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Documento BOE-A-2022-18402

Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2022, páginas 153227 a 153240 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-18402

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de octubre de 2022 se ha suscrito el convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2022.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022

REUNIDOS

Doña Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 235/2021, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Don Luis Alberto Barriga Martín, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), nombrado por Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE de 30 de enero), en nombre y representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Doña Isabel Blanco Llamas, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en virtud del artículo 12.3.d) del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I

Que por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad. Asimismo, en dicha norma se dispone como órgano superior la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a la que se adscribe el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, entidad gestora de la Seguridad Social, según recoge el artículo 2.5 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a este la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II

Que la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

IV

Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó en fecha de 15 de enero de 2021 el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia».

En dicho acuerdo se aprobó un paquete de medidas para la reactivación del SAAD entre las que se encontraban el incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección y la recuperación del nivel acordado que se sustanciaría a través del oportuno Marco de Cooperación Interadministrativa y los convenios a suscribir entre cada comunidad autónoma y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Este nivel acordado de protección y su financiación están estrechamente ligados a los objetivos, medidas y actuaciones propuestas en el Plan de Choque y a los subsiguientes acuerdos de desarrollo alcanzados en el seno del Consejo Territorial, entre los que se encuentran:

– El Plan de reducción de la lista de espera en el SAAD (Acuerdo de 30 de abril de 2021).

– El Acuerdo de bases y hoja de ruta para la modificación de los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 26 de julio de 2021).

– El Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 28 de junio de 2022).

V

Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.

Asimismo, dicha Ley 22/2021, de 28 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2022.

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 19 de julio de 2022, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2022 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 483.197.420 euros.

Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 28 de julio de 2022, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.

Estos objetivos y las medidas que se plasmen en los correspondientes convenios, estarán alineados con los contenidos del Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobado en sesión ordinaria del día 15 de enero de 2021 por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y con el resto de acuerdos derivados del mismo. En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los referidos convenios se ligará al cumplimiento de los objetivos del citado Plan de Choque y de los acuerdos que del mismo se deriven y especialmente:

− Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.

− Mejora de la calidad de centros y servicios.

− Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores del sistema.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del Sistema.

VI

Que, por su parte, la Comunidad de Castilla y León, ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2022, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 28 de julio de 2022, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.

Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema, singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de choque acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones.

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: Objetivos, medios y recursos.

1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 28 de julio de 2022, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad de Castilla y León mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima cuarenta y seis millones seiscientos setenta y seis mil doscientos noventa y dos euros con diecisiete céntimos (46.676.292,17 €) con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

La Comunidad de Castilla y León aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, la cantidad total de cuarenta y seis millones seiscientos setenta y seis mil doscientos noventa y dos euros con diecisiete céntimos (46.676.292,17 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 09.21.231B02.4803A, 09.21.231B03.25002, 09.21.231B04.25004, 09.21.231B02.46017.

2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad de Castilla y León se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial y, en particular, a lo establecido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha de 15 de enero de 2021.

2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:

a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de acuerdo al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la comunidad autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:

– Mejora de sistemas de información y gestión.

– Incremento de personal valorador y de realización de PIA.

– Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.

b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:

– Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

– Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

– Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de «teleasistencia avanzada».

– Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de Atención Integral Centrada en la Persona en consonancia con el vigente Acuerdo de Acreditación y Calidad de centros y servicios.

– Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.

c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:

– Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.

– Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.

d) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia y que deberán constar en el anexo I de este convenio.

3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Cuarta. Objetivos a cumplir por la Comunidad de Castilla y León.

1. En cumplimiento de lo recogido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los convenios de desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa recogerán los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos. Dichas actuaciones pueden ser continuidad de las ya iniciadas en 2021.

3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.

Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad de Castilla y León correspondiente al año 2022, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional centésimo novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.

Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad de Castilla y León se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido como anexo II del presente convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad de Castilla y León remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor, de conformidad con el modelo recogido como anexo III del presente convenio.

De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.

Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022 publicadas por Resolución del Secretario de Estado en el BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022 referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y –en su caso– a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc.).

Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.

4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, la Comunidad de Castilla y León, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la comunidad autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la comunidad autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.

6. La cuantía del nivel acordado para 2023, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2022 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2020 y 2021 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2022 –detraída igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2023. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración.

Séptima. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia Y Control.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad de Castilla y León, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:

– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como Presidente.

– Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.

Por parte de la Comunidad de Castilla y León:

– Dos representantes designados por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Novena. Publicidad y difusión.

La Comunidad de Castilla y León se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, dado que las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se encuentran referidas al ejercicio 2022.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma.

Undécima. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad de Castilla y León, esta deberá reintegrar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Duodécima. Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la ley referida anteriormente.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de este convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.–Por la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco Llamas.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO I
Al convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla y León, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022

Se deberán cumplimentar tantas fichas como actuaciones se vayan a incorporar como objetivos.

Objetivo 1. Disminución de la lista de espera

Acción n.º 1: Reducción de los expedientes pendientes de PIA efectivo sin motivo de exclusión
Descripción de la medida. Reducir al 50 % el volumen de expedientes con resolución de hace más de 6 meses sin PIA efectivo y sin motivo de exclusión.
Línea de base a 1 de enero de 2022. 940 expedientes con resolución de hace más de seis meses sin PIA efectivo y sin motivo de exclusión.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2022 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Reducción de 470 expedientes con resolución de hace más de seis meses sin PIA efectivo y sin motivo de exclusión.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Datos del SISAAD.
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación.

La medida implica el seguimiento individual de casos para la puesta en marcha de servicios y la percepción de las prestaciones económicas correspondientes.

El coste del adelanto en la entrada en nómina de las prestaciones se estima en 987.000 € y la dedicación de personal a esta finalidad permite imputar un gasto de 500.000 €

Observaciones.  

Objetivo 2. Mejora de la calidad de los servicios y las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD

Acción n.º 1: incremento del importe del precio de los conciertos de plazas para personas mayores y para personas con discapacidad
Descripción de la medida. A partir del 1 de julio de 2022 se producirá un incremento del 8 % del precio de los conciertos de plazas de personas mayores y de personas con discapacidad, salvo los conciertos de plazas de vivienda para personas con discapacidad que se incrementan un 9 %. Asimismo, se financiará una compensación del 8 % del coste de lo facturado desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2022.
Situación a 1 de enero de 2022. Resolución de 22 de abril de 2021, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establece el coste máximo por día de plaza relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales (BOCyL de 29 de abril de 2021).
Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022). Incremento del 8 % del precio de los conciertos de plazas de personas mayores y de personas con discapacidad, salvo los conciertos de plazas de vivienda para personas con discapacidad que se incrementan un 9 %. Asimismo, se financiará una compensación del 8 % del coste de lo facturado desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2022.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Modificación de la Resolución por la que se establecen los precios de los conciertos de plazas en Castilla y León.
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. Se prevé un coste 20 M€.
Observaciones. En la determinación de los costes de la medida se incluye la consolidación del incremento del 10% del precio de los conciertos de personas mayores y de un 3,5% de las plazas de personas con discapacidad que se realizó a partir del 1 de junio de 2021 en el marco del convenio del Nivel Acordado entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio de 2021.

Objetivo 3. Introducir mejoras en los servicios y prestaciones para garantizar la atención adecuada de las personas dependientes, preferiblemente mediante servicios profesionales de calidad

Acción n.º 1: Incremento de la cuantía de las prestaciones económicas de dependencia
Descripción de la medida.

Modificar la Orden reguladora de las cuantías de las prestaciones económicas para incrementar la cuantía de las prestaciones:

1. En la prestación vinculada al servicio y en la de asistencia personal, se incrementa la cuantía máxima y los coeficientes que afectan al cálculo de la cuantía en función de la capacidad económica.

2. En la prestación de cuidados en el entorno familiar se incrementa el coeficiente general que afecta a la cuantía calculada.

Situación a 1 de enero de 2022. Gasto certificado en 2021: 180.344.751 euros.
Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022) Se estima un incremento ponderado del 6 % en la cuantía de las prestaciones económicas.
Indicadores de verificación de cumplimiento Modificación de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación Se espera un incremento del gasto en prestaciones económicas superior a 23 millones de euros.
Observaciones  
Acción n.º 2: Incremento de la intensidad media horaria del servicio de ayuda a domicilio
Descripción de la medida. Incrementar en dos horas la intensidad media horaria de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Situación a 1 de enero de 2022. Intensidad media horaria mensual 34 horas.
Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022) Conseguir un incremento de dos horas en la intensidad media horaria de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Indicadores de verificación de cumplimiento Datos del SISAAD.
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación Se espera un incremento del gasto de 3 millones de euros.
Observaciones En la determinación de los costes de la medida se incluye la consolidación del incremento de costes realizado en 2021 derivado de la modificación de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, en la que se regulen las nuevas intensidades del SAD por grado de dependencia.
ANEXO II

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ANEXO III
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia-estado de ejecución del ejercicio 2022

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