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Documento BOE-A-2022-18587

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General del Catastro y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas y explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2022, páginas 154770 a 154779 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-18587

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Catastro y la Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. han suscrito un convenio para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas y explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas y explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria

Reunidos en la ciudad de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de diciembre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).

Y, de otra parte, doña María José Hernández Mendoza, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante FEGA), en virtud del Real Decreto 725/2022, de 30 de agosto (BOE de 1 de septiembre), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.a) y f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio, y por ello

EXPONEN

Primero.

Que el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal y como establece el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el que se describen, entre otros, los bienes inmuebles rústicos tal y como se definen en esta Ley.

Segundo.

Que el citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario determina en su artículo 4, que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Tercero.

Que la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria, modifica tanto el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, incorporando como comunicaciones en el apartado e) «la información con trascendencia catastral que debe remitir el Ministerio competente en materia de agricultura, alimentación y medio ambiente, relativa a los cambios de cultivo o aprovechamientos de los bienes inmuebles rústicos, de la que tenga conocimiento con motivo de las solicitudes de ayudas de la Política Agrícola Común» (PAC), como el artículo 36 en su apartado segundo, al incorporar que «igualmente las Administraciones públicas competentes deberán remitir a la Dirección General del Catastro la información obtenida con motivo de la gestión de ayudas agrarias sobre los bienes inmuebles rústicos que revista transcendencia para el Catastro Inmobiliario».

Cuarto.

Que la Dirección General del Catastro, colabora en el «Plan de Recuperación: 130 medidas frente al Reto Demográfico» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), a través de las medidas relacionadas con Catastro incluidas en el Eje 7 del citado Plan, relativo al refuerzo de los servicios públicos e impulso de la descentralización. Este proyecto persigue el refuerzo a la inversión en el territorio rural, para actualizar la información territorial, con el objeto de crear un marco de seguridad jurídica, para garantizar el sostenimiento y la mejora de la competitividad del sector agroalimentario y la dinamización del medio rural. El proyecto tiene como unidad básica de actuación a la parcela catastral, que se constituye como la unidad mínima de gestión para las políticas públicas, por ser el nexo de unión entre las diferentes actividades, de distintas administraciones y el territorio rural sobre el que se llevan a cabo.

Quinto.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, establece en su artículo 2.1 que la Secretaría General de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia del Ministro, el órgano directivo del MAPA directamente responsable de la PAC, la política de desarrollo rural, la política de regadíos y el desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la innovación en el sector agrario, alimentario y en el medio rural, y el sistema alimentario. Le corresponde asimismo la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, acuerdos sanitarios y fitosanitarios con terceros países, desarrollo rural e innovación y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria. Y que, en el marco del presente convenio, el FEGA es quién asume los compromisos derivados de las responsabilidades arriba mencionadas.

Sexto.

Que el FEGA es un Organismo Autónomo adscrito a la Secretaria General de Agricultura y Alimentación del MAPA, que se regula por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, y tiene como finalidad principal hacer que las ayudas de la PAC de la Unión Europea se apliquen de conformidad con la normativa comunitaria y que lleguen de manera eficaz a los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión. En su condición de Organismo de coordinación ejerce, entre otras, las actuaciones para la coordinación técnica de la aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de las ayudas.

El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y a partir de 2023, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establecen los requisitos relativos a la creación de un sistema de identificación de parcelas agrícolas dentro del SIGC.

Séptimo.

Que el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) establece en su artículo 2.1 que dicho sistema es «la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común», y lo define en su artículo 3.1 como «un registro público de carácter administrativo dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas».

Octavo.

Que el mencionado Real Decreto 1077/2014, en su artículo 9.3, indica que «la información contenida en el SIGPAC se coordinará con la del Catastro Inmobiliario […] y se establecerán las fórmulas de colaboración, tanto técnica como financiera, entre el FEGA y la Dirección General del Catastro, con el fin de mantener la adecuada coherencia entre los datos disponibles en ambos sistemas».

Noveno.

Que desde el MAPA se está desarrollando a nivel nacional un Sistema de Información de Explotaciones agrícolas, ganaderas y de producciones agrarias (en adelante, SIEX) que alberga información sobre explotaciones agrarias y empresas conexas y que se plantea, como una plataforma que facilitará la comunicación de los registros oficiales entre sí y con el usuario final (administración o ciudadano) que debe recoger información de todas las explotaciones agrícolas y ganaderas. Esta plataforma dará lugar, a su vez, al desarrollo de una red de registros de explotaciones agrícolas y de cuadernos digitales de explotación agrícola de las comunidades autónomas (en adelante, CC. AA.) coordinada y centralizada por la Administración General del Estado (AGE) a través de SIEX, que permitirá una mayor interoperabilidad e interconexión de los registros administrativos con información agrícola, entre ellos el SIGPAC. Ello permitirá obtener y explotar la información del sector agrario de forma integral, ágil y mejor estructurada.

Que las decisiones estratégicas del SIEX se toman en el Comité Director de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación del MAPA, mientras que la coordinación funcional, técnica y financiera de proyecto, corresponde al FEGA.

Décimo.

Que el FEGA colabora en el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» con el proyecto del futuro Sistema información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX). Y que este proyecto se financia en parte a través de su IV palanca «Una Administración para el siglo XXI», Componente 11 «Modernización de las Administraciones públicas», inversión (I2) «Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado». A su vez, el proyecto SIEX participa en el «Plan de Digitalización de las Administraciones públicas» dentro de su Eje 2 de «Proyectos de alto impacto en la digitalización del Sector Público» con la medida 15 de «Transformación digital en otros ámbitos de la Administración General del Estado».

Undécimo.

Que en aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el 29 de diciembre de 2021 el MAPA envió a la Comisión Europea la propuesta de Plan Estratégico para la aplicación de la PAC en España. Dicho Plan incluye, en relación a los jóvenes agricultores, un análisis sobre el acceso a la tierra, su movilidad y reestructuración, así como una descripción de las medidas para facilitar el acceso a la misma, como el uso y recuperación de tierras en abandono, para lo que resulta fundamental identificar dichas parcelas agrícolas, su tipificación, y los titulares de las mismas.

Duodécimo.

Que la Dirección General del Catastro y el FEGA, han venido colaborando desde 1997 en virtud de los siguientes instrumentos jurídicos:

– Convenio de colaboración entre la Dirección General del Catastro y el organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria, para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas, de 25 de abril de 1997.

– Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas, de 2 de julio de 2002.

– Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas, de 8 de noviembre de 2007.

– Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas, de 25 de marzo de 2011.

– Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Fondo Español de Garantía Agraria para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas, de 29 de julio de 2014.

– Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas, de 22 de marzo de 2018.

A través de estos instrumentos y desde la implantación del SIGPAC se ha establecido una mutua colaboración entre ambas instituciones, que ha culminado en la coherencia de los datos de ambos sistemas. Dicha colaboración, una vez consolidada, ha sido adecuadamente actualizada manteniendo la correspondencia de la información de ambos sistemas.

Siendo de interés de ambas instituciones seguir manteniendo actualizados y armonizados los datos comunes, así como instrumentar el intercambio de información reglamentaria de trascendencia catastral entre la Dirección General del Catastro y el FEGA, se considera necesario instrumentar un nuevo convenio.

Decimotercero.

Que la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública informó favorablemente la formalización del presente convenio en fecha 22 de abril de 2022.

Decimocuarto.

Que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha autorizado en fecha 13 de julio de 2022 la suscripción del presente convenio, de conformidad con el punto 4 del artículo decimosexto de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

En consecuencia, los intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco general de colaboración entre el FEGA y la Dirección General del Catastro, en orden al intercambio de la información de sus respectivas bases de datos, así como el desarrollo de proyectos y tareas de interés común que se acuerden.

Segunda. Obligaciones del FEGA.

Para el cumplimiento del presente convenio, el FEGA se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:

– Proporcionar a la Dirección General del Catastro, de acuerdo con los protocolos, validaciones y formatos que se establezcan, la información precisa contemplada normativamente para el mantenimiento de su sistema de información. En concreto:

• La información gráfica y alfanumérica relativa a las solicitudes de ayuda de la PAC y aquella inherente al SIEX, de trascendencia catastral, entre otra, los cultivos declarados en los recintos SIGPAC presentes en dichas solicitudes, así como los distintos usos, clases de cultivos y aprovechamientos recogidos en los registros autonómicos de explotaciones agrarias coordinados por el SIEX.

• La cartografía de los recintos SIGPAC y de las parcelas agrícolas registradas en la plataforma SIEX mediante las Delimitaciones Gráficas de Cultivo (DGC), así como las declaradas en las solicitudes de ayuda PAC mediante las Líneas de Declaración Gráfica (LDG).

– Incorporar en el SIGPAC todas las modificaciones efectuadas en la malla catastral de Catastro, de la manera más automatizada posible para poder cumplir con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1077/2014, acometiendo los trabajos de convergencia y su mantenimiento de manera preferente en los términos municipales afectados por mayores cambios.

– Prestar a la Dirección General del Catastro el apoyo técnico necesario para el mantenimiento actualizado de la información, manteniendo los procedimientos informáticos existentes, estableciendo y poniendo en explotación otros nuevos que permitan actualizar de forma permanente, tanto el SIGPAC como las distintas bases de datos vinculadas a los registros de explotaciones agrarias coordinadas a través del SIEX, con los cambios que se produzcan en el Catastro y viceversa, en su caso.

– Trabajar conjuntamente con la Dirección General del Catastro en la armonización de las Calificaciones Catastrales y los Usos del SIGPAC, así como de los distintos usos, clases de cultivos y aprovechamientos con los catálogos del SIEX, incluidos los productos declarados en las solicitudes de ayuda de la PAC.

– Impulsar los métodos y modelos de intercambio de información reglamentaria de trascendencia catastral entre la Dirección General del Catastro y el FEGA, a través de SIEX.

– Impulsar las iniciativas dirigidas a facilitar la comunicación entre los solicitantes de ayudas de la PAC y/o los titulares de explotaciones agrarias y la Dirección General del Catastro.

– Impulsar la aprobación por las autoridades competentes, tanto de la gestión de las ayudas de la PAC en el marco del actual período financiero 2021-2027, como de los registros autonómicos de explotaciones agrarias, de la normativa que obligue a incluir, tanto en la declaración de superficies de la Solicitud Única como en el registro de las unidades de producción agrícola, la Referencia Catastral disponible en el SIGPAC, respecto a las parcelas que conforman la explotación agraria del titular, incluidas aquellas por las que solicitan ayuda, así como facilitar dicha información a la Dirección General del Catastro.

– Impulsar la aprobación por las autoridades competentes, tanto de la gestión de las ayudas de la PAC como de los registros agrarios, de la normativa que permita facilitar al Catastro los datos de contacto de los titulares de explotaciones agrarias, incluidos los solicitantes de ayudas de la PAC, necesarios para realizar notificaciones a los interesados en el marco del procedimiento administrativo de modificación de los datos catastrales.

Tercera. Obligaciones de la Dirección General del Catastro.

Para el cumplimiento del presente convenio, la Dirección General del Catastro se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:

– Cumplir con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1077/2014, e informar de los cambios que se produzcan en la malla parcelaria catastral, especialmente las incorporaciones de concentraciones parcelarias, grandes obras civiles, renovaciones catastrales, segregaciones municipales, etc.

– Prestar al FEGA el apoyo técnico necesario para el mantenimiento actualizado de la información, manteniendo los procedimientos informáticos existentes, estableciendo y poniendo en explotación otros nuevos que permitan actualizar de forma permanente, tanto el SIGPAC como las distintas bases de datos vinculadas a los registros autonómicos de explotaciones agrarias coordinados por el SIEX, con los cambios que se produzcan en el Catastro y viceversa, en su caso.

– Suministrar al FEGA los datos más actualizados posibles relativos al régimen de explotación de las parcelas de rústica (secano/regadío) utilizando para ello todas las fuentes de información disponibles sobre las superficies de regadío de España.

– Trabajar conjuntamente con el FEGA en la armonización de las Calificaciones Catastrales y los Usos del SIGPAC, así como los distintos usos, clases de cultivos y aprovechamientos, con los catálogos de cultivos del SIEX, de trascendencia catastral, incluidos los productos declarados en las solicitudes de ayuda de la PAC.

– Actualizar la información catastral del uso, clase de cultivo, y aprovechamiento en base a los recogidos en los registros autonómicos de explotaciones agrarias coordinados por el SIEX, y en base a las declaraciones de superficie de los distintos cultivos de la Solicitud Única de las ayudas PAC.

– Facilitar a los titulares catastrales información en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) sobre las solicitudes de ayuda de la PAC, con relación a las parcelas rústicas de su titularidad catastral declarada en aquellas solicitudes, con observancia de las normas de protección de datos de carácter personal.

– Estudiar los mecanismos que permitan facilitar a los titulares catastrales la información en la SEC sobre los registros autonómicos de explotaciones agrarias coordinadas a través de SIEX, con relación a las parcelas rústicas de su titularidad catastral que conforman la explotación agraria registrada en SIEX, con observancia de las normas de protección de datos de los datos de carácter personal.

– Impulsar la aprobación, por parte de las autoridades competentes de las administraciones públicas territoriales, de los instrumentos de colaboración que permitan facilitar, tanto a los gestores de las ayudas PAC, como a los responsables de los registros agrarios coordinados por el SIEX, la información relativa a la titularidad de las parcelas catastrales, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los preceptos relativos al acceso a la información catastral protegida, recogidos en el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, y el artículo 80 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido.

– Colaborar en la definición de tipos de tierras abandonadas, la tipificación del grado de abandono, la creación de un inventario de tierras abandonadas, el análisis técnico de su aptitud para el cultivo, la identificación de infraestructuras de dichas parcelas y la valoración de los posibles precios de mercado de las mismas.

– Informar al FEGA de la evolución de los trabajos y avances logrados por la Dirección General del Catastro en la ejecución del Proyecto A_FINCA, dentro «Plan de Recuperación: 130 medidas frente al Reto Demográfico», estableciendo las sinergias necesarias para el intercambio de información útil para ambas instituciones, con el doble fin de, por un lado, reducir cargas administrativas evitando duplicar trabajos de la Administración, y por otro, que dichas instituciones puedan utilizar la información para desarrollar actuaciones propias.

Cuarta. Obligaciones comunes de las partes.

Para el cumplimiento del presente convenio, la Dirección General del Catastro y el FEGA (en adelante, las partes) se comprometen a impulsar actuaciones en materia de colaboración cartográfica y observación del territorio, que sean de interés de ambas partes, en coordinación, en su caso, con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el MITECO.

Quinta. Protección de datos.

El FEGA y la Dirección General del Catastro se responsabilizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, de adoptar las medidas de seguridad requeridas para que los intercambios de información a que se comprometen se realicen de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) de la Administración electrónica establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones, al texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, y el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido.

Sexta. Financiación.

La realización de las funciones objeto del convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna entre las partes.

Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de carácter paritario, formada al menos por dos representantes de la de la Dirección General del Catastro, designados por su titular, y dos representantes del FEGA, designados por el Presidente de dicho Organismo. Esta Comisión será presidida alternativamente y por periodos anuales por un representante de la Dirección General del Catastro y por un representante del FEGA. Actuará como Secretario el miembro de la Comisión que esta designe.

2. Será responsabilidad de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control concretar e impulsar los proyectos de colaboración que se instrumenten en desarrollo del presente convenio y, en particular:

a) Establecer el calendario de trabajo de los diferentes proyectos que se acuerden.

b) Informar al Director General del Catastro y al Presidente del FEGA del estado de los trabajos, en particular del cumplimiento del calendario establecido, y proponerles, en su caso, la adopción de las medidas que resulten pertinentes para el buen fin del presente convenio.

c) Velar por el cumplimiento del presente convenio, tomando para ello las decisiones metodológicas que considere más adecuadas.

d) Dirimir los conflictos que puedan surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del convenio.

3. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, cada seis meses. Del resultado de la reunión el Secretario redactará un acta en la que se recogerá, en particular, el estado de desarrollo de los trabajos en relación con el calendario establecido.

4. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

5. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden.

6. Las reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

De acuerdo con el artículo 49.h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del presente convenio será de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.

Novena. Modificación y resolución del convenio.

1. Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.

2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de las partes.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Por otra parte, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio mediante comunicación a la otra con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha en que deba surtir efectos. Trascurrido ese plazo se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del convenio si en ese período de tres meses no se manifiesta oposición expresa.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actuaciones ya iniciadas, en el plazo improrrogable fijado por las partes al resolverse el convenio.

4. La resolución del convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

5. La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.

Décima. Régimen jurídico.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

2. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos y que no hayan podido solventarse a través de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. Conforme a los valores asumidos por las partes, todas las referencias en género masculino contenidas en el presente convenio se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Undécima. Publicidad del convenio.

1. El presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publicará en el BOE.

2. El presente convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amurárriz.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María José Hernández Mendoza.

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