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Documento BOE-A-2022-18682

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2021, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022, páginas 155355 a 155356 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-18682

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 27 de diciembre de 2021, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678– alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14– y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910–, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, estableció topes de captura para garantizar una gestión sostenible y racional de las poblaciones enumeradas. En la misma se indicaba que en función de los consumos que se fueran produciendo a lo largo del año, se podrían cambiar los topes de captura previstos en dicha Resolución, tal y como se ha venido haciendo en años anteriores con el objetivo de conseguir que las cuotas lleguen hasta final de año.

Así, tras la observación de elevados consumos de besugo y de sable negro en las primeras semanas de 2022, se publicó la Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, que modificó la Resolución de 27 diciembre de 2021, ajustando los topes de capturas diarios para besugo (SBR/678–) y sable negro (BSF/8910–). El tope de captura para el stock de Besugo (SBR/678–) en la unidad gestión 1 se diferenció por modalidades (70 kg/buque/día para palangre de fondo y 50 kg/buque/día para volanta, arrastre de fondo y artes menores) y el tope de la unidad gestión 2, se redujo a 20 kg/buque/día. Además, se estableció un tope de captura para Sable negro (BSF/8910–) de 10 kg/buque/día en ambas unidades de gestión, que hasta ese momento no disponía de tope.

Posteriormente, tras publicación de la Resolución de 19 de julio de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de BSF/8910–, PIL/8c9a y SOL/8CDE34 obtenidos para 2022 por intercambio con Portugal, se incorporaron al stock de sable negro (BSF/8910–) 50 toneladas repartidas entre las dos unidades de gestión, que contribuyeron a regularizar la sobrepesca que arrastraba este stock hasta entonces.

Con la Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, se volvió a modificar la Resolución de 27 de diciembre de 2021, para ajustar el tope de capturas diarias de la unidad de gestión 1 del stock ALF/3X14– a 20 kg/buque/día en base a los consumos existentes en ese momento, con el objetivo de conseguir que la pesquería pueda permanecer abierta el mayor tiempo posible.

En este momento del año y a petición del sector, se ha considerado pertinente modificar al alza el tope de captura establecido en la unidad de gestión 2 del stock de Sable negro (BSF/8910–), teniendo en cuenta la evolución del consumo y la disponibilidad de cuota existente (25.311 kg). Por ello, procede modificar el tope de captura de la unidad de gestión 2 de 10 kg/buque/día a 50 kg/buque/día, de forma que se optimice la cuota disponible del stock de Sable negro (BSF/8910–) en esta unidad de gestión.

Cabe indicar que, mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de 2 de noviembre de 2022, se procedió al cierre de la unidad de gestión 1 de este stock de sable negro, por lo que en esta Resolución se elimina el tope de dicha unidad de gestión 1.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Modificar el apartado Tercero de la Resolución de 27 de diciembre de 2021 quedando como sigue:

«Se establecen los siguientes topes de captura diarios:

Besugo (SBR/678–):

Unidad gestión 1:

Palangre de fondo: 70 kg/buque/día.

Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.

Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.

Alfonsino (ALF/3X14–):

Unidad gestión 1: 20 kg/buque/día.

Unidad gestión 2: 50 kg/buque/día.

Sable negro (BSF/8910–):

Unidad gestión 2: 50 kg/buque/día.

Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo I».

Segundo.

La presente Resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2022, desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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