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Documento BOE-A-2022-18662

Resolución 420/38433/2022, de 8 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización No Gubernamental Cesal, para la realización de prácticas profesionales de alumnos de formación de distintas especialidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022, páginas 155226 a 155234 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-18662

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de noviembre de 2022, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la ONG Cesal para la realización de prácticas profesionales de alumnos de formación de distintas especialidades, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la ONG Cesal, para la realización de prácticas profesionales de alumnos de formación de distintas especialidades

Madrid, a 2 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Pablo Llano Torres, con DNI ***2954**, en nombre y representación, como Director General, de la Organización No Gubernamental Cesal con CIF número G-78919271,

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), y en particular la Agrupación de la Base Aérea de Cuatro Vientos (ABACV), es una institución pionera en la creación en el Ejército del Aire y del Espacio de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de proporcionar apoyo a la formación a personas desempleadas con dificultades de integración en el mundo laboral, disponiendo de medios materiales y humanos para ello.

Cuarto.

Que, debido a la experiencia en la formación de la ABACV, la Organización No Gubernamental Cesal (ONG Cesal) inició contactos con la misma, procediendo posteriormente a solicitar, mediante carta, un estudio para el posible acuerdo para que sus alumnos pudieran realizar sus prácticas en esta Unidad, con el objetivo de proporcionarles la suficiente formación para completar los cursos de jardinería que esta ONG imparte.

Quinto.

Que, para jóvenes que no han finalizado sus estudios básicos y se encuentran en situación de vulnerabilidad, la ONG Cesal imparte cursos de entre cinco y siete meses en diferentes ciclos formativos, entre ellos el de jardinería. Los alumnos se forman desde el primer día a través del trabajo, en un entorno real.

La formación incluye, además de una fase teórica, otra eminentemente práctica y muy orientada a la actividad laboral por parte de los alumnos.

Sexto.

Que ambas partes consideran factible promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de actividades con fines formativos, que faciliten la integración y una proyección laboral de los jóvenes en situación de vulnerabilidad destinatarios de tales actividades.

Séptimo.

Que el EA, y en especial la ABACV, dispone de los medios para llevar a término este convenio sin que afecte a su misión y cometidos, en especial los relacionados con la Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través Ejército del Aire y del Espacio (EA) y la Organización No Gubernamental Cesal (ONG Cesal) para articular un programa de actividades con fines formativos y de difusión de la cultura de la Defensa, a desarrollar en las instalaciones de la Base Aérea de Cuatro Vientos (BACV), destinado a jóvenes en situación de vulnerabilidad, que facilite su integración social y les proporcione una proyección laboral, al tiempo que difunde los valores de las Fuerzas Armadas y su papel multidisciplinar en el seno de la sociedad a la que sirven.

Segunda. Actuaciones del EA/ABACV.

1. Con anterioridad al inicio de las prácticas, pondrá en conocimiento del personal que estime necesario y oportuno la existencia del convenio y la relación de alumnos que realizarán las prácticas.

2. En coordinación con el centro de formación de la ONG Cesal se asignará a cada alumno el correspondiente lugar para el desarrollo de los contenidos formativos del programa de prácticas, facilitando a cada uno de ellos los equipos y materiales necesarios para el desempeño de las tareas asignadas.

3. Designará un Director Técnico del Proyecto que se responsabilizará de las comunicaciones con el centro de formación, y guiará, orientará y asistirá a los alumnos durante el desarrollo de las prácticas. Además de lo anterior, se responsabilizará junto con el tutor designado por el centro de formación, del seguimiento y evaluación de las prácticas con criterios que permitan medir las competencias alcanzadas por cada uno de los alumnos.

4. Las horas y número de alumnos y los puestos donde se desarrollen las prácticas podrán ser modificados de común acuerdo, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, cuya composición y funciones recoge la cláusula séptima de este convenio.

5. Dispondrá una sala y designará personal militar conferenciante, encargado de impartir las charlas para dar a conocer a los participantes los valores de las Fuerzas Armadas en general y, en particular del EA, así como sus múltiples misiones e implicación en la sociedad.

Tercera. Actuaciones de la ONG Cesal.

1. Seleccionará, de acuerdo con la Agrupación de la Base Aérea de Cuatro Vientos (ABACV) a los candidatos idóneos según las competencias de las plazas que se oferten.

2. Se responsabilizará del buen desarrollo de la formación y de las prácticas profesionales, así como de la efectiva adecuación de las mismas al programa establecido.

3. Pondrá en conocimiento de la persona que realizará las prácticas la suscripción del acuerdo de prácticas entre la ABACV y la entidad formadora del contenido de las mismas (programa de prácticas), duración, lugar de realización y horario.

4. Realizará el seguimiento, coordinación y evaluación de sus alumnos mediante la asignación de un Tutor de Prácticas con el fin de conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente.

El Tutor de Prácticas tendrá que, además de sus funciones, apoyar y asesorar a los alumnos de forma permanente y presencialmente, durante el desarrollo de las mismas y orientar a la Unidad donde se realizan las mismas en cuantas cuestiones pudieran plantearse en relación con las prácticas profesionales no laborales.

5. Asistirá a la Unidad que acoge a los alumnos en los trámites administrativos a seguir para el buen fin de las prácticas acordadas.

6. Hará constar la colaboración del EA en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en el presente convenio.

7. Cumplirá las Normas de Régimen Interior vigentes en la base aérea.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de la plantilla para el MINISDEF.

Quinta. Cotizaciones a la Seguridad Social.

Si existiese la obligación de cotización a la Seguridad Social, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, exigida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, convalidado por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero de 2019, en relación con los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no remunerado del que se trate), corresponderá en su caso y de ser de aplicación, a la entidad u organismo solicitante, ONG Cesal, establecer el procedimiento para cubrir dichos gastos, con cargo a su presupuesto. Dichos gastos no serán imputables en ningún caso al MINISDEF. Cualquier controversia que pueda existir entre las partes en relación a la obligación de cotización a la Seguridad Social, podrá dar lugar a la resolución anticipada del convenio.

Sexta. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las actividades formativas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la ONG Cesal, ni con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este convenio, se establece una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, que estará compuesta por dos representantes pertenecientes a la ABACV y otros dos de la ONG Cesal.

La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al EA, y sus decisiones se adoptarán por unanimidad. El Presidente de turno nombrará un secretario de la Comisión entre su personal para el tiempo de su presidencia.

Los componentes de la Comisión Mixta serán:

a) Por el EA:

– El Coronel de la Base Aérea de Cuatro Vientos y Agrupación Base.

– El Jefe del Escuadrón de Infraestructura de la ABACV.

b) Por la ONG Cesal:

– El Director General de la ONG Cesal.

– La Responsable de Formación de dicha ONG.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

1. Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.

2. Velar por el estricto cumplimiento del presente convenio, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados

3. Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporadas en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes, siguiendo el procedimiento definido en este clausulado para la modificación del convenio.

Octava. Acceso al interior de la instalación militar.

La ABACV establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia del personal de la ONG Cesal y los participantes en las actividades formativas objeto de este convenio en la BACV.

El quebrantamiento de estas normas podrá dar lugar a la expulsión, temporal o indefinida de las instalaciones de la BACV del personal implicado, circunstancia que se comunicará a la ONG Cesal a fin de que informe al citado personal, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse estará cubierta por el seguro contratado al efecto por la ONG Cesal El MINISDEF queda exonerado de toda responsabilidad sobre cualquier accidente que pudiera ocurrir a personal de la ONG Cesal o a los participantes en el programa, tanto dentro como fuera de la BACV.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Los participantes autorizados para la realización de las actividades y el personal de la ONG responsable de estos podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de dichas actividades. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del EA del personal militar y civil, nacional y extranjero.

La ABACV proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a los participantes autorizados y al personal de la ONG, que deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Queda expresamente prohibida la grabación por cualquier medio, de instalaciones o personas dependientes del MINISDEF. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del infractor, circunstancia que se comunicará a la ONG Cesal a fin de que informe al citado personal, así como la confiscación del medio utilizado para realizar dichas grabaciones.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento nacional de identidad.

– Tarjeta de identificación de la ABACV.

La ONG Cesal se hace responsable y exigirá que el personal encargado de la formación y los alumnos que participarán de ella no introduzcan o exhiban signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen, puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar, o que infrinjan el principio de neutralidad política o incurran en menosprecio de las Fuerzas Armadas.

El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la BACV, circunstancia que la ONG Cesal comunicará al citado personal.

Novena. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 201, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF, a través de la ABACV, y la ONG Cesal tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que cada una de las partes intervinientes, respectivamente, recabe. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio, a los datos personales de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de datos personales que pudieran producirse; asimismo, las partes intervinientes asumen la obligación de un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a resueltas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que cause, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que se establecen en orden a los datos personales tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Décima. Legislación aplicable.

El presente convenio para la realización de prácticas profesionales no laborales tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de hasta cuatro años, previo mutuo acuerdo expreso de las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control que se materializará mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al presente convenio. La tramitación de la citada adenda deberá iniciarse con una antelación mínima de seis meses a la finalización del convenio.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y del EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ONG Cesal de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Régimen de modificación.

El presente convenio podrá modificarse o prorrogarse mediante la tramitación de una adenda, acordada por unanimidad en la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, tramitada de conformidad a la legislación aplicable al presente convenio, y que surtirá efectos al inscribirse en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de tres meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. Efectuada denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese momento en vigor en el plazo de tres meses

b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF y del EA, según lo expresado en la cláusula anterior.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

d) Incumplimiento grave por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en este convenio y, en particular, el incumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que, en su caso, fueren de aplicación, conforme a la legislación vigente y los reglamentos que la desarrollen.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución de este convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar aparejada ningún tipo de indemnización.

Decimoquinta. Condiciones de ejecución.

La formación y las prácticas profesionales no laborales se desarrollarán en el centro de trabajo «Agrupación de la Base Aérea de Cuatro Vientos», ubicada en la dirección avda. de la Aviación, número 14 L-10 – 28054 Madrid, sin que el mismo pueda ser variado sin acuerdo previo de los firmantes.

El presente convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución:

1. La formación y las prácticas profesionales se realizarán, como criterio general, en días laborales de lunes a viernes. Las horas diarias de prácticas serán las determinadas por su norma reguladora y siempre por un tiempo mínimo de cuatro horas, hasta el máximo de la jornada diaria autorizada por la normativa en la Unidad donde se realizan las mismas, siendo estas en de turno de mañana preferentemente desde las 08:30 a 14:00 horas.

2. La relación entre el alumno y la ABACV en ningún caso será de carácter laboral. La persona que realiza las prácticas no podrá haber sido contratada con anterioridad para desempeñar las competencias objeto del aprendizaje. Los alumnos en prácticas no percibirán del MINISDEF/EA cantidad alguna por la realización de la formación práctica.

3. La vigilancia y seguridad de los alumnos durante la realización de las prácticas, en el interior de la BACV, corresponde a la ONG Cesal a través del tutor designado por dicho centro.

4. El cuidado del material necesario, aunque facilitado por la ABACV, dependerá directamente del alumno, responsabilizándose este del deterioro que pudiera sufrir el mismo y, subsidiariamente, la ONG Cesal.

5. La ONG Cesal subscribirá, obligatoriamente y con carácter previo al inicio de las prácticas profesionales, un seguro de accidentes que cubrirá cualquier accidente que se produzca derivado de las actividades que se realicen dentro del presente convenio, incluyendo además el supuesto in itinere, de responsabilidad civil y asistencia sanitaria de los alumnos y que tendrá que remitir a la ABACV antes del inicio de las prácticas.

6. La ABACV, por su parte, podrá disponer de esta documentación en el momento en que considere oportuno.

La ONG Cesal y la ABACV elaborarán conjuntamente un programa formativo que se ajustará a los contenidos de las prácticas, en el que deberán constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos y su evaluación final.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la ONG Cesal, el Director General, Pablo Llano Torre.

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