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Documento BOE-A-2022-1877

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y University College London del Reino Unido, sobre intercambio regular de información con fines de investigación científica en el ámbito del mercado de trabajo y del sistema de protección por desempleo en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2022, páginas 15691 a 15697 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-1877

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y University College London del Reino Unido sobre intercambio regular de información con fines de investigación científica en el ámbito del mercado de trabajo y del sistema de protección por desempleo en España, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y University College London del Reino Unido sobre intercambio regular de información con fines de investigación científica en el ámbito del mercado de trabajo y del sistema de protección por desempleo en España

Madrid-Londres, a 24 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, don Antonio Guarino, Jefe del Departamento de Economía en representación del University College London del Reino Unido.

EXPONEN

Primero.

El Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno del Reino de España a través de su titular, que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo. Entre los servicios que presta se encuentran la orientación e información sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a iniciativas emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación profesional, también la información, reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por medios electrónicos.

Segundo.

University College London es una universidad pública regulada por la legislación del Reino Unido, cuyo ámbito de actuación es el avance de la educación a través de la enseñanza e investigación, que fue fundada el 11 de febrero de 1826 y constituida por Carta Real-UK Royal Charter (Inglaterra/Gales) con número: RC000631, cuyas oficinas administrativas se encuentran en Gower Street, Londres, WC1E 6BT.

Tercero.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Cuarto.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de las políticas relacionadas con el mercado de trabajo y la protección de situaciones de desempleo, establece un mecanismo de intercambio regular de información para este fin, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anterior, reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para su formalización, suscriben este convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un mecanismo regular de transmisión de información entre el SEPE y University College London, para el desarrollo de proyectos de investigación sobre el funcionamiento del mercado de trabajo español y el sistema de protección por desempleo en España.

Los proyectos propuestos se encuadran en dos líneas de investigación, las cuales se presentan brevemente a continuación:

La primera, pretende estudiar el comportamiento de los desempleados expuestos a diferentes políticas públicas como la prestación por desempleo y los programas de gasto público. Para ello, se hace uso de cambios legislativos como experimento natural para estimar el efecto causal de dichas políticas en el comportamiento de los desempleados utilizando métodos estadísticos y teoría económica. Algunas de las dimensiones estudiadas serán la duración en desempleo, la movilidad geográfica y el empleo temporal.

La segunda, pretende estudiar el efecto de las instituciones en los mercados laborales y de producto sobre el funcionamiento del mercado laboral. Para ello, entre otras dimensiones, se estudiarán cuantitativamente cómo cambios en las modalidades de contratación, acciones sindicales y reformas fiscales afectan a las carreras laborales de los individuos y a la demografía empresarial.

Segunda. Actuaciones.

A. Por parte de University College London deberá:

(i) Utilizar los datos suministrados para el desarrollo de las investigaciones académicas de interés general relacionadas con el funcionamiento del mercado de trabajo y del sistema de protección por desempleo que se acuerden en el marco de este Convenio.

(ii) Velar por el adecuado uso y tratamiento de los datos suministrados, garantizando la protección de datos.

(iii) Facilitar al SEPE los resultados de las investigaciones llevadas a cabo con los datos suministrados.

(iv) Citar correctamente la fuente de información de los datos suministrados.

B. Por parte del SEPE deberá:

(i) Suministrar periódicamente los ficheros anonimizados que contienen los datos de los registros de contratos, demanda de empleo y prestaciones por desempleo para su explotación en el análisis del mercado de trabajo con el detalle que se precisa en el anexo Único de este Convenio.

(ii) Proporcionar información sobre el contenido y formato de las variables recogidas en los ficheros.

(iii) Aportar la experiencia en el tratamiento específico de los datos y la interpretación precisa de conceptos básicos y terminología común.

Tercera. Ausencia de contenido económico.

El presente Convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes.

Cuarta. Confidencialidad. Publicación. Propiedad Intelectual.

a) En relación a la protección de datos, los firmantes acuerdan que todos los datos intercambiados deberán ser anonimizados. En caso de que se intercambiasen datos personales durante la vigencia del Convenio, dicho intercambio estará sujeto a la normativa de Protección de Datos de la UE, a pesar de la ley de los firmantes.

b) En este Convenio, «Información Confidencial» significa: cualquier información en cualquier formato (escrito, electrónico o digital, verbal o vía inspección de documentos, sistemas informáticos o lugares) que es de naturaleza confidencial, designada oralmente o por escrito por una de las partes, sus representantes, colaboradores, contratistas, agentes, directores, empleados, estudiantes o socios (parte divulgadora) como confidencial o que puede ser razonablemente considerado comercialmente sensible por una persona de negocios proporcionada por la parte divulgadora (directa o indirectamente) por cualquier medio a otra parte, sus representantes, colaboradores, contratistas, agentes, directores, empleados, estudiantes o socios (parte receptora) antes o después de la firma del presente Convenio y en relación con: datos, datos personales, ideas, operaciones, procesos, compilaciones, estudios, e información (técnica, comercial, financiera o de otro tipo) u otro material creado por la parte divulgadora.

c) Ninguna parte revelará, durante el periodo de vigencia de este Convenio y durante cinco (5) años después del fin del mismo, a ninguna tercera parte, ni utilizará para ningún otro fin excepto la realización de los proyectos de investigación, la Información Confidencial de la otra parte.

d) Ninguna parte infringirá la cláusula c) si la información en cuestión:

(i) Es conocida por la parte que realiza la divulgación antes de la recepción desde la otra parte, y que no está ya sujeta a ninguna obligación de confidencialidad por la otra parte;

(ii) Es o se convierte en conocimiento público sin ninguna violación de este Convenio o cualquier otro con el objetivo de mantener confidencialidad;

(iii) Ha sido obtenida por la parte que realiza la divulgación a través de una tercera parte en circunstancias donde la parte realizando la divulgación no tiene motivo para creer que ha habido una violación de la obligación de confidencialidad debida a la otra parte;

(iv) Ha sido desarrollada independientemente por la parte que realiza la divulgación, siempre que dicho desarrollo independiente pueda ser demostrado con registros escritos recientes;

(v) Es divulgada conforme al requerimiento de cualquier ley o regulación (siempre y cuando, en el caso de divulgación bajo el Freedom of Information Act (Reino Unido), ninguna de las excepciones a esa norma incumban a la información divulgada) u orden de cualquier tribunal de justicia competente, y la parte que realiza la divulgación haya informado a la otra, dentro de un periodo de tiempo razonable después de realizar la divulgación, del requerimiento de hacer la divulgación y la información requerida de ser divulgada; o

(vi) Es aprobada para divulgación por escrito por un representante autorizado de la parte divulgadora.

e) El SEPE, así como el personal afectado por el presente Convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del presente Convenio.

f) Las partes están conformes en que no hay propiedad intelectual poseída o controlada por estas con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio, que vaya a ser utilizada durante el trabajo realizado bajo este Convenio. Cualquier resultado de la investigación realizada bajo este Convenio deberá ser otorgado a University College London.

g) Cada parte (la «Parte Publicadora») estará autorizada a publicar artículos como resultado de su propio trabajo realizado bajo los términos de este Convenio. La Parte Publicadora tratará de circular las publicaciones propuestas al menos 30 días antes de la fecha de publicación. Si no hay comunicación acerca de la publicación propuesta después de este periodo, la Parte Publicadora será libre de asumir que la otra parte no tiene objeciones a la publicación propuesta. Cada parte mantiene el derecho de retrasar la publicación para buscar protección de propiedad intelectual (si hay alguna) para cualquier nueva propiedad intelectual generada durante el transcurso del proyecto de investigación o de modificar la publicación para proteger su Información Confidencial. Dicho retraso no excederá 3 meses, a no ser que sea acordado por las partes. UCL remitirá 2 copias completas de los estudios y publicaciones realizados a SEPE que podrá utilizarlos libremente citando su procedencia.

Quinta. Transmisión de la Información.

a) Las partes se comunicarán entre sí preferentemente a través de medios electrónicos, cumpliendo con los estándares de interoperabilidad y garantizando la seguridad de la información compartida y usando mecanismos que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información en tránsito, mediante redes privadas virtuales o protocolos seguros de comunicaciones como SFTP.

b) A tal efecto, el SEPE facilitará de forma individual un usuario y contraseña a cada una de las personas designadas por University College London para su conexión con los sistemas informáticos de SEPE que permitan la recepción de los ficheros anonimizados y, consecuentemente, el estudio de los datos, tanto en el dominio de las prestaciones por desempleo como en el dominio de empleo.

Sexta. Coordinación y resolución de incidencias.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes, se creará la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio, de composición paritaria y constituida por dos representantes por cada parte firmante.

Las personas representantes del SEPE serán designadas por el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de entre el personal del organismo, quien designará también de entre ellas a la que ostente la Presidencia de la Comisión.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Intercambiar información y desarrollar una coordinación permanente a fin de potenciar la cooperación en el ámbito del Convenio.

2. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de aplicación de este Convenio, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

3. Realizar el seguimiento, evaluación y en su caso, revisión anual del cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, así como de las actuaciones derivadas del mismo.

4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.

5. Proponer, en su caso, nuevos proyectos para los que se suministrará información entre las partes, que deberán tramitarse como futuras adendas modificativas del Convenio para incorporar las acciones y compromisos que se deriven de los nuevos proyectos acordados.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

La Presidencia de la Comisión corresponderá al SEPE. La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será designada por quien ejerza la presidencia, de entre su personal.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo español será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio.

Octava. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

Por ello, para resolver un Convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad con el artículo 52 de la Ley.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La ley aplicable en este acuerdo será la Ley Española.

Firmado en dos originales, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos. La versión inglesa es una precisa y certificada traducción de la versión española. Para propósitos legales, la versión española prevalecerá en caso de conflicto. Cualquier notificación sobre este acuerdo deberá ser enviada en ambos idiomas, a las siguientes direcciones: para UCL, la notificación deberá enviarse a UCL Head of Research Contracts, Research Services, Gower Street, London, WC1E 6BT, con copia a jon.piqueras.17@ucl.ac.uk; y para SEPE la notificación deberá enviarse a la Subdirección General de Estadística e Información, calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid, con copia a buzon.sgei@sepe.es.–El Director General del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Jefe del Departamento de Economía en representación del University College London del Reino Unido, Antonio Guarino.

ANEXO ÚNICO
Descripción de ficheros y variables

Todos los ficheros mensuales que contienen la totalidad de los microdatos procedentes de los registros de contratos, demandas y prestaciones por desempleo, con todas las variables disponibles según el sistema de recogida y procesamiento de datos SISPE del Servicio Público de Empleo.

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