El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en exterior («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre) determina el régimen de los asesores técnicos y las asesoras técnicas destinados y destinadas en Consejerías o Agregadurías de Educación en el exterior y regula el procedimiento de selección de dicho personal.
La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, modificada por las Órdenes EDU/2191/2011, de 29 de julio, y ECD/1926/2014, de 13 de octubre, establece el procedimiento para la provisión por funcionarias y funcionarios docentes de las vacantes de asesorías técnicas en el exterior.
Con el fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las enseñanzas del español, en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas es necesario proceder a la provisión de las vacantes de asesorías técnicas a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, por funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Inspectores de Educación, en régimen de adscripción temporal.
De conformidad con la disposición adicional octava, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas participarán en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con las funcionarias y los funcionarios de los cuerpos del profesorado de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos y catedráticas.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en la legislación mencionada y para poder proveer las vacantes que se especifican en el anexo I,
Esta Subsecretaria ha resuelto convocar el presente concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes bases:
Podrán solicitar estos puestos los funcionarios y las funcionarias de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes que se especifican en el anexo I, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales de participación.
1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participe en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, se tendrá en cuenta el tiempo que los catedráticos y las catedráticas de Enseñanza Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas hayan prestado como funcionarios y funcionarias de carrera de sus respectivos cuerpos docentes.
2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados, que son ofertados, conforme a lo establecido en el anexo I, para los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que sean titulares de las especialidades requeridas en cada caso, o bien para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación.
3. Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España como funcionario o funcionaria del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria, en los siguientes supuestos:
3.1 Funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos.
3.2 Funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran ocupado puestos de libre designación en la administración educativa en el exterior.
3.3 Funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera de sus sedes.
3.4 Funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida.
Cuando el cese del personal funcionario a que se refieren los apartados 3.1 y 3.4 anteriores se realice en puestos de Argentina, Australia, Brasil o Nueva Zelanda, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del curso inmediatamente anterior en España.
4. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
5. Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso.
B) Requisito específico. Poseer el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I de esta convocatoria.
Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las documentaciones justificativas indicadas en la base segunda, apartado 2.3.e) de esta convocatoria.
1. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Forma de presentación:
2.1 Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará entrada al presente concurso de méritos, debiendo cumplimentar la solicitud a través del acceso al «Servicio Online». El acceso a la sede electrónica debe realizarse con certificado digital. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento.
El personal funcionario participante seleccionará, por orden de preferencia, los puestos que solicite, de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria; cualquier error en la selección puede determinar que se opte y, en su caso, se obtenga un puesto no deseado.
Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa, cuando dicha especialidad sea exigible para el puesto solicitado conforme a lo dispuesto en el anexo I. Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el nivel del idioma requerido y justificado a través de algunos de los títulos o certificaciones especificados en el apartado 2.3.e) de esta base.
En el supuesto de que el personal participante concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre varios idiomas distintos deberá, al cumplimentar su solicitud, seleccionar en la pestaña correspondiente su opción por uno de los idiomas.
Los datos que la aplicación informática genera de la solicitud telemática solo tendrán efectos informativos. La Administración contrastará estos datos con los documentos que deben ser presentados y valorará los méritos acreditados conforme a lo previsto en la base tercera.
2.2 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación preceptiva y la relativa a los méritos, en formato electrónico (a través de archivos PDF o ZIP, con capacidad máxima de 10 Mb cada uno), deberá ser registrada directa y únicamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se accederá desde el «Servicio Online» para lo que se deberá poseer algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el párrafo anterior.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la misma.
Solo será admitida una solicitud por participante. Si algún candidato o alguna candidata registrase más de una solicitud, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3 Documentación justificativa. Toda la documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico en la sede electrónica del MEFP, a través de los formularios que se encuentran habilitados a tal efecto en el enlace:
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.
El personal funcionario participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces.
En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido o excluida de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Hoja de servicios certificada y cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos efectos se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá tener el sello en original de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.
La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.
En el caso de los funcionarios y las funcionarias que participen desde los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios o funcionarias de carrera de los respectivos cuerpos de profesores y profesoras, así como, en su caso, los prestados como funcionarios o funcionarias de carrera de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependa el candidato o la candidata, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que está en servicio activo, la fecha de ingreso en el mismo y, cuando sea un requisito exigible para el puesto solicitado, la especialidad o especialidades de las que sea titular.
La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente, consten claramente los datos indicados en el párrafo.
c) Aquellos candidatos y aquellas candidatas que no autoricen a la Administración la consulta para obtener la certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia y comprobar la existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá aportar el certificado negativo del mencionado Registro.
El personal funcionario docente cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.
Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en dicho anexo II.
En todo caso, la Administración podrá solicitar cuando así lo considere, el cotejo de la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos originales.
e) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la base primera, apartado B), de esta convocatoria. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a continuación:
1) Para acreditar un nivel C1, correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los idiomas alemán, francés e inglés, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
− Certificado de Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 23).
− Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
2) Para acreditar el nivel B2, correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
− Licenciatura o Título de Grado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
− Licenciatura o Título de Grado en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
− Licenciatura o Título de Grado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
− Título de Grado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.
− Certificado de Nivel Intermedio B2 o Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 23).
− Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 23).
− Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica cuando el citado título esté homologado por el departamento ministerial competente.
− Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para el puesto solicitado, de los establecidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
3) Quedarán exentos de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria:
− El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, clasificados en el subgrupo A1 de los que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE del 31), que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante.
− El personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación que proceda de los Cuerpos mencionados en el apartado anterior, y tuvieran adquirida en ese cuerpo la especialidad del idioma requerido para el puesto solicitado, de acuerdo con la documentación acreditativa que expida la Administración educativa correspondiente.
− Aquellas personas que resultaron admitidas en el concurso de méritos convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2021, a quienes, respecto a los puestos solicitados correctamente, les fue acreditado el nivel del idioma requerido para los mismos, podrán acceder a esta información en la forma indicada en la base segunda, apartado 2.5 de la presente convocatoria.
A ese personal participante se le consignará en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta, apartado 1, el conocimiento del idioma que se les acreditó, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, teniendo en cuenta que a quien se le acreditó un nivel B2 de un idioma, se les considera válidos para solicitar puestos que requieran el nivel B1 de ese mismo idioma.
4) No se tendrán en cuenta las solicitudes de puestos específicos para los candidatos y las candidatas que no acrediten el idioma requerido.
5) Solo se acreditará el nivel de los idiomas requeridos para las plazas solicitadas.
2.4 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deben ser realizados, quienes concurran a esta convocatoria y fueron admitidos en el concurso de méritos convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre), podrán manifestar su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos, que se hicieron públicas mediante Resolución de 28 de marzo de 2022 publicada en la página web de este Ministerio el día 1 de abril de 2022, indicándolo en el recuadro que a estos efectos, se indica en la solicitud de participación. A estos participantes se les asignarán las mismas puntuaciones que les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos siguientes.
En el caso de no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartados del baremo de méritos, solo deberán aportar la documentación justificativa de aquellos méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 22 de diciembre de 2021, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de las documentación justificativa de los méritos alegados en el citado concurso de méritos convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2021, que serán los únicos méritos que podrán ser valorados.
Quienes participen por el Cuerpo de Inspectores de Educación deberán aportar la documentación justificativa de todos los méritos alegados, sin que puedan acogerse a la puntuación que pudiera derivar de su participación en concursos anteriores por otro cuerpo docente.
En todo caso, aun cuando se hubiera manifestado su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general, deberá presentarse con carácter obligatorio la hoja de servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la forma indicada en el apartado 2.3.a) y b) de la base segunda de esta convocatoria, así como, en su caso, la documentación justificativa de los méritos correspondientes que se hayan perfeccionado con posterioridad al 22 de diciembre de 2021.
Asimismo, en el caso de que en la presente convocatoria se soliciten puestos para los que se requieran niveles o idiomas distintos a los acreditados y/o reconocidos en la anterior convocatoria, se deberá, además de presentar la documentación indicada anteriormente, aportar la requerida para acreditar esos idiomas o niveles en relación con los puestos solicitados en esta convocatoria. En este caso, a efectos del baremo de méritos, le será de aplicación lo indicado en el párrafo segundo del presente apartado.
2.5 Exclusivamente a efectos informativos, el personal funcionario participante podrá consultar durante, al menos, el plazo de presentación de solicitudes de participación, el idioma o idiomas que les fueron acreditados en el concurso de méritos convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2021, conforme a los puestos que correctamente fueron solicitados, y las puntuaciones definitivas de la fase general.
Igualmente, a efectos informativos podrán consultarse los certificados vigentes que se reconocen para acreditar el conocimiento de idiomas y niveles que están recogidos por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la página web de este Ministerio: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos y contra la que no cabrá la posibilidad de interposición de reclamación ni recurso.
2.6 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.
1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los candidatos y las candidatas, se constituirá una Comisión de Selección, así como tantas Comisiones de Valoración como resulten necesarias en función del número de participantes.
2. La Comisión de Selección estará formada por un presidente o presidenta y cuatro vocales nombrados, a propuesta de la Unidad de Acción Educativa Exterior, por la Subsecretaría del Departamento. Su composición será la siguiente:
Comisión titular:
Presidente/a: La persona que ostente el cargo de Subdirector o Subdirectora General de la Unidad de Acción Educativa Exterior, o persona en quien delegue.
Vocales:
– Una persona representante de la Unidad de Acción Educativa Exterior.
– Una persona representante de la Subdirección General de Personal.
– Una persona representante de la Subdirección General Centros, Inspección y Programas.
– Un funcionario o funcionaria de carrera con experiencia en puestos de la Administración Educativa en el exterior, a propuesta de la Unidad de Acción Educativa Exterior.
Actuará en la Secretaría de la Comisión una persona con la condición de personal funcionario de carrera, que será nombrado a propuesta de la Unidad de Acción Educativa Exterior por la Subsecretaría del Departamento.
Comisión suplente:
Presidente/a: La persona que ostente el cargo de Vocal Asesor/a de la Unidad de Acción Educativa Exterior o persona en quien delegue.
Vocales:
– Una persona representante de la Unidad de Acción Educativa Exterior.
– Una persona representante de la Subdirección General de Personal.
– Una persona representante de la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.
– Un funcionario o funcionaria de carrera con experiencia en puestos de la Administración Educativa en el exterior, a propuesta de la Unidad de Acción Educativa Exterior.
Actuará en la Secretaría de la Comisión una persona con la condición de personal funcionario de carrera, que será nombrada, a propuesta de la Unidad de Acción Educativa Exterior, por la Subsecretaría del Departamento.
Los miembros de la Comisión de Selección, tanto titulares como suplentes, a excepción de la persona designada para el puesto de la Secretaría de esta última, deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participe el personal funcionario aspirante.
La composición de estas Comisiones de Selección se publicará la página web de este Ministerio: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará entrada al presente concurso de méritos.
Corresponde a la Comisión de Selección:
− Valorar los méritos de los apartados 1, 2.1, 2.2 y 4 a que se refiere el baremo de méritos, incluido en el anexo II de esta convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría del Departamento.
− Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del procedimiento.
− Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación.
− Elaborar y elevar al órgano convocante la propuesta de los y las aspirantes que han superado la fase general.
− Determinar los contenidos de las pruebas de la fase específica.
− Valorar la fase específica.
− Elaborar la propuesta de selección del personal participante, así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al órgano convocante.
La Comisión de Selección podrá disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores y asesoras especialistas, con voz, pero sin voto, para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, limitándose su actuación a realizar las tareas que les encomiende la Comisión.
3. Comisiones de Valoración. Estas Comisiones estarán presididas por personal funcionario de carrera con destino en el Ministerio de Educación y Formación Profesional nombrado, a propuesta de la Unidad de Acción Educativa Exterior, por la Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de las mismas tres vocales que serán nombrados igualmente, a propuesta de la Unidad de Acción Educativa Exterior, por la Subsecretaría entre personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Actuará como Secretario o Secretaria aquel vocal con menor antigüedad de quienes formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participe el personal funcionario aspirante. La composición de esta Comisión de Valoración se publicará en el portal de este Ministerio:
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará entrada al presente concurso de méritos.
Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración de los méritos de las personas participantes a que se refieren los apartados 2.3 y 3 del anexo II de esta convocatoria, y la elevación a la Comisión de Selección del resultado de dicha valoración.
4. Será de aplicación a los miembros de la Comisión de Selección y a los de las Comisiones de Valoración, así como, en su caso a los asesores y asesoras especialistas, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
5. Las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza pública docente no universitaria serán informadas periódicamente de los procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, esta Subsecretaría dictará Resolución que se publicará en la página web de este Ministerio: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos, en la que se anunciará la fecha de exposición de las listas provisionales de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la base primera, resulten admitidos, así como de quienes, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente con indicación de las causas de exclusión.
Estas listas contendrán los niveles e idiomas que en la presente convocatoria se acrediten al personal participante, siempre que estos sean los requeridos para los puestos solicitados. Asimismo, se le podrá reconocer el nivel de conocimiento de otros idiomas distintos a los acreditados, cuando estos se correspondan con alguno de los exigidos para las vacantes ofertadas en la presente convocatoria. Ese reconocimiento les podrá ser válido para acreditar los idiomas correspondientes en la siguiente convocatoria de concurso de méritos, en función de los puestos a los que opte en la forma que se indique en esa convocatoria. La justificación del conocimiento de los idiomas se hará de acuerdo con lo previsto en la base segunda 2.3.e).
Las citadas listas contendrán las especialidades acreditadas al personal participante para el puesto solicitado, en aquellos supuestos en los que se participe desde un cuerpo docente en los que se exija dicho requisito, así como otras especialidades conforme a lo dispuesto en la base primera apartado A).2. Igualmente, contendrán las puntuaciones provisionales de la fase general correspondiente a los distintos apartados del baremo de méritos aprobadas por la Comisión de Selección. En el caso del personal participante que resulte provisionalmente excluido, la validez de estas puntuaciones y de los idiomas acreditados y/o reconocidos quedará condicionada a su admisión definitiva.
2. El personal aspirante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas, para subsanar la posible causa que hubiera supuesto su exclusión o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados, así como para presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas y los idiomas acreditados y/o reconocidos.
Los escritos de reclamación deberán presentarse a través del registro electrónico de la Administración General del Estado:
https://administracion.gob.es/ y dirigirse a la Subsecretaría de este Ministerio, Subdirección General de Personal – Área Docente.
3. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido, esta Subsecretaría dictará Resolución en la que se anunciará la fecha de exposición de las listas definitivas de admitidas y admitidos, con indicación de las puntuaciones definitivas de la fase general y de los idiomas y niveles definitivamente acreditados y/o reconocidos, así como las listas definitivas de excluidos y excluidas con indicación de las causas que han motivado su exclusión, declarando desestimadas las reclamaciones presentadas por los candidatos y las candidatas que no hayan supuesto modificaciones con respecto a las listas provisionales. Esta Resolución se publicará en la página web de este Ministerio:
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos.
La citada Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, así como contra las listas publicadas, los interesados y las interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado o la interesada su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, el personal participante podrá presentar escrito de desistimiento a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.
El procedimiento de selección para la cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:
A) Fase general. En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo incluido en el anexo II de esta convocatoria, siempre que se haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho anexo dentro de los plazos previstos por esta convocatoria. La valoración será de cero a diez puntos. Para su superación y el acceso a la siguiente fase se deberá alcanzar una puntuación mínima de 2,5 puntos.
Finalizada la fase general, con una antelación mínima de diez días naturales, la Subsecretaría anunciará, mediante Resolución publicada en la página web de este Ministerio: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, el lugar, día y hora en que se realizará la prueba escrita de la comprobación de los méritos de la fase específica de aquel personal participante que haya alcanzado la puntuación mínima de la fase general.
B) Fase específica. En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados. A tal fin, se valorará la adecuación profesional del personal participante en relación con las especiales características que requiere el desempeño del puesto de asesor o asesora técnica, especificadas en el anexo III. Esta valoración se efectuará mediante la realización ante los órganos de selección correspondientes, de una prueba escrita que constará de dos partes, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. Ambas partes se realizarán el mismo día.
En la primera parte, se deberá responder a un cuestionario de un máximo de sesenta preguntas de opción múltiple de contenidos predominantemente teóricos y de competencias transversales, propuestas por la Comisión de Selección y relacionadas con las especificaciones contenidas en el anexo IV.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y solo contendrán una respuesta correcta. Las erróneas se penalizarán con un quinto del valor de una correcta.
Para su realización se dispondrá de un tiempo máximo de sesenta minutos.
La segunda parte, consistirá en uno o varios supuestos prácticos propuesto por la Comisión de Selección, relacionados con el ejercicio de las funciones de asesor o asesora técnica y con la acción educativa en el exterior, de acuerdo con los aspectos que se especifican en el anexo IV. Una parte de estos supuestos se redactará en uno de los idiomas requeridos para cada puesto.
El tiempo asignado para la realización de esta segunda parte será de dos horas.
La primera parte de la fase específica se valorará de cero a cinco puntos y será necesario alcanzar al menos 2,5 puntos para superarla.
Una vez valorada la primera parte de la fase específica, esta Subsecretaría hará públicos los resultados mediante Resolución que será objeto de publicación en la precitada página web del Ministerio:
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.
Asimismo, indicará la forma en que serán convocadas y convocados quienes hayan superado la primera parte de la fase específica para la lectura de la segunda parte, en sesión pública, ante la Comisión de Selección, cuyos miembros podrán plantear, durante un máximo de veinte minutos, cuestiones relacionadas tanto con su contenido como con el perfil profesional del personal participante y su adecuación al puesto o puestos de trabajo solicitados. Una parte de estas cuestiones se realizará en el idioma exigido para cada puesto.
La segunda parte de esta fase específica se valorará de cero a quince puntos siendo necesario alcanzar el 50 % de la puntuación máxima establecida para superarla.
La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre la persona participante con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y especifica.
Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden:
1.º Mayor puntuación en la fase específica.
2.º Mayor puntuación en la fase general.
3.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos en el baremo.
1. Concluidas las distintas fases, la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Selección elevará a esta Subsecretaría la propuesta de resolución del concurso, que contendrá la relación de personal funcionario seleccionado, con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas. Las actas del procedimiento se adjuntarán a esta propuesta.
La Subsecretaría, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará la Resolución por la que se resuelve este concurso de méritos, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo al personal funcionario seleccionado a los correspondientes puestos de trabajo. Igualmente, anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas que contengan las puntuaciones obtenidas en cada parte de la fase específica por quienes la hayan realizado, así como la puntuación total de la misma, siempre y cuando hubieran obtenido la puntuación mínima exigida en cada una de las dos partes. En el supuesto del personal aspirante que haya superado la fase específica, se le sumará la puntuación definitiva obtenida en la fase general y se publicará, en este caso, la puntuación total alcanzada en el concurso de méritos.
Contra esta Resolución que es definitiva en la vía administrativa, los interesados y las interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga la interesada o el interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las vacantes obtenidas serán irrenunciables, excepto por razones excepcionales, conforme establece el artículo 6 de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo.
2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio, por el plazo de un año, prioritariamente, por participantes que no hayan obtenido un puesto en la presente convocatoria y cumplan los requisitos señalados en la misma para el puesto a cubrir, supeditado a las necesidades organizativas. Quienes accedan a puesto en vacante en régimen de comisión de servicios podrán ser objeto de evaluación por parte de la Inspección Educativa del Departamento, para los que se tendrán en cuenta los indicadores de evaluación aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad profesional desarrollada en un puesto de destino como asesores técnicos en el exterior.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, quienes hayan obtenido un puesto deberán realizar, con carácter previo a su incorporación al mismo, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo. Este curso se realizará en el lugar, fecha y hora que, en su momento, serán adecuadamente comunicados.
En todo lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior, quienes resulten seleccionados, deberán estar a lo establecido en los apartados duodécimo, decimotercero y decimocuarto de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior.
La participación con carácter voluntario en los concursos de traslados que sean convocados por la distintas administraciones educativas antes de aquel curso académico en el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, anteriormente citada, deba participarse en los concursos de traslados convocados de forma obligatoria, podrá determinar la finalización del periodo de adscripción en esos puestos, cuando de dicha participación con carácter voluntario derive la obtención de un destino definitivo que conlleve, de acuerdo con su normativa reguladora, la obligación de incorporarse al mismo con fecha de 1 de septiembre del correspondiente curso académico.
El profesorado seleccionado percibirá las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.
Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo), sobre indemnización por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos y adscritas a los puestos correspondientes.
El personal funcionario seleccionado realizará las funciones y régimen de trabajo establecidos por el Consejero de Educación. Deberá, asimismo, participar en las actividades de proyección cultural que se les encomiende por el Consejero de Educación, en el marco de lo establecido por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.
Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado o la interesada su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Liborio López García.
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas e Inspectores
Código de las plazas |
Pais | Requisitos exigidos |
N.º plazas |
||
---|---|---|---|---|---|
Cuerpo | Especialidad | Idioma | |||
60900012V01 | Alemania. | 0511/0590 | 004/010/011/012/013/015 | AL-C1 | 2 |
0512/0592 | 001/006/008/011/012/015 | ||||
60900048V01 | Australia. | 0511/0590 | 004/010/011/012/013/015/019 | IN-C1 | 1 |
0512/0592 | 001/006/008/011/012/015 | ||||
60901089V01 | Austria. | 0511/0590 | 004/005/011/012 | AL-B2 | 1 |
0512/0592 | 001/011 | ||||
60900152V01 | Brasil. | 0511/0590 | 004/010/011/012/013/015/019/107 | PO-B2 | 4 |
0512/0592 | 001/006/008/011/012/015 | ||||
60900073V01 | Estados Unidos de América. | 0511/0590 | 004/011 | IN-C1 | 8 |
0512/0592 | 006/011 | ||||
60900085V01 | Francia. | 0511/0590 | 010 | FR-C1 | 1 |
0512/0592 | 008 | ||||
60900085V02 | Francia. | 0511/0590 | 004/005/010/107 | FR-C1 | 1 |
60900085V03 | Francia. | 0510 | 001 | FR-C1 | 2 |
60900267V01 | Hungría. | 0511/0590 | 004/011 | IN-C1 | 1 |
0512/0592 | 006/011 | ||||
60900206V01 | Irlanda. | 0511/0590 | 011 | IN-C1 | 1 |
0512/0592 | 011 | ||||
60900097V01 | Italia. | 0511/0590 | 004/005/011/013 | IT-B2 | 1 |
0512/0592 | 006/011/012 | ||||
60900103V01 | Marruecos. | 0511/0590 | 010 | AR-B2/FR-C1 | 1 |
0512/0592 | 008 | ||||
60900103V02 | Marruecos. | 0511/0590 | 011 | AR-B2/FR-B2 | 1 |
0512/0592 | 011 | ||||
60900103V03 | Marruecos. | 0510 | 001 | FR-B2/IN-B2 | 2 |
60900218V01 | Países Bajos. | 0511/0590 | 011 | IN-C1/NE-B2 | 1 |
0512/0592 | 011 | ||||
60900115V01 | Portugal. | 0510 | 001 | PO-B2 | 1 |
Notas particulares:
(1) La asesoría técnica en Austria depende de la Consejería de Educación en Suiza.
(2) La asesoría técnica en Hungría depende de la Consejería de Educación en Bulgaria.
(3) La asesoría técnica en Irlanda depende de la Consejería de Educación en el Reino Unido e Irlanda.
(4) La asesoría técnica en Países Bajos depende de la Consejería de Educación en Bélgica.
Observaciones generales:
Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI.
Cuerpo: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI.
Idioma:
Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI.
Cuando una plaza tiene varios idiomas asociados se debe optar por uno de ellos.
(Cada mérito alegado solo podrá ser valorado por uno de los apartados de este baremo)
Méritos | Puntos | Documentación justificativa |
---|---|---|
1. Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos y Servicios Docentes Prestados. |
Máximo 2,50 |
|
1.1 Por ser funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes Plásticas y Diseño. | 1,00 | Copia del título administrativo o credencial o, en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera. |
1.2 Por cada año de servicios efectivos que supere los tres exigidos como requisito como funcionario de carrera del cuerpo al que corresponda la vacante. | 0,50 | Hoja de servicios según se especifica en la base segunda, 2.3 a) de esta convocatoria. |
1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria. | 0,10 | Hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente en la que se indique cuerpo docente y tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera. |
A los efectos del apartado 1.2, en el supuesto de aquel personal funcionario que participe desde los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos docentes de los que proceden, así como, en su caso, los prestados como funcionarios de carrera de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que no podrá exceder de tres años. |
||
2. Valoración del trabajo. |
Máximo 2,50 |
|
2.1 Cargos directivos y de coordinación. |
Hasta 1,50 |
|
2.1.1 Por cada año como Director en centros públicos docentes, como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, como Director en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas para la formación del profesorado. Exclusivamente para el Cuerpo de Inspectores de Educación: Por cada año de servicios como Inspector Central, Inspector Jefe, Inspector General o en puestos equivalentes de las Administraciones educativas. |
0,25 | Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo. |
2.1.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario, Vicedirector o Jefe de Estudios Adjunto de centros públicos docentes. Exclusivamente para el Cuerpo de Inspectores de Educación: Por cada año de servicios como Inspector Jefe adjunto, inspector coordinador o en puestos equivalentes de las Administraciones educativas. |
0,20 | Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo. |
2.1.3 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica (Coordinador de Ciclo, Coordinador de equipo docente de cursos de Educación Primaria o Jefe de departamento). | 0,15 | |
Por los subapartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 se valorará su desempeño como personal funcionario en el Cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, en el caso de los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y del Cuerpo de Inspectores de Educación se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como funcionarios de los respectivos cuerpos de profesores, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Escuelas Oficiales de Idiomas. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos a los que se aluden en estos subapartados, no podrá acumularse la puntuación, valorándose la que pudiera resultar más ventajosa para el candidato. |
||
2.2 Puestos en las Administraciones Educativas. |
Hasta 2,00 |
|
2.2.1 Por cada año en puestos no docentes de nivel 26 o superior de las Administraciones educativas o en la Inspección de Educación, siempre que se corresponda con un nivel superior al del cuerpo por el que se participa. | 0,25 | Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo. |
2.2.2 Por cada año como asesor técnico o asesora técnica docente en puestos de las Administraciones educativas. | 0,20 | Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo. |
2.3 Participación en programas y proyectos. |
Hasta 1,50 |
|
2.3.1 Por cada año académico como profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. | 0,10 | Documento justificativo expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características descritas en la columna «MÉRITOS» y la duración de la participación en el programa o proyecto. |
2.3.2 Por cada año académico como profesor de enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE). | 0,10 | |
2.3.3 Por cada año académico como profesor de enseñanzas impartidas, en su totalidad o en parte, a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje, en programas aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. | 0,10 | Certificado expedido por la Administración educativa española correspondiente o con su visto bueno expreso, en el que consten las características descritas en la columna «MÉRITOS» y la duración de la participación en el programa o proyecto. |
2.3.4 Por cada año académico de participación en proyectos relativos a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003 | 0,10 | |
2.3.5 Por cada año académico de participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de.2003 Por este apartado se valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales correspondientes a los siguientes programas: − Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y Leonardo. − Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad Leonardo. − Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y asociaciones estratégicas KA2. |
0,10 | |
2.3.6 Por cada año académico de participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por este Ministerio: profesores visitantes, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China. | 0,10 | Certificado expedido por este Ministerio en el que conste la duración de la participación en el programa. |
A los efectos de la justificación de los méritos de los subapartados 2.3.1 a 2.3.5, no se considerarán los documentos emitidos por los centros docentes. Los certificados indicados en el apartado documentación justificativa deberán recoger las características que se describen en el apartado de méritos para cada uno de los subapartados. Sólo se valorará la participación en programas y proyectos impartidos en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Sólo se contabilizará una participación por año académico en cada uno de los subapartados. En los certificados emitidos deberá constar la duración de la participación en el programa o proyecto, considerándose equivalente al año académico cuando se acredite una participación en el proyecto o programa de, al menos, seis meses de duración en el correspondiente curso académico. Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al castellano. |
||
3. Actividades de formación y perfeccionamiento. |
Máximo 3,00 |
|
3.1 Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los diferentes programas que constituyen la acción educativa española en el exterior organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades. – Por su dirección, coordinación o impartición. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. – Por su superación. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 1,00 |
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente. |
Por este subapartado 3.1 sólo se valorarán los cursos o actividades relacionados con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior. | ||
3.2 Cursos o actividades relacionados con la didáctica de la enseñanza del español como segunda lengua o lengua extranjera, o del español para inmigrantes, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades. – Por su dirección, coordinación o impartición. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. – Por su superación. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 1,00 |
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente. Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente. |
3.3 Cursos sobre las nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2003, organizados por este Ministerio, las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades – Por su dirección, coordinación o impartición. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. – Por su superación. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 1,00 |
|
Serán valorados en este apartado 3 aquellos méritos referidos a cursos o actividades de formación organizados por las Administraciones educativas, las Universidades y entidades sin ánimo de lucro, siempre que cuenten en este último caso con la acreditación de su reconocimiento u homologación mediante diligencia de la Administración educativa o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente. Los certificados de cursos y actividades que no especifiquen ni horas ni días no se tendrán en cuenta a efectos de su valoración. En aquellos certificados en los que no se especifique el número de horas, pero sí los días de duración, se considerará una duración de cuatro horas por cada día de participación. No se valorarán aquellas actividades de formación y perfeccionamiento que formen parte de la actividad profesional habitual del concursante en el desempeño de su puesto de trabajo en la Administración estatal o autonómica. Por el subapartado 3.3. se valorarán lo cursos relacionados con alguno de los siguientes aspectos: − La pedagogía digital y el uso didáctico de las TIC. − Uso didáctico de la Web 2.0 y de Internet. − Utilización didáctica de plataformas virtuales de aprendizaje. − Aplicaciones de gestión de centros educativos y de clases. − Programas y aplicaciones ofimáticos y telemáticos. − Pizarra digital interactiva. − Herramientas de autor para la elaboración de aplicaciones didácticas interactivas. − Edición de fotografía, audio y video. Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al castellano. |
||
4. Méritos académicos. |
Máximo 2,00 |
|
Solo se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español que no hubieran sido los exigidos con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa. ∙ Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo. ∙ Para la correcta baremación de otra u otras titulaciones universitarias, distinta a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar necesariamente las certificaciones académicas en la que conste que ha cursado y superado todas las asignaturas correspondientes de dichas titulaciones. ∙ La presentación de la copia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el apartado anterior. ∙ La presentación de la copia del título de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de 0.25 puntos, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el subapartado 4.2.1 de este baremo. ∙ En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. ∙ No se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía. |
||
4.1 Titulaciones universitarias, Doctorado y Postgrado. | ||
4.1.1 Por cada título universitario oficial de Doctor. | 1,00 | Copia del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), y en la Orden ECI/2514/2007 de 13 de agosto (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). |
4.1.2 Por el título universitario oficial de Master en Español como Lengua Extranjera o de Enseñanza del Español como Segunda Lengua. | 1,00 | |
4.1.3 Por cada título universitario oficial de Máster. No se valorará por este apartado la titulación requerida para el ingreso en la función pública docente, siempre que este haya sido exigido como requisito de ingreso al cuerpo docente.. | 0,50 | |
4.2 Otras titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de idiomas. | ||
4.2.1 Por cada título universitario oficial de Grado. Cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o licenciatura), la titulación de Grado únicamente se valorará con 0,25 puntos. |
0,50 | Certificación académica en la que se acredite la superación de todos los estudios correspondientes al título de Grado. |
4.2.2 Otras titulaciones. a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato. No se valorarán los primeros ciclos o diplomaturas que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como mérito. |
0,50 |
Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos requeridos para la obtención de dicho título. En el caso de que se tengan convalidadas asignaturas de este ciclo, estas convalidaciones no podrán superar el cuarenta por ciento del total de las asignaturas necesarias para superar el ciclo. |
b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del grupo A1, en ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato. Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes u homologados a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo. |
0,50 |
Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), así como certificación académica en la que se acredite la superación de los estudios correspondientes al segundo ciclo. La presentación de la copia del título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto sin la certificación de calificaciones podrá dar lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. |
4.2.3 Por certificaciones oficiales de idiomas: a) Certificado de Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, Certificado de Aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalentes según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1041/2017. Asimismo se valorarán los certificados oficiales de estos niveles, recogidos por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés, italiano y portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como los establecidos en el anexo V de esta convocatoria. |
0,50 | Copia del certificado. |
b) Certificado de Nivel Intermedio B1, Ciclo Elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalente según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1041/2017. Asimismo, se valorarán los certificados oficiales de este nivel, recogidos por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés, italiano y portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como los establecidos en el anexo V de esta convocatoria. |
0,25 | |
Cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1, Nivel Avanzado C2 y el Certificado de Aptitud, o equivalente, de un idioma, no se valorará ningún certificado de nivel inferior del mismo idioma. Asimismo, cuando se presenten para su baremación varios certificados de un mismo idioma y nivel solo se tendrá en cuenta uno de estos certificados. |
1. Formación y conocimientos.
1.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de las Consejerías de Educación en el exterior.
1.2 Dominar el idioma del país donde se ubique la vacante objeto del concurso.
1.3 Conocer las condiciones socio-culturales y el sistema educativo del país que se solicite.
1.4 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre la organización, coordinación y dirección de cursos de perfeccionamiento y grupos de trabajo, así como sobre la elaboración de materiales, recursos didácticos y diseños curriculares.
1.5 Poseer un nivel medio de conocimientos informáticos sobre tratamiento de textos, gestión de plataformas educativas, así como de bases de datos y administración de gestores de contenido web.
1.6 Poseer un elevado nivel de recursos para conseguir documentación relativa al objeto de su trabajo.
1.7 Poseer un elevado nivel de conocimiento sobre la gestión de proyectos educativos y culturales.
1.8 Poseer elevado nivel de conocimientos sobre la organización académica y la gestión de los centros docentes en entornos diversos.
1.9 Poseer conocimiento de redacción de escritos institucionales.
1.10 Poseer conocimiento en técnicas de negociación.
1.11 Conocer los instrumentos jurídicos habituales para establecer acuerdos y convenios educativos.
1.12 Conocer mecanismos de planificación y evaluación de proyectos.
2. Aptitudes.
2.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para asesorar sobre los programas educativos que se desarrollan en el país: programación, recursos, metodología, evaluación y actividades de promoción de la lengua y cultura españolas.
2.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la actividad de Asesor o Asesora en una situación plurilingüe y multicultural.
2.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para organizar proyectos y actividades de proyección cultural española.
2.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover actividades y organizar trabajos de equipo realizados con profesores y profesoras del país con fines educativos y culturales.
2.5 Poseer gran capacidad para trasmitir información a través de diferentes canales informativos: publicaciones, Redes Sociales en Internet y medios de comunicación en general, respetando la propiedad intelectual, seleccionando contenidos pertinentes de calidad y con respeto a diferentes manuales de estilo institucional.
2.6 Poseer capacidad para buscar soluciones imaginativas y eficaces en el desempeño de su trabajo.
2.7 Poseer aptitudes para la negociación de políticas educativas públicas a desarrollar en el entorno.
3. Actitudes requeridas.
3.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer las funciones de Asesor o Asesora en el país, alto grado de motivación en el desempeño del puesto y por el país solicitado, gran predisposición a integrarse en el entorno sociocultural y total disponibilidad para relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país.
3.2 Total disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Consejería de Educación.
3.3 Gran disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica derivada de las peculiares circunstancias que conllevan sus funciones en un entorno sociocultural distinto al de origen.
3.4 Elevada disposición para asumir el carácter representativo que implica su figura como Asesor o Asesora del país.
1. Legislación básica sobre el sistema educativo español y el servicio exterior.
1.1 Principios, estructura y administración del sistema educativo.
1.2 Organización y funcionamiento de los centros docentes.
1.3 Aspectos curriculares de las enseñanzas de los niveles no universitarios.
1.4 Ley del servicio exterior.
2. Aspectos generales de la acción educativa exterior.
2.1 Estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y funciones de los órganos directivos en relación con la acción educativa en el exterior.
2.2 Organización de las enseñanzas: acción educativa a través de los diversos programas de actuación.
2.3 Normativa específica para la acción educativa en el exterior.
2.4 El Instituto Cervantes: fines, organización, recursos y acciones de promoción de la lengua española.
2.5 Los diplomas de español como lengua extranjera otorgados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2.6 Convalidaciones y homologaciones de estudios del país respecto a España.
2.7 El idioma español en el mundo.
3. Situación específica del país solicitado.
3.1 Características socioeducativas y culturales.
3.2 Sistema educativo.
3.3 Los centros educativos: niveles, organización, red de centros.
3.4 La situación de la lengua española en el país solicitado y, en especial, en su sistema educativo.
3.5 Presencia institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el país.
4. La función asesora en el exterior.
4.1 Principios metodológicos y recursos fundamentales para la enseñanza del español como lengua extranjera.
4.2 Estrategias para la promoción y apoyo de las enseñanzas de español en el ámbito del puesto solicitado.
4.3 Herramientas y criterios básicos de planificación operativa.
4.4 Planificación y elaboración de un plan anual de formación de profesorado de español de nivel no universitario: formación y desarrollo de personal docente.
4.5 Planificación de la elaboración de una propuesta curricular para la enseñanza del español como lengua extranjera, o de otras materias no lingüísticas impartidas en español, en los niveles no universitarios.
4.6 Los centros de recursos: organización y funcionamiento, características de los fondos más adecuados.
4.7 Las competencias digitales de acuerdo con el Marco común de competencia digital docente.
4.8 Diseño y gestión de proyectos educativos y culturales.
4.9 Las herramientas digitales comunes (registro electrónico, firma electrónica, certificado digital, almacenamiento, formularios).
4.10 Criterios para la elaboración de materiales didácticos de calidad.
4.11 Instrumentos jurídicos para el establecimiento de acuerdos educativos.
Idioma | Nivel | Certificados válidos |
---|---|---|
Neerlandés. | B1 | CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Maatschappelijk Formeel (FORM). |
B1 | CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Profiel Maatschappelijke Taalvaardigheid (PMT). | |
B1 | Nt2 I (Staatsexamen Nederlands als tweede taal, Programma I). | |
B2 | CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Educatief Startbekwaam (STRT). | |
B2 | CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Profiel Professionele Taalvaardigheid (PPT). | |
B2 | CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Zakelijk Professioneel (PROF). | |
B2 | Nt2 II (Staatsexamen Nederlands als tweede taal, Programma II). | |
C1 | CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Educatief Professioneel (EDUP). | |
C1 | CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Profiel Academische Taalvaardigheid (PAT). |
A) Códigos de cuerpo
Código | Cuerpo |
---|---|
0510 | Inspectores. |
0511 | Catedráticos de Enseñanza Secundaria. |
0512 | Catedráticos de Escuelas de Idiomas. |
0590 | Profesores de Enseñanza Secundaria. |
0592 | Profesores de Escuelas de Idiomas. |
B) Códigos de idiomas
Código | Nivel C1 |
---|---|
AL | Alemán. |
FR | Francés. |
IN | Inglés. |
Código | Nivel B2 |
---|---|
AL | Alemán. |
AR | Árabe. |
FR | Francés. |
IN | Inglés. |
IT | Italiano. |
NE | Neerlandés. |
PO | Portugués. |
C) Códigos de especialidades
C1) Cuerpo de Inspectores (0510).
Código | Especialidad |
---|---|
0510001 | Inspectores |
C2) Cuerpo de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria (0511 y 0590).
Código | Especialidad |
---|---|
0590004 | Lengua Castellana y Literatura. |
0590005 | Geografía e Historia. |
0590010 | Francés. |
0590011 | Inglés. |
0590012 | Alemán. |
0590013 | Italiano. |
0590015 | Portugués. |
0590019 | Tecnología. |
0590107 | Informática. |
C3) Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0512 y 0592).
Código | Especialidad |
---|---|
0592001 | Alemán. |
0592006 | Español. |
0592008 | Francés. |
0592011 | Inglés. |
0592012 | Italiano. |
0592015 | Portugués. |
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