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Documento BOE-A-2022-18455

Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Apordoc. Associaçao pelo documentário de Lisboa, para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales conjuntos en el ámbito de la investigación, producción y distribución del cine documental y del audiovisual contemporáneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2022, páginas 153678 a 153684 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-18455

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Apordoc. Associaçao pelo documentário de Lisboa (Portugal) han suscrito, con fecha 27 de octubre de 2022, un convenio para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales conjuntos en el ámbito de la investigación, producción y distribución de cine documental y del audiovisual contemporáneo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2022.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Jesús Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Apordoc. Associaçao pelo documentário de Lisboa (Portugal) para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales conjuntos en el ámbito de la investigación, producción y distribución del cine documental y del audiovisual contemporáneo

En Madrid, a 27 de octubre de 2022.

REUNIDOS

Por una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q2828032I y dirección: C/ Santa Isabel 52, 28012 Madrid), conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal, suscrito el 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre) y el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril).

En lo sucesivo, el MNCARS.

Y, de otra, don Miguel Lourenço Cardoso Ribeiro e Cintia Cristina Garcia Gil, en su calidad de Vicepresidente y de Tesorera, respectivamente, de Apordoc. Associaçao pelo documentário, con domicilio a los efectos del presente convenio en Rua da Rosa, 277, 2.ª 1200-385 Lisboa (Portugal) y CIF portugués (NIPC) 504.649.418 con capacidad suficiente para intervenir en el presente convenio, según consta en los Estatutos de la Asociación en su actualización notarial del 1 de julio de 2014 así como en el Acta de toma de posesión de los miembros de los órganos sociales de la Asociación, autorizada ante notario con fecha 19 de noviembre de 2020.

En lo sucesivo, la Asociación.

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte entre cuyos objetivos figura -conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la programación regular en auditorio de cine de artistas, cine de no-ficción y cualesquiera formas cambiantes del cine contemporáneo y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos y organizar conjuntamente de proyectos culturales.

II. La Asociación es una entidad privada que tiene por objeto la promoción y desarrollo de una cultura cinematográfica del documental y, en función de este objetivo, realiza los siguientes trabajos: divulgar y promover el género documental organizando seminarios y festivales, dialogar y establecer redes y colaboraciones con institucionales nacionales e internacionales en este ámbito, incentivar la producción y exhibición del documental, promover acciones de producción, circulación y exhibición del documental, programar y exhibir documentales en auditorios y salas de cine así como la edición y distribución de documentales en cualquiera de los soportes técnicos posibles.

III. La Asociación organiza y produce el DocLisboa, (en adelante, el FIT) festival internacional de cine documental con más de 22 ediciones celebradas anualmente. DocLisboa se compone de las siguientes secciones: Competición internacional: películas recientes de todo el mundo con diferentes poéticas, formatos y duraciones, obras únicas que mapean el cine contemporáneo interrogándose a sí mismas y a quienes retratan; Competición portuguesa: películas de directores y/o productoras portuguesas, sin limitaciones de formato o duración, con un panorama de la diversidad de visiones, prácticas y lenguajes en el cine portugués contemporáneo a través de una selección rigurosa, abierta y atenta. Riscos (Riesgos), explora las posibilidades del cine como lugar de experimentación cinematográfica, tanto a nivel de prácticas como de programación. Pone en diálogo propuestas audaces e innovadoras y tendencias recientes con momentos radicales del pasado del cine. Categorías, formatos y duraciones son cuestionadas aquí por un cine que cree que la realidad, más que ser captada por la cámara, es reconstruida. De la Tierra a la Luna, estrenos de las últimas películas de documentalistas fundamentales fuera de competición. Heartbeats, películas que exploran todas las formas de arte y expresión en una celebración palpitante entre medios (música, artes visuales y escénicas). Cine de emergencia: sesiones que se construyen en torno a temas contemporáneos que exigen la constitución urgente de una comunidad de discusión. La sección aborda las brechas en las narrativas de los medios y está basada en la realidad, desafiando a los ciudadanos a ser miembros activos de una sociedad atravesada por el cambio. Años verdes, estrenos mundiales e internacionales de películas europeas de cualquier duración de estudiantes y nuevos directores que dan sus primeros pasos en el cine. DocAlliance, red de siete festivales de cine europeos con el objetivo de apoyar el cine documental independiente. Los siete festivales cuentan en su programación con las películas nominadas a los Premios DocAlliance - a Mejor Cortometraje y Mejor Largometraje - que son otorgados por un jurado compuesto por críticos internacionales. Junto a estas secciones, DocLisboa realiza un amplio programa de investigación y debate en red que se concentra en la sección Nebulae, el espacio de redes de Doclisboa. Está conformado por un conjunto de actividades, encuentros y personas dedicadas al desarrollo de la creación, producción y difusión del cine independiente. A saber, País invitado, sección que cada año invita a los profesionales del cine a contracorriente de un país determinado; Estado del Arte, coproducido por Europa Creativa, que se propone abrir un debate sobre un tema clave del sector; Constelaciones, una serie de encuentros sobre caminos artísticos y posibilidades de producción y distribución liderados por reconocidos cineastas y profesionales con experiencia en sus campos; Seminario de Realización, realizado entre DocLisboa y UnionDocs NYC, tiene como objetivo explorar tiene como objetivo explorar las prácticas cinematográficas radicales y los lenguajes en expansión del cine documental, y Arché, un espacio de desarrollo creativo dirigido a directores, productores, críticos y otros profesionales del cine, con el apoyo del Programa Ibermedia, y que pretende proporcionar herramientas, momentos de reflexión y formación para la creación de nuevas películas, garantizando su identidad y calidad.

IV. Ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, han manifestado su voluntad coincidente y recíproca de colaborar en la realización de proyectos culturales conjuntos.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Marco.

1.1 El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el MNCARS y la Asociación para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales dentro del DocLisboa que contribuyan a la construcción de un espacio crítico y experimental en el campo del cine documental entendido como productor de imaginarios y pensamiento.

1.2 Los proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán, a modo enunciativo, pero no limitativo, los siguientes: el desarrollo de proyectos de investigación y estudio en materias de interés común; la edición de publicaciones y otros materiales de comunicación; la organización en común de ciclos audiovisuales, seminarios y jornadas; realización de exposiciones; residencias artísticas.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

2.1 De acuerdo con la cláusula precedente, el contenido de los programas culturales a desarrollar de manera conjunta podrá referirse a:

a) Proyectos de investigación y estudio: Las partes desarrollarán conjuntamente programas de interés mutuo que abran líneas de investigación y de estudio en materias relacionadas con la creación de nuevos modelos en el ámbito del audiovisual

b) Publicaciones y elementos de comunicación: Las partes colaborarán en la edición conjunta de publicaciones y otros elementos de comunicación sobre temas de mutuo interés, ya sea impresos o en red, facilitando en este último caso el acceso a los mismos por medios telemáticos.

c) Conferencias y seminario: Las partes organizarán conjuntamente conferencias, seminarios, talleres, congresos o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con los fines que les son comunes.

d) Ciclos audiovisuales: Colaboración en la investigación sobre el contenido de ciclos, asesoramiento mutuo y préstamo de obras y documentos.

e) Residencias: Las partes desarrollarán conjuntamente programas de interés mutuo que abran líneas de investigación y de residencias artísticas.

f) Otros ámbitos: Ambas instituciones podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte expositiva, en el marco de los fines y objetivos que tengan atribuidos.

2.2 En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula anterior, en el marco del objeto del Convenio, el MNCARS podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Compromisos de tipo económico.

b) Aportación de medios personales o materiales.

c) Cesión de uso de espacios.

2.3 En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula anterior, en el marco del objeto del convenio, la Asociación podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Compromisos de tipo económico.

b) Aportación de medios personales o materiales.

2.4 Los compromisos y las acciones concretas a desarrollar por cada una de las partes se determinarán en los correspondientes Convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Asunción de gastos y convenios específicos de ejecución.

Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos. Los compromisos y actividades concretas a desarrollar por cada una de las partes en los ámbitos de colaboración previstos en la cláusula precedente así como la asunción de obligaciones económicas, deberán ser objeto de Convenios específicos de ejecución suscritos a tal efecto, y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y la Asociación se comprometen a difundir tanto la firma de este Convenio Marco como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo, según lo previsto en los correspondientes convenios específicos.

4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

4.3 Con este exclusivo fin, cada parte facilitará a la otra los soportes gráficos (logotipo) y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.4 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto del Convenio Marco como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión y con antelación suficiente, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

5.1 Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio que figuran en él, serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Domicilio en la Calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de la Asociación:

Apordoc.

Rua da Rosa, 277, 2.º

1200-385 Lisboa (Portugal).

Delegado de Protección de Datos: El delegado de Protección de Datos que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso de la Asociación: doclisboa@doclisboa.org 

Finalidades: La suscripción y ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de la Asociación: doclisboa@doclisboa.org 

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) y, en su caso, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpnd.es), cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Vigencia.

6.1 El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro (4) años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se tramitará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.3 Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este deberá ser acordada unánimemente y por escrito por ambas partes, y se tramitará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

9.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conlleva la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por la parte perjudicada.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Décima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Undécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

11.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por tres representantes del MNCARS y tres del EIF, designados al efecto por cada parte:

– Miembros por parte del MNCARS:

• Jefe de Programas Culturales y Audiovisuales.

• Director de Actividades Públicas.

• Subdirectora artística.

– Miembros por parte de la Asociación:

• Director artístico de DocLisboa.

• Vocal de Apordoc.

• Director de Apordoc.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula precedente. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director,  Manuel J. Borja Villel.– Por la Asociación, la Tesorera, Cintia Gil y el Vicepresidente, Miguel Ribeiro.

Este convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS Abogacía General del Estado con fecha de 13 de junio de 2022 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha de 14 de septiembre de 2022.

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