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Documento BOE-A-2022-18388

Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2022, páginas 153068 a 153078 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-18388

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, al amparo de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 4 de julio de 2022, del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución de la oferta de empleo público de 2021, y con sujeción al Reglamento de Selección, contratación y nombramiento del PAS de la Universidad de Cádiz, al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 3 de mayo de 2022, por el que se aprueba la modificación del Plan de Estabilización y Consolidación de empleo público del PAS, que incluye los criterios generales que se aplicarán en las convocatorias de los procesos selectivos en el marco de dicho Plan y a las bases que se acompañan, resuelvo convocar proceso selectivo para el ingreso en la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre y por el sistema de concurso, según lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con sujeción a las bases que se acompañan.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante turno libre, 2 plazas de la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

1.2 El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, con carácter supletorio, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Estabilización y Consolidación de empleo público del PAS de la Universidad de Cádiz, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2022 y a las bases de la presente convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso, que consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con las valoraciones y puntuaciones especificadas en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del Título de Grado, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura universitaria o titulación equivalente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como anexo II de esta convocatoria, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz y en la página Web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/. La presentación de las solicitudes se hará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=340.

La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital del interesado. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el interesado, por lo que éste no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.

Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2 Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero, en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.

c) Para la valoración del concurso, deberán presentar junto con la solicitud, relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página Web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, así como la documentación acreditativa de los mismos. Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz, sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del Área de Personal.

No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

d) Resguardo acreditativo del abono de las tasas de participación en el proceso selectivo, que serán de 25 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «PS C A2 BIB E21 + nombre del aspirante».

La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las personas en desempleo y las personas con una discapacidad igual o superior al 33% quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de dicha condición, aportando a la solicitud, vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud o certificación de discapacidad respectivamente.

3.3 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», el «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la página Web del área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de dos meses, resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página Web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página Web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA o en las formas establecidas en el apartado 3.1 de la presente convocatoria. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

4.3 Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación y según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.4 Las tasas de participación serán reintegradas, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunal calificador

5.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, los miembros del tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página Web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en las bases 5.2 y 5.3.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.6 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.7 Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003, teléfono 956015039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.9 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 20 y en el anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

5.10 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del concurso

El Tribunal valorará, de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta en el anexo I.

Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30% de la puntuación total del concurso.

7. Resultados

7.1 Tras la valoración de los méritos, el Tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración del concurso. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la Universidad de Cádiz o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo

7.2 Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas.

7.3 En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del baremo, el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante al Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5 El Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los opositores deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea en vigor.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Cádiz, entidad en la que delegue o, en su caso, certificado expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo facilitado en la página web: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos de la Universidad de Cádiz estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera de la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá realizarse en el plazo de siete días, previa oferta de los mismos.

8.6 La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del nombramiento de funcionario de carrera de la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

9. La presente convocatoria no constituirá bolsa de trabajo

Conforme al apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2022, por el que se aprueba la modificación del Plan extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal 2021 del PAS, que incluye los criterios generales que se aplicarán en las convocatorias de los procesos selectivos en el marco de dicho Plan, como consecuencia de los distintos procesos selectivos de estabilización y consolidación no se constituirán bolsas de trabajo ni se integrará a los aspirantes en las bolsas de trabajo ya existentes, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de la Universidad en materia de bolsas de trabajo.

10. Protección y tratamiento de datos de carácter personal

10.1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.

10.2 La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

10.3 En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

10.4 En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304.

En caso de que el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 2 de noviembre de 2022.–El Rector, P.D. de firma, (Resolución de 6 de abril de 2022), la Gerente, María Vicenta Martínez Sancho.

ANEXO I
Valoración de méritos

1. Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia de los candidatos en puestos con funciones propias de la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos o equivalente, dentro del sector público, distinguiéndose entre la desarrollada en la Universidad de Cádiz, las Universidades Públicas y el resto de Administraciones Públicas, según lo establecido a continuación:

a) Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz: 0,60/365 puntos por día de servicios prestados.

b) Por servicios prestados en otras Universidades Públicas: 0,24/365 puntos por día de servicios prestados

c) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,12/365 puntos por día de servicios prestados

La acreditación de la experiencia se realizará con la presentación de certificado de servicios previos de la Administración correspondiente.

El período máximo que se podrá valorar será de 10 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.

2. Formación.

Se valorará la formación en las funciones específicas de la escala objeto de convocatoria, así como la formación genérica y transversal relacionada con funciones generales, obteniendo 0,70 puntos por cada curso realizado.

La puntuación máxima de este apartado será de 3,50 puntos.

3. Titulación académica.

Por estar en posesión de titulación académica oficial superior a la exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional 1,50 puntos.

4. Proyecto.

Los aspirantes podrán presentar un proyecto que consistirá en la elaboración de un trabajo original de planificación, desarrollo, revisión y evaluación de una o varias actuaciones relacionadas con el perfil o las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de convocatoria.

El número de páginas del proyecto no podrá superar las 25.

La valoración del proyecto tendrá en cuenta el grado de conocimiento demostrado, su encaje con la estructura organizativa y funcional, la originalidad en el contenido del proyecto, su adecuación a los elementos requeridos en su elaboración respecto de la planificación, desarrollo, revisión y evaluación del mismo, y el grado de calidad en la presentación del proyecto.

El Tribunal Calificador, podrá en caso que lo considere necesario, citar a los aspirantes para la defensa del proyecto.

La puntuación máxima será de 3 puntos, debiéndose alcanzar una puntuación mínima de 1,5 puntos para sumar la puntuación en este apartado.

La puntuación global de la suma de los méritos de los apartados 2, 3 y 4 no podrá superar los 4 puntos.

Criterio de desempate.

En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas tras la aplicación del baremo anterior, se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

– En primer lugar, se utilizará el criterio de la mayor puntuación en el apartado «experiencia profesional», en caso de mantenerse, mayor puntuación en los apartados 1.a, 1.b, 1.c, 2, 3 y 4, en dicho orden.

– Si persistiera el empate, se resolverá en favor del aspirante que acredite más servicios prestados en los apartados 1.a, 1.b y 1.c, en dicho orden.

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha resuelto el empate, éste se resolverá mediante la celebración, por parte del tribunal, de un sorteo público.

ANEXO II
Solicitud de participación en el proceso selectivo para el ingreso en la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre, por el procedimiento de consolidación de empleo temporal (UCA/REC209GER/2022)

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ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente:

– Don Jesús Fernández García, funcionario de la escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

– Doña Ester Salaverry Baro, funcionaria de la escala Facultativa de Bibliotecas, Archivos y Museos de la Universidad de Cádiz.

– Doña María Lourdes Rosado Arroyal, funcionaria de la escala Facultativa de Bibliotecas, Archivos y Museos, Universidad de Cádiz.

– Don José Carlos Morillo Moreno funcionario de la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla.

Secretaria:

– Doña Leonor Fernández Alfaro funcionaria de la escala Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz

Tribunal suplente

Presidenta:

– Doña Aurora Márquez Pérez, funcionaria de la escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

– Doña Rosario Gestido del Olmo, funcionaria de la escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

– Don José Antonio Sáez Fernández, funcionario de la escala Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

– Don José Carlos Villadóniga Gómez, funcionario de la escala Facultativa de Archivo y Biblioteca de la Universidad de Huelva.

Secretaria:

– Doña Carmen Franco Barroso, funcionaria de la escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/11/2022
  • Fecha de publicación: 09/11/2022
  • Convocatoria. 2 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 18 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-19886).

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