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Documento BOE-A-2022-18866

Orden TED/1089/2022, de 11 de noviembre, por la que se acuerda extender el reconocimiento de las repercusiones económicas aprobadas mediante la Orden TED/1181/2021, de 30 de octubre, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022, páginas 156386 a 156387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-18866

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que en los casos que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción. Asimismo, el citado artículo 59 indica que, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.

En las normas mencionadas, las referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo se entenderán realizadas al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El 3 de noviembre de 2021 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/1181/2021, de 30 de octubre, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en La Palma, mediante la que se resolvía reconocer las repercusiones económicas asociada a la instalación de grupos de emergencia por una potencia de 9 MW a instalar en la subestación Valle de Aridane, y una potencia de 4 MW en la zona de Puerto Naos, y por un plazo de un año desde el día siguiente al de su publicación.

Efectivamente, la situación originada por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada de la isla de La Palma que se inició el 19 de septiembre de 2021, derivó en daños en multitud de viviendas y explotaciones agrícolas, así como en daños en las líneas de distribución eléctrica en la isla que suponía que no se cumplieran los criterios de seguridad de suministro establecidos en la normativa del sector. Por este motivo, el Gobierno de Canarias solicitó el reconocimiento de las repercusiones económicas por la adopción de medidas extraordinarias, tal y como está previsto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

El 11 de octubre de 2022 se ha recibido escrito de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias en el que solicita la renovación del reconocimiento de las repercusiones económicas que se aprobaron en la citada Orden TED/1181/2021, de 30 de octubre.

Posteriormente, ha tenido entrada informe del operador del sistema concluyendo que sigue siendo necesaria la generación de emergencia desde la perspectiva de indisponibilidad de red, cuestión que podría estar resuelta a mediados de 2023.

Realizado el preceptivo trámite de audiencia, en virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero. Reconocimiento de las repercusiones económicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se autoriza extender el reconocimiento de las repercusiones económicas aprobadas mediante la Orden TED/1181/2021, de 30 de octubre, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en La Palma, incluyéndose los costes correspondientes dentro de la retribución de la actividad de producción de los territorios no peninsulares.

Esta autorización tendrá efectos desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente orden, y por el tiempo que resulte necesario hasta la finalización de los trabajos que restituyan la disponibilidad de la red de distribución afectada por la erupción, con un máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente orden.

La Comunidad Autónoma de Islas Canarias dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas de las solicitudes de los titulares de las instalaciones de reconocimiento de dichas repercusiones junto con una auditoría de los costes en que se haya incurrido.

Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia no podrán sustituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.

Segundo. Entrada en vigor y eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde las cero horas del día siguiente al de su entrada en vigor.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de noviembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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