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Documento BOE-A-2022-18864

Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 14 de octubre de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con el Decreto-ley 2/2022, de 15 de marzo, de modificación del artículo 4 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022, páginas 156383 a 156384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-18864

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-Ley 2/2022, de 15 de marzo, de modificación del artículo 4 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado de 14 de junio de 2022, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el Decreto-Ley 2/2022, de 15 de marzo, de modificación del artículo 4 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, publicado en el DOGC núm. 8626A, de 15 de marzo de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Ambas partes coinciden en interpretar que en la iniciativa institucional prevista en el artículo 4.3.f) de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, según redacción dada por el artículo único del Decreto-Ley 2/2022, de 15 de marzo, la referencia a los «intereses» está conectada con las competencias de la Generalitat de Catalunya y tiene el alcance fijado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 31/2015, de 25 de febrero y STC 228/2016, de 22 de diciembre).

Asimismo, ambas partes coinciden en interpretar que las convocatorias de las consultas populares no referendarias de ámbito territorial supramunicipal a las que se refiere el mencionado precepto, tal como se desprende del resto de la Ley, tienen por objeto recabar la opinión de las personas legitimadas sobre una determinada actuación, decisión o política pública que pertenezca al ámbito propio de las competencias autonómicas de la Generalitat de Catalunya, sin afectar, por tanto, a las competencias de los entes locales ni vulnerar tampoco la autonomía local.

Segundo.

En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.

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