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Documento BOE-A-2022-18537

Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para la redacción de un proyecto de construcción para la remodelación de las estaciones ferroviarias de Méndez Álvaro.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022, páginas 154375 a 154384 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-18537

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 6 de septiembre de 2022, el Convenio entre Metro de Madrid, SA y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la redacción de un proyecto de construcción para la remodelación de las estaciones ferroviarias de Méndez Álvaro, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2022.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre Metro de Madrid, SA y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la redacción de un proyecto de construcción para la remodelación de las estaciones ferroviarias de Méndez Álvaro

A 6 de septiembre de 2022.

REUNIDAS

De una parte, doña Silvia Roldán Fernández, Consejera Delegada de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, Metro de Madrid, SA, que en adelante se denominará Metro, actuando en nombre y representación de dicha sociedad mercantil en virtud de las facultades que ostenta y que constan expresadas en la escritura pública autorizada, el día 17 de octubre de 2019, por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pedro José Bartolomé Fuentes, bajo el número 2214 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 35721, folio 93, inscripción 471 con hoja M-57538 de la Compañía Metro de Madrid, SA.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

Que Metro es una empresa pública de la Comunidad de Madrid, con forma de sociedad mercantil que de conformidad con el artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y con lo establecido en sus propios Estatutos, tiene encomendada la gestión y explotación del servicio público del ferrocarril metropolitano de Madrid, viniendo obligada a la conservación de la parte de dicha red ferroviaria cuya explotación realiza directamente, pudiendo ejecutar en ella, entre otras, aquellas obras y actuaciones de reforma, mejora, renovación o actualización que resulten necesarias siguiendo para ello, en todo caso, criterios de eficiencia y productividad.

Dicha mercantil se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y por las demás disposiciones legales aplicables a las sociedades anónimas. Dado que la Comunidad de Madrid es titular de la totalidad de las acciones de la Sociedad le es de aplicación a ésta la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Dentro de su objeto social se incluyen además, entre otras actividades, el diseño, construcción, gestión y explotación de medios de transporte para personas o equipajes, de medios de transporte, por cable o sin él, de señales, comunicaciones o telecomunicaciones, energía, electrificación y sistemas de información, ya directamente, ya en colaboración con terceros; la prestación de toda clase de servicios vinculados directa o indirectamente con el servicio de transporte del ferrocarril metropolitano y la gestión y rentabilización de su patrimonio.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que, como circunstancia que motiva la suscripción del presente Convenio ha de señalarse que ADIF tiene establecido en el Plan de Cercanías de Madrid suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la redacción del proyecto de ampliación, accesibilidad y evacuación de la Estación Ferroviaria de Méndez Álvaro para el año 2022. Y que, por su parte, Metro tiene planificado realizar un proyecto de mejora de accesibilidad para la Estación del ferrocarril metropolitano madrileño de Méndez Álvaro. El comienzo de dicha intervención estaba programado para 2019.

Quinto.

Que, como precedente, el intercambiador de Méndez Álvaro se ubica en la zona sur de Madrid, junto a la calle del mismo nombre. Se compone de las terminales de la Estación Sur de Autobuses, la estación en superficie de Cercanías y las dos estaciones ferroviarias soterradas del ferrocarril metropolitano madrileño y Cercanías que comparten un vestíbulo común de viajeros y cuyas vías tienen un trazado perpendicular entre sí.

A cada uno de los servicios públicos de transporte se puede acceder desde varios vestíbulos compartidos conectados entre sí, siendo el de mayor tamaño el de la estación de autobuses. El conjunto, a su vez, dispone de accesos desde la calle de Méndez Álvaro (a través de la estación de autobuses y del ferrocarril metropolitano madrileño) y desde la calle de Pedro Bosch y la calle Ombú, conformando así un complejo intermodal de gran superficie y repercusión urbana.

El desarrollo del intercambiador ha sido continuo desde que se inauguró la estación soterrada del ferrocarril metropolitano madrileño en 1981. En 1989, el complejo se amplió con la construcción de una estación subterránea de Cercanías para la línea C-5, y posteriormente con la ejecución de una nueva estación en superficie para acoger las líneas C-7 y C-10 de Cercanías. En la misma época, se proyectó y construyó la Estación Sur de Autobuses que da servicios de largo recorrido.

Como antecedente al presente Convenio, en 2008 Metro redactó un proyecto de construcción para la ampliación del vestíbulo soterrado, situado en la cota inferior y que comparten la línea L-6 del ferrocarril metropolitano madrileño y la línea C-5 de Cercanías, e instalación de ascensores para los andenes de ambos servicios. Si bien este proyecto no llegó a ejecutarse, servirá de base para la redacción del proyecto de construcción común de la remodelación de las instalaciones ferroviarias de Méndez Álvaro, ya que la problemática a resolver es la misma:

– Falta de espacio para la recepción de viajeros en horas punta. La estación de Cercanías cuenta con una afluencia de viajeros de unos 12M en esta línea (datos de 2019).

– Falta de un mayor número de tornos para el control de acceso y salida de viajeros.

– Falta de recorridos accesibles.

Desde entonces, el intercambiador ha sufrido varias reformas, siendo las más recientes las relacionadas con la renovación de los núcleos de comunicación de la línea soterrada C-5 y con la remodelación de los andenes de las líneas en superficie C-7 y C-10 de Cercanías, ambas ejecutadas en 2019.

A día de hoy, cabe destacar que también es necesario abordar la mejora de la evacuación, sectorización y ventilación de la estación subterránea de Cercanías.

A tenor de la problemática común existente en la gestión y explotación del mencionado vestíbulo, y de otras deficiencias detectadas que afectan tanto a ADIF como a Metro se considera oportuna la redacción del presente Convenio para la obtención de una solución eficaz y coordinada para los servicios públicos de transporte ferroviario a través de un proyecto de construcción único, al objeto de planificarlo de manera global y minimizar el impacto de las obras en los usuarios y conseguir una mayor eficiencia y funcionalidad del conjunto ferroviario.

A tal efecto, las instalaciones ferroviarias afectadas serían las infraestructuras pertenecientes a las líneas C-5, C-7 y C-10 de ADIF y a la Línea L-6 de del ferrocarril metropolitano madrileño a su paso por el intercambiador existente de Méndez Álvaro.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y siendo evidente el interés público de llevar a cabo esta cooperación, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la cooperación entre ADIF y Metro para la redacción de un proyecto de construcción conjunto que aborde las necesidades de los viajeros y resuelva los problemas existentes de las infraestructuras ferroviarias situadas en el ámbito del intercambiador de Méndez Álvaro y que son titularidad de ambas entidades.

Segunda. Ámbito de actuación.

Las actuaciones contempladas por las partes en el presente Convenio consisten en:

1. Redactar un proyecto de construcción común para abordar la remodelación de las estaciones ferroviarias, así como de las instalaciones y espacios comunes que faciliten el intercambio modal de los viajeros.

Los principales temas que el proyecto debe abordar son los siguientes:

– De afectación común para ADIF y Metro:

● Ampliación y redistribución del vestíbulo común de la línea L-6 del ferrocarril metropolitano madrileño y la línea C-5 de Cercanías.

● Establecimiento y adecuación de recorridos accesibles que permitan la comunicación entre las diferentes estaciones y posibiliten el acceso de PMR hasta los diferentes andenes, incluyendo la adecuación de los mismos a la normativa vigente y la dotación de los correspondientes ascensores que sean necesarios para ello.

● Realización de actuaciones de mejora de ventilación, evacuación y sectorización de las estaciones ferroviarias del intercambiador, realizando aquellas simulaciones de flujos de viajeros que garanticen la correcta funcionalidad en cualquier situación.

● Estudio de la adecuación del corredor existente que comunica el vestíbulo del ferrocarril metropolitano madrileño y Cercanías con la Estación de Autobuses.

● Estudio de alternativas para la mejora de la interconexión entre las estaciones soterradas y la estación de Cercanías situada en superficie.

● Estudio de mejora de accesos a las estaciones ferroviarias.

● Adaptación y adecuación a la normativa vigente aplicable, incluyendo la consulta ambiental, la consulta sobre interoperabilidad, el análisis de riesgos y la tramitación a través de la AESF.

– De afectación particular para Metro:

● Incorporación de nuevas salidas de evacuación para los andenes de la línea L6.

● Construcción de dos nuevos puntos de acceso a los andenes del ferrocarril metropolitano madrileño que resuelvan la problemática de congestión de entrada y salida a los mismos desde la estación de Metro. También se ampliarán y acondicionarán el resto de corredores existentes incorporando y sustituyendo tantos medios de comunicación vertical, escaleras mecánicas y ascensores, como sea preciso para garantizar los correspondientes recorridos accesibles.

● Modernización y adecuación a los estándares actuales de los acabados y terminaciones de Metro.

● Refuerzo y reconstrucción de parte de los pozos de ventilación.

● Dar cabida a los espacios técnicos necesarios según los nuevos criterios y tecnologías de Metro.

– De afectación particular para ADIF:

● Ejecución de nuevas salidas de emergencia en andenes. Se contemplarán las actuaciones necesarias para garantizar que todos los ocupantes de la caverna de andenes de la línea subterránea C-5 de Cercanías de la estación pueden abandonarla o alcanzar un lugar seguro dentro de la misma en condiciones de seguridad.

● Ejecución de las actuaciones necesarias para el control de humos, de forma que se garantice que todos los ocupantes de la caverna de andenes de la estación pueden abandonarla o alcanzar un lugar seguro dentro de la misma en condiciones de seguridad, sin verse afectados por el humo del incendio.

● Adecuación de las instalaciones asociadas a la ejecución de nuevas salidas de emergencia. Se deberá modificar la señalización de evacuación a lo largo de la ruta de evacuación teniendo en cuenta las nuevas salidas de emergencia, para dirigir a los evacuados hasta las mismas. Además, en cada una de las nuevas salidas de emergencia, se instalarán los correspondientes sistemas/instalaciones de señalización, alumbrado, presurización, puertas de evacuación, sistemas de ventilación forzada, así como cualquier otro elemento necesario para garantizar la seguridad de los usuarios y dar cumplimiento a la normativa vigente. Renovación de los andenes de la estación soterrada de Cercanías para adaptarlos a la normativa de accesibilidad.

● Estudio de la modificación de la posición de las escaleras de comunicación existentes.

2. Coordinar conjuntamente las decisiones en fase de redacción de proyecto.

Ambas partes participarán y acordarán las decisiones necesarias para que el proyecto a realizar por el consultor adjudicatario del mismo sea coherente con el apartado anterior y con el apartado quinto del Expositivo de este Convenio, tomando además como antecedente principal el proyecto ya redactado por Metro en el 2008, con las ampliaciones y modificaciones necesarias que se consideren imprescindibles.

3. Posteriormente a este Convenio, si así lo pactan las partes se podría desarrollar un nuevo Convenio que recogería las obligaciones y compromisos de las partes intervinientes en lo referente al modelo de financiación de las obras planteadas en el proyecto, la dirección de las mismas y sus plazos estimados, así como el reparto en la gestión, el mantenimiento, la limpieza y en general el conjunto de la futura explotación de lo construido, cuestiones que no forman parte este Convenio, que ciñe su objetivo a la redacción del proyecto mencionado.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Para la redacción del proyecto conjunto de reforma de las instalaciones ferroviarias de la Estación de Méndez Álvaro se fijan los siguientes compromisos por las partes:

1.ª Obligaciones por parte de Metro.

a) Aportar toda la documentación previa existente, así como cualquier criterio o requisito previo para su consideración en el pliego de licitación y durante la ejecución de los trabajos.

b) Participar y designar un equipo técnico que dé el apoyo técnico y seguimiento necesario para la redacción del pliego de prescripciones técnicas particulares, y posteriormente el proyecto de construcción.

c) Facilitar el acceso a las instalaciones del ferrocarril metropolitano madrileño, cuartos técnicos o dependencias que precise el consultor para la redacción del proyecto.

d) Participar en el proceso de seguimiento, toma de decisiones y supervisión del proyecto de construcción en las distintas fases previas a la finalización del mismo. Será condición necesaria para la aprobación de la maqueta del proyecto, la conformidad técnica de Metro a los trabajos realizados.

e) Abonar a la empresa adjudicataria las cuantías correspondientes a la factura de los trabajos incurridos.

f) Asumir la financiación necesaria para la redacción del proyecto de construcción en un 40%.

2.ª Obligaciones por parte de ADIF.

a) Redactar el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentación necesaria para la licitación del proyecto de construcción para la modernización de la estación, en base a un programa de necesidades conjunto y consensuado por las partes, cuya contratación por parte de ADIF se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normativa que en adelante le sustituya.

Así mismo, los contratos que se deriven en virtud de este convenio estarán sujetos a la normativa de seguridad operacional de ADIF, y los mismos deberán regirse por los Procedimientos específicos que al efecto existen.

b) Coordinar como entidad Responsable del Seguimiento del contrato el control técnico y administrativo del proyecto de construcción en base a los procedimientos, normativa, especificaciones y sistema de supervisión internos de ADIF, incluyendo como parte supervisora a consultar a Metro y solicitando su conformidad técnica a la solución definitiva antes de la aprobación del proyecto.

c) Coordinar las reuniones técnicas que se estimen necesarias, y cuya organización será al menos mensual, para el seguimiento continuo y aporte de requerimientos técnicos que se precisen, de forma conjunta con Metro.

d) Dirigir el proyecto de construcción, garantizando la correcta ejecución de los trabajos en base a los requisitos marcados por las partes.

e) Aprobar las certificaciones y abonar el pago que le corresponde de los trabajos al adjudicatario, notificando a Metro las certificaciones realizadas para su abono.

f) Entregar a Metro la Documentación del Proyecto que le corresponda resultante de los trabajos realizados, de conformidad con lo establecido en la estipulación sexta de este convenio.

g) Asumir la financiación necesaria para la redacción del proyecto de construcción en un 60 %.

Cuarta. Financiación de las actuaciones.

En base a los compromisos fijados, las partes acuerdan financiar de manera conjunta las actuaciones recogidas en el presente convenio, en una relación de 60 % por parte de ADIF y un 40 % por parte de Metro, de acuerdo con el siguiente calendario previsto:

Organismo Total 2023 2024 2025 % Participación*
ADIF. 1,20 M€ 0,24 M€ 0,60 M€ 0,36 M€ 60 %
Metro de Madrid. 0,80 M€ 0,16 M€ 0,40 M€ 0,24 M€ 40 %
 Totales. 2,00 M€ 0,40 M€ 1,00 M€ 0,60 M€ 100 %

* Datos sin IVA de los importes previstos de licitación.

Los datos incluidos en el cuadro anterior son valores de referencia del presupuesto previsto de licitación. Tanto ADIF como Metro abonarán en los porcentajes indicados, 60% y 40% respectivamente, el importe de adjudicación de los trabajos, una vez haya sido aplicada la baja sobre el presupuesto de licitación.

Las partes firmantes garantizan la financiación correspondiente a los ejercicios que abarca el presente Convenio con el fin de asegurar los compromisos adquiridos. Así mismo, antes de proceder a la licitación del proyecto por parte de ADIF, las partes firmantes deberán aportar los documentos que avalen su participación económica y presupuestaria.

Quinta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

ADIF recogerá en los pliegos reguladores de la licitación que, por cada certificación o documento acreditativo de la ejecución de los servicios, la empresa adjudicataria emitirá sendas facturas a nombre de cada una de las entidades, por la parte proporcional correspondiente a la participación de cada una de ellas en este convenio.

Cada entidad será responsable de satisfacer los mismos, una vez validados y aceptados, en plazo y forma de tal manera que no se produzca impacto en la ejecución de los trabajos.

Al inicio del proyecto se establecerá un periodo previo a la aprobación de la certificación mensual para que tanto ADIF como Metro puedan proceder a la revisión conjunta del contenido de los trabajos comunes a certificar.

Sexta. Propiedad intelectual y/o industrial.

Sin perjuicio de los derechos morales de autor que, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pudieran corresponder al Proyectista, la propiedad sobre los documentos y materiales generados por la empresa adjudicataria en ejecución de los servicios a los que se refiere el presente Convenio (proyectos, planos, maquetas, diseños y cualquier documentación técnica referente al proyecto objeto de contratación), en su integridad o en cualquiera de sus fases, pertenecerá conjuntamente a Metro y a ADIF, en las proporciones de 40% y 60% respectivamente, salvo aquellos documentos y materiales que se refieran a obras de afectación particular a una sola de estas entidades, de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda del presente convenio, en cuyo caso pasarán a ser propiedad exclusiva de la entidad a la que afecten.

En consecuencia, el derecho de uso, los derechos de explotación (derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública total o parcial y derecho de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación) y, en general, todos los derechos de contenido patrimonial de la Propiedad Intelectual que recaigan sobre dicha documentación y materiales, exceptuando los que se refieran a obras de afectación particular a una sola de estas entidades, corresponderán conjuntamente, para todo el mundo y por el plazo máximo legalmente establecido, a Metro y ADIF, en las proporciones de 40% y 60% respectivamente.

Por su parte, el derecho de uso, los derechos de explotación (derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública total o parcial y derecho de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación) y, en general, todos los derechos de contenido patrimonial de la Propiedad Intelectual que recaigan sobre documentación y materiales referidos a obras de afectación particular a una sola de estas entidades, corresponderán con carácter exclusivo, para todo el mundo y por el plazo máximo legalmente establecido, a la entidad destinataria, que podrá disponer libremente de ellos con arreglo a los criterios que consideren oportunos.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera, corresponde a ADIF la licitación y contratación de la redacción del proyecto de construcción común para abordar la remodelación de las estaciones ferroviarias, así como de las instalaciones y espacios comunes que faciliten el intercambio modal de los viajeros, en los pliegos y en el contrato que se firme se indicará que ADIF adquiere tanto la propiedad como el derecho de uso, los derechos de explotación (derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública total o parcial y derecho de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación) y, en general, todos los derechos de contenido patrimonial de la Propiedad Intelectual que recaigan sobre los documentos y materiales generados por la empresa adjudicataria en ejecución de los servicios a los que se refiere el presente Convenio (proyectos, planos, maquetas, diseños y cualquier documentación técnica referente al proyecto objeto de contratación), en su integridad o en cualquiera de sus fases, estando obligado ADIF a ceder a Metro, la propiedad y los derechos que, conforme a lo previsto en esta cláusula, le correspondan.

Séptima. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte de Metro:

● Responsable de Servicio de Infraestructuras y Estaciones.

– Por parte de ADIF:

● Subdirector de Proyectos de Estaciones de Alta Velocidad.

Dicha Comisión, en la primera de las sesiones que celebre, aprobará sus normas de actividad.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio.

d) Elaborar un cronograma de desarrollo de las actuaciones y velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio.

g) Proponer, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para la administración y entidad pública intervinientes, el reajuste de las anualidades previstas en el Convenio, dicho reajuste deberá materializarse a través de la correspondiente Adenda Modificativa. Asimismo, y en caso de que sea necesaria una ampliación del plazo de vigencia del Convenio o un incremento del presupuesto recogido en el mismo, será igualmente necesaria la tramitación de una Adenda Modificativa del mismo.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada semestre, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de Metro y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Deberá ser designado un interlocutor técnico para la coordinación y participación de las reuniones técnicas, tanto por parte de ADIF como por parte de Metro.

Esta Subcomisión Técnica se reunirá tantas veces como sea preciso, y al menos una vez al mes, para el correcto seguimiento del proyecto, y aporte de soluciones y de requerimientos técnicos, especialmente en lo relativo a las instalaciones requeridas en cada caso.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Octava. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones o discrepancias que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Todas aquellas cuestiones o discrepancias en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio que no se logren resolver en el seno de la mencionada Comisión se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por Metro de Madrid, SA, Silvia Roldán Fernández.–Por ADIF, María Luisa Domínguez González.

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