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Documento BOE-A-2022-18873

Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se actualizan los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022, páginas 156400 a 156402 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-18873
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/11/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.4 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, establece que por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, se determinarán los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas derivadas de los informes-propuesta recogidos en el artículo 8. d) del citado Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

Transcurridos diez años de la Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se establecen los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-práctica, determinó los criterios comunes de las pruebas teórico-prácticas del reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, se ha considerado pertinente revisar estos criterios comunes.

Así pues, la presente resolución tiene la finalidad de actualizar estos criterios comunes e introducir las mejoras necesarias en cuanto al tipo de prueba, contenido, duración y valoración, así como la utilización de los medios telemáticos necesarios para constatar que los aspirantes cumplen con las competencias profesionales que otorga el correspondiente título español de especialista.

Por todo ello, la Directora General de Ordenación Profesional, previo informe del Comité de Evaluación creado según lo previsto en el artículo 5 del mencionado Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, resuelve:

Primero. Criterios comunes en cuanto a la elaboración y contenido de las pruebas teórico-prácticas.

1. La prueba teórico-práctica de cada especialidad, que se elaborará por expertos designados por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, se adecuará a lo previsto en los artículos 8.d) y 12 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

2. La prueba, que será escrita y diferente para cada especialidad, constará de dos partes con las siguientes características:

a) La primera parte de la prueba teórico-práctica tendrá una duración de noventa minutos, evaluará conocimientos teóricos, clínicos y habilidades diagnósticas y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta preguntas y cinco de reserva. Para cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas alternativas de las que solo una será la correcta.

Dicho cuestionario se elaborará tomando como referencia el programa formativo español de la especialidad que en cada caso corresponda.

b) La segunda parte tendrá una duración de setenta y cinco minutos, que se realizará a continuación de la primera, y consistirá en la realización de tres supuestos prácticos con problemas concretos de la especialidad, seguidos de un número no inferior a tres preguntas de respuesta abierta que deberán ser contestadas de forma razonada.

Segundo. Criterios comunes en cuanto a la calificación de las pruebas.

1. La calificación de las dos partes que integran la prueba teórico-práctica corresponderá al Comité de Evaluación.

2. El Comité de Evaluación calificará las pruebas y evaluará a los aspirantes como aptos o no aptos. Para ser declarado apto será necesario que el aspirante haya superado cada una de las partes en las que se estructura la prueba teórico-práctica:

a) Calificación de la primera parte de la prueba teórico-práctica.

Cada pregunta correctamente contestada se puntuará con un punto y por cada pregunta incorrectamente contestada se restarán 0,25 puntos. No se valorarán las preguntas que no hayan sido contestadas.

El cuestionario de preguntas se valorará sobre una escala de cero a setenta puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, cuarenta puntos para ser considerado apto en esta primera parte de la prueba.

b) Calificación de la segunda parte de la prueba teórico-práctica.

Solamente se calificará a aquellos aspirantes que hayan obtenido la calificación de apto en la primera parte.

La valoración máxima de la segunda parte de la prueba teórico-práctica es de treinta puntos. Estará integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada supuesto práctico, a cuyos efectos cada uno de ellos se valorará sobre diez puntos como máximo.

No se calificará a aquellos aspirantes que dejen alguno de los supuestos prácticos sin contestar o que obtengan una puntuación de cero en alguno de ellos.

Sólo serán objeto de valoración las respuestas válidas, fiables y practicables en el contexto profesional de que se trate.

Para ser declarado apto en esta segunda parte será necesario que la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres supuestos sea igual o superior a quince puntos.

3. Concluida la calificación de las pruebas, el Comité de Evaluación elevará informe-propuesta en el que figure la calificación de apto o no apto de cada aspirante a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y, en su caso, la duración del período de ejercicio profesional en prácticas.

4. A la vista del citado informe-propuesta, la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional adoptará las medidas oportunas para que se articule el correspondiente período de ejercicio profesional en prácticas en colaboración con las comunidades autónomas en el caso de los declarados aptos. En el caso de los declarados no aptos se dictará la resolución procedente.

Tercero. Criterios comunes en cuanto a la convocatoria de las pruebas teórico-prácticas.

1. Las pruebas teórico-prácticas se realizarán previa convocatoria de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, pudiendo ser convocadas para una sola especialidad, o para varias especialidades de forma conjunta.

La convocatoria, composición del Comité de Evaluación y lugar de su realización, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional en la que se incluirá la relación de aspirantes que estén pendientes de la realización de dicha prueba teórico-práctica hasta la fecha de la mencionada resolución, indicando su número de expediente y especialidad a la que optan. Asimismo, la convocatoria se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad.

2. Cada aspirante realizará la prueba teórico-práctica una sola vez, si bien, podrá elegir entre presentarse a la primera o la segunda convocatoria de la misma que se publique en el Boletín Oficial del Estado, a partir de la fecha de notificación a la persona interesada del informe-propuesta en el que se prevea su realización, según lo dispuesto en el artículo 8.d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

Con la finalidad de facilitar una adecuada organización de las pruebas, las personas aspirantes deberán comunicar su intención de participar en la convocatoria de que se trate, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad o en las oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al menos, con una semana de antelación respecto a la fecha fijada para la realización de la prueba que se determine en cada convocatoria, indicando en el asunto su número de expediente y especialidad a la que opta. Si el aspirante no realizara dicha comunicación, se entenderá que se presenta a la siguiente convocatoria (segunda y última).

3. Quien, encontrándose en la situación prevista en la letra anterior, no realizase la prueba teórico-práctica, en alguna de las dos convocatorias anteriormente citadas, se considerará no apto.

4. La Dirección General de Ordenación Profesional y el Comité de Evaluación adoptarán las medidas necesarias para el correcto desarrollo de la prueba en todas sus fases.

5. Las personas aspirantes concurrirán a la convocatoria provistos del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte utilizado en la presentación de su solicitud.

Cuarto. Asistencias y otros gastos derivados de la realización de la prueba teórico-práctica.

1. Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.

2. Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los miembros del Comité de Evaluación, así como, por el personal designado por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional para el desarrollo de las pruebas, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Quinto. Vigencia y Derogación.

La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y sustituye a la Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se establecen los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas.

Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Directora General de Ordenación Profesional, Celia Gómez González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/11/2022
  • Fecha de publicación: 16/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 9 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2712).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8.d) y 12.4 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril (Ref. BOE-A-2010-6960).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Ciencias de la Salud
  • Dirección General de Ordenación Profesional
  • Extranjeros
  • Homologación de títulos académicos
  • Títulos académicos y profesionales

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