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Documento BOE-A-2022-18687

Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022, páginas 155365 a 155369 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-18687

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja han suscrito, con fecha 2 de noviembre de 2022, un convenio para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2022.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico

En Madrid, a 2 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Gálvez Salvador, Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, nombrada por Real Decreto 128/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias que le confiere el apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, del Ministerio de Cultura y Deporte.

De otra, don Pedro María Uruñuela Nájera, Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 11/2020, de 24 de agosto, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en la que cada uno interviene, capacidad legal para firmar el presente convenio.

EXPONEN

Que en virtud del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte ejercer las funciones relativas a la coordinación y mantenimiento del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Que, conforme establece el artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones públicas competentes, confeccionará el Catálogo Colectivo de los Bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

Que el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 dispone en su artículo 37 que, para facilitar su elaboración, el Ministerio de Cultura podrá establecer convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 y concordantes, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las comunidades autónomas para la celebración entre sí de convenios interadministrativos en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de estos.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.Uno. 23 y 26 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene atribuida competencia en materia de Patrimonio Cultural de su Comunidad.

Que es propósito de ambas partes colaborar directa y decididamente en la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y en este sentido en la elaboración del Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico.

A tal fin el Ministerio de Cultura y Deporte tiene consignado, en sus Presupuestos Generales del Estado para 2022, en el capítulo 4, aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, una cantidad total de 95.000 euros que distribuirá entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas, en función del número de comunidades en disposición de firmar el convenio durante el año 2022 y de la disponibilidad presupuestaria de cada comunidad o ciudad autónoma para destinar a este concepto, con un mínimo fijado en 5.000 euros y un máximo de 95.000 euros.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja quieren suscribir un convenio con la intención de continuar la colaboración mutua en la elaboración del Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

En su virtud acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada comunidad autónoma, mediante la financiación por ambas partes de los trabajos de catalogación y/o recogida de datos de aquellas obras existentes en las bibliotecas públicas o privadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que por su antigüedad, singularidad o las especiales características de sus ejemplares forman parte del patrimonio bibliográfico, de cara a su protección y difusión. Esta catalogación y/o recogida de datos se realizarán sobre una parte de las colecciones ubicadas en bibliotecas u otras instituciones de la memoria ubicadas en su territorio.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos de las partes.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja se comprometen a realizar en el presente ejercicio 2022 aportaciones para financiar la ejecución del objeto del convenio.

La Comunidad Autónoma de La Rioja aportará el 40 por ciento del total de la cantidad que se invierta dicho año en la confección del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad, que corresponderá a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad, y el Ministerio de Cultura y Deporte aportará el 60 por ciento restante de dicha cantidad, que corresponderá igualmente a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte aportará la cantidad de 10.800 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

La Comunidad Autónoma de La Rioja aportará la cantidad de 7.200 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.03.3312.227.06 de los presupuestos asignados a la Biblioteca de La Rioja.

3. La aportación del Ministerio de Cultura y Deporte será librada a la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la cláusula primera del presente convenio.

Tercera. Trabajos de catalogación.

Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura el plan de trabajo y las colecciones a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.

Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado en el Ministerio de Cultura y Deporte. Los registros se redactarán conforme a todas las especificaciones y directrices técnicas de dicho catálogo.

Los registros incorporados al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.

Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español.

La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la Comunidad Autónoma.

La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, respetando lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá difundir el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

Sexta. Colaboración con otros proyectos catalográficos.

La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.

Séptima. Certificación de la ejecución del convenio.

La Comisión de Seguimiento, cuya composición se describe en la cláusula octava, certificará la ejecución material de los trabajos de localización, catalogación y/o recogida de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a bibliotecas u otras instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de La Rioja, sobre la base de la información suministrada por el órgano de la comunidad autónoma responsable de la ejecución de los trabajos.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento certificará que las cantidades que está previsto aportar por la Comunidad Autónoma de La Rioja y por el Ministerio de Cultura y Deporte se han destinado a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, según lo especificado en la cláusula segunda del presente convenio y sobre la base de la información facilitada por la comunidad autónoma. Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del convenio, no más tarde del 1 de diciembre del correspondiente año en curso.

Octava. Comisión de seguimiento.

Una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su ejecución. Esta comisión constará de 4 miembros nombrados por las partes que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura y Deporte estará integrada por la Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del Área de Catalogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Actuarán en representación de la comunidad autónoma Jesús Ángel Rodríguez Ortega y Carmen Jiménez Martínez.

La comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación del Ministerio de Cultura y Deporte y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Décima. Modificación, extinción y resolución.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

2. Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

4. Procederá en todo caso el reintegro de las aportaciones previstas en la cláusula segunda en los supuestos de resolución previstos en los apartados c) y d). En los demás casos se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.

Undécima. Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Trasparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, M.ª José Gálvez Salvador.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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