Para los proyectos, será de 0,6 ‰ sobre el presupuesto de ejecución material (PEM).

Para las modificaciones de proyectos la PCV será aplicada sobre la diferencia de PEM con el proyecto original.

Para los proyectos complementarios, la PCV se aplicará sobre el PEM de los mismos.

b) Para las direcciones de obra (o direcciones de contrato de obra), será de 0,6 ‰ sobre el presupuesto de adjudicación de la obra.

Quedará exento de pago de la PCV cualquier otro trabajo profesional que tenga relación con el objeto de los referidos proyectos y direcciones de obra (o direcciones de contrato de obra) sometidas a visado.

c) Para cualesquiera otros trabajos profesionales, tales como anteproyectos, dictámenes, etc., se aplicarán sobre los porcentajes establecidos en las letras a) y b) anteriores los coeficientes reductores previstos en la normativa colegial de la PCV.

d) Para aquellas obras o trabajos que, por su naturaleza, no tengan valoración presupuestaria (PEM) ni estén incluidos en el anterior apartado c), la PCV será el 0,6 ‰ de la valoración de su coste de ejecución.

Sexta. PCV en obras con PEM unitario inferior a 100.000 euros.

Todos aquellos trabajos profesionales cuyo objeto sean obras cuyo PEM unitario sea inferior 100.000 euros también serán visados por CAMINSCAT con exención del pago de la PCV.

La APB presentará a CAMINSCAT las relaciones de dichos trabajos con expresión del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos actuante y la función que éste ha desarrollado respecto al mismo.

El visado de dichos trabajos tendrá idéntica naturaleza y contenido que los visados del punto anterior.

Séptima. Medio de tramitación del visado.

El visado se tramitará, preferentemente, por vía telemática, para lo cual CAMINSCAT tiene habilitada una plataforma segura en su página web.

Octava. Facturación.

CAMINSCAT facturará los importes resultantes de la aplicación de la PCV y la APB liquidará las facturas correspondientes dentro del mes siguiente a su presentación y aprobación.

Sobre los importes resultantes de la aplicación de la PCV será repercutido el IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en la factura.

Novena. Emisión de certificaciones.

Durante la vigencia del presente convenio, el CAMINSCAT emitirá gratuitamente todas las certificaciones que la APB solicite.

Décima. Seguro de responsabilidad civil profesional.

Los ICCP responsables de los trabajos profesionales promovidos por APB tendrán las coberturas correspondientes al seguro de responsabilidad civil profesional concertado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con su compañía aseguradora. CAMINSCAT se hará cargo del pago del importe de la franquicia en caso de siniestro amparado por la indicada póliza.

Los colaboradores naturales de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que no tengan esta condición, estarán igualmente cubiertos por dicho seguro, siendo también a cargo de CAMINSCAT el pago de la prima por la eliminación de la franquicia en dichos casos. A la entrada en vigor del presente convenio, la APB facilitará a CAMINSCAT el listado de colaboradores beneficiarios de esta cobertura. Las actualizaciones de dicha relación de profesionales deberán ser aceptadas por ambas partes. El contenido básico actual que ofrece la cobertura de la póliza de responsabilidad civil profesional es el siguiente:

– Póliza n.º1. Un Seguro General que cubre a todos los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Colegiados con una cobertura por daños a terceros de 100.000 euros por siniestro. Existe una franquicia fija de 30.000 euros.

‒ Póliza n.º 2. Un Seguro de Trabajos Profesionales que cubre a los Ingenieros de Caminos Colegiados del trabajo visado, siempre que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores, según lo estipulado en esta cláusula Décima. La cobertura por daños a terceros es de 400.000 euros por siniestro, en exceso de la Póliza General, es decir, hasta 500.000 euros, reduciéndose la franquicia fija a 10.000 euros. Incluye una cobertura de daños a la propia obra por el 50 % de la cobertura de daños a tercero.

‒ Póliza n.º 3. Un Seguro para Direcciones de Obra o Direcciones de contrato de obra y trabajos asimilados sometidos a visado con una cobertura por daños a terceros producidos a partir de la apertura al uso público de la obra de 1.300.000 euros por siniestro en exceso de los 500.000 euros de las Pólizas anteriores, es decir, hasta 1.800.000 euros, con una franquicia fija de 10.000 euros. Cubre los daños a terceros, excluidos los daños a la propia obra ocasionados después de la apertura de ésta al uso público.

Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales. CAMINSCAT queda obligado a comunicar estos cambios a la APB.

En el caso de modificación de las pólizas, el importe de la cobertura de responsabilidad civil será la correspondiente a la que esté vigente en el momento de la reclamación al asegurado.

La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el pago de los trabajos visados.

A la entrada en vigor del presente convenio CAMINSCAT facilitará a la APB una copia de las pólizas contratadas y, durante la vigencia del mismo, o de sus prórrogas, CAMINSCAT informará puntualmente a la APB sobre posibles modificaciones de las coberturas anteriores o de otros contenidos de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional contratada.

Undécima. Nombramiento y visado del delegado de obra.

La APB incluirá en los contratos de obra y en sus pliegos de condiciones una cláusula expresando la obligación por parte del contratista de designar un delegado de obra, cuyo nombramiento deberá ser visado en el Colegio Profesional que corresponda a la titulación de dicho delegado, adecuada a la naturaleza de las obras de que se trate.

III. Otras cláusulas generales

Duodécima. Ámbitos de colaboración contemplados en el Protocolo General de Actuación para la colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

En fecha 22 de septiembre de 2021, Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos suscribieron un «Protocolo General de Actuación para la Colaboración» por el que ambas instituciones se comprometen a cooperar en el fomento de la competitividad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad del sector portuario y logístico, así como en la promoción de la innovación y transformación digital y la mejor calidad técnica de la gestión portuaria y de los proyectos y obras de los puertos del Estado.

En caso de necesidad, se desarrollarán las siguientes acciones, requiriendo acuerdo expreso y unánime de las partes y actuando según lo establecido en la cláusula decimoquinta del presente convenio:

a) Colaboración en la organización conjunta de programas de formación en materias vinculadas con el diseño, explotación y gestión de los puertos y de las infraestructuras portuarias y en materia de innovación y transformación digital.

b) La APB podrá pedir informes de supervisión o de otra naturaleza a Caminscat en el ámbito de sus competencias, en particular respecto los proyectos que presenten características singulares desde el punto de vista técnico o económico y sobre los proyectos de obras cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros o estén financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Decimotercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por la APB.

El importe estimado que se establece para un plazo de cuatro años es de 441.810,81 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Trabajos

Total

Euros

Anualidad 1. 241.743,31
Anualidad 2. 187.389,99
Anualidad 3. 12.677,52
Anualidad 4. 0,00
  Total. 441.810,81

La anterior cantidad quedará determinada por las actuaciones y trabajos efectivamente visados.

La anterior estimación se basa en las actuaciones, y sus respectivos importes, consignadas en el último Plan de Inversiones aprobado y vigente de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Decimocuarta. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por CAMINSCAT.

El Colegio de Caminos, Canales y Puertos de Cataluña no asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio se rige por la Ley 40/205, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1974, de 13 de octubre, sobre Colegios Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa y adoptar las medidas necesarias para la correcta prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.

Decimosexta. Entrada en vigor y vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de duración será de cuatro (4) años. Asimismo, podrán los firmantes mediante comunicación fehaciente de cualquiera de las partes y con tres meses de antelación a su fecha de expiración, acordar unánimemente prórrogas por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción. Las prórrogas deberán tramitarse, según lo establecido en la Ley 40/2015, mediante la aprobación de una adenda.

Decimoséptima. Régimen de modificación del convenio.

Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, mediante la aprobación de una adenda al mismo.

Decimoctava. Datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que tenga acceso o que sean objeto de cesión en el marco de ampliación de este convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con la normativa que la desarrolla.

Respecto de los datos de representantes, empleados o personas de contacto de las partes, incluidos en el convenio o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución, podrán ser incluidos en sendos tratamientos, titularidad de cada parte, cuya finalidad es la gestión del convenio. Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos en los domicilios que figuran en el contrato.

En particular el Colegio informa de lo siguiente:

– Finalidades: Gestión de la actividad contractual y convencional del Colegio.

– Legitimación del tratamiento: Artículo 6.1.a) RGPD (consentimiento del interesado); artículo 6.1.b) RGPD (el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte); artículo 6.1.f) RGPD (el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado y artículo 19 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

– Cesiones o comunicaciones: En relación con este convenio no se prevén.

– Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste. Se pueden ejercer mediante correo electrónico dirigido a: derechosdatos@ciccp.es.

Decimonovena. Publicidad y transparencia.

El convenio, de acuerdo con el principio de transparencia, será hecho público por las partes y a tal efecto se publicará en sus páginas web.

Este convenio se somete a aquello que dispone la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalitat de Catalunya.

Vigésima. Causas y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:

a) El vencimiento del plazo de vigencia por el que se suscribe el convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.

Vigésima primera. Control y seguimiento del convenio.

Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del convenio, con el objeto de velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e interpretación.

La Comisión estará integrada por un representante de la Autoridad Portuaria y uno por parte de CAMINSCAT. Esta Comisión se reunirá, al menos, anualmente y establecerá un calendario de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones, la gestión del convenio.

Así mismo, esta Comisión será competente para conocer los conflictos y desavenencias que surjan entre las partes relativas a la interpretación y el cumplimiento del contenido del presente convenio, con la finalidad de resolver amistosamente con carácter previo a la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con la cláusula siguiente.

Vigésima segunda. Régimen de acuerdos y solución de controversias.

Las partes convienen resolver de manera amistosa los posibles conflictos o las posibles divergencias que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio. No obstante, cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, los juzgados y tribunales de Barcelona del orden contencioso-administrativo, serán los competentes para dirimir cualquier cuestión que pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación y cumplimiento de los pactos contenidos en el presente convenio, sometiéndose este a su jurisdicción y competencia, renunciando de forma expresa a cualquier otro foro que les pudiera corresponder.

Y en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–El Decano de la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Pere Calvet Tordera.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Damià Calvet i Valera.

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