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Documento BOE-A-2022-18591

Resolución de 7 de noviembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio marco con el Senado, para la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Senado y la convocatoria pública de una beca bienal de formación especializada en museología y conservación cada dos años.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2022, páginas 154800 a 154803 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-18591

TEXTO ORIGINAL

Este convenio establece diversos compromisos de colaboración entre el Senado y el Museo Nacional del Prado y, entre ellos, la convocatoria pública de dos becas bianuales de formación especializada en museología y conservación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2022.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio marco entre el Senado y el Museo Nacional del Prado, para la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Senado, así como la convocatoria pública de una beca bienal de formación especializada en museología y conservación cada dos años

Madrid, a 27 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Cavero Gómez, Secretario General del Senado, en representación del mismo, en uso de la facultad atribuida por la Mesa del Senado en su reunión del 4 de septiembre de 2018, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 36.1.d) del Reglamento del Senado.

De otra parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado (en adelante «MNP»), organismo público con NIF Q2828018H, y domicilio a efectos del presente convenio en el Paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid. Nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.2.l) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y resto de las disposiciones vigentes.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado (en lo sucesivo, el MNP) contempla para fines de conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico adscrito a sus fondos, el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado, y el establecimiento de las necesarias relaciones institucionales para el desarrollo de acciones conjuntas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos fines.

II. Que el Senado posee una importante colección pictórica, conformada por obras de su propiedad y por otras en depósito procedente de diversas instituciones, cuya labor de conservación precisa del correspondiente asesoramiento técnico especializado.

III. Que ambas instituciones desean establecer un convenio marco encaminado a la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Senado, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.f) de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, que describe, entre los objetivos y fines del Museo, la de prestar servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas.

En virtud de ello, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio marco es establecer un ámbito de colaboración entre las partes firmantes, encaminado a la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Senado.

Segunda. Compromisos de las partes.

El MNP, se compromete a los siguientes compromisos:

– Asesorar oficialmente al Senado en todas las cuestiones relativas a las colecciones artísticas del Senado comprendidas en las competencias del Museo (Ley 46/2003, de 25 de noviembre y R.D. 433/2004, de 12 de marzo), particularmente en los siguientes aspectos: conservación, préstamos a exposiciones, nuevas adquisiciones, necesidades de restauración, condiciones de exposición, montaje, embalaje, transporte, valoración económica a efectos de seguro y formación.

– Asesorar al Senado en la elaboración de las publicaciones artísticas que éste efectúe de forma institucional.

– Participar en cualquier actividad cultural en la que se utilice el patrimonio artístico del Senado y, en particular, destinar a su personal técnico como correo en préstamos a exposiciones.

– Colaborar en la elaboración de planes bienales de restauración del patrimonio artístico del Senado, cuya ejecución se ajustará a las disponibilidades presupuestarias de la Cámara Alta.

– La posible ejecución de la restauración de obras de las colecciones del Senado en los talleres del Museo Nacional del Prado que, en caso de producirse, estará sujeta a convenio específico.

– Entregar al Senado diez ejemplares de las publicaciones propias en las que figuren obras de la colección del Senado.

– Realizar cada dos años, durante el período de vigencia del presente convenio, la convocatoria pública para la adjudicación de una beca bienal de formación especializada en museología y conservación.

– El MNP asume el pago de las becas citadas, así como la cobertura social correspondiente. Este compromiso económico, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, implica un gasto económico de 37.500 euros, cada dos años, con cargo a la aplicación presupuestaria del MNP 24.301.333A.480 «Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro».

– Estas becas serán convocadas de forma pública, resueltas y otorgadas por el MNP, formando parte de la Comisión de Estudio y Valoración que a tal fin se constituya, un representante del Senado designado en los términos que oportunamente se establezcan.

– En el supuesto de que no se convocara o adjudicara la beca o de que la actividad objeto de la misma no pudiera llevarse a cabo, la cantidad que eventualmente hubiera transferido el Senado deberá ser reintegrada por el MNP.

– La tutela y seguimiento corresponderán a la Dirección Adjunta de Conservación e Investigación del MNP que informará de los resultados al Senado.

Solo es susceptible de ejecución mediante convenio específico el siguiente compromiso:

– La posible ejecución de la restauración de obras de las colecciones del Senado en los talleres del Museo Nacional del Prado.

El Senado se compromete a:

– Otorgar al Museo un trato preferente en la concesión de préstamos de obras pertenecientes a las colecciones del Senado para las exposiciones que organice el MNP.

– Dotar cada dos años, durante el periodo de vigencia del convenio, una cantidad de 37.500 euros, destinada a la convocatoria pública para la adjudicación de una beca bienal de formación especializada en museología y conservación.

– Dicha dotación será ingresada en enero de 2023 y en enero de 2025, con anterioridad a la convocatoria de la beca, en la cuenta corriente titularidad del Museo Nacional del Prado siguiente: IBAN ES92-2100-5731-78-0200031882.

– Facilitar al personal técnico del MNP dos visitas al año para conocer sus instalaciones y colecciones.

– Facilitar la utilización de los fondos de su Biblioteca y Archivo relacionados con este convenio al personal científico y técnico del MNP.

– Entregar al MNP diez ejemplares de todas las publicaciones propias relativas a sus colecciones artísticas.

– Intercambiar de manera gratuita material gráfico en cualquier soporte de sus respectivas colecciones con destino a las publicaciones que promuevan ambas instituciones.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designadas a tal efecto por cada Institución, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes, debiendo, al menos, reunirse una vez por cada anualidad de vigencia del convenio.

Cuarta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Tendrá una vigencia de 4 años y podrá prorrogarse, por voluntad expresa de las partes a iniciativa de cualquiera de ellas, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia por un periodo máximo de otros 4 años adicionales, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

4. En todo caso, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la comisión de seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización y liquidación, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento cualquier problema de interpretación del presente convenio. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Secretario General del Senado, Manuel Cavero Gómez.

Este convenio ha sido favorablemente informado por el Servicio Jurídico del Estado con fecha 7 de julio de 2022 y ha sido autorizado por la SGT de Hacienda y Función Pública con fecha 13 de octubre de 2022.

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