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Documento BOE-A-2022-18657

Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral, en el marco de estabilización de empleo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022, páginas 155187 a 155200 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-18657

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley Orgánica de 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001), y por los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, y en ejecución de lo determinado en la Resolución de 16 de mayo de 2022 (BOCYL de 19 de mayo), por la que se modifica la Oferta de Empleo Público de Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca para el año 2022, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso como Personal Laboral fijo de la Universidad de Salamanca, en los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previa negociación con el Comité de Empresa, correspondiente a la «Tasa adicional para la estabilización del empleo temporal», por el sistema selectivo de concurso conforme a la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Asimismo, por el mismo motivo, conforme a la disposición adicional cuarta, se acortan determinados plazos del procedimiento. Todo ello con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previa negociación con el Comité de Empresa.

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan un total de 8 puestos de trabajo (2 GIII) y (6GIVA) vacantes de personal laboral fijo, cuyo detalle se especifica en el Anexo I de esta Resolución.

1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará a lo establecido en las normas siguientes, en lo que resulte aplicable a la presente convocatoria: la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (BOCyL de 31 de mayo), en adelante LFP, Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, el Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León (en adelante, C.C.) actualmente en vigor; así como por lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.3 De la presente convocatoria no se generará ninguna «Bolsa de Empleo/Lista de espera», no obstante, y en aplicación del apdo. 3.11 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dado que la vinculación del personal laboral temporal es exclusivamente con la plaza desempeñada, si en esta convocatoria éste no supera el proceso selectivo se procederá a su cese, siendo incluido en la bolsa de personal laboral contratado correspondiente a su categoría y especialidad, ya existente, si no formara parte de ella y con la puntuación que le corresponda en aplicación de las bases aprobadas para su formación.

1.4 La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.5 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Características, funciones y jornada de los puestos de trabajo.

2.1 Las características de los puestos de trabajo aparecen relacionadas en el Anexo I, tal y como se hallan fijadas en la actual relación de puestos de trabajo. Las funciones que, con carácter general, corresponden al Grupo y Categoría profesional en que se encuadran los puestos convocados, son las que figuran en el Anexo I del actual C.C.

2.2 Las personas que obtengan las plazas de referencia deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para las Administraciones Públicas, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en el C. C. y en la relación de puestos de trabajo. El desempeño de los puestos convocados quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1 Para participar en este Concurso, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a los empleos públicos previstos en el artículo 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. Además, se deberá reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular:

a) Nacionalidad, deberá reunir uno de los siguientes requisitos

– Tener la nacionalidad española.

– Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

– Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

– Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

– Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas, y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones del/los puestos a los que aspiran.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por la ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

f) No poseer la condición de personal laboral fijo con la misma categoría de las plazas convocadas en la Universidad de Salamanca.

3.2 Requisitos específicos:

a) Títulos académicos:

Grupo III: Técnico Especialistas.

– Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior, o titulación oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación.

Grupo IVA: Oficiales.

– Estar en posesión del Título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria, o titulación oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

3.3 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo.

4. Solicitudes y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión.

4.2 La presentación de solicitudes se efectuará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca https://sede.usal.es/convocatorias, según los artículos 3.2, 4 y concordantes del Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015 (BOCYL de 31 de octubre de 2016), para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede https://sede.usal.es/requisitos-tecnicos.

Los actos sucesivos a la presente convocatoria serán publicados en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca (https://sede.usal.es/tablon).

En el caso de que no sea posible la presentación de la solicitud en la sede electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla junto con la documentación preceptiva en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. En este caso, además deberá remitir, dentro del plazo de presentación, el justificante de haberla presentado por este medio junto a la solicitud al correo pas@usal.es.

Los aspirantes interesados deberán presentar una solicitud para cada plaza a la que se opte, excepto los puestos:

LL5557, LL5611, LL3181 y LL0483: Oficial de Servicios e Información, que se considerarán como una sola plaza.

4.3 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

La presentación de la solicitud se iniciará pulsando sobre el botón «Convocatorias de PAS» (https://sede.usal.es/convocatorias) donde habrá que buscar la convocatoria «PERSONAL LABORAL – ESTABILIZACIÓN CONCURSO» y seleccionar la plaza a la que se desea presentar. Se compondrá de las siguientes fases:

4.3.1 Fases del proceso de solicitud.

Las fases que se deben seguir para completar el proceso de solicitud son:

– Fase de identificación. Los solicitantes deberán disponer del Certificado digital de usuario de la FNMT, DNI electrónico o cualquier otro certificado digital de usuario recogido en @firma. Si es la primera vez que se accede a la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca con algún tipo de certificado de los indicados se deberá aceptar la política de protección de datos y cumplimentar una serie de campos obligatorios para poder iniciar la solicitud.

– Elección de la plaza/puesto a la que aspira.

– Cumplimentación de la solicitud.

• En «Forma de Acceso» deberá consignarse «Turno Libre».

• En «Títulos Académicos Oficiales» deberá indicarse la titulación que posee necesaria para acceder al grupo que se convoca, así como el centro de expedición de la misma.

– Aceptación del borrador de solicitud generado.

– Pago (No será el último paso del proceso).

– Adjuntar documentación requerida y justificación documental de todos y cada uno de los méritos alegados (excepto aquellos servicios prestados en la USAL y que obren en el expediente administrativo del Servicio de Personal de Administración y Servicios).

– Firma de la solicitud.

4.3.2 Pago.

La tarifa para participar en el proceso selectivo será de 33 euros de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Salamanca para el ejercicio económico 2022 y se ingresarán en la cuenta de derechos de examen plazas PAS de la Universidad de Salamanca, número ES73 0049/1843/42/2510186480, Banco Santander, Oficina calle Zamora número 6-12, Salamanca.

El pago se podrá realizar:

– Mediante tarjeta bancaria (pago on line). Debe seguir los pasos indicados en la sede.

– Transferencia bancaria de forma on line. Deberá adjuntar el justificante del pago realizado.

– Transferencia bancaria de forma presencial o ingreso en la sucursal de la entidad financiera. Deberá imprimir la carta de pago generada e ir a una sucursal bancaria a realizar el ingreso o la transferencia. Una vez realizado el pago, el aspirante deberá escanear la copia sellada o justificante generado y adjuntarla a su solicitud. Para ello deberá hacer clic en Tareas Pendientes, dentro de su ÁREA PERSONAL.

Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes extremos:

A. Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Deberán adjuntar certificación acreditativa de tal condición y acreditación de compatibilidad de limitaciones en la actividad con las funciones de la plaza a la que aspira, expedidas por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

B. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir,

1. «Periodos de inscripción», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.

2. «Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.

3. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/rendimientos imputables por el IRPF.

C. Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general, deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.

D. Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.

E. Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.

4.4 La tarifa pagada será reintegrada, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.5 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

A. Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán adjuntar copia digital del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 3.1.a de la presente convocatoria deberán presentar documento o fotocopia del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

B. Si se ha realizado el pago en el banco deberá escanear la copia sellada y adjuntarla a su solicitud. Para ello deberá hacer clic en Tareas Pendientes, dentro de su ÁREA PERSONAL.

En el caso de exención de tasas, deberá adjuntar justificante acreditativo de la correspondiente condición que da derecho a ella, tal y como se indica en la base 4.3.2.

C. Para el ejercicio de sus derechos, las personas con discapacidad que hayan marcado tal condición en la solicitud de participación, deberán aportar acreditación de la misma, así como acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones del/los puestos a los que aspiran, expedidas por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

D. Para que el Tribunal valore los méritos establecidos en el Anexo II, Baremo de Méritos, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aleguen, mediante el Anexo V de esta convocatoria, la relación de cada uno de ellos, y aporten junto con éste la justificación documental de todos y cada uno de estos méritos a excepción de aquellos servicios prestados en la USAL y que obren en el expediente administrativo del Servicio de Personal de Administración y Servicios.

4.6 De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 3. Al final del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se señala en la base 9.

4.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro de los plazos previstos para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Salamanca dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos por cada grupo, categoría, especialidad y localidad. En esta Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI anonimizado o número de identificación del documento equivalente anonimizado) con indicación expresa de la causa de exclusión.

5.2 En todo caso, tanto la Resolución como las mencionadas listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad.

5.3 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 5.1 en el Boletín Oficial de Castilla y León, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del correspondiente procedimiento de provisión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

Contra la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos, de conformidad con el art. 124 de la 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes excluidos u omitidos podrán presentar recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y potestativamente, podrán formular en el plazo de dos meses a contar desde su notificación y ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Salamanca, recurso contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 de lo Contencioso Administrativo. El abono de la tasa fuera del plazo de presentación de la solicitud no será en ningún caso, causa de subsanación, en consonancia con las bases 4.1 y 4.2 de la convocatoria.

6. Procedimiento de selección

6.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso. Los criterios para la valoración de méritos figuran como Anexo II de la presente Resolución.

6.2 Para que el Tribunal en esta fase valore los méritos establecidos en el mencionado Anexo II, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aleguen, mediante el Anexo V de esta convocatoria, la relación de cada uno de ellos, y que aporten junto con éste la justificación documental de todos y cada uno de estos méritos a excepción de aquellos documentos que avalen la relación de servicios mantenida con la Universidad de Salamanca. El tribunal tomará para su cómputo como fecha límite el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOE.

El resto de los méritos alegados por aquellos aspirantes que no presenten los documentos acreditativos correspondientes, no podrán ser objeto de valoración alguna.

6.3 La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas, etc.). En el caso del desempeño de puestos de trabajo con tareas similares a las de los puestos solicitados, cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados en otras administraciones públicas, este tiempo se acreditará mediante Certificación de la Unidad de Personal de la Administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías áreas y especialidades, en su caso, desempeñadas.

Las titulaciones académicas deberán acreditarse, en todo caso, mediante fotocopia compulsada del título/diploma.

7. Tribunal Calificador

7.1 El Tribunal Calificador de este proceso de provisión, estará formado por los miembros que figuran en el Anexo III de estas bases y los mismos son nombrados por el Rector.

La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

7.2 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el artículo 32 del R.D. 462/2002 de 24 de mayo (BOE de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón de servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrán las categorías que se indican, en función del grupo al que pertenecen las plazas ofertadas:

Grupo III y IVA: Categoría Segunda.

7.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Salamanca, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la misma. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tarea de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el correspondiente Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los respectivos Tribunales celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del proceso selectivo. En dicha sesión, cada Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

7.5 Los Tribunales, para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirán la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros Titulares o Suplentes.

7.6 Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a las plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes en materia de servicios sociales. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

7.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Rectorado de la Universidad de Salamanca. El Tribunal dispondrá que, en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo. Con el objeto de ampliar la difusión del presente proceso selectivo, listas de admitidos y excluidos, listas de aprobados y resolución del mismo se incluirán en la red Internet, en la página Web de la Universidad de Salamanca: (http://pas.usal.es).

7.8 El Tribunal no podrá proponer para su contratación como personal laboral fijo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada categoría y especialidad.

7.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

7.10 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse

recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y potestativamente, podrán formular en el plazo de dos meses a contar desde su notificación y ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Salamanca, recurso contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 de lo Contencioso Administrativo.

8. Calendario y desarrollo del proceso selectivo.

8.1 El proceso selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOCYL. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. Los períodos de cierre oficial de la Universidad determinarán la suspensión del cómputo de los plazos de resolución.

8.2 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Salamanca, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o bien, con carácter previo y de forma potestativa, formular recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes a partir, igualmente, del día siguiente a la publicación de la resolución.

9. Listas de aprobados y valoración final para cada categoría y especialidad de las plazas convocadas.

9.1 El Tribunal, por cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas, a la vista de la valoración efectuada, el número de plazas ofertadas y de aspirantes, hará público, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la web de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es), valoración provisional de méritos obtenida, en su caso, con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva.

9.2 Finalizado dicho plazo, el Tribunal de selección hará público, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la web de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es), el acuerdo que contiene la valoración definitiva otorgada a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la calificación definitiva en el concurso. En esta última relación ordenada por orden de puntuación, no podrá haber más aspirantes que plazas convocadas para cada categoría y especialidad, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.8.

No obstante, lo anterior siempre que el órgano de selección hubiera propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas en un determinado grupo, el Rectorado podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes seleccionados que sigan a los propuestos en el orden de valoración del proceso selectivo para su posible nombramiento en las siguientes circunstancias: que se produzca la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento, que algún aspirante seleccionado no presentase la documentación exigida o que de su examen se dedujera que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

9.3 En caso de igualdad en la puntuación total del Concurso, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en el mérito de experiencia profesional según figura en el Anexo II en el apartado uno. En segundo lugar, en caso de continuar el empate, el de mayor puntuación en el apartado tres. De persistir la igualdad, se dará prioridad al aspirante con mayor número de días trabajados en la misma categoría y especialidad. Si siguiera persistiendo, tendrá prioridad quien tenga mayor antigüedad en la USAL. Agotadas todas estas reglas, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.

9.4 Una vez hecha pública la relación de personas que hayan obtenido plaza, el Presidente del Tribunal correspondiente elevará al Rector de la Universidad la respectiva propuesta de provisión a favor de estos aspirantes.

10. Presentación de documentos.

10.1 Los aspirantes que superen el Concurso, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del acuerdo a que hace referencia la base 9.2, deberán presentar en el Registro Único de la Universidad de Salamanca o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Categoría convocada, a excepción de aquellos que ya obren en poder del Servicio de Personal de Administración y Servicios. Se entregarán estos documentos mediante copias acompañadas de sus originales a fin de proceder a su verificación y posterior compulsa.

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o acreditación equivalente, bien compulsada, bien acompañada del original para su comprobación.

b. Fotocopia, debidamente compulsada, del título académico requerido según el apdo. 3.2.a) de esta convocatoria.

c. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al interesado o por los Servicios Provinciales de la Consejería de Sanidad.

10.2 A quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, les serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11. Resolución y adjudicación de destinos

11.1 A la vista de la propuesta elevada por el Sr. Presidente del Tribunal encargado de juzgar el Concurso, se procederá a la adjudicación de destinos. En el caso de aquellas Categorías en las que existe más de un puesto, su adjudicación se efectuará por el orden de puntuación obtenido en la lista señalada en la base 9.2 y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. La petición de destinos será realizada por los aspirantes aprobados previa oferta de los puestos vacantes en esas Categorías y Especialidades.

11.2 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado de la Universidad dictará Resolución, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados en la Fase de Concurso libre los puestos de trabajo ofertados. Esa Resolución será objeto de publicación en el BOCyL.

12. Incorporación de las personas seleccionadas

La Gerencia de la Universidad señalará la fecha de incorporación a los puestos de trabajo adjudicados con el fin de no perjudicar el desarrollo de los servicios que se vinieran desempeñando, con un periodo máximo de 6 meses desde la resolución de la convocatoria.

13. Norma final

Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y potestativamente, podrán formular en el plazo de dos meses a contar desde su notificación y ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Salamanca, recurso contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 de lo Contencioso Administrativo.

Salamanca, 3 de noviembre de 2022.–El Rector, Ricardo Rivero Ortega.

ANEXO I

Grupo III. Técnicos Especialistas

Código

del puesto

Categoría Área/especialidad Unidad Subunidad Campus
LL3283 Técnico Especialista Operador. Informática y Telecomunicaciones. Servicio de Innovación y Producción Digital. Servicio de Innovación y Producción Digital. Salamanca.
LL6425 Técnico Especialista Laboratorio. Laboratorios/Química. Dpto. Ingeniería Química y Textil. Dpto. Ingeniería Química y Textil. Salamanca.

Grupo IVA. Oficiales de Oficios

Código

del puesto

Categoría Área/especialidad Unidad Subunidad Campus
LL6095 Oficial de Laboratorio. Laboratorios/Botánica. Dpto. Botánica y Fisiología Vegetal. Dpto. Botánica y Fisiología Vegetal. Salamanca.
LL4203 Oficial de Laboratorio. Laboratorios/Biosanitaria. Campus Viriato Zamora. Campus Viriato Zamora. Zamora.
LL5557 Oficial de Servicios e Información. Conserjería, vigilancia y recepción. Campus Biomédico B). Campus Biomédico B). Salamanca.
LL5611 Oficial de Servicios e Información. Conserjería, vigilancia y recepción. Campus Humanidades A). Campus Humanidades A). Salamanca.
LL3181 Oficial de Servicios e Información. Conserjería, vigilancia y recepción. Servicio de Educación Física y Deportes. Servicio de Educación Física y Deportes. Salamanca.
LL0483 Oficial de Servicios e Información. Conserjería, vigilancia y recepción. Secretaría General. Secretaría General. Salamanca.
ANEXO II
Grupo III y IVA –Técnicos Especialistas o Oficiales de Oficios–

Baremo de méritos

El Tribunal valorará el currículum vitae y trayectoria profesional de los aspirantes en relación con su adecuación e idoneidad para la plaza convocada. Se valorarán los méritos conforme al siguiente baremo:

1. Méritos profesionales, hasta un máximo de 70 puntos.

– Haber prestado servicios como personal laboral temporal contratado en puestos de trabajo, en el ámbito funcional correspondiente a la Universidad de Salamanca, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de Administración y Servicios, en la misma unidad, con la misma denominación, categoría profesional, área y especialidad de los puestos convocados, 0.95 puntos por mes o fracción.

– Haber prestado servicios como personal laboral temporal contratado en puestos de trabajo, en el ámbito funcional correspondiente a la Universidad de Salamanca, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de Administración y Servicios, con la misma denominación, categoría profesional, área y especialidad de los puestos convocados, 0.25 puntos por mes o fracción.

– Haber prestado servicios como personal laboral temporal contratado en puestos de trabajo, en el ámbito funcional de otras Administraciones, con la misma categoría profesional, área y especialidad de los puestos convocados 0.13 puntos por mes o fracción.

2. Titulaciones académicas, hasta un máximo de 7,5 puntos.

– Por poseer titulación superior a la requerida para el acceso a las distintas categorías. Sólo se valorará una titulación. El certificado de correspondencia entre Títulos Universitarios Oficiales ('pre-Bolonia') y niveles MECES no se tendrá en cuenta en la valoración de este apartado.

1. Título de Doctor: 7,5 puntos.

2. Título de Máster Oficial: 7 puntos.

3. Título de Grado, Licenciado, Ingeniero Superior: 6,5 puntos.

4. Título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico: 6 puntos.

5. Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente: 5,5 puntos.

3. Ejercicios aprobados en convocatorias anteriores, de la Universidad de Salamanca, hasta un máximo de 15 puntos.

– Exámenes aprobados en procesos selectivos para el acceso a la misma categoría profesional, área y especialidad en su caso, del puesto: 5 puntos por examen aprobado, con el límite de 15 puntos.

4. Formación, hasta un máximo de 7,5 puntos.

– Formación: 0,018 puntos por hora en cursos realizados de los planes de formación de personal de las Administraciones Públicas (INAP, ECLAP…), Universidades Públicas y organizaciones sindicales.

ANEXO III
Miembros del Tribunal
TÉCNICO ESPECIALISTA OPERADOR SERV. INNOVACIÓN Y PRODUCCIÓN DIGITAL LL3283. TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO DPTO. INGENIERÍA QUÍMICA Y TEXTIL LL6425.
OFICIAL DE LABORATORIO DPTO. BOTÁNICA Y FISIOLOGÍA VEGETAL LL6095. OFICIAL DE LABORATORIO CAMPUS VIRIATO DE ZAMORA LL4203.
OFICIAL DE SERVICIOS E INFORMACIÓN LL5557- LL5611-LL3181-LL0483.  
Tribunal Titular: Tribunal Suplente:
Presidente/a: Don Ricardo LÓPEZ FERNÁNDEZ. Presidente/a: Don Javier GONZÁLEZ BENITO.
Secretario/a: Don Sebastián GUTIÉRREZ SANTOS. Secretario/a: Don Carlos BOLUDA LÓPEZ.
Vocal: Don José Matías SÁNCHEZ MARTÍN. Vocal: Don Juan José MARTÍN CILLEROS.
Vocal: Don José Luis PÉREZ IGLESIAS. Vocal: Doña María Yolanda GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ.
Vocal: Don Óscar PEÑA PÉREZ. Vocal: Don Julio PÉREZ DEL RÍO.
Vocal: Don Miguel Fernando SÁNCHEZ REJAS. Vocal: Don Felipe ZAZO RODERO.
ANEXO IV
Declaración jurada

Don/Doña ................................................................................................................., con domicilio en ..................................................... y documento nacional de identidad número ........................................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado personal laboral fijo de la Universidad de Salamanca, no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual indica como requisito de acceso a la Función Pública del deber de:

«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.»

En ...................................... a ........ de ......................... de ......

ANEXO V

Don/Doña ........................................................................................, participante en el Concurso-Libre, convocado por Resolución Rectoral de ..........................................

PRESENTA Y ALEGA:

☐ 1. SERVICIOS PRESTADOS EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, incluidos en la RPT de PAS laboral en la misma unidad, misma denominación, categoría profesional, área y especialidad de los puestos convocados:

☐ Si (No es necesario presentar justificación documental) ☐ No

☐ 2. SERVICIOS PRESTADOS EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, incluidos en la RPT de PAS laboral, con la misma denominación, categoría profesional, área y especialidad de los puestos convocados:

☐ Si (No es necesario presentar justificación documental) □ No

☐ 3. SERVICIOS PRESTADOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, con la misma categoría profesional, área y especialidad de los puestos convocados:

☐ Sí (Deberá adjuntar la documentación acreditativa en formato.pdf al cumplimentar la solicitud) ☐ No

☐ 4. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA:

Deberá adjuntar la documentación acreditativa en formato.pdf al cumplimentar la solicitud

☐ 5. EXÁMENES OBLIGATORIOS Y ELIMINATORIOS APROBADOS EN PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO A LAS CATEGORÍAS DE LOS PUESTOS CONVOCADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA:

☐ Sí (No es necesario presentar justificación documental) ☐ No

☐ 6. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CURSOS REALIZADOS EN PLANES DE FORMACIÓN QUE FIGUREN EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE PAS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA:

☐ Sí (No es necesario presentar justificación documental) ☐ No

☐ 7. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CURSOS REALIZADOS EN PLANES DE FORMACIÓN QUE NO FIGUREN EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE PAS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA:

☐ Sí (Deberá adjuntar la documentación acreditativa en formato.pdf al cumplimentar la solicitud) ☐ No

En ....................................... a ........ de ....................... de ......

Firma del interesado,

SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.

– He leído y acepto la Política de Privacidad (http://www.usal.es/aviso-legal).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/11/2022
  • Fecha de publicación: 14/11/2022
  • Convocatoria. Turno libre estabilización de empleo temporal 8 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 14 de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-21782).

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