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Documento BOE-A-2022-18248

Resolución de 25 de octubre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada y la Ciudad de Ceuta, para la realización anual de acciones formativas en materia de discapacidad y accesibilidad englobadas en la "Semana de la discapacidad y la accesibilidad universal".

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2022, páginas 151420 a 151425 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-18248

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de octubre de 2022 se ha suscrito el convenio entre el Imserso, la Universidad de Granada y la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización anual de acciones formativas en materia de discapacidad y accesibilidad englobadas en la denominada «Semana de la discapacidad y la accesibilidad universal», en su edición correspondiente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2022.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO
Convenio entre el Imserso, la Universidad de Granada y la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización anual de acciones formativas en materia de discapacidad y accesibilidad englobadas en la denominada «Semana de la discapacidad y la accesibilidad universal», en su edición correspondiente

REUNIDOS

De una parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246, de 14 de octubre de 2005).

De otra parte, doña María del Pilar Aranda Ramírez, de la Universidad de Granada (España), con CIF Q1818002F y sede en avda. del Hospicio, s/n, CP 18071 Granada, inscrita en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), Sección Universidades, del Ministerio de Educación, con el código 08, en su nombre y representación, en calidad de Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA n.º 107, de 7 de junio) actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 45.K) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Y de otra parte, don Alejandro Ramírez Hurtado, Consejero de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrado por Decreto del Presidente, de 12 de febrero de 2021 (BOCCE extraordinario n.º 14, de 12 de febrero), en nombre y representación de la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Todas las partes, se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan,

EXPONEN

I

Que el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Que por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, con discapacidad, y en situación de dependencia, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.

Que en cumplimiento de los fines de interés general y social que tiene encomendados, estima colaborar a través de su plan de Formación Especializada en Servicios Sociales en cuantas acciones permitan profundizar en el conocimiento, tratamiento y atención a los colectivos a los que se dirige su acción dentro del área de servicios sociales entre los cuales se incluyen las personas mayores y personas con discapacidad.

II

Que la Universidad de Granada, es una entidad de Derecho Público dedicada a la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la docencia, la investigación, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria, que conforme al artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio 2011), que tiene entre sus fines, la transmisión de los valores superiores de nuestra convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres, el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales, el fomento del diálogo, de la paz, del respeto a la diversidad cultural y de la cooperación entre los pueblos.

Que el artículo 197 de los Estatutos de la Universidad de Granada establece el compromiso solidario con los países y sectores más desfavorecidos mediante el impulso de actuaciones formativas, educativas, investigadoras, asistenciales y de promoción que tiendan a una sociedad más justa, así como la organización de plataformas de voluntariado. Igualmente fomentará la participación de miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad.

III

Que por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, se atribuye a la Ciudad de Ceuta en su artículo 21.1.15 competencias en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, así como las actividades culturales de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.m) de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril.

Que por Decreto de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 (BOCCE extraordinario n.º 19, de 3 de marzo) por el que se organiza funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen a la Consejería de Fomento y Turismo las competencias, entre otras, de la promoción de la accesibilidad.

IV

Que por su naturaleza y objetivos, el Imserso, la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Ceuta están llamadas a promover y comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración en beneficio de los ciudadanos de Ceuta en general, y de los colectivos de mayores y de personas con discapacidad y sus familias en particular, encontrando un ámbito preciso de actuación en el desarrollo de proyectos de promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en atención al artículo 59 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Que estas instituciones expresan su voluntad de colaboración, acordando suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la colaboración entre el Imserso, a través de su Dirección Territorial en Ceuta, de la Universidad de Granada, a través de la Facultad de Educación, Economía y Tecnología de Ceuta, y de la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de su Oficina Técnica de Accesibilidad, para el desarrollo de unas jornadas formativas, a celebrar en el mes de noviembre de este año, en materia de discapacidad y de accesibilidad universal.

Con tal objeto, estas instituciones se comprometen a organizar y llevar a efecto unas jornadas formativas, denominadas «Semana de la Discapacidad y la Accesibilidad Universal», en su edición correspondiente.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

a) Por parte del Imserso:

Recursos humanos:

– Ponentes y participantes (desplazamiento, estancia y manutención, dietas y pago de ponentes, etc.).

– Intérpretes de lengua de signos.

– Servicio de recepción y atención al evento.

Recursos protocolarios:

– Atención, trato correcto de hospitalidad y confraternización (servicios de cátering y aperitivos-café).

Otros recursos:

– Alquileres, encargos, licencias y permisos, derechos de autor, etc.

b) Por parte de la Universidad de Granada:

Recursos humanos:

– Ponentes y participantes (desplazamiento, estancia y manutención, dietas y pago de ponentes, etc.)

Recursos de imagen:

– Publicidad del evento (cliché e impresión para la edición de programas, dípticos/trípticos, carteles, lonas, roll-ups, así como la difusión en medios de comunicación).

– Organización de las actividades relacionadas con la jornada final, incluyendo la Milla Solidaria, el desayuno solidario, los talleres sensitivos, la proyección de material audiovisual autorizado.

Otros recursos: Alquileres, encargos, licencias y permisos, derechos de autor, etc.

c) Por parte de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Ceuta (OTACE):

Recursos humanos:

– Ponentes y participantes (desplazamiento, estancia y manutención, dietas y pago de ponentes, etc.).

Recursos de imagen:

– Papelería y quincallería (edición de programas, carpetas, bolígrafos, emisión de justificantes y certificados, folletos de encuesta).

– Publicidad del evento (cliché e impresión para la edición de programas, dípticos/trípticos, carteles, lonas, roll-ups, así como la difusión en medios de comunicación).

Otros recursos: Alquileres, encargos, licencias y permisos, derechos de autor, etc.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes componentes:

– Director Territorial del Imserso en Ceuta, que actuará como Presidente.

– Asesor Técnico Accesibilidad del Imserso de Ceuta.

– Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad de la Universidad de Granada.

– Decana de la Facultad de Educación, Economía y Tecnología de Ceuta (Universidad de Granada).

– Vicedecano de Estudiantes, Extensión Universitaria e Inclusión.

– Director de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Ceuta.

– Coordinadora de programas y turismo inclusivo.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Estudiar y dictaminar el presupuesto relativo al coste para la atención de las necesidades de recursos humanos, técnicos y tecnológicos, así como los de imagen y los protocolarios, necesarios para llevar a efecto las jornadas, asignando equitativamente la asunción de gastos entre las partes colaborativas, de manera que cada parte pueda realizar, en tiempo y forma, las contrataciones públicas pertinentes, en el marco de los compromisos asumidos por cada parte en la cláusula segunda.

b) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al año, pudiendo ser convocada cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes.

La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Financiación.

Los importes máximos a asumir por cada parte para el año en curso, serán los siguientes:

A) Por parte del Imserso: Financiación hasta un importe total máximo de catorce mil euros (14.000,00 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 3591.262.3.22 y 3591.262.4.23 de su presupuesto de gasto, para la atención de los compromisos asumidos.

B) Por parte de la Universidad de Granada: Financiación hasta un importe total máximo de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) para la atención de los compromisos asumidos, asumiendo también la disposición de los recursos técnicos y tecnológicos propios (recinto de impartición del evento, medios audio-visuales, aplicaciones informáticas y conexión Internet).

C) Por parte de la OTACE: Financiación hasta un importe total máximo de catorce mil euros (14.000,00 €) para la atención de los compromisos asumidos.

Asimismo, las partes se comprometen a realizar los pliegos (cuando proceda) y la formalización de los contratos, en su administración correspondiente, en tiempo y forma.

Quinta. Protección de datos.

Todas las partes que por razón de las mismas tenga acceso a datos de carácter personal vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.

En caso de que sea necesario un tratamiento de datos personales, la Comisión de Seguimiento determinará por escrito qué parte actuará como «responsable del tratamiento de datos» y qué parte actuará como «encargado del tratamiento», desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año en curso. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en aplicación del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y facultativamente en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

Séptima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento y previa aprobación de las partes por unanimidad.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Octava. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cualquiera de las partes podrá denunciarlo por escrito. Dicha denuncia se habrá de formalizar con tres meses de antelación a la fecha en que se desee dejar sin efecto el convenio y sin perjuicio de las actuaciones que en ese momento estén iniciadas si las partes acordaran su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de este.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha de la última firma.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Universidad de Granada, la Rectora Magnífica, María Pilar Aranda Ramírez.–Por la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Consejero de Fomento y Turismo, Alejando Ramírez Hurtado.

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